Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Mayo de 2010

Años 200° y 151°

N° _________-10

N° 3C-4828-10

JUEZ DE CONTROL NO. 3 : Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO : R.M.E.M.

DEFENSOR PRIVADO : Abg. R.G.S.

ACUSADOR : Fiscal Segundo del Ministerio Público

VICTIMA : A.Y.M.G.

DELITO : Hurto Agravado de Vehiculo Automotor

Autoría

SECRETARIA : Abg. R.R.

Los Abogados L.I.F.d.R. y E.R.M.B., actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano R.M.E.M., venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula N° 21.310.763, residenciado en el barrio 23 de Enero sector 02, casa sin numero Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehiculo Automotor, tipificado y sancionado en el artículo 01 en relación con el articulo 02 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano, R.M.E.M., exponiendo en la audiencia preliminar de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando al respecto, que: “En hechos ocurridos de fecha 28/02/2010, el funcionario DTGDO. (PEP) J.E.A. titular de la cédula de identidad V-15.798.407, Siendo las 04:50 horas de la mañana, del día de hoy domingo 28/02/2010, encontrándose en el ejercicio de sus funciones en la unidad radio patrullera P-555, en compañía de los Funcionarios AGTE. (PEP) J.E.B., titular de la cédula de identidad 17.882.023, haciendo un patrullaje en las adyacencias del municipio Guanarito, cuando reciben llamada telefónica del oficial del día de los servicios, DTGDO. (PEP) E.Y., que en la urbanización las calcetas específicamente en el centro de Internet denominado Ciber Blade de esa localidad un ciudadano aun por identificar había hurtado una moto con las siguientes características MARCA QINGQI, MODELO XUNTIANYING, COLOR GRIS Y NEGRA, SERIAL DEL CHASIS LAEEAF4086B910390, a una ciudadana que se encontraba en el sitio antes mencionado compartiendo con unos amigos, en vista de la situación se trasladan hasta el sitio antes mencionado al llegar se entrevistan con la ciudadana MILANES G.A.Y., quien es la propietaria de la moto antes mencionada, notificándoles que hacia pocos minutos un ciudadano le había hurtado su moto seguidamente procedimos al patrullaje rutinario en las adyacencias de dicho Barrio, y cuando específicamente se encontraban en el Barrio el Cementerio de esa localidad, visualizan a un ciudadano que se trasladaba en una moto antes descritas, el mismo adopto una actitud nerviosa que el mencionado ciudadano guardaba relación con un hecho punible siendo propicia la ocasión de darle la voz de alto no sin antes identificarse como funcionarios del organismo policial y aplicando el articulo 205, del código orgánico procesal penal para realizarle la correspondiente inspección de persona para ver sí cargaba consigo algún objeto de interés criminalistico en la mismo le preguntaron que si tenía documentos de propiedad de la moto y nos contesto que no tenia ninguna documentación motivo para trasladar a este ciudadano con la moto hasta la sede de la COMISARIA "F.D.M.", específicamente hasta el departamento de investigaciones, basado en el articulo 126, del código orgánico procesal penal quedando identificado de la manera siguiente: R.M.E.M. titular de la cédula de identidad y-21.310.763, soltero, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, natural de Guanare estado portuguesa, con residencia actual en el barrio 23 de enero calle la manga municipio Guanarito estado Portuguesa hijo del ciudadano t.R. (V), y la ciudadana D.M. (v), de igual forma la moto retenida de la siguiente características: MARCA QINGQI, MODELO XUNTIANYING, COLOR GRIS Y NEGRA, SERIAL DEL CHASIS LAEEAF4086B910390, en óptimas condiciones, seguidamente al llegara la comisaría se encontraba haciendo espera la ciudadana. MILANES G.L. hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano: R.M.E.M., se encuentran plenamente demostrados, con los siguientes elementos de convicción:

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Con el ACTA POLICIAL, de fecha 28/02/2010, Cursa al folio 02 suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) J.E.A. titular de la cédula de

    I identidad V-15.798.407, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 04:50 horas de la mañana, del día de hoy domingo 28/02/2010, encontrándome en el ejercicio de mis funciones en la unidad radio patrullera P-555, en compañía de los Funcionarios AGTE. (PEP) J.E.B., titular de la cédula de identidad 17.882.023, nos encontrábamos haciendo un patrullaje en las adyacencias del municipio Guanarito, cuando recibimos una llamada telefónica del oficial del día de los servicios, DTGDO. (PEP) E.Y., infirmándonos que en la urbanización las calcetas específicamente en el centro de Internet denominado CIBER BLADE de esta localidad un ciudadano aun por identificar había hurtado una moto con las siguientes características MARCA QINGQI, MODELO XUNTIANYING, COLOR GRIS Y NEGRA, SERIAL DEL CHASIS LAEEAF4086B910390, a una ciudadana que se encontraba en el sitio antes mencionado compartiendo con unos amigos, en vista de la situación nos trasladamos hasta el sitio antes mencionado al llegar al sitio antes indicado nos entrevistamos con la ciudadana MILANES G.A.Y., quien es la propietaria de la moto antes mencionada, notificándonos que hace pocos minutos un ciudadano le había hurtado su moto seguidamente procedimos al patrullaje rutinario en las adyacencias de dicho Barrio, y cuando íbamos específicamente en el Barrio el Cementerio de esta localidad, visualizamos a un ciudadano que se trasladaba en una moto antes descritas, el mismo adopto una actitud nerviosa llevándonos esto a deducir que el mencionado ciudadano guardaba relación con un hecho punible del cual teníamos información al momento por medio de una llamada telefónica del oficial de los servicios de guardia siendo propicia la ocasión de darle la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios del organismo policial y aplicando el articulo 205, del código orgánico procesal penal para realizarle la correspondiente inspección de persona para ver si cargaba consigo algún objeto de interés criminalistico en la mismo le preguntamos a este ciudadano que si tenia documentos de propiedad de la moto y nos contesto que no tenia ninguna documentación motivo para trasladar a este ciudadano justamente con la moto hasta la sede de la comisaría “Francisco de Miranda, específicamente hasta, departamento de investigaciones, basado en el articulo 126, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la manera siguiente: R.M.E.M. titular de la cédula de identidad V-21.310.763, soltero, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, natural de Guanare estado portuguesa, con residencia actual en el barrio 23 de enero calle la manga municipio Guanarito estado Portuguesa, hijo del ciudadano T.R. (V), y la ciudadana D.M. (v), de igual forma la moto retenida de la siguiente características: MARCA OINGQI, MODELO XUNTIANYING, COLOR GRIS Y NEGRA, SERIAL DEL CHASIS LkEEAF4086B910390, en óptimas condiciones, seguidamente al llegar a la comisaría se encontraba haciendo espera la ciudadana. MILANES G.A.Y., soltera, de 25 años de edad, natural de guanarito estado portuguesa, con residencia actual en la urbanización las calcetas, calle Numero 03, al lado de la carnicería denominada "la pastora" del municipio guanarito estado portuguesa, hija de la ciudadana M.G. (V), y del ciudadano Antonio mitanes (f), titular de la cédula de identidad V- 17.966.918, teléfono 0414-1825483, la cual manifestó verbalmente ser le propietaria del vehículo moto, que horas antes le habían hurtado, mencionando que dicho vehículo retenido al ciudadano era de su propiedad, en vista de la situación y aplicando el articulo 113, del Código Orgánico Procesal Penal se le hizo llamada telefónica a la Fiscal Segundo de Guardia ABG. L.I.F.d.R., para informarle de esta Situación y la misma nos ordeno que ya al descrito se le impusieran de los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela y fuera remitido hasta la sede del CICPC sub.-delegación Guanare, para que fuera identificado e individualizado plenamente. Es todo."

  2. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/02/2010, Cursa al folio 03 realizada al funcionario AGTE. (PEP) J.E.B.R., titular de la cédula de identidad 17.882.023, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 01-12-83, de adscrito a la Comandancia General De Policía y destacado en la COMISARIA F.D.M., con la finalidad de rendir declaración relacionada con un hecho ocurrido en la urbanización las calcetas, específicamente en un centro de Internet denominado CIBER BLADE, del municipio Guanarito estado Portuguesa, y en consecuencia expuso: ratifico el contenido del acta policial del distinguido (PEP) J.E.A.S., es todo”.

  3. - Con el REGISTRO DE CANEDA DE CUSTODIA, de fecha 28-02-10 Cursa al folio M funcionario que colecta y custodia la evidencia J.E.A.S. CI:\M5.798.407, adscrito a la comisaría F.D.M.. Deja constancia de la evidencia física colectada UN VEHÍCULO MOTO, MARCA OINGQI, MODELO XUNTIANYING, COLOR GRIS Y NEGRA, CHASIS LAEEAF4086B910390 en óptimas condiciones.

  4. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/02/2010, Cursa al folio 08 realizada a una persona que dijo llamarse con forme a la ley D.A.B.T., soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/09/1986, profesión u oficio educador, natural de Guanarito Edo. Portuguesa, con residencia actual en la urbanización las calcetas, calle 04, del municipio guanarito estado portuguesa, hija de la ciudadana Y.T. (v), y H.B. (v), titular de la cédula de identidad 17.881.620, teléfono 0414-0577447, quien impuso del motivo de su comparecencia a ese despacho y en consecuencia expuso:" Acontece que el día hoy domingo 28/02/2010, a eso de las 04:30 de la mañana aproximadamente, me encontraba en la urbanización las calcetas en la dirección antes señalada, específicamente en el sitio de Internet CIBER BLADE, acompañado de unos amigos de nombre, Mitanes G.A., Luís Vizcaya, M.J.O., A.l., y mi compañera Milanes Ana dejo su vehículo moto con las siguientes características: MARCA QINGQI, MODELO XUNTIANYING, COLOR GRIS Y NEGRA, SERIAL DEL CHASIS LAEEAF4086B910390, en la parte de afuera de dicho centro de Internet y cuando salimos a la parte de afuera no se encontraba, siendo victima de un hurto por personas desconocidas en vista de la situación se efectuó llamada telefónica a la comisaría policial para tratar de recuperar la moto, los mismos hicieron un recorrido por las adyacencia de dicho barrio, y a los pocos minutos lograron recuperar el vehículo moto y darle captura al ciudadano de nombre E.R., es todo".

  5. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/02/2010, Cursa al folio 09 realizada a una persona que dijo llamarse con forme la ley J.L.V., soltero, de 23 años de edad, nacido en fechal6/09/1987, profesión u oficio obrero, natural de Guanare Edo. Portuguesa, con residencia actual en la urbanización las calcetas, calle 04, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, hijo de la ciudadana A.A. (v), y el Ciudadano José Vizcaya (v), titular de la cédula de identidad 18.102.461, quien impuso del motivo de su comparecencia a ese despacho y en consecuencia expuso: "Acontece que el día hoy domingo 28/02/2010, a eso de las 04:30 de la mañana aproximadamente, me encontraba en la urbanización las calcetas en la dirección antes señalada, específicamente en el sitio de Internet CIBER BLADE, acompañado de unos amigos de nombre, Milanes G.A., M.J.O., A.L., y mi compañera Milanesa Ana dejo su vehículo moto con las siguientes características: MARCA QINGQI, MODELO XUNTIANYING, COLOR GRIS Y NEGRA, SERIAL DEL CHASIS LAEEAF4086B910390, en la parte de afuera de dicho centro de Internet y cuando salio de la parte de afuera no se encontraba, siendo victima de un hurto por personas desconocidas, en vista de la situación se efectuó llamada telefónica a la comisaría Policial para tratar de recuperar la moto, los mismos hicieron un recorrido por las adyacencia de dicho barrio, y a los pocos minutos lograron recuperar el vehículo moto y darle captura al ciudadano de nombre E.R., es todo".

  6. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/02/2010, Cursa al folio 10 realizada a una persona que dijo llamarse con forme la ley MILANES G.A.Y., soltera, de 25 años de edad, natural de Guanarito estado Portuguesa, con residencia actual en la urbanización las calcetas, calle Numero 03, al lado de la carnicería denominada "la pastora" del municipio guanarito estado portuguesa, hija de la ciudadana M.G. (V), y del ciudadano Antonio mitanes (f), titular de la cédula \ de identidad V- 17.966.918, teléfono 0414-1825483, quien impuso del motivo de su comparecencia a ese despacho y en consecuencia expuso: "Acontece que el día hoy domingo 28/02/2010, a eso de las 04:30 de la mañana aproximadamente, me encontraba en la urbanización las calcetas en la dirección antes señalada, específicamente en el sitio de Internet CIBER BLADE, acompañada de unos amigos de nombre, D.B., Luis Vizcaya, M.J.O., y A.l., y deje mi vehículo moto con las siguientes características: MARCA QINGQI, MODELO XUNTIANYING, COLOR GRIS Y NEGRA, SERIAL DEL CHASIS LAEEAF4086B910390, en la parte de afuera de dicho centro de Internet y cuando salí a la parte de afuera no se encontraba, siendo victima de un hurto por personas desconocidas en vista de la situación se efectuó llamada telefónica a la comisaría policial para tratar de recuperar mi moto, los mismos hicieron un recorrido por las adyacencia de dicho barrio, y a pocos minutos lograron recuperar mi vehículo moto y darle captura al ciudadano de nombre E.R., es todo".

  7. - Con la C.M., de fecha 28/02/2010 Cursa al folio 11, realizado en el Ministerio de s.D.G. de s.G., por la Dra. A.H., condiciones estables hematoma de aproximadamente 3 cm., en región parietal derecha excoriaciones en tórax anterior se sugiere valoración Medico Forense.

  8. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-/02/2010, Cursa al folio 12 suscrita por la detective Y.O., adscrita al CICPC, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial "encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local, al mando del DTGDO. J.E.A.S., trayendo oficio número 0361-10 de esa misma manera donde remiten a este despacho a la orden de la Fiscalía segunda del Ministerio publico al ciudadano M.R.E.J. titular de la cédula de la N° 21.310.763, Rodríguez (V), y la ciudadana D.M. (v). Quien fue detenido por la comisión policial de manera in fraganti posteriormente a que se hurtara un vehículo MARCA QINGQI, MODELO XUNTIANY1NG, COLOR GRIS Y NEGRA, SERIAL DEL CHASIS LAEEAF4086B910390. propiedad de la ciudadana MILANES G.A.Y.., seguidamente me traslade hasta el área SIIPOL con la finalidad de velicar si; el referido ciudadano presenta posibles registros policiales donde fui atendido por el Azuaje Williams quien me informo que el ciudadano antes mencionado NO presenta registros policiales ni solicitud alguna por el sistema de información, asimismo me traslade hasta el estacionamiento interno de este despacho donde se encuentra aparcada el vehículo en mención donde se procedió fijar la inspección es todo"

  9. - Con la INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro. 310 de fecha 2802/10 Cursa al folio 16 Realizada por los funcionarios EDDY GRATEROL Y AGENTE H.M., i EN UNA VIA PUBLICA , UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LA CALCETA, CALLE 06, FRENTE AL LOCAL COMERCIAL CIBER BLADE, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. El sitio lo constituye un sitio de suceso abierto clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad correspondiente a una zona ubicada en la dirección arriba mencionada constituida por una capa de asfalto ... es de fácil y libre acceso de vehículos como al publico laterales se aprecian aceras de cemento rustico y posee alumbrado público circundados por diferentes viviendas también visualiza vegetación de mediano tamaño se realiza una minuciosa búsqueda en las zonas adyacentes al sitio de suceso obteniendo resultados negativos. Es todo.

