Decisión nº 032 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-V-2013-3124

DEMANDANTE: E.M.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.418.120,

DEMANDADA: I.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.260.486

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

En mi condición de Jueza Temporal designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-0299, de fecha 13 de febrero 2014, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Conoce este Juzgado de la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana: E.M.B.A. Contra: I.V.M., todos anteriormente identificados. En fecha 15 de octubre de 2013, fue presentada, correspondiendo a este Juzgado por distribución. El 31 de octubre del 2013 se admitió la presente causa. El día 27 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana actora asistida de abogado y consignó copia del libelo de demanda a los fines de librar compulsa de citación, lo cual fue acordado en fecha 09 de diciembre del 2013. El 14 de marzo de 2014, diligenció el alguacil e informo que la parte actora cumplió con las obligaciones de ley, diligenciando nuevamente el día 25 de marzo del 2014, y consignó boleta de citación debidamente firmada por la demandada.

Para decidir este Tribunal Observa: --------------------------------------------------------------------------------

UNICO:

Por cuanto se percibe estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, la accionada no compareció ante el Tribunal a dar por reconocido el contenido y la firma del documento que riela al folio dos (02) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice….”Yo, I.V.M.R., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.260.486, Divorciada, de este Domicilio, por medio del presente Documento Declaro: Doy en Venta Pura y Simple, Perfecta e irrevocable, a la Ciudadana: E.M.B.A., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.418.120, Soltera y de este Domicilio, una Vivienda de mi exclusiva propiedad, constituida de tres (3) habitaciones, un (1) baño, terminado, un (1) baño por terminar, sala, recibo, comedor, cocina, patio, ubicada en la Urbanización “El Cují”, Sector “Las Casitas”., la cual me pertenece por compra efectuada al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I). El precio pactado para esta venta es por la Cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), pagaderos de la siguiente manera: La Cantidad de: DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.650.000,00) que recibo en este Acto en dinero en efectivo y a mi entera y cabal satisfacción, y el remanente de de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), será cancelados mediante una (1) Letra de Cambio por la Cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) pagaderos y con fecha de vencimiento el día TREINTA Y UNO DE MAYO DE 1997 (31-03-97) en esta Ciudad. La Vendedora se compromete hacer los trámites y gestiones por ante los organismos correspondientes de la vivienda a objeto de esta venta. Con el otorgamiento de este Documento, hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción. En Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. FRIMA CONFORME LA VENDEDORA, LA COMPRADORA Y EL TESTIGO:”. Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio dos, (02). Y así se decide. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 30 días del mes de abril de 2014. Años: 204° y 155°.

La Juez Temporal

Abg. E.G.

La secretaría

Abg. I.G.

EG/ig/paa.-

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