Decisión nº 071-072da.parte de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoSolicitud De Entrega Material Del Bien Vendido

En horas del despacho del día de hoy, martes 04 de Diciembre de 2007, siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado H.O. CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.024, con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en la siguiente dirección: Calle la Línea, Antigua Estación de Cagua, Casa Nº 11, municipio S.M. delE.A., alinderado por el Noroeste, que es su frente en línea recta de 13,08 metros con calle la Línea, por el Sureste en línea recta de 13,91 metros con el Río Aragua, por el Noreste en línea recta de 40,94 metros con terrenos que son o fueron del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado y Suroeste en línea quebrada cuyas partes y miden 16,80 metros y 24,17 metros con terrenos que son o fueron del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, en cumplimiento de lo acordado según acta de fecha 26 de noviembre de 2007, inserta a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, en la cual se acordó una nueva constitución de este Juzgado en esta dirección, advirtiéndole al notificado que debía estar asistido de abogado, para llevar a cabo la medida de ENTREGA MATERIAL, acordada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, en la solicitud formulada por el ciudadano L.E. BOADA ROMERO, en contra de la ciudadana M.T. PAGLIORONE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad NºV-9.439.316, según expediente Nº 07-3675. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una persona que se identificó como A.M.M.P., venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad NºV-7.304.358, quien fue nuevamente notificado de la misión del Tribunal, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el notificado se hizo asistir por los abogados LEON JURADO, LEON JURADO LAURENTIN y R.L., inscritos en el Inpreabogado bajos los números 10.143, 122.100 y 122.099 respectivamente y expuso: Debo señalar que de conformidad con el artículo 930 del código de procedimiento Civil voy a hacer oposición a la entrega material decretada por el tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de cagua, fundándome en causa legal. Es necesario acotar las diferencias que existen entre un documento público y un documento autenticado. En el primer caso, documento público, es aquel que ab initio nace con esa calificación por la declaración del funcionario que autorice el acto, a manera de ejemplo el acta de matrimonio; en cambio, el documento autenticado sigue siendo privado que el funcionario que autoriza el acto le da fe pública. Voy a consignar ante el tribunal ejecutor el documento mediante el cual adquiero el inmueble donde está constituido este Tribunal, a los efectos de que la ciudadana Juez constate la autenticidad , es decir que tanto la copia como el original son los mismos y que mediante ese instrumento yo adquirí el referido bien. También se debe dejar constancia que la solicitud de entrega material se realiza también por un instrumento privado. Soy un poseedor legítimo además que el instrumento mediante el cual se solicita la entrega material no es oponible a terceros en virtud de la falta de registro. En consecuencia, siendo yo un tercero que de conformidad con el artículo 771 del código civil y el artículo 172 del mismo texto legal, donde ejerzo en el inmueble una posesión legítima continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa mía propia y en virtud de la reiterada jurisprudencia y pacíficamente aceptada emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de justicia mediante sentencia Número 1912/2000 (caso R.T. león) establece en relación con los actos de ejecución forzosa sobre inmuebles, y los mecanismos de protección de los derechos de terceros ajenos a la litis en contra de las mismas, en la cual se expresó: “ El código de Procedimiento Civil protege a posterceros que pueden ser víctimas de la ejecución en un proceso donde ellos no fueron partes… omisis… De allí que a esta sala asombra la ilegal práctica forense denominada por ella Entrega material libre de cosas y personas, ya que además de no existir tal figura en la ley, ella de aplicarse no podría perjudicar los derechos de terceros, teniendo en cuenta no solo para fundar la oposición a las medidas, sino para desvirtuar en la fase ejecutiva los acuerdos entre las partes que les puedan ser prejudiciales como son los derechos prevenidos en los artículos 554 y 562 ejusdem…”. Ahora bien, si ello se trata para ejecuciones forzosas donde existe controversia entre partes más aún el derecho a la defensa debe estar garantizado en las medidas de este tipo que puedan garantizar los derechos de terceros que evidentemente se trata de una jurisdicción voluntaria, en donde no existen partes ni controversia, aunado a ello las documentales presentadas de la cual emana mi derecho a poseer son causas legales suficientes para que se declare con lugar la oposición. En consecuencia, solicito del tribunal ejecutor se abstenga de practica la entrega material y se remita esta oposición al tribunal que la dictó a los efectos y así lo solicito que declare con lugar la oposición y se suspenda la entrega material acordada, es todo. En este estado, el tribunal deja constancia de recibir copia simple del documento consignado por el notificado, previa confrontación con su original, constante de dos folios útiles. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, abogado H.O. castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.024, expuso: En este acto hago del conocimiento de este tribunal, que si bien es cierto se trata de una entrega material voluntaria , la oposición realizada basada en el documento de compra del inmueble mediante documento autenticado, revisado el mismo se evidencia que los linderos y medidas en ellos explanados no coinciden con el inmueble para el cual fue comisionado este tribunal a realizar la entrega material. En este estado insisto que se dé cumplimiento al mandamiento para el cual fue nombrado, es todo. En este estado, interviene el notificado, ciudadano A.M.P., asistido por los prenombrados abogados, expuso: debo aclarar que el fundamento de la oposición no es instrumento que se acompañó, simplemente es prueba de que se compró el bien inmueble. Por otra parte, la identidad del bien no solo viene dada por sus linderos sino que es el inmueble donde está constituido el tribunal, donde están presentes mi esposa y mis hijos. En consecuencia es la posesión el fundamento. Por otra parte, el Tribunal supremo de justicia en jurisprudencia en un juicio cuya parte era Amelia dolores Rodríguez, expediente Nº 00-00-35S nº 0027 de fecha febrero del 2000 y estableció la siguiente doctrina:“en los procedimientos de entrega material, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al juzgado r no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario…”.En consecuencia, insisto con todo el respeto al tribunal ejecutor que se abstenga de practicar la entrega material de jurisdicción voluntaria y remitir la comisión al Juzgado de causa, es todo. En este estado, el tribunal, vista la oposición formulada por el tercero notificado y el basamento legal en ella soportadas; y, respetando por una parte, los principios de orden legal establecidos en nuestra norma adjetiva en cuanto a lo relacionado con los procedimientos de Entregas materiales de Bienes vendidos y lo que ha establecido reiteradamente las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia y en particular la Sala Constitucional, en el sentido de que tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, formulada la oposición y apreciada libremente por el Juez como fundada en causa legal, se ha de suspender dicha medida para que los interesados hagan valer sus derechos ante la jurisdicción contenciosa competente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, agotada la actividad de la Jurisdicción voluntaria, suspende el acto de ejecución de la medida acordada y ordena la devolución de las actuaciones al Tribunal de la causa a los fines legales pertinentes. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 12:00 del medio día y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,

DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

El Notificado

A.M.P.

Los Abogados Asistentes

Dr. LEON JURADO

Dr. LEON JURADO LAURENTIN

Dr. R.L.

El Apoderado Actor

Dr H.O.

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp. 071/07

MAS/JG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR