Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 3 de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004388

ASUNTO: RP11-P-2005-004388

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ ABG. Y.F.L.

ESCABINOS J.F.V. - I.M.

FISCAL ABG. MARALBA GUEVARA

VICTIMA M.I.N.

DEFENSA ABG. J.L.G.

ACUSADO EDUARDO A ASCANIO

El Tribunal Segundo de juicio conformado con Escabinos y la Juez Profesional para conocer el presente asunto penal siendo la oportunidad legal señalada en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar sentencia previo inicio de la audiencia Oral y Privada los días 8, 9 Y 11 de Agosto del año 2.006, en el cual el acusado E.A.A.Y., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.412.072 de profesión u oficio obrero, a quien se le acusa por la comisión del delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES , previsto y sancionado en los Artículos 374 ordinal 1ero y 415 ambos del Código Penal.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio Oral y Publico quedaron definitivamente fijados en el acto de apertura del debate de la manera siguiente

La Fiscal del Ministerio Público Abogada MARVALBA GUEVARA, al formular la acusación expreso lo siguiente: “No encontramos en el día de hoy a los efectos de darle apertura al Juicio Oral y Privado, Ratifico la acusación fiscal interpuesta contra el ciudadano E.A.A.Y. por encontrarse incurso en la comisión del delito de violación y lesiones personales graves, en perjuicio de la niña M.A.N.F.d. 10 años de edad, a quien abuso sexualmente contagiándole con una enfermedad de transmisión sexual (enfermedad Venérea) en virtud de habérsele aislado Cocos Gram Positivo, que fueron los mismos aislados al acusado prenombrado, Los Hechos ocurrieron en Rió Caribe, se traslado hasta la casa de Acusado y este la llevo hasta su cuarto donde abuso sexualmente de ella, ella le denuncia a su familia y se lleva al forense presentando secreción purulenta y Diplococos, delitos estos sancionados en los artículos 374 ordinal 1ª con las agravantes del 77 ordinal 4, 8 y 14ª y el articulo 415, todos del Código Penal y pido se me permita demostrar en Juicio la responsabilidad penal del Acusado. Es todo”

Ante la acusación del Ministerio Público la defensa del acusado E.A.A.Y., ejercida la misma por la Abogado J.L.G., Defensor Público Penal señala lo siguiente: “ Lo digo muy bien la represéntate del Ministerio Publico, ella debe demostrar las imputación en contra de mi defendido, durante la consecución de este Juicio de este Debate Oral y privado, las pruebas sean concatenadas, les va a corresponder decidir, no es la primera vez que ustedes como escabinos participan en un Juicio, ya yo se que su trabajo es imparcial, existen pruebas quienes debemos analizarlas muy bien, vamos esperar la evacuación los expertos, las personas que hicieron los exámenes de laboratorio y los que actuaron en la fase de investigación, les deseo suerte a ustedes y a nosotros. Es todo.

Siendo la oportunidad legal el Tribunal le cede la palabra al acusado a fin de oír su declaración quien manifiesta a este Tribunal no ejercer tal derecho por lo que se dejó expresa constancia en acta.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a lo preceptuado en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la recepción de las pruebas de la siguiente manera:

Declara el ciudadano la Ciudadano Enelis Grano, Experto promovido por el representante del Ministerio Público quien estando debidamente identificada juramentara expone: “En mi experiencia el paciente presentaba una uretritis, le realizo con respecto al frotis de secreción vaginal, luego de que retiraron este examen, me di cuenta de que estaba incluida muestra de sangre de este Señor, el examen lo realice yo” Es interrogado la testigo una vez concedido el derecho de la palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿uretritis inespecífica y VDRL positiva de Ascanio puede ser transmitido por contacto sexual? Contesto: La uretritis no tiene nada que ver, el VDRL, se puede adquirir por contacto sexual . ¿Es una enfermedad? Contesto: Si de transmisión sexual. ¿Del estudio que realizó el señor presentaba VDRL positivo? Contesto: Si. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la Defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Qué es el gonococo? Contesto: Es una bacteria que aparece cuando el paciente tiene gonorrea. ¿ El paciente no presentaba eso gonococo? Contesto: No le presentaba. ¿En que consiste el examen del VDRL? Contesto: Una prueba de hace con suero del paciente donde se determina si el paciente tiene sífilis o no, hay pruebas más especificas, la FTA. ¿ Hay posibilidad de contagiar a una persona que no presente gonococo? Contesto: Eso es un medio también.

Declara el experto A.M.B., medico especialista en enfermedades de transmisión sexual, quien estando presente fue plenamente identificado y juramentado y quien expone: Me llevan paciente lo examino y presenta secreciones purulentos dicha secreción era amarilla, sigo revisando y alrededor del prepucio visualizo unos VPH al rededor del Glande de la corona, en se mismo instante se le hace un VDRL, mi diagnostico fue, reporta una uretritis inespecífica y en la sangre reporta 64 diluciones, indico mi tratamiento a base de ácido Tricroraceti, pentamicina etc, al otro día se me entrega el resultado del VDRL, y es cuando se le indica el tratamiento al p.d.B., por tres semanas una semana., en el internado el estaba en control. Posteriormente mejoro, y bajo las diluciones a 32 %, no se después si se sano o siguió el tratamiento, hasta el 06 de Abril esta reportado aquí, si no es así es factible que peda mandarlo para aplicarle su tratamiento. Es todo Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Usted ordenó un examen que resultó en 64 diluciones? Contesto Si a raíz de allí se le indicó el tratamiento. ¿De acuerdo a su experiencia este VDRL es una enfermedad de trasmisión sexual? Contesto: Si es una Sífilis de reciente latencia. ¿En la historia usted puede observar en otro examen el señor Ascanio salió con coco Gram positivo? Contesto: Sí no mas recuerdo lo llevaron al hospital reporto gran secreción de Gonococo. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Por qué vía se adquiere esa enfermedad? Contesto: Relación sexual o roce con la cama. ¿Usted con su experiencia podría determinar en que tiempo una persona adquiere esa enfermedad? Contesto: De media hora , quince días , un mes , tres días, el período de incubación puede ser como de estoy diciendo y allí vamos descartar ese tipo de microorganismo o bacteria ¿Se transmite inmediatamente? Contesto: Si a través de mucosa húmeda ella se reproducen más rápido ¿Una persona pude tener varias enfermedades? Contesto A este le conseguí tres en uno ¿La sífilis se adquiere por transmisión sexual? Contesto: Si casi siempre los de Gonorrea van acompañado con sífilis, por eso se indica un VDRL, el periodo de incubación es de 10 a 15 días.

