Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Mayo de 2011

201° y 152°

Revisada las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 09-8249 (nomenclatura interna de este Juzgado) contentivo del juicio que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre un bien inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda ubicado en el Sector El Vigía, Calle Real, distinguido con el Nro. 3-9, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, destinado para vivienda unifamiliar, interpuesto por la ciudadana E.X.A.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.877.120, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.259, contra el ciudadano C.A.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.882.053, el cual se encuentra en Estado de dictar Sentencia, y visto el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, publicada en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011, decreto que tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinado a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, conforme a lo previsto en su Artículo 4 eiusdem, al disponer lo siguiente:

Artículo 4°. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos Forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.

(Subrayado del Tribunal).

En la norma anteriormente transcrita, efectivamente se establece que deberán ser suspendidos los procesos judiciales en curso en los que se pretenda el desalojo o desocupación de viviendas en cualquier estado o grado de la causa, hasta que conste en autos el agotamiento de la vía administrativa conforme a lo establecido en el artículo 6 y subsiguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraría de Viviendas, en virtud de ello este Tribunal SUSPENDE el curso de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 eiusdem y así se decide.-

Notifíquese a las partes.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. T.H.A..

LA SECRETARIA,

Abg. L.M. de PICCA.

THA/LMdeP/Lisbeth

Exp. N° 09-8249

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