Decisión nº 518 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Bienes De La Comunidad Conyugal.

Expediente N° 37630

Partición de Bienes de

la Comunidad Conyugal

Sent. No 518.

gpv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

| EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: E.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.829.985, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: R.O.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.922.379 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MADENLAY CALDERA, MARIANTONIETA VASQUEZ y M.A., inpreabogado No 152.222, 198.338 y 220.017, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.S., D.M. y ROXANGELA BRACHO, Inpreabogado No 85.953, 131.103 y 231.672 respectivamente.

I

RELACION DE LAS ACTAS

Comparece por ante este Tribunal el ciudadano E.A.R.S., y mediante escrito expone:

…en fecha quince (15) de Agosto de 2009, contraje matrimonio civil con la ciudadana R.O.P.R., …por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; posteriormente…demande a la ciudadana ROSEMARIE OKALYN PIRELA…conforme a lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 185 del Código Civil Venezolano…mediante sentencia proferida en el expediente signado con el numero 36.986 de la nomenclatura llevada por este Despacho y debidamente ejecutoriada en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2014…, habida cuenta nuestro vinculo matrimonial fue disuelto, y en consecuencia quedó abierta la via para la partición de los bienes habidos durante el matrimonio, por el periodo comprendido entre el quince (15) de Agosto de 2009, fecha en la cual contrajimos matrimonio civil; hasta el veintiséis (26) de Septiembre de 2014, fecha en la cual quedó firme y ejecutoriada la sentencia de divorcio proferida por este Despacho y por cuanto mi ex cónyuge se niega a la partición de nuestros bienes he decidido demandar…la partición de los siguientes bienes…Activos. Las prestaciones sociales e intereses, que me corresponden como trabajador activo de la sociedad mercantil PDVSA, por el periodo comprendido entre el quince (15) de Agosto de 2009 al veintiséis (26) de Septiembre de 2.014. PASIVOS- Préstamo de los cinco (5) salarios otorgados por PDVSA a sus trabajadores de la nómina mayor, en el año 2013 el cual ascendió a la cantidad de Bs. 30.322,02; Préstamo par la adquisición de un computador personal otorgado por la sociedad mercantil PDVSA, en el año 2013, el cual ascendió a la cantidad de Bs. 3.966,79; -Tarjeta de crédito American Express No 3770-381424-12001, del Banco Occidental de Descuento, que para la fecha de la ejecución del divorcio presentaba un consumo acumulado de Bs. 6.985,36 –Tarjeta de crédito Visa No 4411-3201-2240-7254 del Banco Occidental de Descuento que para la fecha de la ejecución de divorcio presentaba un consumo acumulado de Bs. 27.672,77. . Tarjeta de crédito Master Card No 5420-3757-8019-2214 del Banco de Venezuela, que para la fecha de la ejecución de divorcio presentaba un consumo acumulado de Bs. 50.102,45….procedimiento previsto en el Articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil….

(sic).

Por auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2014, el Tribunal admite la presente demanda y emplaza a la ciudadana R.O.P.R., para que comparezca por ante este Despacho dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la citación, mas un (01) día que se le concede como término de distancia a los fines de dar contestación a la demanda.- Para la citación de la demandada se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.E.Z.. Librándose el Despacho de citación en fecha 15/10/2014.

En diligencia de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2014, el demandante confiere poder apud acta a las abogados en ejercicio Madenlay Caldera, Mariantonieta Vásquez y M.A., ya identificadas.

En diligencia de fecha nueve (09) de Marzo de 2.015, la parte demandada confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio O.S., D.M. Y ROXANGELA BRACHO, inpreabogado No 85.953, 131.103 y 231.672, respectivamente.

