Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Cambio De Beneficio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000048

ASUNTO EL01-P-2002-000048

AUTO DONDE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD

DE CAMBIO DE BENEFICIO

Visto el escrito presentado por el Lic. Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barinas N° 05, donde presenta Informe Especial, a favor del Penado F.J.P.V., a quien este Tribunal otorgo el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 05 de Mayo de 2005, y expone: “El Destacamentario, se presenta ante su delegado de Prueba en la fecha que no correspondía, cita sumamente preocupado porque el Comercio “Panadería y Charcutería Palladiun de Barinas S.A.”, en donde se incorporó a trabajar inmediatamente una vez obtenido el Beneficio, cerró sus puertas sin ninguna explicación, no ha podido entrevistarse con su patrón ya que desconoce su paradero. Después de explicarle al Destacamentario los pasos a seguir en tales circunstancias, se hizo acompañar con el Ciudadano BELANDRIA MORA GUMERSINDO, propietario de la finca “Vista Alegre” ubicada en la Parroquia S.L.d.E.B., quien una vez conocido lo relacionado con la medida de Destacamento de Trabajo, …manifestó apoyo al penado, pues asegura que conoce desde hace muchos años y en su oportunidad trabajó para él, haciéndolo de manera responsable. Se recomienda el cambio de trabajo,… además que el Destacamentario cuente con el Destacamento de Trabajo bajo la modalidad Agrícola, en vista de la Actividad que va ha desempeñar y lo retirado del sitio de trabajo con el centro de pernocta”.

Este Tribunal para decidir lo solicitado por el Jefe de la Unidad Técnica, hace las siguientes consideraciones:

• El presente caso fue decidido en fecha 05 de Mayo de 2.005, donde se otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado F.J.P.V., Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.291.413 y recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas; en la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y CHARCUTERIA PALLADIUM DE BARINAS C.A.”, ubicado en Barrio Corralito I, calle 14 entre Avenida 3 y 4, Barinas, Teléfono 0273-4155653, Estado Barinas.

• Revisada la documentación anexada al informe, cursante a los folios 278 al 284, referidos a Oferta de Trabajo y documentación de la Finca del Ciudadano G.B.M., titular de la cédula de identidad N° 7.653.658, quien es el ofertante del penado F.J.P.V..

• En fecha 20 de Mayo de 2.005, este tribunal otorgó el Beneficio de Destacamento de trabajo bajo la modalidad Agrícola, al penado R.R.C., en la causa N° EJ01-P-2002-000044, donde aparece en el numeral TERCERO: Consta en autos la Oferta de Trabajo y Compromiso, presentados por el Ciudadano G.B.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.653.658, en su condición de propietario de la Parcela “El Corozo”, ubicado en el Sector Cascabel, Parroquia S.L., jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas Estado Barinas, ratificados ante la Dirección del Internado Judicial, para que el penado trabaje como Encargado de la Finca, devengando un salario de DOSCIENTOS NOVENTA MIL (Bs. 290.000,oo) en un horario de 7:00 AM a 7:00 pm, de Lunes a Sábado.

Es por ello, que habiendo otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo bajo la modalidad Agrícola, al penado R.R.C., en el mismo lugar de la Oferta de Trabajo presentada a favor del Destacamentario F.J.P.V., considera quien aquí decide, que la misma no es procedente, por lo que se recomienda buscar otra oferta de trabajo a la mayor brevedad posible, otorgando autorización para que salga de las Instalaciones del Internado Judicial de 7:00 AM a 1:00 Pm, debiendo pernoctar en el Centro Carcelario desde la 1:00 PM, hasta las 7:00 AM. Quedando suspendido de esta manera el Beneficio otorgado en fecha 05-05-05, hasta que presente nueva oferta.

DISPOSITIVA.

Por tales razonamientos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado: F.J.P.V., Venezolano, de 23 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.291.413, ya que la misma no es procedente, por lo que se recomienda buscar otra oferta de trabajo a la mayor brevedad posible, otorgando autorización para que salga de las Instalaciones del Internado Judicial de 7:00 AM a 1:00 Pm, debiendo pernoctar en el Centro Carcelario desde la 1:00 PM, hasta las 7:00 AM. Quedando suspendido de esta manera el Beneficio otorgado en fecha 05-05-05, hasta que presente nueva oferta.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese Copia Certificada. Remítase Copia Certificada de al presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, al Internado Judicial Barinas.

Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1, en Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de M.d.D. mil Cinco.

La Juez de Ejecución N° 01,

Abg. N.C.J.. La Secretaria.

Abg. Yannira Dávila.

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