Declaro el ciudadano I.I. Experto y funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica de esta Ciudad y promovido por el Representante del Ministerio Publico. quien fue debidamente identificado y juramentado y expone: El día 14-09-05, fui comisionado a practicar reconocimiento Legal a una escopeta calibre 20, fabricación rudimentaria, al ser disparada puede ocasionar incluso la muerte donde se ha inferido los proyectiles. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al represéntate del Ministerio Público quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Qué impresión le daría usted ver una escopeta en X sitio? contesto: como todo funcionario que puede causar la muerte. El Tribunal cedió seguidamente el derecho de palabra al representante sede la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguiente preguntas y repuestas ¿No sabes donde se encontraba el arma de fuego? Contesto: No se donde la tomaron.

Declara el ciudadano J.M.R.A., testigo promovido por el Representante de la Defensa, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone: “ Yo estuve en el domicilio del acusado donde vive la mama de el, el marido de la mama, y unos hermanos menores del el infantiles, llegue allí, el 08 de septiembre del año `pasado, llegue como aproximadamente 12:20 o 12:30 del mediodía, ellos estaban jugando domino, estaba su mama, padrastro, y estaban el muchacho acusado y habían tres personas mas cuando yo llegue. Bueno y pase ahí toda la tarde porque yo les regale un pizarrón que construí, para explicarle cosas a los niños, entonces yo me quede allá todo ese día, como a las seis y veinte o media, ellos pasaron toda la tarde jugando domino, el muchacho estaba ahí, no lo vi en ningún momento que el haya salido de ese hogar, en seis horas que estuve allí, a bueno ellos me ofrecieron una malta yo me la tome, no tomo alcohol, cuando me venia que yo vivo como a 50 mts de distancia , llego la niña pidiéndole una Bicicleta del hermano del acusado de yayo, para ir a vender unas prendas en ese sector por ahí, en la bicicleta que le estaba pidiendo prestada y un hermanito de Yayo fue con ella. Nosotros nos quedamos ahí, antes de irme y de salir para el hogar, no se si eran unos zarcillitos, que las trajo de San Felix, ella llego al sitio entrego la Bicicleta y el niño se bajo allí también, ella se fue para su casa, no observe ninguna irregularidad, ni de nadie ni del acusado nunca lo vi salir, pasmos una tarde ahí tranquilo, no vi nada anormal porque precisamente ese día se celebra el día de la V.d.V., después que la niña se fue, yo me despedí porque tengo examen el sábado, eso fue todo: Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante de la Defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿En que casa jugaba Domingo? Contesto: En la casa del papá de la mamá, Eduardo construyó una casa al frente asando el río donde el vivía o vivió unos meses antes de estar allí con una concubina. ¿ A que distancia queda la mamá de Eduardo y la de la mamá? Contesto: Aproximadamente digamos como entre 30 a 35 metros aproximadamente. ¿En algún descuido de Usted el se pudo mover? Contesto: Nunca lo vi moverse del sitio donde yo estaba. ¿ Cuando la niña llega y pide la bicicleta prestada que hora era? Contesto: Como la seis de la tarde yo calculo eso en base de mi cronología . ¿ Usted observo cuando la niña se fue? Contesto SI con Danielito. ¿Qué tiempo demoraron? Contesto Como una hora. o menos a vender las prendas. ¿Durante ese tiempo el ciudadano Eduardo se encontraba allí? Contesto: Si en todo momento el no se movió de allí no se movió nadie. ¿Eduardo estaba tomando Cerveza? Contesto: Todos estamos tomando, yo marta se tomarían una caja de cereza ¿Cuántas personas estaban allí? Contesto: A parte de las cuatros dos más ¿Observo a Eduardo ebrio? Contesto No a nadie observé. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿ Donde vive? en Mauraco. ¿ Usted ha ido a la casa del señor Ascanio? Contestó No. ¿ Que trabaja Ascanio? Contesto: Construcción. ¿A que hora empezaron tomar cereza? Contesto: Dos de la tarde ¿Cómo a que hora se terminó la caja de cerveza? Como a la 7 de la noche, no eran la 7 todavía. ¿A que hora dice usted que llegó la niña a pedir la bicicleta? Contesto: La tarde. ¿Qué función desempeñó? Observador.

Declara el ciudadano F.C., testigo promovido por el representante del Ministerio Publico quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone: Bueno fui comisionado por la superioridad para cuestión de un armamento nos enviaron de comisión, en el sitio de residencia del ciudadano el padre nos hizo mención y nos entrego el armamento. Es todo. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal se deje constancia de los siguientes hechos ¿Nos puede indicar el sitio exacto donde el sitio del procedimiento? Contesto: a 300 metros de paracutal. ¿En que residencia practicaron las diligencias? Contesto: En de la M.A.A.. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante de la Defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Llegaron a entra? No nos informó que adentro del cuarto esta el armamento .¿usted tiene conocimiento que delito trataba para ir a buscar ese armamento? Contesto: En ese momento No solo recibí instrucciones del comandante.

Declara el ciudadano ARENIS LUGO, testigo promovido por el representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y prestó el juramento de Ley. y quien expone: Yo fui como conductor, es mi oficio de ese destacamento, s eme ordeno ir a la residencia del Señor Ascanio que presuntamente se encontraba un armamento, estaba un señor que era el padrastro del Señor F.A.A., le indicamos lo del armamento y el dijo que si y fue entregado por el mismo, tipo chopo, armamento largo, luego conducimos ese armamento al comando y quedo a la orden de la superioridad, eso es todo. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Se acuerda del lugar hora y fecha? Contesto: 13-09-05, a las 12:30 en el caserío Mauraco abajo Municipio Arismendi. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante de la Defensa quien solicita del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Tienen conocimiento de cuantos cuartos tiene la vivienda? Contesto: No, es una vivienda de barro de bahareque ¿Usted fungía como conductor, en que fecha hizo el procedimiento? Contesto el 13-09- a las doce y media del mediodía ¿Qué otro procedimiento hizo usted con respecto al ciudadano? Contesto: También fui cuando el ciudadano lo tenía acorralado en una ferretería fui acompañado del cabo y el distinguido L.C., no me baje pero si pude observar, hay uno que se le incautó un arma blanca y el señor estaba botando sangre lo montamos en la Unidad de resguardo ¿El arma estaba en la casa del padrastro o en la casa de Ascanio? Contesto: En la casa de Ascanio.

Declara el Dr. D.R., experto promovido por el representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone: Realice reconocimiento medico a M.A.N. de fecha 13-09-06, , el examen rebelo Membrana del Himen sin desgarro, salida de material Purulento y desfloración negativa, ano rectal sin lesiones, un crotis revelo Diplococos Gram. Negativo, se recomendó la valoración, el diplococos es una bacteria que corresponde a la gonorrea, Procede a leerle el de P.L.L., de fecha 15-09-05, a E.A.A.Y.I.q. no tenia lesiones acusa dolor de cadera Derecha, se observa secreción purulenta de órganos genitales, se le evaluó y presento Células epiteliales, y Gram Positivo, se recomienda estudio, ose tenia no tenia lesiones física pero en genitales. Es todo. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Cómo se adquiere la gonorrea? Contesto: A través de Contacto de transmisión sexual no necesariamente tiene que haber penetración. ¿ Con el contacto que pudo haber tenido la niña con un contacto se pudo haber contagiado la niña? Contesto: Si no es necesario la penetración, igual un embarazo se puede dar sin desfloración. ¿Qué consecuencia trae este abuso sexual a una niña? Contesto: Si es crónico asciende a la trompa, puede ser artritis, conjuntivitis, infertibilidad ¿Podeos concluir que si el ciudadano Ascanio presente una Uretritis inespecífica podía ser consecuencia de una gonorrea curada? Contesto Si pudiese ser ¿Cuándo una persona contagiado con diplococos le contagia a otra que periodo de incubación tiene para esta persona sana se le aflora. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la Defensa quien solcito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Qué diferencia existe en los Coco Gran Negativos y los Coco Gran Positivo?. Contesto: El gran es un que se da en los gérmenes ya cuando uno ve que es positivo o negativo lo encausa dependiendo del gran uno sabe de la coloración en este caso no es especifico que gérmenes era, puede ser cualquiera cosa de esa en el caso de la muchacha era más especifico. ¿La única forma para adquiéralo era la transmisión sexual? Contesto: Si. ¿Quién ordeno el examen? Contesto: La Fiscalía ¿para la sífilis le diagnostico un tratamiento? Contesto: Si hay que tratarla.

Declara el ciudadano L.C., uncionario Policial adscrito a la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone lo siguiente: No tengo conocimiento de los hechos, luego expone Que había un grupo de funcionarios en la calle zea, que querían linchar al ciudadano, lo resguardamos y lo llevamos en la unidad al comando, los manifestante declaran que el violo a una niña. Hasta un arma blanca decomisamos. Es todo. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: quien no formuló pregunta alguna. Se le cedió el derecho de palabra al representante de la Defensa quien solicito se deje constancia de lo siguiente preguntas y repuestas: ¿Puede indicar hora y fecha de los hechos narrados? Contesto: 11:0 a 11:30 de la mañana 2.005, del mes 9 un día 12 o 13, eso fue en la calle Zea, de Río caribe en una ferretería de nombre creo Caribe. ¿ A quien se refiriere Ud, cuando dice él? Contesto: al ciudadano Eduardo ¿ Porque protegía la integridad física del ciudadano? Contesto: Porque iban a matarlo porque presuntamente él había violado una niña. ¿ Donde los trasladan? Contesto: Hacía el comando.

Declaró el ciudadano funcionario P.Z., testigo promovido por el representante deL Ministerio Público quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone: quien solicito de los hechos el día 13-09-05, me encontraba efectuando un patrullaje en la unidad 3202, a las 11:30 me indicó el Jefe de los servicios que me trasladara a la calle Zea, ala altura de la Ferretería Caribe, hay había un problema, en donde llegue al sitio había un grupo de personas y dijeron una información de los que habían hay dentro de la ferretería había un ciudadano que presuntamente habi violado una niña, entre a la ferretería y vi al ciudadano que estaba adentro, lo saque de ahí y lo metió en la unidad, las persona querían lincharlo, de ahí al comando quedando a la orden de mis superiores, Es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Dónde queda la calle Zea? Contesto: En río caribe. ¿ Como se identificó esa persona? Contesto: Como E.A.. Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la Defensa , quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas.¿En ese momento en que ustedes se dirigían sabe porque lo querían linchar? Contesto: ¿Por qué presuntamente él había violado una niña.¿Presuntamente cuantas personas eran las que querían linchar a mi defendido? Contesto: 20 o 25 personas

declara el funcionario D.R., Experto promovido por la representante del Ministerio Publico, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone: el 14-09-05, me traslade en compañía del Funcionario Díaz, practique en Rió caribe inspección técnica a una casa de Bajareque, En Patucutual. tenia como medio de acceso una puerta de madera, sala, una habitación como dormitorio, puerta de Zinc, en el interior había una cama, equipo de sonido, todo en orden; ropa, juguetes mesita, al final había otra habitación vacía, reconocimiento a escopeta calibre 20 de fabricación rudimentaria. Es todo. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Qué tipo del suceso era el sitio? Contesto: cerrado. ¿Recuerda haber visto un mosquitero? Contesto: Si. ¿Se trata de escopeta calibre 20 de fabricación rudimentaria? Contesto: Si, la lleve al Despacho para cumplir con la cadena de custodia ¿ Que característica? Contesto: Piso de tierra no tenía cemento es de barro con bahareque techo de zinc dos cuartos. ¿Qué sitio se trataba? Contesto: Cerrado. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicita del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Dónde estaba el equipo de sonido? Contesto: arriba de la mesa. ¿ Había otra mesa allí ¿ Contesto: No recuerdo. ¿consiguieron algún indicio de interés criminalístico en esa cama? Contesto: NO. ¿A los lados quien quedaba? Contesto: solo pura mata era lo que había, no había vivienda. ¿La vivienda mas cercana? Contesto: Al frente. ¿Recuerda si había un ventilador en esa casa? Contesto: No recuerdo haberlo visto.

Declaro la ciudadana M.I.F., madre de la victima, quien estando presente fue identificada y juramentada y quien expone lo siguiente: que mi niña me dijo a mi que el la bahía agarrado se la llevo para su casa y le tapo la boca, estaba amenazada con una bacula, ella estaba botando una cuestión por debajo, la llevo a consulta y la bionalista vio eso no lo quiso creer le repetí el examen y dijo que tenia gonococo, ella dijo que fue el. Acto seguida el Tribunal cede el derecho de palabra al representante del Ministerio quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿La hora y lugar y fecha de los hechos? Contesto: Paracutual 08-09-05, Municipio Arismendi se seis a siete de la noche. . ¿A quien se refiere como él? Contesto A E.A. “Yayo” ¿Usted puede indicar que fue lo que hizo yayo Eduardo a su hija? Contesto: El la agarró cargada y se la llevo para su casa le bajo los pantalones y se montó arriba de ella, que la había amenazado con una bacula que si me decía algo la mataba. ¿Cuántos días había pasado que ella le dijo lo que pasó Contesto: Tres días después supe por lo que estaba votando por debajo ¿A quien indico ella quien fue la que la violó? Contesto: A él, a Yayo. ¿Hay otra persona que la niña haya señalado? Contesto: No. ¿Usted conoce al señor J.M.R.? Contesto: si es zapatero y trabaja en su casa con su mamá cuando le llega trabajo . ¿En que fecha le dijo la niña que le había sucedido los hechos? Contesto: El Diez, me dijo que el ocho le había sucedido los hechos y denuncie el trece. ¿ A que hora le dijo la niña? Contesto: Once de la noche.¿ Usted quedó de enemistad de la madre del acusado? Contesto: Si de ella nada más ¿La niña en que fecha le dice que sucedieron los hechos? Contesto: El 8 para el 9 o diez, ella tenía eso. ¿Usted dice en una entrevista que fue el día sábado? Contesto: A su papa, dice que el viernes.