Por escrito de fecha catorce (14) de Abril de 2015, la parte demandada dio contestación a la demanda alegando:

…Niego rechazo y contradigo los hechos como han sido explanados en el libelo de la demanda. ..Es cierto que mire presentada en fecha 15 de Agosto de 2009, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano E.A. RIVAS…Es cierto, que en fecha 26 de Septiembre de 2014, se puso en ejecución sentencia divorcio del Expediente 36.986, llevado por este tribunal,…si es cierto, que durante el lapso de cinco (5) años y once (11) días, mi representada haya asumido las deudas en común de las tarjetas de créditos AMERICAN EXPRESS, VISA Y MASTER CARD, del ciudadano E.A.R.S., siendo una obligación en común el pago de la deuda asumida dentro de la administración conyugal comos derechos derivados de los bienes y enseres adquiridos por dichos créditos..Si es cierto, que la cantidad de …(30.322,02) es el monto de préstamo de PDVSA, para la adquisición de un computador personal…No es cierto que las prestaciones sociales e intereses, del ciudadano E.A. RIVAS…sean el único activo de la comunidad conyugal. Des conociendo los bonos, vacaciones fideicomisos, utilidades, retroactivos ….se puede apreciar que la parte actora solo incluye como parte de los bienes gananciales de la comunidad las prestaciones sociales y un cúmulo de deudas las cuales mi representada reconoce por ser parte de las obligaciones adquiridas dentro de la comunidad como todas aquellas obligaciones nacidas durante el matrimonio, el es caso desde el 15 de Agosto de 2009, …y el 26 de septiembre de 2014…se desconocieron el …(50%) de los derechos comuneros de propiedad emergidos de los siguientes bienes…(50%) de los derechos de un computador personal…adquisición en el año 2013…Un juego de cuarto, comedor, cocina, nevera bienes muebles que se encontraba dentro de la vivienda…un vehiculo..un inmueble ubicado en la calle Río Blanco…Municipio Lagunillas del Estado Zulia….

.(sic)

Por escrito de fecha diecisiete (17) de Abril de 2015, la parte demandante asistido por la Abogado en ejercicio M.J.A., impugno las copias simples consignadas por el demandado en el escrito de contestación, contentivas de expediente fiscal, audiencia oral especial, certificado de registro de vehiculo y documento de compra venta de un inmueble de fecha dos de febrero del año 2007,

Por escrito de fecha 17/04/2015, la parte actora con la asistencia dicha ratifica lo expuesto en el libelo de la demanda sobre la liquidación de los bienes integrantes de la comunidad conyugal en ella identificados y solicita se proceda al nombramiento del partidor en la presente causa conforme a lo previsto en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Abierto la causa a pruebas ambas partes hicieron uso de este recurso, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad correspondiente.

En diligencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2015, la apoderada judicial de la parte actora Abog. M.A., desistió de la prueba informativa que se solicito al Banco de Venezuela y solicita se aperture el lapso de informes para que proceda a dictar la sentencia definitiva.

Por auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.015, el Tribunal dictó auto, en donde se advirtió a la parte actora que la apertura del lapso para la presentación de informes es improcedente en virtud de tratarse de un procedimiento especial por partición y Liquidación de Bienes de la comunidad conyugal, regido por lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; igualmente, por cuanto se observa que se encuentra a la espera de las resultas de la apelación interpuesta por el Abogado D.M., apoderado judicial de la parte demandada, concerniente a la negativa de la admisión de la exhibición de documento, es por lo que, esta Juzgadora indicó que se pronunciaría sobre la sentencia de merito una vez constara en actas las resultas de la apelación interpuesta, y en la etapa procesal correspondiente.

En tal sentido, constando en autos las resultas de la apelación interpuesta en la presente causa, y vencido los lapsos procesales pertinentes, el Tribunal pasa a pronunciarse en esta causa, de la siguiente manera:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se hace necesario, conceptualizar lo que es la partición, y a tal efecto, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O., reseña:

"Partición. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."

Define la Doctrina Venezolana que la Demanda de Partición materializa una acción dirigida a modificar la situación de comunidad preexistente y crear una nueva situación jurídica, ya sea por la adjudicación de una parte de un bien y la división de bienes comunes que se convierten en propios, o por la venta del bien y el reparto del precio. De tal forma, se entiende por partición de bienes comunes, el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.

El caso de autos, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:

"La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."

