Decisión nº WP01-R-2013-000353 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Julio de 2013

203º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-001004

Asunto Antiguo: WP01-R-2013-000353

Recurso: WG01-R-2013-000028

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no de los recursos de apelaciones interpuestos por el Defensor Privado WUANYER J.P.C. y el Defensor Público J.C.L., quienes ejercen la defensa de los ciudadanos W.E.V.C. y H.E.A.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.936.537 y 19.399.247, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de mayo de 2013, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO CON PREMEDITACION y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, EN GRADO DE AUTOR para el primero y de FACILITADOR para segundo de los nombrados, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 286 Código Penal, respectivamente, así como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el imputado W.E.V.C., en tal sentido se observa:

DE LOS RECURSOS DE APELACIONES

Del escrito de apelación del Defensor Privado WUANYER J.P.C.:

…CAPITULO I. DE LOS HECHOS: Honorables magistrados en fecha 19 de Mayo del año Dos Mil Trece, mi defendido fue presentado ante el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, a los efectos a que se celebrara la Audiencia de presentación del imputado, el Ministerio Publico (sic) le imputo los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR PREDIMIT ACION Y ALEVOSIA, EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todos sancionados en los artículos 277, 218 y 286 del Código Penal. En dicha audiencia el Juez decide dictar Medida privativa de Libertad, decisión está a la cual Apelo, a criterio de esta defensa en autos, no existen elementos de convicción procesal, que pueda sustentar dicha Medida Privativa de Libertad, en la entrevista a testigos que constan en autos, ninguno señala haber visto a mi defendido comete dichos delitos, por el contrario no identifican a ninguna persona. Es importante señalar que ningún testigo, ni persona alguna al (sic) describe ningún tipo de características de los agresores, lo que vale la pena preguntarse que si para el momento de los hechos no se detiene ninguna persona, sino posteriormente, en que se baso el órgano policial para aprehender a mi defendido. Entonces es de hacer notar que ha (sic) distancia cualquier ciudadano que viniese en una moto para el órgano aprehensor era sospechoso y podía ser detenido, como en efecto ha sido victima mi defendido. No siendo identificado por nadie, no dando ninguna característica del mismo, se le aprenden y se le presenta en un Tribunal de Control. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 las dos únicas formas de aprehender a una persona, en flagrancia o con orden de aprehensión, a mi defendido se le detiene en un lugar distinto al de en donde ocurrieron los hechos. Y el órgano aprehensor lo detiene sin tener ningún tipo de características ni señalamiento de mi defendido por ningún testigo, que haya dicho que mi defendido tenga responsabilidad alguna en dichos hechos. De igual forma el Ministerio Publico, consigna un CD, donde se puede apreciar a unas personas corriendo, y no se observa a ninguna persona efectuando disparos, para que se le pudiese señalar como involucrado en dicho homicidio, no se observa en autos ningún oficio que dentro del inicio de la investigación, el Ministerio Publico (sic) halla solicitado dicho CD, para luego ser consignado ante el Tribunal, CD este que no debe ser valorado porque aparte como lo señale anteriormente, de no ser identificada ninguna persona con el mismo cometiendo dicho delito, aunado a que no habido un control de las parte (sic), en la obtención de dicho CD, motivo por el cual dicho CD, no puede ser valorado. En sentencia de la Sala Penal, año 2.002, sentencia N° 2 PONENTE EL "DR. ANGULO FONTIVEROS", se señala: que lo dicho y hecho por los funcionarios policiales no constituye pruebas en el proceso penal, sino que son una referencia. Todo esto deja a mi defendido en un estado de indefensión, ya que existe un principio constitucional que es que todos tenemos derecho a la defensa y la cual se hace o se materializa en razón de los fundamentos de hecho más que derecho que en función de ello es que se garantiza el cabal cumplimiento de la norma constitucional o garantías constitucionales la misma no tiene excepción, prevalece sobre cualquier otra norma. CAPITULO II. DEL DERECHO. No cabe duda que mi defendido ha sido objeto de una aprehensión violatoria de sus derechos. DE LAS VIOLACIONES. Esta defensa partiendo del principio que la norma constitucional no tiene excepciones porque la misma prevalece sobre cualquier otra, considera que sobre este caso en cuestión se observaron las siguientes violaciones: PRIMERO: A mi defendido se le violo el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le priva de su libertad como fue explicado anteriormente, no existen elementos de convicción procesal para privarlo de su libertad, y sin embargo se le priva, todos sabemos que en este proceso penal, la liberta es la regla y la Medida Privativa de libertad es la excepción. SEGUNDO: Se le viola la finalidad del proceso en donde debe prevalecer la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Los derechos del imputado consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. PETITORIO. En la razón de lo antes expuesto y basándonos en que sin lugar a dudas se ha causado un gravamen irreparable a mi defendido, pido muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones, que admita, sustancie y declare con lugar la apelación interpuesta y se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de acuerdo al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 3 al 7 de la incidencia