Declara el ciudadano P.U.Q., testigo presentando por el representante de la defensa quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone: cuando llegue ahí con dos compañeros mas, nos pusimos a jugar domino, cerveza llego una niña, salio con un hermano del muchacho, pero después al otro día, pero el estuvo tomando y jugando domino, la niñita salio para arriba a vender zarcillo en una Bicicleta, eso fue de cinco a cinco y media de la tarde. Es todo. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Ese día de la V.d.v. donde estaba usted? Contesto: En la casa de la mamá del hoy acusado .¿Se encontraba el acusado en ese momento en la casa de la mamá? Contesto: Si. ¿ La casa donde vive el acusado que distancia aproximadamente hay? Contesto: Como 50 metros. ¿En el momento que sale la niña el acusado se retira del lugar? Contesto: Estando nosotros no. ¿Usted vio siempre el acusado ahí no se movió del lugar? contestó Estando nosotros no. ¿Usted llegó con L.M. y se encontraba allí el acusado? Contesto: También. ¿la niña cuando llegó? Contesto Después. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Quién de Ustedes le compro sarcillo? Contesto El acusado para la mamá. ¿e allí se ve la casa del acusado donde estaba? Contesto: Si uno se para y ve la casa.

Declara el ciudadano J.C.S., testigo presentado por el defensor quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone lo siguiente: yo estuve ahi llegue como a las dos de la tarde a la casa del ciudadano, jugamos domino, la niña llego vendiendo unos zarcillos, el le agarro dos pares de zarcillos, de cinco y media a seis llego la niña, después la niña salio con el hermanito de el a vender unos zarcillos, como a las once y media el se vino. Es todo Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicita del tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. Estaban tomando cereza allí? Contestó: Si todos menos el niño ni el señor J.R., el no bebe. ¿A que hora llegó la niña allí? Contesto: De cinco a seis. ¿El se desvió de allí? Contesto: El iba siempre acompañado, no se desvió nunca. ¿Por orden de quien fuiste a la fiscalía a declara? Contesto: Por orden de un oficio de la fiscalía. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien solicito al tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Y el que pedía se iba? Contesto No, nos quedaos allí.

Declaró el ciudadano L.D.V.M.L., testigo promovido por el representante de la defensa, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone: ese día llegamos ahí verdad, jugamos domino tomándonos una cajita de cerveza. Es todo. Seguidamente el Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas.?Eduardo estaba rascado? Contesto: No De igual manera se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Hasta que hora estuvo allí Ascanio? Contesto: No sé. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien estando presente solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas Usted estaba con el señor L.D.V.M.? Contesto: En ese momento no estaba tomado él.

Declara el ciudadano J.G.. testigo presentado por el Representante de la Defensa quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone: a la hora que llego la niña de cinco y media a seis, vender unos zarcillo, pidió permiso a su mama para vender con una bicicleta y un niño los zarcillos, de ahí regreso el niño con la bicicleta pero ella no, estábamos varios entre ellos L.D.V.M., La mama, los dos niños, que el la haiga (SIC) como dicen NO, es todo. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Para llegar a esa casa hay que pasar por la casa de Eduardo? Contesto: Sale uno de mi casa que da a la carretera y el vive al frente el cruza para el lado abajo para la parte contraria no pasa por la casa de ella. ¿A que hora compra la caja de cerveza? Contesto: Cuado empezamos termínanos como a la seis y después conversamos hasta las ocho. ¿Esta Seguro? Contesto: i estoy seguro. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio publico quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguiente preguntas y respuestas. En el lugar donde usted vive hay una persona en el cual se haya señalado otra persona como autor? Contesto: NO señalaron a ninguna otra persona. ¿Usted supo que la niña presentó una enfermedad venérea? Contesto: Si ¿A quien se le atribuye eso de contagio? Contesto: Ahí no tengo respuestas.

Declara M.I.F., debidamente identificada y quien expone: yo fui a su casa a pedir la bicicleta, entonces estaba una camioneta en Mauraco arriba yo me monte mientras que su hermano se iba para arriba, el hermanito fue a buscar, cuando yo estaba en la camioneta el me tapo la boca, y me llevo la casa, me tiro en su cama y se trepo encima de mi me puso el pene de el aquí, escuche una bulla y entonces me soltó y Salí corriendo, me agarra y yo no lo agarre, después me fui con el hermanito a vender zarcillo. Es todo

Acto seguido el Tribunal en atención a la disposición contenida en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dar lectura a los documento promovido por la Representante del Ministerio Público Reconocimiento Medico legales Nª 1748; 1767, Resultados de examen de laboratorio Clínico Rey; Reporte de estudio Bacteriológico del M.S.D.S, Examen de Laboratorio, Suscrito por la LIc. Hernelly Granado; Cerificado de s.V., Ficha epidemiológica de Sífilis, del 15-09-09, Informe Medico Suscrito por el Dr. A.M.; Experticia de arma de fuego; Inspección técnica Nº 1544:

Concluido el acto de la recepción de las pruebas y declarado cerrado el debate del mismo este Tribunal en atención al contenido del Artículo 360 del Código Orgánico procesal penal, procede a conceder el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público para exponga acerca de las conclusiones lo cual lo hace de la siguiente manera:

“En el presente debate se pudo demostrar las circunstancia de modo tiempo y lugar de la comisión del hecho punible vale citar el 08-09-05, pasadas las seis de la tarde en el sector Parucutual Mauraco, Rió Caribe, se probo que el Ciudadano E.A.A. abuso de la niña, contagiándola con el roce de su pene como ella lo expreso, fue contagiada con una enfermedad venérea llamada gonorrea; con Diplococos Gram Negativo, explico aquí el medico forense que la niña presento un enrojecimiento vaginal, y al frotis revelo Diplococos, gram negativo, quedo demostrado que el acusado amenazo a la Niña con la escopeta, quedo demostrado el delito de violación y lesiones graves, quien explico que ese tipo de enfermedad se trasmite por contacto sexual. Pudimos oír al Dr. A.M. que fue el que examino al acusado y revelo que el mismo presenta al momento del estudio Uretritis inespecífica, Sífilis al 64 % de diluciones y VPH; indico que el paciente tenia inflamación de la uretra y explico también que este tipo de diagnostico se determina por la apreciación de los bacteriólogos, la sífilis por las ulceritas unas ronchitas, eso es lo que uno dice Chancro, EL VPH explicaron sobre las cresta de gallo; indico específicamente respecto sobre las consecuencias o secuela de la gonorrea, y que la uretritis es consecuencia además de otras secuelas; También indico que todas estas enfermedades se trasmite por contacto sexual, el Dr., Moya indico que a la media hora se empieza a sentir los síntomas de la gonorrea, con ello quedo demostrado la presencia de las enfermedades venérea y la fauna que presento el acusado, y la enferm4edad que presento la victima, porque de no curarse se hubiese comprometido hasta el cuello uterino, con los experto Reyes e Indriago demostramos el tipo de arma, en la inspección ocular D.R. y A.D.I. el sitio del suceso y se determino que era una vivienda familiar, mosquitero, platera, y que en la habitación estaba provista una puerta de ahí se desprende el sitio cerrado y la intimidad; con la declaración de los funcionarios del IAPES, se demostró que recibieron una escopeta de parte del padrastro del acusado y esta se remite al Comandante y después al CIOCPC; se demostró las circunstancia de modo tiempo y lugar de la detención, (La Fiscal explica) ; la mama de la victima señala los hechos que le indico la niña, que el 08-09-05, ocurrieron os hecho, y el señor Ascanio la agarró por la boca , le tapo la boca y ahí abusa de ella, ella la niña no dice porque estaba amenazada, solo por el flujo es por lo que se dan cuenta y el interrogatorio que le hace el medico; la niña indico que ella había ido a la casa de Yayo a vender unos zarcillos que estando ahí la mama del acusado Regina y el acusado le compraron unos zarcillos solo ella le apago unos zarcillos, E.A. no se los pago Pidió la bicicleta para vender los zarcillos con el hermano de Yayo, al que le pide un vaso de agua , este se fue y quedo sola, A.Y.a.l. tapo la boca la llevo a su casa y manifestó sus bajos instintos sexuales, no dijo nada por la edad imagínese al ver un arma, podemos inferir que se asusto, como nos dijo el experto puede causar lesión o la muerte, ella dice que no boto sangre pero dice que le dolió, debemos imaginar que por lo poco desarrollado de su vagina, vemos al señor Ascanio grueso, hubo enrojecimiento, indico que la inyectaron, y que posteriormente le hacen una evaluación y pudieron atacar la bacteria rápidamente, en la declaración señalo como único al Señor Ascanio, que nunca le habi pasado eso, respecto a las declaraciones rendida por los testigos de la defensa como lo son, J.M.R.; P.Q., J.C.S., L.d.V.M. , J.M. Y J.A.G., yo solicito la desestimación de los mismo de conformidad con el articulo 328 del COPP ya que fueron promovidos extemporáneo, no obstante solicito si se me niega la petición sea tomado las series de contradicciones de los testigos, P.Q. manifestó que había llegado con el acusado de 5 y media a seis, (La Fiscal hace una narrativa de las contradicciones que alega; formularon los testigos de la Defensa ), Ellos no estuvieron atentos 100% a la presencia del señor Eduardo al Lado de ello, y mas si cito que estás personas fueron interrogados y dijeron que estuvieron hasta la nueve de la noche y Eduardo estaba anotando, sin embrago un testigo dijo que el fue a cambiarse a un fiesta y vino a busco a Eduardo, debo señalar que en este caso e delito de CBC, es normal que los victimarios busquen una coartada, es decir es normal que se hagan ver, también en la perpetración de este hecho a que se realice en un ambiente alejado, sin testigo, indefensa la victima, eso lo excita mas, ante tales argumento el Ministerio Publico no duda que se demostró el delito de violación previsto en el articulo 374 ordinal 1º del Código Penal y la comisión de Lesiones Personales Graves por el contacto del pene del acusado y el introito vaginal se produjo el enrojecimiento, solicito se sentencie y se le palique la sanción penal por el delito que se le imputa. Es todo.

Por su parte el Representante de la defensa En oportunidad legal hizo uso del derecho de las conclusiones y quien expone:

