Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, dos (02) de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2010-000005

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: E.A.M.M. y Y.J.R.V. Venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.288.589 y 13.358.325.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE; J.C.B.M., inscrirto en el inpreabogado bajo el No. 93.009, representación que consta según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 18/11/2009, anotado bajo el No. 68 Tomo 195, de los libros de autenticaciones, el cual consta al folio 65 y 66 de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO: CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (103.778,00)

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por los ciudadanos E.A.M.M. y Y.J.R.V. Venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.288.589 y 13.358.325, respectivamente representados por su apoderado judicial J.C.B.M., inscrirto en el inpreabogado bajo el No. 93.009, identificado suficientemente en autos, en cuyo escrito libelar sostienen: “ sus representados comenzaron a prestar servicios bajo subordinación y pago de remuneración por sus servicios como chofer y obrera respectivamente en la Fundacion para el desarrollo Deportivo del Estado Sucre, (FUNDESU), el primero ingreso el el 01/01/2.003 y la fecha de su despido injustificado fue 30/08/2009, y la segunda ingreso el 15/08/2.000 y la fecha de su renuncia, fue el 30/07/2009, devengando en ambos casos un ultimo salario normal de Bs. 879,15 pagaderos en forma quincenal, es decir, que su remuneración diaria era de Bs. 29,31, y dado a que las gestiones de cobros de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales derivan de la relación laboral que hubo entre mis poderdantes con la fundación deportiva aquí demandada han resultado mas que nugatorias, es por que acudí a su competente autoridad en representación de mis mandantes para demandar como en efecto lo hago a la Fundación para el desarrollo Deportivo del Estado Sucre, (FUNDESU),representada por el ciudadano O.P.P. , para que convenga en pagarle a mis representados o en su defecto sea condenada por el tribunal a pagarles a mi representados la cantidad de Bs. 103.778,4, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que a continuación detallo:

1_)E.A.M.M.: Prestaciones de antigüedad mas intereses suman la cantidad de Bs. 13.173,27, Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 8.494,00, vacaciones y bono vacacional Bs. 1.172,4, Bonificacion de fin de añofraccionado Bs. 1,.758,6, Disfrute de vacaciones y Bono Vacacuional Bs. 9.086,1, Bono de Alimentación BS. 47.790,33= Bs. 81.473,60

2_) Y.J.R.V.: Prestaciones de antigüedad mas intereses suman la cantidad de Bs. 20.979,100, vacaciones y bono vacacional Bs. 1.612,05, Bonificación de fin de año fraccionado Bs. 2.418,08, Disfrute de vacaciones y Bono Vacacional Bs. 14.889,48, Bono de Alimentación BS. 55.988,07= 95.886,58.

Todo lo cual suma la cantidad de Bs. 103.778,4, por los conceptos especificados supra que es monto que le adeuda dicha institución por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones. Igualmente demando la Indexación salarial o corrección monetaria, costas y costos del proceso …. solicitando que la presente demanda sea admitida y declarada con lugar …

Admitida la demanda por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y agotada la notificación de la demandada, y del Procurador General del Estado, y computándose el lapso de suspensión de 90 días continuos, se celebro la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 26 de julio del 2010, según acta que riela al folio 38, incompareciendo la demandada y en virtud de gozar de privilegios y prerrogativas conforme a lo establecido en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se procedió a incorporar las pruebas , respetándole los 5 días para la consignación de la contestación a la demanda y se ordeno remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, para su distribución entre los tribunales de juicio, tocándole conocer a este Tribunal, el cual le dio entrada a la presente causa en fecha 09 de agosto del presente año, como consta de auto que riela al folio 79, procediéndose a admitir las pruebas correspondientes y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio, como consta a los folios 80 al 82, la cual se llevó a cabo en fecha 26 de octubre de 2010 , momento en el cual incompareció una vez más la Fundación para el desarrollo Deportivo del Estado Sucre, (FUNDESU), considerándose como contradicha la presente demanda, y se dicto el dispositivo del fallo declarándose Con Lugar la Demanda.

Ahora bien, si bien es cierto que, el ente demandado no compareció a la audiencia de juicio, no lo es menos que, su incomparecencia no implica la confesión de los hechos a priori, a tenor de lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues tal como se señalo , debe tenerse por contradicha la demanda interpuesta, en consecuencia, siendo que la Fundación para el desarrollo Deportivo del Estado Sucre, (FUNDESU) no promovió pruebas, aún y cuando se considera contradicha la demanda, debe declararse la confesión en cuanto a los hechos establecido en el libelo, debiendo revisarse las pruebas promovidas por la parte actora y el derecho pretendido, y así se decide.