Del escrito de apelación del Defensor Público J.C.G., se evidencian los siguientes alegatos:

…DERECHO: El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4o (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…normativa en la cual encuadra esta Defensa el recurso, por estar dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado cuarto (sic) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 19 de mayo de 2013, en la cual decretó Medida Privativa de Libertad del ciudadano c (sic), por considerar el Tribunal, se encontraban llenos los extremos dispuestos en los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito precalificado como FACILITADOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, y para ambos imputados los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 286 del Código Penal venezolano vigente. DE LOS HECHOS. Es el caso ciudadanos Miembros de la Corte de Apelaciones, que en fecha 19 de mayo del presente mes y año se realizo la audiencia de oír al imputado de mi representado H.E.A.A. ante el Tribunal CUARTO de Control de este Estado, procediendo el ciudadano juez cuarto (sic) de Control a cederle la palabra al Representante del Ministerio Público DRA. LILIANA GUERRA…Ciudadanos magistrados, en el presente procedimiento quedo establecido que mi patrocinado no tuvo participación alguna en el hecho que se le imputa, pues tal y como lo señalan los testigos donde ocurrieron los hechos. Como fue la ciudadana M.Y.…Es por lo que considera esta defensa que las argumentaciones arriba explanadas por la defensa la (sic) juez debió tomarlas en cuenta al momento de tomar su decisión, por el contrario, considero la juez que existían suficientes elementos de convicción para responsabilizar a mi patrocinado de un hecho tan grave como el de marras, a opinión de esta representación no podía el Tribunal de Control considerar que se daba por cumplida la exigencia del ordinal (sic) 2° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello ciudadanos Magistrados que esta Defensa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4o y 5o (sic), apela de la decisión dictada por el Tribunal cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto admitió la precalificación Jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal decretando Medida Privativa de Libertad, causando con su decisión un gravamen irreparable a mi representado H.E.A.A., a quien se le pudiera llegar a causarle un grave perjuicio, ingresándolo a un Centro Penitenciario. IV PETITORIO. solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo admitan y declaren con lugar y en consecuencia le sea acordada a mi defendido H.E.A.A., una Medida menos gravosa que la Privativa de Libertad , solicitud que hago de conformidad con lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4o (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 236 ejusdem. Es Justicia que espero, en Macuto 27 del mes de mayo de 2013…

