Decisión nº 929 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligación De Manutención

QUÍBOR, 26 DE MAYO DEL 2009

198° Y 150

Expediente N 1153

SOLICITANTE: C.E. AGÜERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.460.349, domiciliada en la calle 7, entre avenida 5 y 6, Quibor, Municipio J.d.E.L..

OBLIGADO: J.I.A., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 4, Barrio Unión N° 12-80, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.373.138.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXX

JUICIO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se inicia la presente causa, mediante escrito libelar, interpuesto por la ciudadana; C.E. AGÜERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.460.349, domiciliada en la calle 7, entre avenida 5 y 6, Quibor, Municipio J.d.E.L., en contra del ciudadano J.I.A., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 4, Barrio Unión N° 12-80, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.373.138, en beneficio del niño : XXXXXXXXXXXXXX, revisada la presente demanda que por juicio de de obligación de Manutención, esta Operadora Judicial para decidir observa:

• Folio 1 y 2 : Consta la solicitud y sus recaudos que dieron origen al presente procedimiento, incoado por la ciudadana; C.E. Agüero Mujica, en contra del ciudadano: J.I.A. en beneficio del n.X., plenamente identificados en autos, acompañó al escrito documento en original, cursa a los folios 3 al 8 ambos inclusive.

• Folio 9: En fecha 05-10-01, se le dio entrada y se admite a sustanciación y decisión la presente solicitud de obligación de manutención, emplazándose al obligado con copia certificada del libelo, y se libro las respectivas boletas, se ordeno la practica de un estudio social a las partes y se hizo la debida participación al Fiscal Catorce del Ministerio Público del Estado Lara, cuyas copias consta a los folios 10 al 14 ambos.

• Folio 15: En fecha 18-10-01, el alguacil consigno boleta de citación y notificación correspondiente a los ciudadanos: J.I.A. y C.E. Agüero, agregada a los folios 16 y 17 respectivamente.

• Folio 18: Consta acta de fecha 23-10-01, mediante el cual las partes de juicio suscriben el Acto Conciliatorio.

• Folio 19: Consta sentencia de fecha 06-11-01, mediante el cual se homologa el acta de conciliación suscrita entre las partes y se ordeno aperturar el cuaderno de cumplimiento.

• Folio 20: Consta declaración de la ciudadana C.E. Agüero, mediante el cual solicito entrevista con el obligado.

• Folio 21: Consta auto de fecha 06-12-01, mediante el cual se acordó la entrevista entre las partes, se remite telegrama al obligado y se libro boleta a la parte actora, cuyas copias se agregan a los folios 22 y 23 respectivamente.

• Folio 24: Consta declaración de la ciudadana C.E. Agüero, mediante el cual solicito entrevista con el obligado.

• Folio 25: Consta auto de fecha 05-03-02, mediante el cual se acordó la entrevista entre las partes, se remite exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante oficio y se libro boleta a la parte actora, cuyas copias se agregan a los folios 26 y 29 respectivamente.

• Folio 30: Consta auto de fecha 01-08-02, mediante el cual se agrego al expediente comisión emanada del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, agregado a los folios 31 al 38 ambos inclusive.

• Folio 39: Consta declaración de la ciudadana C.E. Agüero, mediante el cual solicita se le fije una entrevista con el obligado.

• Folio 40: Consta auto de fecha 17-10-02, mediante el cual la Juez Suplente Dra. Arlec V.L., se avoca al conocimiento de la causa.

• Folio 41: Consta auto de fecha 17-10-02,y se acordó la entrevista solicitada por la parte actora, se libro telegrama al obligado cuya copia consta al folio 42.

• Folio 43: Consta acta de fecha 31-10-02, mediante el cual las parte suscriben acuerdo mediante entrevista.

• Folio 44; Consta declaración de la ciudadana C.E. Agüero, mediante el cual solicita entrevista con el obligado y consigno constancia medica agregado al folio 45.

• Folio 46: Consta auto de fecha 221-11-02, mediante el cual se acordó la entrevista entre las partes, se libro telegrama al obligado de autos, cuya copia consta al folio 47.