“ La admisión de los testigo nombrados por ella y los de la defensa; J.G., J.A., L.d.V.M.L., J.M.R., Pues bien con respecto a eso aclaro, no entiendo porque el Ministerio Publico viene con esa solicitud, estamos aquí porque se hizo una audiencia Preliminar, que es donde el Juez Dictamina si se va a un Juicio, Dictamino el Tribunal 3 de control que si la acusación, viene conformada por una serie de pruebas, testimonios, etc., en esa oportunidad la Defensa Tiene también su oportunidad que la Dra. S.K., propones las pruebas, fueron admitidas por el Tribunal de Control, mal puede a esta altura pedir no se admita la prueba ya que no lo hizo en su oportunidad legal correspondiente, Otro punto es que el Ministerio Publico que las pruebas fueron evacuadas por el CICPC, sin embargo estos testimonios no formaron parte de la acusación, esto ha debido ser incorporadas ya que las ordeno el Ministerio Publico, ya que se evacuo por el CICPC como auxiliar, obviamente pues yo ni siquiera considero necesario que se tome en cuenta la solicitud del Ministerio Publico, no es a esta altura del proceso, nos vamos con los alegato, voy a empezar de lo mas fresco a lo primero, empiezo con la niña, es obviamente que estamos hablado de una niñada 11 años, sin embargo ahí ciertas cosas que están contradicha ahí, en las declaraciones que rinde la niña y la mama, la niña dice que los hechos sucedieron a las 6 y media de la tarde de que Eduardo le tapo la boca y la llevo para su casa, sin embargo llega a diez para las seis a casa de Regina y Eduardo dice la niña le compro un zarcillo, pues bien estamos hablando de los hecho presuntos del día 08-09-05, el sábado llevan a la niña al hospital y dice la mama que se entero porque botaba sustancia amarillas, en la de aquí dicen que fue el viernes, pues bien la denuncia la hace, el 12-09, en esa misma la niña dice que eso fue a las cinco (05) de la tarde, y aquí dice que fue de seis a seis y media de la tarde, por la edad OK, pero debemos inferir que estuvo un buen rato, pues bien la primera contradicción de la niña. Definitivamente en cuanto a la casa de Eduardo la Defensa le pregunto cuantas veces había ido a esa casa, la niña manifestó después de quedarse callada que varias veces, concatenado la inspección se manifiesta que había una sola mesita, y que había un equipo de sonido no un ventilador, la niña manifiesta que había un ventilador, la niña con el mosquitero dice que lo sabe porque así lo dicen, ya sabia con antelación que era lo que podía o no haber en su casa, la mama me dijo al preguntarle que si era enemiga de la mama de Eduardo y digo que si bajo juramente; ahí si podemos inducir o inferir algo, vamos a darle a esta vieja por donde mas le duela, que ,as le puede doler que un hijo, yo no soy padre pero creo que diera mi vida por mis hijo, seguimos con la niña, la escopeta ella dice que es larga, pero los experto dicen que es un chopo, fabricación casera pequeña, dijo que la camioneta se veía desde la churuata, pero en la declaración de la PTJ ella no dice eso, pues bien por que en la denuncia y en la entrevista que dio la niña, porque no dice que estaba en una camioneta, lo viene a decir ahorita y no recuerda la hora, eso es inentendible, con respecto a la mama de la niña M.I.F., ella dice que la niña le manifestó a las 07:00 a 07:30 de la noche, fue cuando yo la Caree con lo que había dicho la niña que era alas cinco de la tarde, no hay concordancia, no se pusieron de acuerdo en cuanto a la hora, vamos a decir que esto fue a las cinco, quien meter a este muchacho en un problema grande, es enemiga de la mama de la niña de la mama del acusado, hablemos de los funcionarios policiales, aquí tenemos el que declaro de primero, o fue el otro creo; F.C., que su función fue dirigirse a la casa del acusado, al frente, que el padre le entrego un chopo, se entrego al comando, que el no sabe donde se saco el arma, A.L. dice lo del Chopo, ellos la entregaron al comando, y en cuanto a lo de la Ferretería que fueron linchar al acusado, el dice que la multitud quería golpear y que conoce al acusado desde pequeño, y que no era malo, poco bebedor y honesta, Carreño dice que se dirigió a la ferretería y rescataron al acusado que estaba herido en la cara en los pómulos, declaro D.R., Vivienda, la mesita de lado izquierdo habi un equipo de sonido, fue una inspección reciente que no habi ningún ventilador, es positiva la tesis de la niña que no había entrado en el cuatro, ella saca eso de cuando iba antes, a la casa como lo dijo aquí que ella había ido antes,, la inspección técnica decía el 14-04-si hubiese querido yo reformar algo hubiese quitado algo ahí, loco yo para dejar lo que había en ese cuarto, algo de los dos esta malo. El piso de tierra las paredes de bajareque, maderas juguete guindados, A.D. fue el Acompañante d el inspección técnica. Voy a habla de mis testigos. J.A.G. el padrastro de E.M. que ellos estaban juzgando domino ahí desde las dos de la tarde y que en el transcurso se paraban, se tomaron una caja de cerveza, hasta las 6 y luego hablaron tonterías, y que Eduardo no se había parado el amigo dijo que se rabian ido a la fiesta, la niña se fue a vender los zarcillos a mauraco arriba, ella regresó como alas 8 o 8; 30 de la noche. L.D.V.M.L.; ellos todos son contestes porque están en armonía en lo de la hora en que llega la niña a esa casa de 5 a 5.30 de la tarde y que Eduardo estaba ahí y en ningún momento se movió de ahí; el observa cuando la niña se va y se va en su bicicleta con el hermano de Eduardo, se tomaron una caja de cerveza, la mayoría en que estaban jugando domino era a partir de las dos y media de las tres a seis, en todo estos testimonios todos son cónsonos en decir, que la niña llega a las 5 se va en una bicicleta, que Eduardo siempre estuvo ahí anotando jugando, ellos no observaron sui Eduardo se movió, el pernoto todo el tiempo en esa Churuata, J.C.J.S. si se contradijo, lo único fue cuando llego la muchacha, hubieron preguntas del Ministerio Publico que trataron de confundirlo ese muchacho estaba asustado ahí, si dijo que la niña llego, J.M.R., el poeta, matemático y el que estudia en la una, Buena dicción el hombre y concatene en consonancia de que Eduardo estaba ahí y que no se movió que la niña llego de 5 a 5:30 de la tarde, que no era tomador, que era culto ese señor, y dijo que la niña fue a vender los zarcillos y que Eduardo no se movió de ahí; P.Q., este viejito también estaba asustado, son de campo, sin embargo fueron cónsonos con lo de la hora de llegada de la niña, lo que Eduardo estuvo ahí, cuando ellos se fueron no observaron que la niña hubiera regresado, a que hora llegaron, imagínate estaba rascado, fueron cónsonos con lo de la caja de Cerveza, yo puedo tomar un palo de Wiskey toda la noche eso de la cantidad no tiene particularidad; J.M. digo que estaban varios jugando domino se tomaron la caja de Cerveza, que se fue a Mauraco a vender zarcillos, todos fueron conteste, la hora que se fueron OK, pudo haber un peloncito, quien es la victima en esta causa, a que hora llega, cuando eso estos ciudadanos estaban presentes, aquí no estamos victimizando a los ciudadanos, a que hora te fuiste, si se pela no esta mintiendo, a veces yo llego a la casa y no se a que hora llego, yo me echo palo, y llego a mi casa y ni me acuerdo a que hora ni como apago el carro, eso puede ser, la confusión, yo aclare lo deseó es así, lo de pararse a veces jugando pasa, no porqué me pare me tengo que ir, que me canse, lo cierto es que estos testimonios no son contradictorios tal vez en la hora que se van, pero no en la que llego la niña, en la que se fue, y que Eduardo siempre estuvo ahí, de turno para comenzar otra partida. Hay ciertas cosas en nuestra humanidad, la gonorrea cocogram, tanto positivo como negativo, evidentemente salieron unos exámenes que salieron si se quiere decir reactivo a mi defendido, hecha por la experta N.G. en fecha 15-09, se le practico examen a mi defendido, y ella a una pregunta si era una gonorrea, que evidentemente hay una uretritis, pero no hay gonorrea, el VDRL le salio un 64% de diluciones, cual el dijo diluciones le presento sífilis y el VPH, también le salio la secreción purulenta amarilla, igual que en el otro; todo ellos fueron contestes de que son enfermedades de transmisión sexual, existen cosas en la vida como el hecho de que si soy padre tuyo y tengo sangre o positiva mi hijo debe también llevarla, sin embargó puede ser que uno de ustedes, tenga la sangre y uno no soy su papa y usted no es mi hijo, si este Muchacho presento esto y la niña también, que me demuestra que este ciudadano la violo no señor, eso no me demuestra nada, esto me demuestra una enfermedad, ¿que la violo? dice el Ministerio Publico; NO. Si señor, en todos los delito hay coartadas, sabemos por la experiencia, que pueda haber en violaciones mas coartadas es posible, a veces son visto; si yo estoy con un poco de personas le voy a tapar la boca y no van a ver, 50 mts son de aquí al Kiosco, no voy a ver, el humano tiene tanta secuencia que nosotros podemos estar pendiente de que están haciendo, por ejemplo estoy hablando y puedo parar el oído a ver que dice el Dr. F.M., si estoy jugando domino o truco no voy a estar subsumido en eso, si uno ve un movimiento raro uno ve y uno habla, estos contagios, eso no demuestra el delito de violación, la coartada de los testigo, no se no estaba ahí, ellos respondieron; yo ni siquiera conocía la causa, yo no se si he asumido el criterio de los jueces, vamos a trabajar sobre lo que se va a reproducir, yo comparo las declaraciones si tengo la acusación, la niña presento cocogram, pero eso no es determinante ni aunque lo haya dicho aquí, dijo me rozo con el pene, ve los términos que usa esa niña, cuando en la declaración del 12-09, dice que le metió el piripicho por la cuchara, había que preguntarse que sabe esa niña, ni un experto, en fin esto no es determinante para señalar a este Muchacho como violador ni como causante de lesiones, depuso I.I. y no tuvo conocimiento de donde salio el arma, Ciudadanos Jueces, Presidenta y escabinos yo creo que aui se demostró no lo del Ministerio Publico, sino que Eduardo estaba ahí en su casa; que no se movió, todo el tiempo estuvo ahí y que no salió si no de siete a siete y media, el dictamen de este Tribunal no debe ser otro, sino Absuelto, yo les dije al comienzo del debate que juzgaran con todo lo que ven aquí, es todo. De esta manera han concluido las partes y por consiguiente entra el Tribunal a estimar los hechos que se estiman probados.