Así las cosas, la parte actora promovió las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES :

  1. - Marcados “A y E” constante de 30 folios útiles copia de comprobantes de pago y constante de 01 folio útil memorando emitido por la fundación a favor del ciudadano E.A.M. , al folio 41 AL 70 Y AL FOLIO 74.

A las documentales señaladas se le otorga valor probatorio, con los mismo recibo queda demostrado la relación laboral, y el salario que devengaba el ciudadano E.M. y con la marcada “E” cargo fijo de vigilante con una remuneración de Bs. 260.000

2 Marcados “B, C y D” constante de 01, folio útil, orden de pago emitido por la Fundación, constante de 01, folio útil, Renuncia Y constante de 01, folio útil, copia de uno de los contratos de la ciudadana Y.J.R. .

A las documentales señaladas se le otorga valor probatorio, con los mismo recibo queda demostrado la relación laboral, y el salario que devengaba y que la causa de terminación de la relación fue por renuncia presentada, así mismo el contrato señala el salario que devengo en esa oportunidad. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS.

La parte actora solicita al Tribunal que ordene a la parte demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), la exhibición de los originales de los siguientes documentos:

• Nomina comprobantes y ordenes de pagos emitidos a mis representados ciudadano E.A.M. y Y.J.R. , desde el 01 de enero de 2003 al 30 de agosto de 2009 ambas inclusive y del 15 de agosto de 2000 al 30 de julio de 2009 ambas inclusive.

• Los contratos de trabajos firmados por mis mandantes con la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU).

• Original de las planillas de control de entrada y salida de mis representados durante la vigencia de la relación laboral, es decir, desde el 01 de enero de 2003 al 30 de agosto de 2009 ambas inclusive y del 15 de agosto de 2000 al 30 de julio de 2009 ambas inclusives.

Observa este tribunal, que el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impone al patrono previa solicitud del trabajador, el deber de exhibir los documentos que por mandato legal están bajo su poder; Por cuanto y en tanto, la parte actora no señalo ni acompaño documento alguno, solo acompaño un solo contrato de trabajo al cual se le otorgo valor probatorio, en consecuencia por no estar determinada no aplica las consecuencias jurídicas. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja constancia que la demandada no compareció a la audiencia preliminar en consecuencia no promovió prueba alguna.

Como quedó sentado en el Acta de Audiencia Preliminar, la parte demandada no concurrió ni por si ni por medio de apoderado alguno, igualmente se deja constancia a través del auto de fecha 03/08/2010, que riela al folio 75, que la parte demandada NO CONTESTÓ LA DEMANDA, pero observa quien sentencia, que la parte demandada es FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), dependiente de la Gobernación DEL ESTADO SUCRE, la cual goza de privilegios y prerrogativas consagradas en la Ley de la Procuraduría General Del Estado Sucre, adminiculado con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual señala en su articulo 12 lo siguiente: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales. En el presente caso la demandada es un ente Público y deben observarse los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales”.

Norma de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a esta Juzgadora, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora..

Así las cosas, observa quien sentencia que ni la demandada ni el Procurador General del Estado Sucre, comparecieron a las audiencias y tampoco promovió prueba alguna que pudiese desvirtuar las pretensiones del demandante.

Pues bien el ciudadanos E.A.M.M., alega que fue despedido injustificadamente en pleno periodo de inamovilidad y Y.J.R.V. señalo que renuncio a su cargo, lo que pretende con la presente demanda es la cancelación de las prestaciones sociales e Indemnizaciónes, lo cual esta operadora de justicia considera procedente en derecho, por cuanto la demandada no probó nada que le favoreciere. En consecuencia, se ordena el cálculo correspondiente, siguiendo lo establecido en la norma sustantiva laboral , tomando como base de calculo el salario que consta en la comunidad de las pruebas. Y ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia a los demandante le corresponden recibir las siguientes Prestaciones Sociales e indemnizaciones:

1-) E.A.M.M.:

Fecha de ingreso: 01/01/2003.

Fecha de Egreso 30/08/2009.

