Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000515

Visto el desistimiento planteado en fecha dos (02) de agosto de dos mil once (2011), por la abogada ADAYSA G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 116.151, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, empresa EDITORIAL RG DE ORIENTE, C. A., en el asunto contentivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por dicha representación judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha ocho (08) de agosto del año en curso, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la el ciudadano J.A.V. contra la empresa LA NUEVA PRENSA DE ORIENTE, C. A., ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia en Instrumento Poder cursante en autos, a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y ocho (58), específicamente al folio cincuenta y siete (57), de la primera pieza del presente asunto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena la remisión del presente recurso al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) día del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).

LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. Z.L.B..

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (2:28 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. Z.L.B..

CCdeD/ZLB/bpo.

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