Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 28 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004027

ASUNTO: RP11-P-2012-004027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual se encontraban presente: El Fiscal Tercero del Ministerio, Abg. C.B., el Solicitante ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.301.855, asistido en este acto por el Abg. L.A.I.. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio, Abg. C.B., quien expuso: Ratifico en este acto la Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 21-05-2010, en virtud que el vehículo Marca: Ford Fiesta; Año: 2006; Placas: GCV-25U. Ahora bien, si éste Tribunal es del criterio de hacer entrega del referido, no me opongo a la misma, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al solicitante ciudadano E.B., quien expuso: Le otorgo la palabra a mi abogado asistente, solo quiero pedirle al Tribunal la entrega del vehículo en guarda y custodia, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Abg. L.A.I., quien expuso: En el año 2007, mi patrocinado E.B., compró al señor E.A., un vehículo Marca: Ford Fiesta; Año: 2006; Placas: GCV-25U; cuyas demás características están indicadas en la solicitud hecha a éste Tribunal, esa compra fue N., por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 06-05-2007, Bajo el Nº 120, Tomo 46, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Es el caso, que en el año 2010, este vehículo fue retenido en la Alcabala de Bohordal y puesto a la Orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, según consta en el Expediente 19F3-2C-00238-10, hecha la solicitud por ante esa dependencia fiscal para la entrega del vehículo la misma fue negada con fecha 21-05-2010, desde entonces hasta ahora el señor B. ha realizado diversas actuaciones, a fin de de que le sea entregado el referido vehículo que adquirió de buena fe, haciendo valer la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1412, con ponencia de J.E.C.R. del 30-06-2010, en la que hace ver en materia de bienes muebles la posesión vale titulo y mas aun en el presente caso existe un documento de compra-venta el señor B. adquirió total y absolutamente de buena fe, es por lo que solicitamos sea entregado a su comprador adquiriente el señor B., el vehículo cuyas características cursan en la solicitud y en el físico de la causa, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.301.855, según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta, debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 06-05-2007, Bajo el Nº 120, Tomo 46, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, donde el ciudadano E.A., le hace la tradición legal del vehículo solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Fiesta; T.: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2006; Color: P.; Serial de Motor: 6A44092; Serial de Carrocería: 8YPZF16N168A44092; Placa: GCV25U; Uso: Particular. Segundo: Consta Copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 26638924, de fecha 24-04-2009, perteneciente al vehículo: Marca: Ford; Modelo: Fiesta; T.: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2006; Color: P.; Serial de Motor: 6A44092; Serial de Carrocería: 8YPZF16N168A44092; Placa: GCV25U; Uso: Particular; a nombre de la ciudadana N.M.M. de Altafullas, titular de la cédula de identidad N° 10.352.308, quien anteriormente le había vendido dicho vehículo al ciudadano E.A., quien luego le hace la venta del mismo vehículo al solicitante ciudadano E.B.. Tercero: Consta Experticia de Reconocimiento N° CR-7.3RACIA-5TOPTON-D78.SIP.077, de fecha 19-03-2010, practicada al vehículo: Marca: Ford; Modelo: Fiesta; T.: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2006; Color: P.; Serial de Motor: 6A44092; Serial de Carrocería: 8YPZF16N168A44092; Placa: GCV25U; Uso: Particular; por parte de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, destacamento N° 78, Tercera Compañía, Sección de Investigaciones y Experticias de Vehículos, Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde se tiene como Conclusión: La Placa Vin del Serial de Carrocería 8YPZF16N168A44092 es Falsa; la Placa Dash Panel del Serial de Carrocería 8YPZF16N168A44092 es Falsa; el Serial del Compacto o Seguridad 8YPZF16N168A44092 es Falso. Cuarto: Consta Experticia de Reconocimiento de S., de fecha 22-02-2013, realizada por funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano de la U.E.C.T.V.T.T. N° 24-Sucre, donde se tiene como Conclusión: Chapa del Paral de la Puerta: Original; C. del Tablero: Original; Serial Troquelado: Devastado; Serial del Motor: Devastado.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.301.855, según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta, debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 06-05-2007, Bajo el Nº 120, Tomo 46, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, donde el ciudadano E.A., le hace la tradición legal del vehículo solicitado. Así mismo, revisadas cada una de las Experticias y R. realizados al vehículo solicitado, por parte de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela como de Transito Terrestre, nos encontramos que existen diferencias en las irregularidades que presenta el vehículo solicitado en lo que se refiere a sus S.I., como al Material de la Chapas de Identificación, su Troquelado y los Sistemas de Fijación de las mismas; lo que para quien decide no puede establecerse que el ciudadano S.E.B., sea responsable de dichas irregularidades, mas sin embargo pudiera considerarse como una victima mas de un delito de Estafa o de Fraude al momento de comprar dicho vehículo. Ahora bien, como ya es sabido que un V. en tales condiciones y presentando las irregularidades antes señaladas en la Negativa de Entrega por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien continua con la correspondiente investigación con respecto al vehículo solicitado, y siendo que dicho vehículo no puede circular libremente por el territorio nacional, pero éste J., tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte y de parte del sustento de su propietario, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por ningún delito por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a su propietario solicitante, estima quien decide que lo mas justo del presente caso es Entregar el Vehículo: Marca: Ford; Modelo: Fiesta; T.: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2006; Color: P.; Serial de Motor: 6A44092; Serial de Carrocería: 8YPZF16N168A44092; Placa: GCV25U; Uso: Particular; al ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.301.855, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Marca: Ford; Modelo: Fiesta; T.: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2006; Color: P.; Serial de Motor: 6A44092; Serial de Carrocería: 8YPZF16N168A44092; Placa: GCV25U; Uso: Particular; al ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.301.855, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. L.O. al Estacionamiento Carúpano, M.B. del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Fiesta; T.: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2006; Color: P.; Serial de Motor: 6A44092; Serial de Carrocería: 8YPZF16N168A44092; Placa: GCV25U; Uso: Particular. Líbrese los Oficios respectivos. N. a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. C..-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C. Marchan

La Secretaria Judicial

Abg. A.A.T.B.

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