Cursante a los folios 9 al 23 de la incidencia

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 152 y 153 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia para oír al imputado en fecha 19 de mayo de 2013, así como a los folios 159 al 171, el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados W.E.V.C. y H.E.A.A., arriba identificados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO CON PREMEDITACION y ALEVOSIA, en grado de autor para el ciudadano W.E.V.C. y de facilitador para el ciudadano ALTAMIRANDA H.E., tipo penal este previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 286 Código Penal, respectivamente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el imputado W.E.V.C., al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, Tocoron, estado Aragua, en el cual quedarán a la orden de este Tribunal. Por otra parte se acuerda la solicitud realizada por la defensa en el sentido de trasladar al ciudadano W.C., a un centro asistencial a fin de que reciba la atención medica necesaria. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejúsdem…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a los escritos de apelaciones interpuestos, se observa que en criterio de los defensores WUANYER J.P.C. y J.C.G. la decisión emitida en contra de los ciudadanos W.E.V.C. y H.E.A.A., viola entre otros principios el de presunción de inocencia, debido a que no existen elementos suficientes para acreditar la participación de los mismo en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público y acogidos por el Juez de Control, solicitando en consecuencia se revoque dicha decisión y se le otorgue a los imputados de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1, 2 Y 3 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario: Inspector H.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del estado Vargas, en la cual se deja constancia de la siguiente actuación policial: "…Vista y leída transcripción de novedad, a fin de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias relacionadas con las Actas Procesales K-13-0372-00087, iniciadas por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y Contra La Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad), me traslade (sic) en compañía de los funcionarios Detectives Ronnye MARVAL, Orlenis GONZALEZ y J.M., a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruise, hacia la Avenida La Costanera, sector Palmar Este, parte lateral del Centro Comercial Lido, frente al local "Cascáis 93 C.A", vía pública, parroquia Caraballeda, estado Vargas, a fin de verificar y constatar la perpetración de un posible delito contra las personas, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, logramos observar una gran multitud de personas siendo recibidos por el funcionario de la Policía del Estado Vargas Oficial Jefe J.H., placa 1209, quien nos condujo al lugar donde se encontraba sobre el piso de cemento rustico el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal, presentando las siguientes características físicas: tez morena, cabello negro corte bajo, tipo liso, de contextura regular, 1,70 metros de estatura, portando como vestimenta, chaqueta y pantalón blue jean, franela de color blanco y zapatos tipo casuales de color marrón, seguidamente el funcionario Detective J.M., procedió a realizar la inspección técnica en el lugar, en la inspección técnica practicada se pudo localizar como evidencia de interés criminalístico: 1) Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza del lugar del hecho. 2) quince (15) conchas, calibres 9mm, marca Cavim, dos (02) proyectiles blindados con núcleo de plomo totalmente deformados, dos (02) proyectiles blindados con núcleo de plomo parcialmente deformados, dos (02) fragmentos de blindajes. Todo será remitido a los departamentos técnicos correspondientes con la finalidad de practicarle su experticia respectiva, así mismo en el lugar se ubicó un vehículo tipo moto marca EMPIRE, modelo OWEN, color rojo, serial de carrocería 8123C1K16CM005128, placas AA0I83I, la cual será enviada al Despacho donde quedara en calidad de Deposito, seguidamente amparándonos en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la remoción del Cadáver en a.d.M.F., en el sitio se presentó comisión de Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654, al mando del funcionario Auxiliar de Autopsia Hendry TEJADA, quien se encargó del traslado del mismo, hacia la morgue del Hospital R.M.J.P.d.P.), ubicado en el sector Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, seguidamente fuimos abordados por una ciudadana que se identificó como: Y.M., se preservan los demás datos para consumo de este Despacho y del Ministerio Público, amparados en los artículos 1o, 2o, 3o, 4o y 7o (sic), de Ley para la protección (sic) de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, quien manifestó ser pareja del occiso e identificándolo como: Hadixon H.A.L., de 25 años de edad, cédula de identidad V-18.829.171, manifestando que su pareja hoy occiso la había llamado a su celular indicándole que bajaría a su casa, como ella se encontraba en el sector de