  10. - Con la INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro. 314 de fecha 2802/10 Cursa al folio 17 Realizada por los funcionarios EDDY GRATEROL Y Y.O., EN UN

    VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, de un Vehículo CLASE MOTO, MARCA QINGQI, MODELO XUNTIANYING, COLOR GRIS Y NEGRA, TIPO PASEO, SERIAL DEL CHASIS LAEEAF4086B910390, Características: La 4 unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación acto a la latonería y pintura se encuentra desprovisto del espejo retrovisor lado derecho todas sus micas para luces intermitentes presenta sus neumáticos en regular estado de uso y conservación con riñes metálicos de aspecto plateado posee su respectivo acumulador de corriente más accesorios para su funcionamiento . Es todo"

  11. - Con la experticia de Vehiculo N° 9700-254-080, de fecha 28-02-10, cursa folio 19, realizada y suscrita por el LCDO, Y.E.O., designado para realizar la experticia de regulación real, de un Vehículo (CLASE MOTO, MARCA QINGQI, MODELO XUNTIANYING, COLOR GRIS Y NEGRA, TIPO PASEO, SERIAL DEL CHASIS LAEEAF4086B910390, 1.-)presenta serial de carrocería signado con los dígitos LAEEAF4086B910390, el cual se encuentran en estado ORIGINAL, CONCLUSIÓN: la unidad objeto del presente peritaje , presento sus seriales de identificación original, la unidad se encuentra en estado regular de uso y conservación dicha unidad fue verificada en el sistema SIIPOL y no presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT. Es todo"

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS:

    Funcionario: LCDO. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE VEHÍCULO, Nro. 9700-254-080 de fecha 28/02/10, Cursa al folio 19, practicada al Vehículo CLASE MOTO, MARCA QINGQI, MODELO XUNTIANYING, COLOR GRIS Y NEGRA, TIPO PASEO, SERIAL DEL CHASIS LAEEAF4086B910390, Este testimonio es útil, pertinentente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público que el experto dejara constancia legal de las característica y la existencia legal del vehículo. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral v público, será presentado ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIGOS:

    DTGDO. (PEP) J.E.A. Y AGTE. (PEP) J.E.B., adscritos a la Dirección General de la Policía Comisaría F.d.M.d.M.G.E.P., donde pueden ser citados para que declaren en relación al procedimiento realizado mediante ACTA POLICIAL, de fecha 28/02/2010, Cursa al folio 02 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/02/2010, Cursa al folio 03, REGISTRO DE CANEDA DE CUSTODIA, de fecha 28-02-10 Cursa al folio 05 Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsgueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto los funcionarios aprehensores comprobarán que el día 28/02/2010, a las 04:50 de la mañana practicaron la aprehensión del imputado R.M.E.M. después de haber cometido el delito de hurto en el centro de Internet denominado CIBER BLADE en el Municipio Guanarito Estado Portuguesa, a la ciudadana MILANES G.A.Y. de una moto con las siguientes características MARCA QINGQI, MODELO XUNTIANYING, COLOR GRIS Y NEGRA, SERIAL DEL CHASIS LAEEAF4086B910390 . Asimismo, el contenido de dicha acta policial, en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    D.A.B.T., donde puede ser citado los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en la Declaración cursante al folio 8, Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo y lugar, y dejara constancia de los hechos comprobara el hurto cometido por el imputado E.M.R.M., sucedido en fecha 28/02/2010, a las 04:30 de la mañana en la urbanización las calcetas en la dirección antes señalada, específicamente en el sitio de Internet CIBER BLADE de Guanarito Estado Portuguesa.

