Decisión nº 660 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DESPACHO DE MEDIDA N° 5082

En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2.011), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO PROVINCIAL, ubicado en la avenida principal de Cabimas, en la ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio RAFAEL APONTE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.454, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano CARLOS, RODRIGUEZ, EDNA RIVERO Y RENNY CHAVEZ contra la COOPERATIVA DE INSPECCION, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, RS “CODISCOPOD R.S”. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana M.S., titular de la cedula de identidad N° V-7.843-914, en su carácter de gerente del referido Banco. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado, RAFAEL APONTE MARTINEZ ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 219.164,34), suma intimada a pagar, y que se encuentran depositadas en la cuenta corriente N° 01080324-14-0100032939, perteneciente a. la COOPERATIVA DE INSPECCION, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, RS “CODISCOPOD R.S”.. Seguidamente el tribunal insta a la notificada a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta y si en la misma se encuentran depositadas cantidades de dinero, suficientes para cubrir el monto especificado en el despacho de medida. En este estado la notificada expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la cuenta y la insuficiencia de fondos para cubrir el monto a ser embargado, la cual fue aperturada a favor de la COOPERATIVA DE INSPECCION, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, RS “CODISCOPOD R.S. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado, RAFAEL APONTE MARTINEZ ya identificado, expuso.

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