El Juicio de Partición constituye precisamente un juicio de naturaleza especial, por cuanto el artículo 768 del Código Civil Venezolano consagra a favor del comunero el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad.

Mediante reiterada Doctrina Jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que existen dos etapas. La primera en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones a saber, que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita ó que no haya oposición. La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero.

Es importante señalar que el juicio de partición por ser un procedimiento especial, se caracteriza porque en el acto de contestación de la demanda, la parte demandada puede oponerse a la misma, por las causas establecidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en el artículo antes mencionado, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.

De tal forma el artículo 778 ejusdem, establece marcadamente los motivos de oposición que se pueden alegar en la contestación de la demanda, los cuales tienen el efecto de impedir la partición, y así mismo, constituyen impedimento para que el Juez pueda emplazar a los interesados al nombramiento de partidor, como lo son:

  1. - Se discute el carácter de los interesados, como cuando se afirma comunero a una persona que nunca lo fue.

  2. - Se discute la cuota de los interesados, la cual está referida al monto de los derechos que cada comunero tiene en la comunidad indivisa.

  3. - La demanda no está apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad.

    Al respecto, la Sala de Casación Civil de nuestro m.T., señaló en decisión Nº 331, de fecha once (11) de octubre de 2000, caso V.J.T.M., J.E.T.M. y Y.C.T.M., contra I.E.M.d.T. y Yhajaira Taborda Masroua, Expediente Nº 99-1023, lo siguiente:

    Para decidir, la Sala observa:

    El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.

    Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este M.T., así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de A.C. y otro contra J.F.M.:

    ...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

    Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes…

    .

    Se desprende tanto de la norma del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil como del criterio jurisprudencial expuesto, que si los interesados hacen oposición, impugnan la partición, las cuotas, etc, obviamente se está suscitando una controversia que para decidirla el Juez, debe seguir los trámites del juicio ordinario y debe tenerse control de la legalidad sobre lo decidido.

    En el caso bajo análisis, al examinar las actas procesales se observa que la parte demandada, siendo la oportunidad de dar contestación a la demanda, presentó escrito mediante el cual se opone a la partición en los términos planteados por la parte demandante, ya que alega que existen otros bienes que forman parte de la comunidad conyugal que no fueron señalados por el actor, sin embargo, reconoce como parte de la comunidad conyugal los señalados por el demandante en el libelo de demanda. De tal manera, al no convenir la parte demandada en la partición de los bienes reclamados por la parte actora en el libelo de la demanda; y realizar oposición directa a la demanda de partición, el presente procedimiento se sustanció por la vía del juicio ordinario, abriéndose la causa a pruebas, resultando improcedente lo solicitado por la parte actora mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de abril de 2015, en la cual solicita conforme a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordene el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, vistos los términos en los cuales presento la demandada de autos contestación a la demanda.

    En consecuencia, para determinar si existe ó no una comunidad entre las partes para que conlleve a la partición, es importante proceder a examinar y valorar todo el material probatorio vertido en actas, de la siguiente manera:

    PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:

    Ahora bien, previo al análisis correspondiente a las pruebas aportadas en el presente juicio, cabe señalar esta Operadora de Justicia lo siguiente:

    La parte actora impugnó los documentos consignados por el demandado en su escrito de contestación a la demanda, a saber: Copias simples de investigación Fiscal llevada por la Fiscalia 47 del Ministerio Publico y de la audiencia especial realizada por ante el Tribunal cuarto de control del expediente VP 11-P-2012-8464, certificado de registro de vehiculo y documento de compra venta de fecha 02/02/2007.-

    Dichos documentos fueron impugnados por la representación judicial de la parte demandante, dentro del término establecido en la Ley, por considerarlos impertinentes a los fines de dilucidar los puntos controvertidos en el presente procedimiento, al respecto se observa que en autos no consta que la parte demandada haya insistido en hacer valer los mismos; por lo que se considera que la impugnación realizada por la parte demandante, es a todas luces procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se considera.

    Dicho lo anterior, pasa este Tribunal al análisis de las pruebas aportadas por las partes, obteniéndose:

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    La parte actora acompañó con su escrito de demanda los siguientes medios de prueba:

    a.- Copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal de fecha doce (12) de Agosto de 2014 y auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de septiembre de 2014, que declara la misma en estado de ejecución, en el procedimiento de Divorcio, intentado por el ciudadano E.A.R.S. en contra de R.O.P.R..

    La prueba antes descrita constituyen copias certificadas de actuaciones judiciales, las cuales son consideradas un documento público suscrito por un órgano jurisdiccional competente, que no fue objetado por la parte adversaria, sino en todo caso reconocido por la misma, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, se le otorga todo el valor probatorio que del mismo emana, en especial al hecho de la extinción del vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos E.A.R.S. y R.O.P.R. partes intervinientes en el presente juicio de partición de la comunidad conyugal. Así se decide.

    b.- Constancia emanada de la empresa PDVSA, de fecha 22 de Septiembre de 2.014, y por cuanto la misma no fue impugnada por la parte contraria en los lapsos establecidos en la Ley, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de ella se desprende, el tiempo de servicio prestado por el actor en la referida empresa, y los conceptos devengados como trabajador al servicio de la misma. Así se declara.

    c.- Copias simples de Estados de Cuentas correspondientes a las tarjetas de créditos, facturadas en el mes de Septiembre 2014, por las entidades bancarias Banco Occidental de Descuento y Banco de Venezuela

    De estos documentos, evidencia esta Juzgadora que no fueron impugnados por la parte contraria en los lapsos establecidos en la Ley, en tal sentido, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; ya que de ellas se desprende, el movimiento de las tarjetas de créditos, por lo que existe un pasivo adquirido dentro de la comunidad de gananciales.Así se decide.

    Durante el lapso probatorio la demandante promueve lo siguiente:

    Documentos consignados con el libelo de demanda, a saber; copia certificada de la sentencia de divorcio; constancia de datos personales emanada de la empresa PDVSA y Estados de cuentas de tarjetas de créditos; dichos documentos fueron objetos de análisis por parte de esta Juzgadora en líneas precedentes. Así se declara.

    - Prueba de Informes.

    Oficio a la empresa PDVSA

    Se observa en actas que en fecha 18 de Mayo de 2015 este Juzgado libró el oficio correspondiente al Representante legal de la empresa PDVSA en los términos solicitados por la parte actora, el cual fue recibido por dicha empresa en fecha 01/06/2015; siendo recibida respuesta en fecha 22/07/2015 y consta agregado a las actas cursante al folio 133 del expediente, en donde se informó textualmente lo siguiente:

    “… el calculo ordenado por usted, sobre el concepto de las prestaciones sociales, se detalla a continuación:

  4. -Prestaciones sociales, desde la fecha 15 de Agosto del 2009 hasta la fecha del 26 de Septiembre del 2014, el trabajador genero la cantidad de ciento treinta y siete mil seiscientos cuarenta bolívares con 40/100 (Bs. 137.640,40). El cual no mantiene disponible.

    2 Préstamo de cinco salario: fue otorgado el 13 de Marzo del 2013, por la cantidad de Cincuenta Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares con 50/100 (Bs.50.536,50)

  5. Prestamos para la Adquisición de Computadora: Fue otorgado el 20 de Marzo del 2013, por la cantidad de siete mil Bolívares con 00/100 (bs7000)

    Ahora bien, por cuanto la información contenida en el informe solicitado, fue suministrada por el representante, competente para tal fin, se tiene como cierta la información aportada, en tal sentido esta Juzgadora le otorga el valor correspondiente, ya que arroja datos que tienen influencia en los hechos controvertidos en el presente juicio. Así se declara.

    • BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, sucursal Cabimas:

    Se observa en actas que en fecha 18 de Mayo de 2015 este Juzgado libró el oficio correspondiente al Representante legal del Banco Occidental de Descuentos, en los términos solicitados por la parte actora. Siendo recibida respuesta en fecha 12/06/2015 y consta agregado a las actas cursante al folio 124 del expediente, donde señalan textualmente lo siguiente:

    …el ciudadano E.A. Rivas…este titular de las tarjetas de créditos Nos 3770-38142412001 y 4411-3201-2240-7254...se adjunta…los estados de cuentas ..en los cuales se refleja el saldo deudor de los referidos instrumentos en el periodo indicado…

    Ahora bien, por cuanto la información contenida en el informe solicitado, fue suministrada por el representante legal de dicha entidad Bancaria competente para tal fin, se tiene como cierta la información aportada; en tal sentido, esta Juzgadora le otorga el valor correspondiente, ya que arroja datos que tienen influencia en los hechos controvertidos en el presente juicio. Así se declara.

    - Banco de Venezuela, Sucursal Cabimas.

    Se observa de las actas que en fecha 18 de Mayo de 2.015, este Juzgado libro el oficio correspondiente al Representante Legal de dicha entidad Bancaria, bajo el No 37630-603-15, y de lo constatado de actas se evidencia que la promovente desistió de dicha prueba, en tal sentido huelga cualquier pronunciamiento al respecto. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    La parte demandada presentó escrito de pruebas en fecha catorce (14) de julio de 2010, y promueve lo siguiente:

    a.- Reproduce el mérito favorable de las actas procesales.

    Es importante señalar que la mención o invocación de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba, es decir, no debe ser empleado como un mecanismo para traer a las actas hechos que la parte pretende probar, ya que en todo el sistema probatorio venezolano rige el principio de comunidad de la prueba, y el juez esta en el deber de aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, razón por la cual dicha solicitud no constituye un medio probatorio susceptible de valoración, pues ya todo juzgador o sentenciador en base al principio de exhaustividad tiene el deber de valorar o pronunciarse por todo el material probatorio vertido en las actas. Así se establece.

    Prueba de Informes.

    La parte demandada solicitó información a:

    - Representante legal de la empresa PDVSA; Banco Occidental de Descuento Cabimas; -Registro Inmobiliario de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z.; y - Fiscalia 47 del Ministerio Público.

    De esta prueba promovida, se constata de las actas que este Juzgado libro los oficios correspondientes en fecha 18/05/2015, requiriendo lo solicitado por la parte demandada; y cumplida la sustanciación de este proceso y vencido el término probatorio de Ley y no habiendo sido incorporado la oportuna respuesta de los oficios, ni consta de actas que la misma parte promovente de hecho haya impulsado por los medios de Ley la obtención de la información allí requerida y considerando esta Sentenciadora que la información requerida no cambia en modo alguno el dispositivo de esta sentencia, en virtud de las pruebas antes analizadas, aunado a ello la falta de gestión del interesado a quien correspondía desplegar su actividad probatoria, sobre el hecho que quería probar, razón por lo cual esta Juzgadora, desestima la misma como elemento de prueba en este proceso.- ASI SE DECLARA.-

    Prueba de exhibición de documentos

    En relación a esta prueba promovida, esta Juzgadora negó su admisión, en virtud de que la parte promovente no acompañó a su escrito copias de la documentación a exhibir, ni ningún dato acerca del contenido de los mismos conforme a lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil.

    Posteriormente, la parte demandada apela del auto dictado por el Tribunal en donde niega la admisión de la prueba de exhibición de documentos; luego el Tribunal oye la misma en un solo efecto y acuerda remitir al Juzgado de Alzada las copias certificadas que indique la parte y las que se reserve el Tribunal a los fines de que conozca de la apelación interpuesta.

    Consta en actas las resultas de la apelación interpuesta, en donde el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó y publicó sentencia declarando SIN LUGAR La apelación interpuesta por el demandado auto de admisión de pruebas de fecha 18 de Mayo de 2.015, específicamente a la negativa a la admisión de la promoción de exhibición de Documentos; en tal sentido huelga cualquier pronunciamiento al respecto. Así se decide.