    J.L.V., donde puede ser citado los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en la Declaración cursante al folio 9, , Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos comprobara el hurto cometido por el Imputado E.M.R.M., sucedido en fecha 28/02/2010, a las 04:30 de la mañana en la urbanización las calcetas en la dirección antes señalada, específicamente en el sitio de Internet CIBER BLADE de Guanarito Estado Portuguesa.

    MILANES G.A.Y. donde puede ser citada los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en la Declaración cursante al folio 10, Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser VICTIMA y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar: y dejara constancia de los hechos comprobara el hurto al vehículo de su propiedad cometido por el Imputado E.M.R.M., sucedido en fecha 28/02/2010, a las 04:30 de la mañana en la urbanización las calcetas en la dirección antes señalada, específicamente en el sitio de Internet CIBER BLADE de Guanarito Estado Portuguesa.

    Funcionaría detective Y.O., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rindan informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-/02/2010, Cursa al folio 12. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público que el experto dejara constancia de que recibió el procedimiento con detenido y un vehículo MARCA QINGQI. MODELO XUNTIANYING. COLOR GRIS Y NEGRA, SERIAL DEL CHASIS LAEEAF4086B910390 propiedad de la ciudadana MILANES G.A.Y.. verifico ante SIIPOL que el ciudadano EDIXONMNAUEL R.M. así mismo el contenido de dicha experticia en un eventual juicio y Publico, será presentada ante los demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a los establecidos en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Funcionarios EDDY GRATEROL Y AGENTE H.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro. 310 de fecha 2802/10 Cursa al folio 16, EN UNA VIA PUBLICA , UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LA CALCETA, CALLE 06, FRENTE AL LOCAL COMERCIAL CIBER BLADE, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues, con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y público cuales son las características del sitio de suceso. Asimismo, el contenido de dicha ACTA DE INSPECCIÓN , Nro. 310 de fecha 2802/10 Cursa al folio 16 en un eventual juicio oral y público será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Funcionarios EDDY GRATEROL Y AGENTE H.M., adscrito al Cuerpo de investigación Científica Penales y Criminalística INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro. 314 de fecha 2802/10 Cursa al folio 17 practicada por los funcionarios EDDY GRATEROL Y Y.O., EN UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, de un Vehículo CLASE MOTO, MARCA QINGQI, MODELO XUNTIANYING, COLOR GRIS Y NEGRA, TIPO PASEO, SERIAL DEL CHASIS LAEEAF4086B910390. Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues, con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y público cuales son las *í características del vehículo incriminado. Asimismo, el contenido de dicha ACTA DE INSPECCIÓN Nro. 314 de fecha 2802/10 Cursa al folio 17. en un eventual juicio oral y público será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro. 310 de fecha 2802/10 Cursa al folio 16 practicada por los funcionarios EDDY GRATEROL Y AGENTE H.M., EN UNAVIA PUBLICA , UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LA CALCETA, CALLE 06, FRENTE AL LOCAL COMERCIAL CIBER BLADE, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.

    INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro. 314 de fecha 2802/10 Cursa al folio 17 practicada por los funcionarios EDDY GRATEROL Y Y.O., EN UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, de un Vehículo CLASE MOTO, MARCA QINGQI, MODELO XUNTIANYING, COLOR GRIS Y NEGRA, TIPO PASEO, SERIAL DEL CHASIS LAEEAF4086B910390.

    EXPERTICIA DE VEHÍCULO, Nro. 9700-254-080 de fecha 28/02/10, Cursa al folio 19 practicada y suscrita por el LCDO. Y.E.O. a un Vehículo CLASE MOTO, MARCA QINGQI, MODELO XUNTIANYING, COLOR GRIS Y NEGRA, TIPO PASEO, SERIAL DEL CHASIS LAEEAF4086B910390.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano R.M.E.M., de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestó: “No deseo declarar”.