Cargo: Vigilante

Terminación de la relación: Por Despido Injustificado

Tiempo de servicio efectivo 06 años y 8 meses .

  1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., adicionalmente dos (02) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario por tanto al actor le corresponde: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: La cláusula 63 de la Convención Colectiva de Trabajo S.U.EP.P.L.E.S. del EJECUTIVO DEL ESTADO SUCRE DE ABRIL DE 2006, señala como se calcula el bono vacacional especial y de un (01) año a diez (10) años el disfrute será de 25 días y el bono especial de 60 días, por lo tanto al actor le corresponde:

    -Del 01/01/2003 al 01/01/2004.

    Salario Mínimo Bs. 243,00/30=Bs. 8,233.

    Alícuota de utilidades: Bs. 8,233 x 90 días /360 días del año= Bs. 2,058.

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 8,233 x 45dias /360 días del año= Bs. 1,029

    Salario Integral : Bs. 8,233 + Bs. 2058 + Bs. 1,029= 11,320

    45 X Bs. 11,320 Bs. 509,40.

    -Del 02/01/2004 al 02/01/2005

    Salario Bs. 321,23/30=Bs. 10,700

    Alícuota de utilidades: Bs. 10,700 x 90 días /360 días del año= Bs. 2,675.

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 10,700 x 45 días /360 días del año= Bs. 1,338.

    Salario Integral : Bs. 10,700 + Bs. 2,675 + Bs. 1,338= Bs. 14.713.

    62X Bs. 14,713= Bs. 912,00 .

    -Del 03/01/2005 al 03/01/2006

    Salario Bs. 405/30=Bs. 13,500

    Alícuota de utilidades: Bs. 13,500 x 90 días /360 días del año= Bs. 3,375.

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 13,500 x 45 días /360 días del año= Bs. 1,688.

    Salario Integral : Bs. 13,500 + Bs. 3,375 + Bs. 1,688= Bs. 18.563.

    64X Bs. 18,563= Bs. 1.188,00 .

    -Del 04/01/2006 al 04/01/2007

    Salario Bs. 465,750/30=Bs. 15,525.

    Alícuota de utilidades: Bs. 15,525 x 90 días /360 días del año= Bs. 3,881.

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 15,525 x 45 días /360 días del año= Bs. 1,940.

    Salario Integral : Bs. 15,525 + Bs. 3,881 + Bs. 1,940= Bs. 21.346.

    66X Bs. 21,346 1.409,00

    -Del 05/01/2007 al 05/01/2008

    Salario Bs. 614,79/30=Bs. 20,468.

    Alícuota de utilidades: Bs. 20,468 x 90 días /360 días del año= Bs. 512.

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 20,468 x 45 días /240 días del año= Bs. 256.

    Salario Integral : Bs. 20,468 + Bs. 512 + Bs. 256= Bs. 21.236.

    68X Bs. 21,236= Bs. 1.444,00 .

    -Del 05/01/2008 al 30/08/2009

    Salario Bs. 799/30=Bs. 26,633.

    Alícuota de utilidades: Bs. 26,663 x 90 días /3600 días del año= Bs. 666.

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 20,468 x 45 días /360 días del año= Bs. 3,838.

    Salario Integral : Bs. 26,663 + Bs. 666 + Bs. 383= Bs. 27,712.

    110X Bs. 27,712= Bs. 3.048,00

    TOTAL: Bs. 8.510,400.

    1. INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)

      Conceptos derivados de la terminación del Trabajo por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomando en cuenta que la duración de la relación fue de 06 años, 8 MESES por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral)

      150 días x Bs.27,712 = Bs. 4.157,00.

      Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal e) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente treinta (30) días de salario, (salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con salario normal ).

      Preaviso sustitutivo: 60 días x Bs. 26.663 = Bs. 1.600,00

      Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 5.757,00.