    Inspección Judicial:

    La demandada promueve la presente prueba, y para su evacuación se comisionó al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y de lo constatado en actas se evidencia que dicha prueba no fue evacuada; en tal sentido, huelga cualquier pronunciamiento al respecto. Así se decide.

    MOTIVACIÓN

    En el caso bajo análisis, estamos en presencia de una acción por “Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal” ejercida por el ciudadano E.A.R.S. contra su ex-cónyuge, ciudadana R.O.P.R., alegando que ha tratado de gestionar la liquidación amigable de los bienes de la comunidad conyugal, pero todas sus actuaciones han resultado infructuosas.

    Con respecto a la actuación de la parte demandada, se observa de actas que presentó escrito de contestación a la demanda en fecha catorce (14) Abril de 2.015, mediante el cual se opone de manera formal a la partición en los términos planteados por la demandante, por cuanto este no indicó la totalidad de los bienes a liquidar alegando entre otras cosas:

    …se desconocieron el (50%) de los derechos comuneros de propiedad emergidos de los siguiente bienes:…derechos de un computador personal mencionado…del libelo de la parte actora como adquisición en el año 2013, …los derechos Un juego de Cuarto, Comedor, cocina, nevera, bienes muebles que se encontraba dentro de la vivienda…un vehiculo…MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON /GL 20L4WD M/T, COLOR PLATA, USO PARTICULAR…con reserva de dominio a favor del Banco Occidental de Descuento, abonado una parte del precio definitivo del valor del vehiculo para que el restante de la deuda fuese pagada en cuotas sucesivas, pagando antes del vehiculo…fueron pagadas con dinero de la comunidad conyugal, al igual que las deudas de las tarjetas de créditos ….Un Inmueble ubicado en la Calle Rio Blanco, Casa A8, entre avenida Piar y 34 Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la adquisición se realizó a crédito para ser pagado en el transcurso de 10 años los primeros dos años las cuotas fueron pagadas…a partir del 15 de Agosto de 2009 hasta el 24 de Septiembre de 2014, las cuotas fueron canceladas con dinero de la comunidad conyugal teniendo una participación en los derechos de propiedad y la plusvalía por las mejoras realizadas a la vivienda, ya que el apartamento se recibió en gris…Incrementado en el transcurso del tiempo su valor a los fines de acreditar el derecho alegado…por lo que se reclama el ..(50%) de las mejoras y plusvalía mas la cuota parte por el pago del precio efectuado dentro de la comunidad conyugal.., sic)

    Al respecto, esta Juzgadora acota que la parte demandada, una vez abierta la causa a pruebas esta no demostró en autos la existencia de los muebles descritos en la contestación de la demanda, en cuanto a los bienes relacionados con un computador personal, juego de cuarto, comedor, entre otros.- Así se declara.

    Asimismo, en cuanto a la plusvalía generada por los bienes muebles e inmuebles, indicados en dicho escrito sobre un vehiculo y un inmueble, sobre lo cual el artículo 163 del Código-Civil-señala:

    Artículo 163: “El aumento de valor por mejoras hechas en los bienes propios de los cónyuges, con dinero de la comunidad, o por industria de los cónyuges, pertenece a la comunidad.”

    En el caso bajo estudio; tal como detalladamente se expuso anteriormente, existe una masa de bienes que son propios del demandante, que sería sobre los que pudiera proceder la plusvalía, pero observa el Tribunal que el legislador en el citado artículo 163 ejusdem, se refiere al “… aumento de valor por mejoras hechas en los bienes propios de los cónyuges,…”.

    En efecto el artículo 163 ibidem, prevé la situación en que el bien propio adquiera mayor valor por las mejoras hechas con bienes gananciales, en cuyo caso el legislador reconoce y consagra un derecho de crédito a cargo del cónyuge propietario y en beneficio de la comunidad conyugal y, por vía refleja, del otro cónyuge, quien en definitiva tendrá derecho de percibir el cincuenta por ciento del valor de la mejora realizada, sin que ello implique la trasmisión de derechos de propiedad sobre dicho bien, por cuanto el propósito es lograr el equilibrio e impedir la configuración de un enriquecimiento sin causa.

