Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintiocho (28) de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000268

Parte Actora: E.B.M.D.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.115.089, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogado judicial

de la parte actora: NAILY RIVERO ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.643.

Parte Demandada: COLEGIO DE MEDICOS, SECCIONAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO (COMEZUCOL), domiciliada en la Carretera "K", No. 53, Sector La Gloria, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: S.S.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.497.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 28 de Julio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana E.B.M.D.R., identificada con cédula de identidad No. 3.115.089 parte demandante, representada judicialmente por la abogada en ejercicio NAILY RIVERO ACOSTA inscrita en el inpreabogado bajo el número 133.643 y asistida por el abogado G.D. inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.738, así como la abogada M.C. inscrita en el inpreabogado bajo el número 21.324, en su carácter de apoderada judicial del COLEGIO DE MEDICOS, SECCIONAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO (COMEZUCOL). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), discriminada de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 8.342,82 correspondiente a la cantidad por concepto de fideicomiso depositado a nombre de la demandante ciudadana E.B.M.D.R. en la entidad financiara BANCO CARONI y que en este acto se le hace entrega a la parte demandante copia de oficio recibido por el banco que autoriza el retiro de dicho fideicomiso, y la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMO (Bs. 3.657,18) cancelada en este acto a la parte demandante mediante cheque no endosable, número 06101818, librado en contra del Banco Caroni, fechado: 19/07/2011 a nombre de la ciudadana E.M.D.R. y el total de la cantidad convenida cubre en su integridad los conceptos reclamados por la demandante en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex - trabajadora reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que fue consignado copia fotostática de cheque entregado en este acto a la ciudadana E.M.D.R., y este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 06/06/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E (T)

PARTE DEMANDANTE Y SUS REPRESENTANTES JUDICIALES:

APODERADA JUDICIAL DE LA

EMPRESA DEMANDADA

Abg. M.M.

LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2011-000268

Resolución Número: PJ001201100000163.-

Número de Asiento diario: 48

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