Decision of Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución of Sucre (Extensión Carupano), of Wednesday March 05, 2014

Resolution DateWednesday March 05, 2014
Issuing OrganizationTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
JudgeLuis Marcella Hernandez
ProcedureRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008105

ASUNTO: RP11-P-2012-008105

Visto el oficio N° 158 – 2014, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado E.d.J.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.629, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora el taller de manualidades de ese recinto carcelario, en la elaboración de sillas, mesas, jarrones, cuadros, etc., en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 15/11/2012 hasta el 23/01/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Ocho,(8), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses y Cuatro,(4), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado E.d.J.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.629, la pena de Siete,(7), meses y Cuatro,(4), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado E.d.J.A.M., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado E.d.J.A.M., quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-19.315.629, nacido en fecha 25-02-82, hijo de R.A. y C.R.M., domiciliado en: Playa Grande, Calle Sucre, casa Nº 15, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley., por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de J.M.D.M..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 15 de Mayo de 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Seis,(6), meses y siete,(7), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Nueve,(9), meses y Veinte,(20), días mas el lapso Siete,(7), meses y Cuatro,(4), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Once,(11), meses y Un,(1), día faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Veintinueve,(29), días que vencerán de manera definitiva el día 04 de Agosto del 2019

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años y Ocho,(8), meses que vencerán el 04 de Abril del 2015, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que vencerán el 24 de Febrero del 2017, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), Meses, que vencerán en fecha 04 de Octubre del 2017, optarán por la Formula alternativa de L.C..

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), Meses, que vencerán en fecha 04 de Octubre del 2017, los penados podrán optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la g.d.C. de pena por confinamiento.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado al Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT