Decisión de Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYuleima Mercedes Castillo Oviedo
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana L.C.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.848.346, parte demandada, asistida por la Abogado M.R.O., titular de la cedula de identidad N° 3.577.504, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 51.477; y por la parte demandante, el Abogado J.M.C.H., Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 7.274, Apoderado Judicial de los ciudadanos F.E.S.A.D.L. y A.A.L.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.104.230 y 7.919.309 ambos de este domicilio, en el procedimiento de DESALOJO; Quines alegan la reciprocidad de convenir en el presente Juicio en los términos siguientes: PRIMERO: La demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio conviene en la demanda, solicita que se le otorgue un plazo hasta el primero (1°) de Agosto del 2007, obligándose también: 1) Al pago y a la entrega de la solvencias correspondientes de los servicios que recibe el inmueble objeto al presente juicio.- 2) al pago a los propietarios de los cánones de arrendamiento vencidos y los que se sigan venciendo hasta el termino del plazo solicitado.- 3) a cederle a los propietario la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.00,00), como indemnización por los gastos causados en el presente juicio, cantidad esta que fue entregada al momento de suscribir el contrato de arrendamiento de fecha 15 de Julio del 2002.- 4) Al desalojo y secuestro del el 2 de Agosto del 2007 y a la ejecución del convenio, en caso de que no se hiciera la desocupación del inmueble el día 1° de de Agosto del 2007.- 5) Al pago de los honorarios profesionales de la Abogado Asistente de la demandada; y correspondiéndoles a los propietarios demandantes el pago de su abogado poderdante.- SEGUNDO: La parte Actora acepta la proposición hecha por la demandada, y expresamente aceptan el plazo solicitado hasta el 1° de Agosto del 2007 y los demás conceptos y proposiciones antes determinados. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento al estado de Sentencia Definitiva para todos los efectos procesales y legales correspondientes.-

De lo anterior trascrito se infiere en el presente caso, la inquilina L.C.V.P., fue demandada por Desalojo Arrendaticio, sobre un inmueble objeto del presente juicio, constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 2-3-4,, ubicado en la Tercera (3ra.) Planta del Edificio 2, que forma parte del Sector A del “CONJUNTO RESIDENCIAL MONTESERINO 12”, construida sobre la parcela de terreno N° 12, Lote N° 2 de la Urbanización Monteserino, sector uno, en Jurisdicción del Municipio San D.d.E.C., y la misma celebro un Convenimiento con la parte demandante donde decidieron ponerle fin al juicio.-

De modo que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de del consentimiento de la parte contraria

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El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

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