Decisión nº 355 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 19 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002283

ASUNTO : LP11-P-2009-002283

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

POR SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas Soely Bencomo Becerra y M.E.B.I., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos N.d.P.A.I., Rojas G.L.E., J.d.V.J.C., Briceño Leonel, P.M.V., M.N., M.Á.R.P., R.A.R.A., E.R.C., E.A.S.C., Rojas Pabon F.E., A.F., L.S., J.G.V., D.A.M.A., G.V.J., D.A.M.A., E.A.D.P.; este Tribunal para decidir sobre la solicitud prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. Asimismo este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:

  1. -) Denuncia de fecha 12-03-09, anexo documento de propiedad debidamente protocolizados, constancia de carta agraria, certificado de registro nacional de productoras, asociaciones, empresa de servicios, cooperativas y organizaciones asociativas económicas de productores agrícolas, registro nacional agrícola, declaratoria de permanencia otorgada por el Ministerio del Poder para la Agricultura y Tierra.

  2. -) oficio Nº 14F609-0797, de fecha 30 de marzo de 2009, remitido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Caja Seca Estado Zulia, remitiendo orden de inicio de investigación.

  3. -) Acta de Entrevista de fecha 10 de junio de 2009, de la ciudadana N.d.C.L.P., en donde señala entre otras cosas que los ocupantes ilegales actualmente no viven dentro del terreno sino que llegan a las seis de la mañana y se retiran en la tarde dejando el mismo solo en la noche, ellos hicieron un rancho para acampar cuando llueve, en el mes de enero empecé hacer los tramites correspondientes para la regulación para la propiedad sobre ese lote de terreno obteniendo constancia de carta agraria, registro de productores, el hierro para ganado, registro agrícola del seniat, ficha catastral y que le llego el titulo de permanencia a esas personas ocupantes ilegales, sin verificar que los terrenos son propiedad privada.

  4. -) Acta de entrevista de fecha 10 de junio de 2009, del ciudadano I.L.P., en donde señala entre otras cosas que el señor A.T.T., quien le cuida el terreno me quiere ayudar a trabajar el terrenos pero ocupantes ilegales no le dejan, el que manifiesta que específicamente E.A.D.P., titular de la cédula E Nº 83.178.182, integrantes de la Cooperativa esta vendiendo su pedazo en siete millones de bolívares, lo que significa que ocupa ilegalmente los terrenos para luego venderlos.

  5. -) Oficio Nº 14F609-1549, de fecha 11 de Junio de 2009, remitida al Coordinador del Instituto Nacional de Tierras con sede en el Vigía del Estado Mérida, requiriendo información sobre los lotes de terrenos adjudicados a los ciudadanos I.A.L.P., N.d.C.L.P. y O.P.S..

  6. -) Oficio Nº 14F609-1551, de fecha 11 de Junio de 2009, remitida al Coordinador del Instituto Nacional de Tierras con sede en el Vigía Estado Mérida, requiriendo información sobre los lotes de terreno adjudicados a los ciudadanos I.A.L.P., N.d.C.L.P. y O.P.S..

  7. -) Acta de investigación penal de fecha 02-06-09, suscrita por el agente W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Caja Seca Estado Zulia, quien deja constancia que se presento la ciudadana N.L.P., consignado cédula de identidad de los ciudadanos N.P.A.I., J.J., V.P., Rojas Pabon M.Á., L.E.R.G., R.A.B., N.M., R.A.R., Rojas Eliaced, A.F., J.V., Rojas Pabon Franci, L.S., Mestre Acosta D.A., Duran Peinado E.A., quienes son las personas que le invadieron su propiedad, requiriendo el referido funcionario información sobre datos policiales, por ante el sistema Sipool, no presentando antecedentes o registros policiales.

  8. -) Inspección Técnica Policial Nº 215, de fecha 06-05-09, suscrita por los funcionarios J.C. y Luiggi Useche, en el sector la Popita, específicamente en un terreno baldío denominado Fundo el Milagro, ubicado en la parte posterior de la urbanización el Paraíso, Municipio T.F.C.d.E.M..

  9. -) Actas policiales de entrevistas a las víctimas ciudadanos N.d.C.L.P., O.P.S. e I.L., ratificando las entrevistas ya antes efectuadas sobre la denuncia y hechos plasmados de invasión ilegal sobre terrenos de sus propiedades.

  10. -) Escrito de los ciudadanos N.d.C.L.P., O.P.S. e I.L., anexando documentos de propiedad, inspección judicial efectuada por el Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde se deja constancia entre otras cosas de la existencia de terceros ocupando ilegalmente las hectáreas de sus propiedades.

  11. -) Acta de conciliación de fecha 08 de septiembre de 2009, efectuada en la sede de la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, hallándose presentes y suscribiendo la misma, miembros de la cooperativa los Guerreros de la Florida integrada por los ciudadanos L.B., D.A.M.A., R.A.R.A., J.G.V., E.A.S.C., titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.043.613, 25.291.553, 23.206.037, 19.558.860 y E.- 83.498.6095, residenciados en el Barrio 24 de J.d.M.T.F., Cordero del Estado Mérida, los denunciantes N.d.C.L.P., O.P.S. e I.L., en presencia del coordinador de la oficina Regional abogado N.E. y el apoderado Judicial del INT, Región Capital J.d.C.R., suscribieron entre las partes una amistosa conciliación, levantándose el acta respectiva, para dar fin al conflicto, no causándose en dicho predio ningún tipo de daño.

Encuentra este Juzgado que si bien es cierto, que a los ciudadanos N.d.P.A.I., Rojas G.L.E., J.d.V.J.C., Briceño Leonel, P.M.V., M.N., M.Á.R.P., R.A.R.A., E.R.C., E.A.S.C., Rojas Pabon F.E., A.F., L.S., J.G.V., D.A.M.A., G.V.J., D.A.M.A., E.A.D.P., se les abrió una investigación por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de Invasiones, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, sin embargo, al analizar las actas procesales se desprende que los ciudadanos mencionados supra ocuparon tierras propiedad de las víctimas ciudadanos N.d.C.L., O.P.S. e I.L., así quedo evidenciado de la inspección Judicial practicada la cual corre agregada a las presentes actuaciones, quedando claro que el hecho realizado es típico, no obstante al existir una eximente de responsabilidad toda vez que los ocupantes antes identificados desalojaron el inmueble en forma amistosa, previa conciliación tal como se desprende del acta de conciliación que corre inserta en las actas procesales al folio (378) y en consecuencia de ellos a las víctimas le fue reintegrado sus terrenos no causándole ningún tipo de daño; razones éstas que toma en cuenta esta Juzgadora para determinar que en efecto el hecho denunciado es típico pero al existir una causa de no punabilidad tal como lo deja establecido el legislador en el ultimo aparte del artículo 471-A del Código Penal, razón por la cual se considerar ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los ciudadanos N.d.P.A.I., Rojas G.L.E., J.d.V.J.C., Briceño Leonel, P.M.V., M.N., M.Á.R.P., R.A.R.A., E.R.C., E.A.S.C., Rojas Pabon F.E., A.F., L.S., J.G.V., D.A.M.A., G.V.J., D.A.M.A., E.A.D.P., de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E. el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de N.d.P.A.I., Rojas G.L.E., J.d.V.J.C., Briceño Leonel, P.M.V., M.N., M.Á.R.P., R.A.R.A., E.R.C., E.A.S.C., Rojas Pabon F.E., A.F., L.S., J.G.V., D.A.M.A., G.V.J., D.A.M.A., E.A.D.P.; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,

ABG. G.L.A.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.M.P.

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