• Folio 48: Se declaro desierto el acto de la entrevista acordada en autos, por cuanto el obligado no compareció, la parte actora solicito una entrevista.

• Folio 49: Consta auto de fecha 17-12-02, mediante el cual se acordó la entrevista entre las partes, y se libro boleta a la parte actora y se cito al obligado mediante el Comando de la Policía N° 02 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, cuyas copias cursan a los folios 50 y 51 respectivamente.

• Folio 52: Compareció el ciudadano J.A. y solicito a la Juez el avocamiento de la causa.

• Folio 53: Consta auto de fecha 05-02-03, mediante el cual la Juez Temporal Dra. Yunia R.G.D., se avoca al conocimiento de la presente causa.

• Folio 54: Consta auto de fecha 19-02-063, mediante el cual se da por recibido el oficio emanado de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, agregado al folio 55 y 56 respectivamente.

• Folio 57: Consta diligencia del alguacil, mediante el cual consigno boleta firmada y fechada por la ciudadana C.E.A.M., agregada al folio 58.

• Folio 59: Consta auto de fecha 13-06-03, mediante el cual la Juez Suplente Especial Dr. C.A.P., se avoca al conocimiento de la presente causa.

• Folio 60: Consta declaración de la ciudadana C.E. Agüero, y solicitó entrevista con el obligado.

• Folio 61: Consta auto de fecha 26-08-03, mediante el cual se acordó la entrevista entre las partes se citaron a la misma mediante oficio y boleta cuyas copias consta a los folios 62 y 63 respectivamente.

• Folio 64: Consta diligencia del alguacil, mediante el cual consigna boleta firmada y fechada por la ciudadana Carmen EDdiluz Agüero, agrega al folio 65.

• Folio 66. Consta acta de fecha 08-09-03, mediante el cual las partes suscriben convenio.

• Folio 67: Consta declaración de la ciudadana C.E. Agüero y solicito la obligación alimentaria subsidiaria.

• Folio 68: Por auto de fecha 10-09-03, se acordó lo solicitado por la parte actora y se libro exhorto cuyas copias consta a los folios 69 al 72 ambos inclusive.

• Folio 73: Consta diligencia del alguacil, mediante el cual consigna boleta firmada y fechada por la ciudadana C.E. Agüero, agrega al folio 74.

• Folio 75: Consta auto de fecha 04-05-05, mediante el cual se da por recibida la comisión emanada del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, agregada a los folios 76 al 82 ambos inclusive.

• Folio 83: Consta auto de fecha 12-04-07, mediante el cual se acuerda notificar a la parte actora acerca del cumplimiento acordado en autos y se libro la respetiva boleta, cuya copia agregada al folio 84.

• Folio 85: Consta diligencia del alguacil, mediante el cual consigna boleta firmada y fechada por la ciudadana C.E. Agüero, agrega al folio 86.

CUADERNO DE CUMPLIMIENTO

• Folio 1: Consta auto de fecha 06-11-01, mediante el cual s e da apertura al cuaderno de cumplimiento.

• Folio 2: Consta copia certificada del acuerdo suscrito entre las partes de fecha 23-10-01.

• Folio: 3.Consta copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06-11-01.

UNICO

Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1153, se observó:

Primero

Que en fecha XX de Noviembre de 200X se Homologó por este Juzgado el convenio suscrito por las partes ante el C.d.P. al Niño y al Adolescente en donde acordaban la manutención del joven XXXXXXXXXXXXXXX

Segundo

Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 03, se lee que el joven beneficiario XXXXXXXXX, 20 años y en virtud de esto ya ha alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.

Tercero

Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación a la joven al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partidas de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por la interesada, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD intentado SOLICITANTE: C.E. AGÜERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.460.349, domiciliada en la calle 7, entre avenida 5 y 6, Quibor, Municipio J.d.E.L.. En Contra del ciudadano OBLIGADO: J.I.A., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 4, Barrio Unión N° 12-80, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.373.138. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXX.

No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al VEINTISEIS (26) días del mes de Mayo del año 2009, Años 198° y 150° de La Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 12:30PM

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA

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