Por su parte el Defensor Privado Abg. R.G.S. manifestó: Esta defensa solicita sea impuesto mi representado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso espeficamente la figura del acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado llego a un acuerdo con la victima y en consecuencia solicito se homologue dicho acuerdo reparatorio y de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 6° se extinga la acción penal en virtud de que fue cumplido dicho acuerdo es todo”.

TERCERO

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado R.M.E.M., por considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público por el delito de Hurto Agravado de Vehiculo Automotor, tipificado y sancionado en el artículo 01, en relación con el artículo 02 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Milanes G.A.Y..

  3. - Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público de conformidad con los artículos 197, 198 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y las evidencias por su pertinencia y necesidad para la celebración de un eventual juicio oral y público.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hechos y el convenimiento con la víctima, por ser procedente por el delito de Hurto Agravado de Vehiculo Automotor, tipificado y sancionado en el artículo artículo 01, en relación con el artículo 02 ordinal 3° de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Milanes G.A.Y..

Manifestando el acusado R.M.E.M., de manera libre y espontánea: “Si deseo admitir los hechos, a los fines de un acuerdo reparatorio con la victima, el cual consiste en el pago de mil bolívares fuertes (1.000), en dinero en efectivo, por resarcimiento de los daños materiales causados los cuales le serán entregados en esta sala de audiencia a la victima es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana A.Y.M.G. quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofertado por el imputado, y en consecuencia recibo conforme en esta sala de audiencia del tribunal de Control Nº 03, la cantidad de mil bolívares fuertes y estoy de acuerdo con se homologue el acuerdo reparatorio realizados entre nosotros, es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.M., donde deja constancia que no se opuso a el acuerdo reparatorio ofertado por el acusado y aceptado por la victima.”

Oídas como han sido las partes, tanto la victima, A.Y.M.G., como al acusado R.M.E.M., asistido por el Defensor Privado Abg. R.G.S., quienes propusieron al tribunal la aprobación de Acuerdo Reparatorio consistente en el pago de la cantidad de mil bolívares (1000) Bs. F, en esta oportunidad de celebración de la audiencia preliminar la cual ha sido cumplida por el acusado, quien realizó el correspondiente pago y por consiguiente solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º concatenado con el artículo 48 ordinal 6 ejusdem, por tratarse de un derecho de carácter patrimonial, y emitida la opinión favorable del Ministerio Público representado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. E.R.M..

Ante la manifestación de voluntad de las partes involucradas, de resolver el conflicto planteado a través de una de las formas alternativas del proceso como es la celebración de un Acuerdo Reparatorio, forma alternativa ésta que se encuentra establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde al tribunal verificar si dichas partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y si están dados los supuestos del artículo 34, esto es, que el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos Culposos.

En el caso que nos ocupa, se trata de un hecho punible cuyo objeto afecta intereses exclusivamente patrimoniales y habiendo las partes manifestado su voluntad de celebrar el Acuerdo Reparatorio en los términos ya señalados, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, este Tribunal considera procedente la aprobación del Acuerdo Reparatorio propuesto y el cual fuera debidamente cumplido en los términos señaladas por las partes de conformidad con los artículos 40 y 48 numeral 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto la obligación contraída es de cumplimiento inmediato debe declararse la extinción de la acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el Acuerdo Reparatorio, realizado entre la victima A.Y.M.G., y el acusado R.M.E.M., venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula N° 21.310.763, residenciado en el barrio 23 de Enero sector 02, casa sin numero Guanarito Estado Portuguesa, en la presente causa, por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehiculo Automotor, tipificado y sancionado en el artículo 01 en relación con el articulo 02 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. En consecuencia se declara extinguida la causa y sobreseída, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48 ordinal 6º ejusdem .

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. R.R.

Seguidamente se cumplió. Conste. La secretaria

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