Caribe, parroquia Caraballeda, estado Vargas, se dispuso a trasladarse a su residencia en el sector de Corapal, parroquia Caraballeda, estado Vargas, al momento que estaba llegando al Centro Comercial Lido, observo una algarabía de personas, cuando se acercó, logro constatar que la persona que se encontraba muerta era su pareja, motivo por el cual se le requirió acompañar a la comisión a fin de rendir declaración en torno al hecho que nos ocupa, así mismo adyacente al lugar ubicamos un local de nombre "CASCAIS 93", a fin de pesquisar que en dicho local exista alguna cámara de seguridad que pueda ayudar e ilustrar el caso que nos ocupa, procedimos a ingresar al referido local lugar en el cual sostuvimos entrevista con el ciudadano A.P., se reservan los demás datos para consumo de este Despacho y del Ministerio Público, amparados en los artículos 1o, 2o, 3o, 4o y 7º (sic), de Ley para la Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales quien refirió a la comisión que estaba en su labor diaria atendiendo dicho local cuando de pronto escucho varias detonaciones, inmediatamente se lanzó al piso, luego culminaron dichas detonaciones, se levantó, luego reviso los videos de seguridad, logrando observar parte de lo ocurrido ya que la cámara no cubre en su totalidad el lugar donde ocurrieron los hechos, seguidamente se le inquirió que debería acompañar a la comisión a rendir declaración en relación al caso, en el mismo orden de ideas nos abordó un ciudadano que se identificó como M.M., se preservan los demás datos para consumo de este Despacho y del Ministerio Público, amparados en los artículos 1o, 2o, 3o, 4o y 7º (sic), de Ley para la protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, quien indicó a la comisión que al momento que se trasladaba a su negoción (sic) que queda adyacente a este local, observo que un sujeto que portaba un arma de fuego le propinaba varios disparos a otro, él inmediatamente ingreso al local a fin de resguardar su vida, de igual forma se le indico al ciudadano antes citado acompañar a la comisión a fin de declarar en torno al caso que nos ocupa, en el mismo orden de ideas el Funcionario de la Policía del Estado antes referido nos manifestó que luego que los sujetos cometieran el hecho huyeron en sentido hacia macuto (sic), tripulando una moto de color negro, quienes al ser avistados por los moradores notificaron al Servicio de "Emergencia Vargas 171", inmediatamente los operadores de dicho Servicio alertaron a los Organismos de Seguridad del Estado, así mismo que al momento, que los sujetos se desplazaban a la altura de la avenida La Playa, cien metros antes de la "Subida El Playón" parroquia Caraballeda vía pública, específicamente en un semáforo, estado Vargas, donde se encontraba un punto de control de la Policía del estado, iniciándose un intercambio de disparo y luego una persecución que culmino en la avenida la playa, a doscientos metros de la instalación (sic) de los Tribunales Penales del estado Vargas en una zona baldía, donde lograron la aprehensión de uno de los sujetos ya que el otro emprendió la huida hacia el sector el Teleférico, motivo por el cual con la premura del caso, le solicitamos la colaboración a la policía del estado en trasladar a los ciudadanos a la sede de nuestro Despacho a fin de que rinda la respectiva declaración y así continuar con el hecho que nos ocupa. Seguidamente solicitando al funcionario nos guiará hacia la dirección antes citada, siendo esta la avenida la playa, cien metros antes de la "Subida El Playón" parroquia Caraballeda, vía pública, específicamente en un semáforo, estado Vargas, una vez en el lugar fuimos abordados por el funcionario de la Policía del estado Vargas E.D., placas 3252, quien nos manifestó que al momento que se encontraba realizando labores propias a su oficio en el citado lugar, escucho un llamado General vía radiofónico del Servicio de "Emergencias Vargas 171" donde indicaba el Operador de dicho servicio que en sentido Caraballeda Macuto (Este-Oeste), se encontraban dos (02) sujetos a bordo de un vehículo tipo moto, color negro, realizando las previsiones de rigor comunico a sus compañeros a fin de intensificar la verificación de los vehículos de ese tipo que se trasladaban en ese sentido, luego de unos minutos observaron un vehículo tipo moto tripulada por dos (02) sujetos a quien antes de darle la voz de alto uno de ellos (parrillero) esgrimió un arma de fuego y comenzó a disparar en contra de la humanidad de los funcionaros que allí se encontraban, optando ellos de igual manera en repeler la acción, logrando observar que hirieron a ambos, no obstante dicho sujetos continuaron huyendo, tomando como vía de escape la avenida la playa, pasando frente Sede de la Policía Administrativa del estado Vargas, Tribunales Penales del estado Vargas, indicando el funcionarios que los sujetos al momento que se desplazaban continuaban disparando en contra de su humanidad, luego que estos recorrieran cien metros (100 m) de los citados Tribunales antes referidos uno de los sujetos (el parrillero) se bajó de la moto, mostrando signos que se encontraba herido y salió corriendo