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS

De las recepción de las pruebas realizadas durante el desarrollo del debate del juicio Oral y Privado y con los parámetros establecidos en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico procesal penal y valoradas en base a la regla de la sana Critica en su Artículo 22 del mismo cuerpo adjetivo Penal . Este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que la menor M.I.F., el día 8 de Septiembre del año 2.005, fue a la casa donde reside la madre del acusado a pedir una bicicleta al hermanito de E.A., cuando el acusado sorpresivamente llegó le tapo la boca a la victima y se la llevo a la casa de su propiedad la tiro en su cama y se trepo encima de ella le puso el pene de él en su parte intima, luego salió corriendo en razón de haber escuchado una bulla, hecho este que surgiera en el caserío Cutucual Municipio A.d.E.S., o que le causó como consecuencia una enfermedad venérea ala victima por estar el acusado enfermo de la misma, estos hechos son totalmente ciertos y evidentes puesto que de las pruebas técnicas traídas por los Experto durante el debate del desarrollo del juicio Oral y Privado, la Experto (Bionalista) LIC. HERRNELLY GRANADO, señaló que en su experiencia que el paciente presentaba una uretritis y que con respecto al frotis de secreción vaginal luego de haber retirado este examen se dio cuenta que estaba incluido la muestra del sangre del acusado E.A., indicando la experto que de los exámenes practicados al acusados resulto positivo el VDRL y que esta prueba se hace con el suero del paciente y por consiguiente se determina la sífilis o el gonococo Gran positivo, Así mismo el Experto ANTRONIO MOYA BATAGLINI, medico especialista, en enfermedades venérea y quien a través de su experiencia y sus conociemientos científicos, el haber realizado un examen a un paciente de sexo masculino que presentaba secreciones purulentas amarilla, y observo a consecuencia de la revisión minuciosa VPH, alrededor de Glande de la Corona y por ende realizó un VDRL, resultando el mismo positivo, a demás diagnostico una uretritis inespecífica en la sangre reporta 64 diluciones, y que dicha enfermedad se hace contagiosa a través de contacto sexual y que por lo general su proceso de incubación promedia de inmediato con un recorrido de hasta 24 horas es así que por consiguiente señala el experto haber realizado este tipo de examen a una persona de sexo masculino que para ese entones se encontraba recluido en el interno o policía De tal manera pues que el experto D.R., medico forense, promovido oportunamente informó al Tribunal durante el debate del juicio oral y privado señaló haber realizado a la niña M.A.N. en fecha 13-09-05, un examen el cual reveló membrana del himen sin desgarro. y sin embargo pudo observar salida de material purulento de su vagina , de lo que dio como resultado diplococos Gram Negativo lo cual corresponde a la Gonorrea, así mismo del examen practicado a el acusado E.A., este dio como resultado que de la secreción del órgano genital presentó células epiteliales y Gram Positivo, y que por consiguiente este tipo de enfermedad es contagioso a través del contacto sexual formulada por una persona a ese comando al indicar que en la calle Zea, se encontraban un grupo de personas que querían linchar a un ciudadano, y dentro de las preguntas formuladas a estos funcionarios actuantes indicaron que era porque presuntamente había violado a una niña, es aquí cuando el funcionario habla de presunción de violación , pero el hecho ya se había ejecutado, de esta manera haciendo clamor ante la justicia los moradores del Municipio Arismendi, por el hecho cometido por parte del ciudadano E.A., se suma con esto la experticia realizada por los funcionarios I.I., D.R.A.D. , quienes participación en el debate del juicio Oral y Privado, informaron el haber realizado un procedimiento de Inspección Ocular en el sitio de los hechos a demás quedó demostrado que así mismo se incauto un arma de fuego lo cual se le realizó una experticia mecánica en donde experto manifestó que la misma podía causal lesiones de mayor o menor intensidad hasta la muerte, con esta arma era que el acusado emprendía su acción de amenaza contra la victima de tal manera que esta no hablara bajo ninguna circunstancia, actuación esta propia de toda persona que ejecuta este tipo de delito, todas estas pruebas antes señaladas este Tribunal segundo de juicio conformado con Escabinos le da su valor probatoria por ser la mismas conteste las testimoniales rendida por expertos Victima, sin embargo las testimoniales aportadas por la defensa correspondiente a los ciudadanos J.M.R.P.Q., J.C.S., L.D.V.M., J.I.M.J.G., las declaraciones de estos testigos solamente estuvieron basados única y exclusivamente el haber estar reunidos en la casa de la mamá del acusado E.A., el día 8 de septiembre del año 2.005, celebrando la Fiesta de la V.D.V., lo cual emprendieron un juego de dominó y compartieron una caja de cerveza desde las dos de la tarde hasta aproximadamente 6:00 o 6:30 de la noche, y a la vez señalan el haber visto llegar a la niña vendiendo unos sarcillo e incluso dice Juan M reyes que el acusado fue el único el comprarle a la niña los sarcillo para su mamá y que luego la niña al pedir la bicicleta salió con el hermanito de Eduardo en esto entra en contradicción los testigos de la defensa, por no ser conteste en la hora en la que llegó la niña y entrar en total contradicción al ser preguntados por el ministerio Público y la defensa , ya que sus dichos son absurdo al indicar que solo consumieron una caja de cerveza en cuatros horas y que por consiguientes señalan estar pendiente de los pasos que en ese preciso momento diera la victima y su victimario , pues por estas razones este Tribunal desestima las pruebas de la defensa por no ser la mismas satisfactoria del convencimiento para esta sentenciadora