    De tal manera, revisadas como fueron las actas procesales se constató que la parte demandada en ningún momento adujo, ni mucho menos demostró que hubiere ejecutado mejoras a los bienes propios de su ex cónyuge, por lo que ante la ausencia de prueba que demuestre la realización de mejoras a dichos bienes, éste Tribunal conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento, que señala que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y tomando en consideración que el Juez debe fundar su decisión en base a lo alegado y probado en autos; tal como lo preceptúa el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y con sujeción al criterio jurisprudencial antes expuesto, declara sin lugar la solicitud de plusvalía. Así se decide.

    Así las cosas, al tratarse el presente juicio de una demanda de Partición de la comunidad conyugal, se debe resaltar lo establecido en el artículo 148 del Código Civil:

    Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

    Asimismo, estipula el artículo 149 ejusdem:

    Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula

    .

    De esta manera, establece el artículo 173 ejusdem:

    La comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

    De tal forma, la comunidad conyugal se regula por efectos del artículo 148 del Código Civil, que dispone la partición por mitad de las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio (artículo 149 del Código Civil), y fenece por muerte de uno de los cónyuges, por la nulidad del matrimonio y por el divorcio.

    En el caso bajo análisis, el Divorcio es la causa del fenecimiento de la comunidad que se pretende liquidar, quedando demostrada esa cesación por la sentencia de divorcio producida en copia certificada que cursa en los (folios del 3 al 9 de la presente pieza); lo que quiere decir que los bienes gananciales son los que les corresponden a ambos cónyuges por derecho, es decir, en el caso en estudio, los bienes adquiridos desde el quince (15) de Agosto de 2009 fecha cuando unieron sus vidas en vínculo matrimonial, hasta el día veintiséis (26) de septiembre de 2014, cuando queda firme la sentencia que lo disuelve.

    En tal sentido, la parte actora demostró en actas con medios probatorios fehacientes, en primer lugar, la comunidad conyugal que existió entre las partes intervinientes en el presente litigio, asimismo, demostró la existencia de los bienes que la integran, y que estos fueron adquiridos dentro de la vigencia del vínculo matrimonial que mantuvo con la ciudadana R.O.P.R., y no estando controvertido lo correspondiente a las prestaciones sociales devengadas por el demandado como trabajador de PDVSA, y los pasivos señalados por el actor, desde la unión matrimonial hasta la disolución del vínculo, ya que fue reconocido por la demandada en el escrito de contestación a la demanda que estas forman parte de los bienes de la comunidad invocada en el presente juicio. Así se decide.

    Por su parte, la demandada de autos no logró desvirtuar los hechos invocados por la parte actora en el presente juicio, ni demostrar los hechos nuevos alegados en su escrito de contestación a la demanda; toda vez que los medios de defensa ejercidos y las pruebas aportadas a las actas, resultaron totalmente ineficaces para demostrar las circunstancias expuestas. Así se decide.

    En conclusión, demostrada como fue en autos la existencia de la comunidad conyugal invocada quedando entendido que dicha liquidación debe versar sobre el derecho de cada cónyuge a percibir de los bienes que la integran, el cincuenta (50%) por ciento del valor de cada uno de ellos, por disposición expresa del artículo 148 del Código Civil, se debe dejar establecido que según lo reclamado y demostrado en actas los bienes a liquidar constituyen los siguientes:

  6. - Las prestaciones sociales y sus intereses, que pueda corresponderle al ciudadano E.A.R.S. como trabajador de la empresa PDVSA, desde la fecha de celebración del matrimonio, el día quince (15) de Agosto de 2015 hasta la fecha de disolución del vínculo matrimonial, el día veintiséis (26) de Septiembre de 2014, fecha en la cual quedó firme la sentencia de Divorcio.

