Decisión nº Interlocutoria113-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 113/2015

FECHA 21/07/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto: AP41-U-2006-000103

En fecha 10 de febrero de 2006, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano M.C.V., venezolano, abogado, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.601, actuando en mi carácter de apoderado judicial de “EDINTER CORP, S.A.,”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de enero de 1976, bajo el Nº 3, Tomo 22-A-Sgdo, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de abril de 2005, bajo el Nº 77, Tomo 29-A-Cto, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00112342-3, carácter el mío que se evidencia del documento poder autenticado el 25 de mayo de 2005, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el No. 38, Tomo 41, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asistido en el presente acto por el abogado C.E. WEFFE H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.389.691 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.442; presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, Recurso Contencioso Tributario contra La Resolución Nº GCE/DJT/2005-4055 del 15 de diciembre de 2005, notificada a EDINTER CORP, S.A., el 22 de diciembre de 2005, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró sin lugar los Recursos Jerárquicos interpuestos por mi representada el 14 de septiembre de 2005 contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multa Nº GCE-DR-COT-UO-2005/2225, GCE-DR-COT-UO-2005/2247, GCE-DR-COT-UO-2005/2246, GCE-DR-COT-UO-2005/2250, GCE-DR-COT-UO-2005/2251, GCE-DR-COT-UO-2005/2252 y GCE-DR-COT-UO-2005/2254 del 29 de agosto de 2005, y las Resoluciones de Multa Nº GCE-DR-COT-UO-2005/2273, GCE-DR-COT-UO-2005/2263, GCE-DR-COT-UO-2005/2267, GCE-DR-COT-UO-2005/2270, GCE-DR-COT-UO-2005/2278, GCE-DR-COT-UO-2005/2281, GCE-DR-COT-UO-2005/2283, GCE-DR-COT-UO-2005/2284, GCE-DR-COT-UO-2005/2288, GCE-DR-COT-UO-2005/2290, GCE-DR-COT-UO-2005/2292, GCE-DR-COT-UO-2005/2295, GCE-DR-COT-UO-2005/2299, GCE-DR-COT-UO-2005/2302, GCE-DR-COT-UO-2005/2306, GCE-DR-COT-UO-2005/2309, GCE-DR-COT-UO-2005/2312 y GCE-DR-COT-UO-2005/2315, del 1º de septiembre de 2005; actos éstos mediante los cuales la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) determinó la presunta comisión, por parte de EDINTER CORP, S.A.,, del ilícito tributario tipificado en el numeral 6 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario, de acuerdo con el cual se castiga la presentación de declaraciones impositivas en lugares no autorizados por la Administración Tributaria, y en consecuencia impuso pena de multa por la cantidad total de dieciséis millones novecientos cinco mil bolívares (Bs. 16.905.000,00), actualmente dieciséis mil novecientos cinco bolívares sin céntimos (Bs. 16.905,00).

El 26 de abril de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1243 en la presente causa, declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente EDINTER CORP, S.A.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, Contralor General de la Republica, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Procurador General de la Republica y a la contribuyente en fechas 08/05/2007, 08/05/2007, 16/05/2007, 07/06/2007 Y 27/04/2007, respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 09/05/2007, 16/05/2007, 30/05/2007, 07/06/2007 Y 27/04/2007 respectivamente.

El 04 de julio de 2007, el abogado R.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.909, actuando en representación del Fisco Nacional, apeló de la Sentencia antes mencionada la cual se oyó en ambos efectos.

En fecha 27 de abril de 2011, se dictó Sentencia Nº 00531, procedente de la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declararon Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente EDINTER CORP, S.A.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Procurador General de la Republica y a la contribuyente en fechas 17/08/2011, 15/09/2011, 14/10/2011 y 23/11/2011 siendo consignadas a los autos en fechas 20/09/2011, 30/09/2011, 28/10/2011 y 23/11/2011 respectivamente.

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de julio de 2015, por la ciudadana D.S., actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expuso “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 531 de fecha 27 de abril de 2011, mediante la cual se declaró CON LUGAR la apelación del Fisco Nacional del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente EDINTER CORP, S.A., contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicito, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT-Plaza Venezuela), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT – Plaza Venezuela), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) día del mes de julio de dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2006-000103

RIJS/NEGL/jlgr

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