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos y circunstancias que el Tribunal estima consideró probados en el debate del juicio Oral y privado de la siguiente manera y como quiere es procedente hacer las siguientes consideraciones:

Es evidente que quedó demostrado en el juicio oral y privado el hecho de violación por parte del acusado E.A., durante la secuela de dicho debate el mismo se pone de manifiesto a través de hechos contundentes con pruebas técnicas y científicas por parte de Expertos en la materia, pues es evidente estas pruebas y coinciden con lo dicho por la victima, al indicar en el debate que el ciudadano E.A. mencionado como yayo, en forma violenta ejecutó una acción contra su voluntad sin tomar en consideración las condiciones física de la menor, cometiéndose de tal manera así el delito de Violación tal como lo prevé la norma sustantiva penal, delito este que quedo plenamente demostrado durante la secuela del debate del juicio así como autor o responsable de tal hecho, lo que conlleva esto a una condena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Durante el debate del juicio Oral y Privado seguido al acusado E.A.A. plenamente identificado en actas procesales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de Los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y Sancionado en los Artículos 374 Y 415, ambos del Código penal venezolano en perjuicio de la Menor M.A.N., este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano, del Estado Sucre, es menester hacer un previo análisis en base a todas y cada una de las consideraciones tanto de hecho como de derecho surgida en el debate del juicio Oral y Privado consideraciones estas a los hechos surgidos el día 8 de septiembre del año 2.005, en el Caserío Patucutual , del Municipio A.d.E.S., y que conlleva situaciones de tiempo Lugar y Modo, acompañadas con pruebas técnicas aportada por experto (Medico Forense, Especialista en enfermedades venéreas y la Bionalista, por ende las experticias técnicas ofrecida por lo funcionarios D.R.A.D.I.L.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica de esta Ciudad , así como las testimoniales dada por los funcionarios F.C.A.L.L. CARREÑO Y P.Z., e incluso las testimoniales ofrecida por el representante de la defensa ciudadanos J.M.R.L. DELVALE MOREO Y J.A.G., y que a través de ello el Tribunal estima lo siguiente:

PRIMERO

La n.P. especie de N.J. se caracteriza por contener el imperativo de una determinada conducta de no realizar algo o de realizar determinada acción lo que trae como consecuencia jurídica una pena, regla de conducta impuesta por el estado que adaptan la forma de un mandato de no hacer de una prohibición expresa de un hecho punible dañoso, antijurídico, por eso la n.p. tiene carácter valorativo, y en efecto contiene la desaprobación de determinados comportamientos que son clasificados como contrarios a las exigencias de la vida social, como lesivos a determinados bienes o valores tutelados por el derecho, por eso la N.P. se dirige a los Individuos imponiéndole la obligación de ajustar su comportamiento a las exigencias del derecho pues bien debe notarse que en todo delito y conducta dañosa antijurídico hay un sujeto activo y un sujeto pasivo, el sujeto activo en las exigencias del Derecho Penal valora solamente la conducta del ser humano capaces de actuar voluntariamente con consecuencia y voluntad libre de culpa y con consecuencia de la Pena, ese sujeto activo o agente del delito es la persona física o natural de la especie humana que comete o perpetra un delito basado con consecuencia y voluntad que constituye la imputabilidad y por lo tanto genera la responsabilidad, en tal sentido que el delito como tal es un acto de manifestación de voluntad que mediante la acción determinada produce un cambio en el mundo exterior positivo o negativo humana o voluntaria y que trae como consecuencia un resultado o efecto, típico antijurídico imputable responsable con culpa y dolo.

SEGUNDO

Ciertamente estos actos de ejecución se determinaron en el recorrido del debate del Juicio Oral y Privado con la anuencia de un conjunto de pruebas Técnicas y Criminalistica que son indudable y necesarias y que comprende los elementos que determinada la culpabilidad del autor, ya que a través de las Expertitas Técnicas realizadas por Expertos y los dichos que incidieron en algunos testigos es como se materializa la prueba lo cual constituye los hechos en relación con la certeza de los mismos y que conciten en declaraciones positiva de la verdad del hecho facultad esta expresa que tiene el Juez de apreciar dicha prueba por haber sido obtenidas bajo su licitud una vez admitida por el Órgano Jurisdiccional para valorar los fundamentos de hecho y de derecho, es decir que no se puede seleccionar una prueba caprichosamente ara su análisis y prescindir de otras debe examinarse todo acervo probatorio como garantía de que esta sentenciadora se enteró de todos los elementos de convicción existente en el debate del juicio Oral y Privado, pues bien analizado esto no queda duda que efectivamente a través de las pruebas obtenida en el debate del juicio Oral y privado se obtuvo la convicción de los hechos y circunstancias de tiempo modo y lugar y en base a las reglas de la lógica el conocimiento científico y las máximas de las experiencias siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica se apreciaron las pruebas que efectivamente fueron obtenidas por las partes para determinar la responsabilidad Penal del delito de VIOLANCION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1ero y 415 ambos del Código penal Venezolano los cuales merecen una Pena el Primero de Cinco (05) a Diez (10) Años de Presidio y el Segundo de Tres (03) a Seis (06) Años de Presidio y como quiera que la norma sustantiva Penal en su Artículo 37 establece que la pena se debe tomar los dos limites y que la normalmente aplicable es el término medio sumando los dos extremos y tomando la mitad hasta reducirla hasta su limite inferior según el merito y las circunstancias atenuantes y siendo que el acusado E.A.A.Y. no tiene antecedentes penales aun cuando es responsable de tales delitos este Tribunal Mixto conformado con escabino en forma UNANIME lo condena con las pena mínimas establecida en dicha norma.

TERCERO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA POR UNANIMIDAD al acusado E.A.A.Y., plenamente identificado en actas procesales a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecida en la n.P., por los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de la menor M.A.N.F., más las accesorias. Se acuerda Notificar a las arte por cuanto la referida sentencia salió fuera del lapso en razón de que este Tribunal dictó el texto integro de la sentencia RP11-P-2.005-86, en donde se promovieron 72 testigos y la misma por razones de complejidad se tomo más del tiempo legal para se publica trayendo esto como consecuencia que este Texto integro de la referida sentencia saliera fuera del lapso, en consecuencia Regístrese y Publíquese

La Juez Segundo de Juicio.

Abg. Y.F.L.

Los Escabinos

El Secretario

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