  7. - Préstamo de los cinco (5) salarios otorgado por PDVSA a sus trabajadores de la nomina mayor, en el año 2013, el cual ascendió a Bs. 30.322,02

  8. -Préstamo para la adquisición de un computador personal otorgado por la empresa PDVSA en el año 2013, el cual ascendió a la cantidad de Bs.3.966,79

  9. - Tarjeta de crédito American Express No 3770-381424-12001, del Banco Occidental de Descuento, que para la fecha de la ejecución del divorcio presentaba un consumo acumulado de Bs. 6.985,36 –

  10. -Tarjeta de crédito Visa No 4411-3201-2240-7254 del Banco Occidental de Descuento que para la fecha de la ejecución de divorcio presentaba un consumo acumulado de Bs. 27.672,77. .

  11. - Tarjeta de crédito Master Card No 5420-3757-8019-2214 del Banco de Venezuela. Así se declara

    En consecuencia, este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 768 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera que lo ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la presente demanda que por Partición de la Comunidad Conyugal incoado por el ciudadano E.A.R.S. en contra de R.O.P.R.. Así se decide.

    En virtud de lo decidido en el cuerpo de la presente sentencia, considera esta sentenciadora que lo procedente en este caso, es la designación de partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 148, 149 y 183 del Código Civil, para lo cual se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Despacho en el décimo día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, para el nombramiento del Partidor, a fin de realizar la división de los bienes aquí determinados como integrante de la comunidad conyugal, pudiendo el designado, dentro de los límites de sus funciones determinar la cuota parte de los bienes que le puedan corresponder a las partes, debiendo para ello recabar informaciones, y requerir los instrumentos necesarios para tal fin, tal y como quedará expuesto en la siguiente dispositiva. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

    CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano E.A.R.S. contra el ciudadano R.O.P.R.; ya identificados. Y consecuencialmente acuerda:

    a.- Emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Despacho en el décimo día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, para el nombramiento del Partidor, a fin de realizar la división de los bienes aquí determinados como integrantes de la comunidad conyugal, pudiendo el designado, dentro de los límites de sus funciones determinar la cuota parte de los bienes que le puedan corresponder a las partes, debiendo para ello recabar informaciones, y requerir los instrumentos necesarios para tal fin, siendo dichos bienes los siguientes:

    ACTIVOS

  12. - Las prestaciones sociales y sus intereses, que pueda corresponderle al ciudadano E.A.R.S. como trabajador de la empresa PDVSA, desde la fecha de celebración del matrimonio, el día quince de Agosto de 2009 hasta la fecha de disolución del vinculo matrimonial, el día veintiséis (26) de Septiembre de 2014 fecha en la cual quedó firme la sentencia de Divorcio.

    PASIVOS

  13. - Préstamo de los cinco (5) salarios otorgado por PDVSA a sus trabajadores de la nomina mayor, en el año 2013, el cual ascendió a Bs. 30.322,02

  14. -Préstamo para la adquisición de un computador personal otorgado por la empresa PDVSA en el año 2013, el cual ascendió a la cantidad de Bs.3.966,79

  15. - Tarjeta de crédito American Express No 3770-381424-12001, del Banco Occidental de Descuento, que para la fecha de la ejecución del divorcio presentaba un consumo acumulado de Bs. 6.985,36 –

  16. -Tarjeta de crédito Visa No 4411-3201-2240-7254 del Banco Occidental de Descuento que para la fecha de la ejecución de divorcio presentaba un consumo acumulado de Bs. 27.672,77. .

  17. - Tarjeta de crédito Master Card No 5420-3757-8019-2214 del Banco de Venezuela,

    Desde la fecha de celebración del matrimonio, el día quince de Agosto de 2009 hasta la fecha de disolución del vinculo matrimonial, el día veintiséis (26) de Septiembre de 2014 fecha en la cual quedó firme la sentencia de Divorcio.

    Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta Instancia.

    Publíquese, Regístrese.

    Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los f.d.A. 1.384 del Código Civil, y el Articulo 72 y numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

    LA JUEZ,

    M.C.M.

    LA SECRETARIA,

    M.D.L.A.R.

    En la misma fecha siendo las 11:30am previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 518 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 09 DE DICIEMBRE DE 2.015

    LA SECRETARIA,

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