Decisión nº 465-06 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de febrero de 2006 .

195° y 146°

DECISIÓN N 465-06 CAUSA N° 12C-4381-05

Visto el escrito presentado por la Abogada GISLANA A.D.G., en su carácter de Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en perjuicio del ciudadano E.J.M., es por ello que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:

PRIMERO

Analizadas como han sido las actas que corren insertas en la causa, considera este Tribunal procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón, que el hecho imputado no es TÍPICO, es decir, no atribuye a la comisión de algún delito de los establecidos en el Código Penal venezolano, en virtud de que el día 31-03-91 el n.M.Á.M.d. 10 años de edad había desaparecido de su casa por lo que se acudió a la PTJ, para denunciar la perdida del mismo, después de transcurrido algunos días fue encontrado el niño manifestando que el se había ido de su casa para que su abuela. En consecuencia resulta improcedente en derecho calificar lo acontecido como un hecho punible en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Por los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano E.J.M., en razón, que el hecho imputado no es TÍPICO, es decir, no atribuye a la comisión de algún delito de los establecidos en el Código Penal venezolano, resultando improcedente en derecho calificar lo acontecido como un hecho punible en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA F

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 465-06, Se libraron Boletas de Notificación bajo los N 991-992 EL SECRETARIO

YM/Mariana

CAUSA: 12C-4381-05

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