Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Agosto de 2009

199° y 150°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-000589

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.577.219 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada L.R.R.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.741 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LA PROSPERIDAD C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de Junio de 2006, bajo el Nº 66, Tomo 43-A-Pro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada F.C.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.421 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

_________________________________________________________________________

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio ochenta y siete (87) cursa diligencia presentada el 27/07/2009 por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada L.R.O., Inpreabogado N° 15.991.182, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, a través de la cual manifiesta:

(…) actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial del ciudadano E.M.A., suficientemente identificado en autos, para exponer y solicitar: Desisto de la presente demanda, signada con el N° DP11-L-2009-000589, así mismo solicito el cierre y archivo del presente expediente. Es todo (…)

Por auto de fecha 29 de Julio de 2009 (folio 89), el Tribunal dejó establecido:

(…) Vista la diligencia presentada por la Abogada L.R.R.O., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano E.M.A., ambos suficientemente identificados en autos, mediante el cual manifiesta formal desistimiento de la demanda, este Juzgado, luego de realizar la correspondiente revisión a las actas procesales, considera necesario, a objeto de acatar la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en forma subsidiaria, por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instar a la parte demandada CONSTRUCTORA PROPERIDAD, C.A., a que manifieste a este Despacho, su conformidad o no con el referido desistimiento, a los fines de impartir la correspondiente homologación, toda vez que en el presente asunto, hubo contestación al fondo de la demanda, lo cual constituye acto procesal por lo que a criterio de esta Juzgadora y vista la estructura del procedimiento laboral, se hace necesaria la aplicación del artículo 265 antes citado (…)

Y al folio noventa (90) del expediente, riela diligencia suscrita por la Abogada F.C.M., Inpreabogado N° 42.421, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la accionada, a través de la cual manifiesta:

(…) Con vista al formal desistimiento de la demanda signada con el N° DP11-L-2009-000589, hecho por la Abogada L.R.R.O., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano E.M.A., me doy por notificada de dicho desistimiento, y me adhiero a la solicitud o pedimento del cierre y archivo del presente expediente DP11-L-2009-000589, y se imparta la correspondiente homologación. Es todo(…)

Al respecto, observa este Tribunal que el DESISTIMIENTO es un acto de autocomposición procesal y nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor. Ello, de cara a la irrenunciabilidad de los derechos laborales constitucionalmente establecida. Y ASI SE ESTABLECE.

Así, evidencia esta sentenciadora que ambas Apoderadas Judiciales supra identificadas, tienen, conforme a los documentos Poderes que rielan en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que no se vulneran derechos del accionante y la solicitud no es contraria a derecho, en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en razón del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al desistimiento planteado, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, remítase la causa a la Coordinación Judicial de esta sede, a los fines del archivo definitivo. LIBRESE OFICIO.

LA JUEZA,

ABOG. N.H.R.

EL SECRETARIO,

ABG. C.V..

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 05:23 p.m.

EL SECRETARIO,

ABG. C.V.

NHR/CV/pm.-

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