hacia un terreno baldío donde lograron su aprehensión, identificando a dicho ciudadano como: W.E.V.C., cédula de identidad V-16.936.537, quien presenta una herida presuntamente producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en el brazo izquierdo, inmediatamente procedió a trasladar al ciudadano en custodia hacia el Hospital Dr. J.M.V., del Seguro Social de La Guaira, estado Vargas, a fin de que le prestaran los primeros auxilios, quedando en el lugar un arma de fuego, en vista de lo antes indicado, el funcionario J.M., procedió a practicar la inspección del lugar, donde se lograron colectar siete (07) conchas de balas percutadas calibre 9mm, en el mismo orden de idea nos trasladamos al lugar donde fuera el sitio donde practicaron la aprehensión del sujeto, siendo este doscientos metros (200 m) después de las instalaciones de los Tribunales Penales del Estado Vargas, en una zona baldía, lugar en el cual se localizó, fijo y colecto, labor realizada por el funcionario Detective J.M., un arma de fuego tipo pistola, sin marca, modelo ni serial aparente, contentiva de una bala en su recamara y una en su respectivo cargador calibre 9mm, estando en dicho lugar nos abordado por el funcionario de la Policía Administrativa del estado Vargas, Oficial Jefe H.A., placa 5005, quien informo que se encontraba en la fachada de su Sede, en compañía de dos funcionarios observaron que pasaba por la calle que se encuentra frente a esta una pareja de motorizados que se desplazaban en alta velocidad y estaban siendo perseguidos por una pareja motorizada de pertenecientes a la Policía del estado Vargas, al mismo tiempo escuchaban que vía radiofónica de parte del “Servicio de Emergencias 171” que se desplegara un operativo conjunto a fin de aprehender a unos sujetos que huían a bordo de un vehículo tipo moto, presumiendo que los sujetos perseguidos, antes mencionado motivo por el cual a fin de apoyar en relación a lo antes referido se integró con su compañero a la persecución, luego de avanzar unos metros visualizo que uno de los ciudadanos que tripulaban la moto (el parrillero) se bajó de la misma y huyo hacia un terreno baldío, a quien los funcionarios de la Policía del Estado siguieron persiguiendo, el ciudadano que conducía la moto continuo huyendo hacia la subida del sector "El Teleférico", por lo que decidió perseguir a este logrando la aprehensión del mismo unos metros más arriba, identificando a este como Henrry (sic) E.A. cédula de identidad V-19.399.247, así mismo manifestó que al momento de la aprehensión observo que dicho ciudadano presentaba una herida en la pierna derecha, presuntamente producida por arma de fuego, inmediatamente procedió a trasladar al ciudadano en custodia hacia el Hospital Dr. J.M.V., del Seguro Social de La Guaira, estado Vargas a fin que le fuera atendido, a quien le incautaron un vehículo clase moto, marca EMPIRE modelo OWEN color NEGRO, serial de carrocería 812MC1K68M034614 e informo que remitiría dichas actuaciones, evidencias incautadas al ciudadano, al igual que al ciudadano aprehendido a la Sede de este cuerpo Detectivesco. Culminado lo antes referido nos trasladamos hacia morgue (sic) del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia C.S.. Estado Vargas, a fin de culminar con la Inspección Técnica del cadáver, una vez en el lugar nos dirigimos al área de morgue donde el funcionario Detective J.M., procedió a realizar la Inspección técnica del cadáver logrando colectar la vestimenta del cadáver, la cual será remitida al Despacho Técnico correspondiente a fin que le sean practicadas sus Experticias de ley, en el examen externo practicado al cadáver se le lograron observar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles presuntamente disparados por arma de fuego a dicho cadáver se le practico su correspondiente Necrodactilía. así mismo quedara en calidad de depósito a la espera de su Necropsia de Ley, culminadas dichas diligencias, me traslade a la Sede de esta Oficina a dejar constancia en la presente Acta, una vez en esta sede procedí a verificar a los ciudadanos en el Sistema de Investigación e Información Policial, pudiendo obtener luego de ingresar los datos de los ciudadanos al igual que los vehículos tipo moto que el ciudadano víctima en la presente investigación Hadixon H.A.L., cédula de identidad V-18.829.171 (occiso), presenta un registro por el delito de Robo de Vehículo Automotor de fecha 07/08/2006 según Expediente H-386.504 de la Dirección Nacional de Vehículo, consigno mediante la presente acta planilla de Levantamiento del Cadáver Inspecciones Técnicas Practicadas por el Detective J.M., con sus respectivos montajes, así como las Impresos del Sistema de Investigación e Información Policial, así mismo se le efectuó llamada a la Abogado L.G., Fiscalía de Flagrancia del estado Vargas, a quien se le notifico el procedimiento e indico que recibiera el procedimiento de la Policía del estado Vargas, al igual que de la Policía Administrativa del estado Vargas y los ciudadanos aprehendidos fueran presentado el día de hoy en horas de la mañana…es todo”. Cursante a los folios 27 al 32 de la incidencia