    2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS :

      CLAUSULA 63 VACACIONES Y BONO VACACIONAL: La cláusula 63 de la Convención Colectiva de Trabajo S.U.EP.P.L.E.S. del EJECUTIVO DEL ESTADO SUCRE DE ABRIL DE 2006, señala una bonificación especial de vacaciones, tomando en consideración los años de servicios activo, como personal fijo en la gobernación del estado sucre y en base al sueldo integral y de conformidad con la siguiente escala: De un (01) año a cinco (05) años el disfrute será de 25 días hábiles y el bono especial de 60 días . y de 06 años a 10 años disfrute 28, y el bono especial de 65 días y no procede como lo reclama la representación judicial de la parte actora solicita lo 60 mas 1 por año de la ley orgánica del trabajo, la mixtura no es procedente y así se establece:

      VACACIONES NO DISFRUTADAS: La Sala Social en innumerable sentencia a señalado que cuando no se disfruta las vacaciones estas se cancelaran con el ultimo salario devengado a la fecha de la terminación de la relación:

      Periodo 2003-2004= 60 días X Bs. 26.68= Bs. 1.600,00

      Periodo 2004-2005= 60 días X Bs. 26.66= Bs. 1.626,00

      Periodo 2005-2006= 60 días X Bs. 26.66= Bs. 1.652,00

      Periodo 2006-2007= 60 días X Bs. 26.66= Bs. 1.680,00

      Periodo 2007-2008= 60 días X Bs. 26.66= Bs. 1.600,00

      Periodo 2008-2009= 65 días X Bs. 26.66= Bs. 1.600,00

      Periodo de 2009= 8 meses = 65/12= 5,4 X 8 = 43 DIAS

      5 años X 60= 300 X Bs. 26,66= Bs. 7.998,00.

      1 años y fracción 65 + 43= = 108 días X Bs. 26,66=Bs. 2.879,00, TOTAL = Bs. 10.877,00

    3. BONIFICACION DE FIN DE AÑO:

      CLAUSULA 67: el ejecutivo conviene en cancelar a sus trabajadores y trabajadoras , con mas de 09 meses de servicio en el ejercicio fiscal correspondiente , una bonificacion de fin de año equivalente a 90 días de sueldo integral

      90DIAS /12MESES =7.5 X 8 MESES = 60 DIAS X Bs. 26.66= Bs. 819,00= Bs. 1.600,00

      E-BONO DE ALIMENTACION:

      CAUSULA 70: El ejecutivo conviene en implementar para los trabajadores beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo un BONO SUSTITUTIVO de la ley programa de alimentación , se establece como pago la cantidad equivalente al 0,35 del costo de la Unidad Tributaria actual….

      En cuanto al cesta ticket, o Bono de alimentación siendo que el ente demandado debido a su contumacia no demostró la cancelación del referido beneficio, forzoso es para este Tribunal ordenar el pago en efectivo del mismo, cuyo cumplimiento debe efectuarse a título indemnizatorio y con carácter retroactivo en dinero efectivo, en tal sentido, se ordena la cancelación en dinero efectivo del referido beneficio, la cual deberá hacerse mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por la parte actora, para lo cual el municipio demandado deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirán los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el establecido en el convenio colectivo, es decir, el 0,35 del valor de la unidad tributaria, con la salvedad que el valor de la unidad tributaria es la que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago, en consecuiencia se calculara desde el ( 01/01/2003) a percibir el referido beneficio, hasta el día 30-08-2009. Y así se decide.-

      TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 23.491,00, más lo que arroje la experticia complementaria del fallo por el Bono de Alimentación o Cesta Ticket. Y ASI SE DECLARA.

      2-) Y.J.R.V.

      Fecha de ingreso: 15/08/2000.

      Fecha de Egreso 30/07/2009.

      Cargo: Obrera

      Terminación de la relación: RENUNCIA.

      Tiempo de servicio efectivo 08 años y 11 meses .

  2. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., adicionalmente dos (02) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario por tanto al actor le corresponde: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: La cláusula 63 de la Convención Colectiva de Trabajo S.U.EP.P.L.E.S. del EJECUTIVO DEL ESTADO SUCRE DE ABRIL DE 2006, señala como se calcula el bono vacacional especial y de un (01) año a diez (10) años el disfrute será de 25 días y el bono especial de 60 días, por lo tanto al actor le corresponde:

    -Del 15/08/2000 al 15/08/2001.

    Salario Mínimo Bs. 140/30=Bs. 480.

    Alícuota de utilidades: Bs. 4,800 x 90 días /360 días del año= Bs. 120.

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 4,800 x 45dias /360 días del año= Bs. 60

    Salario Integral : Bs. 480 + Bs. 120 + Bs. 60= 660.

    45 X Bs. 660 Bs. 297,00.

    -Del 15/08/2001 al 15/08/2002.

    Salario Mínimo Bs. 158,00/30=Bs. 526.

    Alícuota de utilidades: Bs. 526 x 90 días /360 días del año= Bs. 132.

