Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba de Tachira, de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

COMISION N°663-2005 PARTES: C.E.R.D.V.C.R.M.N.R.. MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO. FECHA/HORA DE EJECUCION: 23 DE MARZO DE 2006/ 02:00 P.M. En horas de despacho del día de hoy Veintitrés (23) de Marzo de dos mil seis, siendo las 02:00 p.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, R.U. y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira frente a un inmueble ubicado en el Barrio S.T., calle 13 entre carreras 3 y 4 N°3-43, de esta localidad de S.A., municipio Córdoba del Estado Táchira; a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal estando en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado V.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.122, y de los efectivos policiales que en calidad de custodia acompañan al Tribunal. Solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado y concedido como le fue expone: “ Solicito la habilitación de todo el tiempo que sea necesario para practicar la medida comisionada, es todo”. Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora este Tribunal lo acuerda de conformidad; a tal efecto Habilítese el tiempo necesario para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal. Se hicieron los toques de ley, compareciendo una persona que se identificó como R.M.N.R., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° V- 5.024.933 a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble donde procedió a constituirse. Seguidamente se nombra como perito avaluador al ciudadano R.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.737.012 y como depositaria judicial a L.E.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.894; delegada de la depositaria judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptaron el cargo, previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. Solicita el derecho de palabra el abogado V.D., antes identificado y concedido como le fue expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el 50% del inmueble hipotecado cuyas características, medidas y linderos se encuentran especificadas en el despacho comisorio y las cuales doy por reproducidas en el presente acto, es todo”. Visto lo señalado por el abogado V.D., apoderado judicial de la parte actora, se ordena al perito avaluador a que proceda a identificar con medidas, linderos y demás datos identificatorios el inmueble señalado. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa: “Del peritaje realizado por mi, pude verificar que las medidas y linderos del inmueble señalado se corresponden con las previstas en el despacho comisorio. Le doy un valor prudencial de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.150.000.000,oo), es todo”. Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara formalmente Embargado de manera ejecutiva el inmueble señalado por la parte actora, que comprende el terreno y las mejoras sobre él construidas y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se Declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada en este acto. Este Tribunal hace la aclaratoria que lo embargado o el Embargo Ejecutivo aquí decretado es sobre el 50% del inmueble señalado y descrito anteriormente. Se ordena que de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil se participe al Registro Inmobiliario del Municipio Córdoba del estado Táchira, lo aquí embargado, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura, que verse sobre enajenación o gravamen del inmueble aquí embargado. Así mismo este Tribunal deja constancia que en esta misma fecha este Tribunal decretó igualmente Embargado Ejecutivamente el mismo inmueble hasta por la cantidad de Once Millones Sesenta Mil Ochocientos Sesenta y Seis con 30/100 bolívares (Bs.11.060.866,30) según comisión dada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma circunscripción judicial. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Este Tribunal, leída como ha sido el acta, hace la observación que el notificado en este acto continuará ocupando el inmueble aquí embargado y que el apoderado judicial de la parte actora se reserva el derecho de solicitar la fijación del canon de arrendamiento por ante el Tribunal de la causa. No hubo más observaciones, se da por terminada y se procede a firmar por los presentes siendo las 02:50 p.m. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO. ILEGIBLE), ABG. J.V.T.R.. El APODERADO JUDICIAL, (FDO. ILEGIBLE), ABG. V.D.. EL NOTIFICADO, (FDO.) R.M.N.. EL PERITO AVALUADOR, (FDO. ILEGIBLE) R.C.. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) L.E.Q.. LA SECRETARIA (FDO. ILEGIBLE) ABG. D.M. RIVAS HIDALGO. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).

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