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 526 x 45dias /360 días del año= Bs. 66

    Salario Integral : Bs. 526 + Bs. 132 + Bs. 66= Bs. 724

    62 X Bs. 724 Bs. 449,00.

    -Del 15/08/2002 al 30/12/2002.

    Salario Mínimo Bs. 190/30=Bs. 633.

    Alícuota de utilidades: Bs.633 x 90 días /120 días del año= Bs. 4749.

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 633 x 45dias /120 días del año= Bs. 237

    Salario Integral : Bs. 633 + Bs. 475 + Bs. 237= Bs. 1,345

    25 X Bs. 1.345= Bs. 336,00.

    -Del 01/01/2003 al 01/01/2004.

    Salario Mínimo Bs. 243,00/30=Bs. 8,233.

    Alícuota de utilidades: Bs. 8,233 x 90 días /360 días del año= Bs. 2,058.

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 8,233 x 45dias /360 días del año= Bs. 1,029

    Salario Integral : Bs. 8,233 + Bs. 2058 + Bs. 1,029= 11,320

    64 X Bs. 11,320 Bs. 724,00.

    -Del 02/01/2004 al 02/01/2005

    Salario Bs. 321,23/30=Bs. 10,700

    Alícuota de utilidades: Bs. 10,700 x 90 días /360 días del año= Bs. 2,675.

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 10,700 x 45 días /360 días del año= Bs. 1,338.

    Salario Integral : Bs. 10,700 + Bs. 2,675 + Bs. 1,338= Bs. 14.713.

    66X Bs. 14,713= Bs. 971,00 .

    -Del 03/01/2005 al 03/01/2006

    Salario Bs. 405/30=Bs. 13,500

    Alícuota de utilidades: Bs. 13,500 x 90 días /360 días del año= Bs. 3,375.

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 13,500 x 45 días /360 días del año= Bs. 1,688.

    Salario Integral : Bs. 13,500 + Bs. 3,375 + Bs. 1,688= Bs. 18.563.

    68X Bs. 18,563= Bs. 1.262,00 .

    -Del 04/01/2006 al 04/01/2007

    Salario Bs. 465,750/30=Bs. 15,525.

    Alícuota de utilidades: Bs. 15,525 x 90 días /360 días del año= Bs. 3,881.

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 15,525 x 45 días /360 días del año= Bs. 1,940.

    Salario Integral : Bs. 15,525 + Bs. 3,881 + Bs. 1,940= Bs. 21.346.

    70X Bs. 21,346 1.494,00

    -Del 05/01/2007 al 05/01/2008

    Salario Bs. 614,79/30=Bs. 20,468.

    Alícuota de utilidades: Bs. 20,468 x 90 días /360 días del año= Bs. 512.

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 20,468 x 45 días /240 días del año= Bs. 256.

    Salario Integral : Bs. 20,468 + Bs. 512 + Bs. 256= Bs. 21.236.

    72X Bs. 21,236= Bs. 1.528,00 .

    -Del 05/01/2008 al 30/07/2009

    Salario Bs. 799/30=Bs. 26,633.

    Alícuota de utilidades: Bs. 26,663 x 90 días /3600 días del año= Bs. 666.

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 20,468 x 45 días /360 días del año= Bs. 3,838.

    Salario Integral : Bs. 26,663 + Bs. 666 + Bs. 383= Bs. 27,712.

    104X Bs. 27,712= Bs. 2.882,00

    TOTAL: Bs. 9.943,00.

    1. VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS :

      CLAUSULA 63 VACACIONES Y BONO VACACIONAL: La cláusula 63 de la Convención Colectiva de Trabajo S.U.EP.P.L.E.S. del EJECUTIVO DEL ESTADO SUCRE DE ABRIL DE 2006, señala una bonificacion especial de vacaciones, tomando en consideración los años de servicios activo, como personal fijo en la gobernación del estado sucre y en base al sueldo integral y de conformidad con la siguiente escala:

      De un (01) año a cinco (05) años el disfrute será de 25 días hábiles y el bono especial de 60 días . y de 06 años a 10 años disfrute 28, y no procede como lo reclama la representación judicial de la parte actora solicita lo 60 mas 1 por año de la ley orgánica del trabajo, la mixtura no es procedente y así se establece:

      VACACIONES NO DISFRUTADAS: La Sala Social en innumerable sentencia a señalado que cuando no se disfruta de las vacaciones estas se cancelaran con el ultimo salario devengado a la fecha de la terminación de la relación:

      Periodo 2000-2001= 60 días X Bs. 26.66= Bs. 1.600,00

      Periodo 2001-2002= 60 días X Bs. 26.66= Bs. 1.600,00

      Periodo 2002-2003= 60 días X Bs. 26.66= Bs. 1.600,00

      Periodo 2003-2004= 60 días X Bs. 26.66= Bs. 1.600,00

      Periodo 2004-2005= 60 días X Bs. 26.66= Bs. 1.600,00

      Periodo 2005-2006= 65 días X Bs. 26.66= Bs. 1.600,00

      Periodo 2006-2007= 65 días X Bs. 20.66= Bs. 1.600,00

      Periodo 2007-2008= 65 días X Bs. 26.66= Bs. 1.600,00

      Periodo 2008-2009= 65 días X Bs. 26.66= Bs. 1.600,00

      5 años X 60= 300 X Bs. 26,66= Bs. 7.998,00.

      4 años X 65= 260 días X Bs. 26,66=Bs. 6.931,00= Bs. 14.929,00

    2. BONIFICACION DE FIN DE AÑO:

      CLAUSULA 67: el ejecutivo conviene en cancelar a sus trabajadores y trabajadoras , con mas de 09 meses de servicio en el ejercicio fiscal correspondiente, una bonificación de fin de año equivalente a 90 días de sueldo integral

      90DIAS /12MESES =7.5 X 11 MESES = 82,5 DIAS X Bs. 26.66= Bs. 2.200,00

      E-BONO DE ALIMENTACION:

      CAUSULA 70: El ejecutivo conviene en implementar para los trabajadores beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo un BONO SUSTITUTIVO de la ley programa de alimentación, se establece como pago la cantidad equivalente al 0,35 del costo de la Unidad Tributaria actual….

      En cuanto al cesta ticket, o Bono de alimentación siendo que el ente demandado debido a su contumacia no demostró la cancelación del referido beneficio, forzoso es para este Tribunal ordenar el pago en efectivo del mismo, cuyo cumplimiento debe efectuarse a título indemnizatorio y con carácter retroactivo en dinero efectivo, en tal sentido, se ordena la cancelación en dinero efectivo del referido beneficio, la cual deberá hacerse mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por la parte actora, para lo cual el municipio demandado deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirán los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el establecido en el convenio colectivo, es decir, el 0,35 del valor de la unidad tributaria, con la salvedad que el valor de la unidad tributaria es la que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago, desde el ( 15/08/2000) a percibir el referido beneficio, hasta el día 30-07-2009. Y así se decide.-

      TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 26.543,00 más lo que arroje la experticia complementaria del fallo por el Bono de Alimentación o Cesta Ticket. Y ASI SE DECLARA.

      TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES: CINCUENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 50.034,00) mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por el Bono de alimentación o Cesta Ticket.

      DISPOSITIVA.

      En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos E.A.M.M. y Y.J.R.V., titulares de la cédula de identidad Nº 15.288.589 y 13.358.325 respectivamente, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU).

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CINCUENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 50.034,00) por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, Bonificacion de fin de año determinados en el cuerpo de la sentencia mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por el Bono de alimentación o Cesta Ticket, intereses de prestaciones sociales, e intereses de mora, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. (Excepto el Bono de Alimentación o la Cesta Ticket) para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 30-08-2009 y 30/07/2009, respectivamente (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Se declara la improcedencia de la indexación de los beneficios condenados en virtud de ser la demandada la gobernación, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por ese concepto y, de hacerlo se dejaría prácticamente inoperante la gestión de este, impidiendo contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, Nro- 1879 del 15-10-2007, reiterada en fecha 10 de Diciembre del 2009, en sentencia Nro. 209-09-81, que se aplica al presente caso.Y ASI SE ESTABLECE.

TERCERO

NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada, por cuanto goza de los privilegios y prerrogativas de la hacienda publica., de conformidad con el articulo 33 de la Ley Organica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Publico Nacional en concordancia con el articulo 97 de la Ley Orgánica De La Administración Publica.

NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Procuraduría General Del Estado Sucre con copia certificada de la presente decisión

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en auto la notificación del Procurador General Del Estado Sucre y la suspensión de lo 8 días hábiles.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación..

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZ.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO;

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