  2. -PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER de fecha 17 de Mayo de 2013, suscrito por los funcionarios Inspector H.A., Detectives Ronye MARVAL, Orlenis GONZALEZ y J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del estado Vargas, levantada en La Avenida La Costanera, sector Palmar Este, parte lateral del Centro Comercial Lido, frente al local "Cascáis 93 C.A", vía pública, parroquia Caraballeda, estado Vargas, en la cual se deja constancia de la siguiente actuación policial: “…Una vez en la referida dirección, procedimos a inspeccionar sobre el piso de cemento rustico, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando las siguientes características físicas: tez morena, cabello negro corte bajo, tipo liso, de contextura regular, 1,70 metros de estatura, portando como vestimenta, chaqueta y pantalón blue jean, franela de color blanco y zapatos tipo casales (sic) de color marrón. Del examen externo realizado al cadáver se le observaron múltiples heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, dicho cadáver quedo identificado según datos aportados por los familiares presentes en el lugar como: Hadixon H.A.L., de 25 años de edad, cédula de identidad V-18.829.171. Luego de ser inspeccionado se procedió a trasladarlo a la Morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia C.S., estado Vargas, a fin que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley…” Cursante al folio 32 de la incidencia.

  3. -INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0056 de fecha 17 de Mayo de 2013, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR A.H., DETECTIVES MARVAL RONNYE, GONZALEZ ORLENIS Y M.J., adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: LA AVENIDA LA COSTANERA. SECTOR PALMAR ESTE, LATERAL AL CENTRO COMERCIAL LIDO, FRENTE AL LOCAL CASCAIS 93 C.A, VÍA PUBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS "…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en pavimento en su totalidad, iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental calida, todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al transito peatonal y vehicular en sentido norte-sur y viceversa, observando a sus extremos, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, edificaciones del tipo unifamiliares comúnmente denominadas quintas y locales comerciales, seguidamente nos ubicamos frente "AL LOCAL CASCAIS 93 C.A" el cual fue tomado como punto de referencia, observando a una distancia de dos metros (4mts) del local en mención en sentido Oeste se observa sobre la superficie del suelo, el cuerpos sin vida de una persona, del sexo masculino, en posición dorsal, presentando las siguientes características físicas: tez morena, cabello negro corte bajo, tipo liso, de contextura regular, 1,70 metros de estatura presentando como vestimenta lo siguiente: Una (01) chaqueta elaborada en blu jean, una (01) camisa de color blanco, un (01) un pantalón blu jean y zapatos de color marrón, con la región Cefálica orientada en sentido oeste sus extremidades superiores e inferiores se encuentran extendidas con sus terminaciones las derechas orientada en sentido sureste y las izquierda orientadas en sentido noroeste, por debajo del cadáver occiso (sic) se observa, sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación escurrimiento. Posteriormente se procede a inspección la vestimenta del hoy occiso con la finalidad de localizar entre su vestimenta alguna identificación, siendo infructuosa la misma IDENTIDAD DEL CADAVER El hoy occiso queda identificado por datos aportados por familiares con el nombre de: ARVELO LOZADA HADIXON HUMBERTO, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 21/10/1987, de 25 años, cédula de identidad V-18.829.171. Seguidamente se localiza a una periferia de cadáver diseminada, a veinte (20) centímetros en sentido noroeste de su región cefálica un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo totalmente deformado, en el mismo sentido a diez (10) centímetros en relación al, proyectil antes mencionado se localiza un (01) proyectil blindado con núcleo del plomo totalmente deformado, en el mismo sentido a un metro en relación al proyectil antes mencionado se localiza una (01) concha de bala, la cual luego de ser movida de posición original se puede constatar que la misma es calibre 9mm, marca Cavim, presentado signo de percusión, en el mismo sentido a un metro cincuenta centímetros en relación a la concha antes referida se localiza una (01) concha de bala, la cual luego de se movida de posición original se puede constatar que la misma es calibre 9mm, marca Cavim, presentado signo de percusión, en sentido sureste a cincuenta centímetro de su región cefálica se localiza a cincuenta centímetros una (01) concha de bala, la cual luego de ser movida de posición original se puede constatar que la misma es calibre 9mm, marca Cavim, presentado signo de percusión, en el mismo sentido a un metro en relación a la concha antes referida se localiza una (01) concha de bala, la cuál luego de ser movida de posición original se puede constatar que la misma es calibre 9mm, marca Cavim, presentado signo de percusión, en el mismo sentido a un metro cincuenta centímetros en relación a la concha antes referida se localiza una (01) concha de bala, la cual luego de ser movida de posición original se puede constatar que la misma es calibre 9mm, marca Cavim, presentado signo de percusión, en el mismo sentido a tres metros en relación a la concha antes referida se localizan tres (03) conchas de balas, las cuales luego de ser movida de su posición original se puede constatar que las mismas son calibres 9mm, marcas Cavim presentado signos de percusión, en el mismo sentido a cuatro metros en relación a las conchas antes mencionadas se localizan tres (03) conchas de balas, las cuales luego de ser movida de su posición original se puede constatar que las mi afirmas (sic) son calibres 9mm, marcas Cavim, presentado signos de percusión, en el mismo sentido a cinco metros en relación a las conchas antes mencionadas se localizan dos (02) conchas de balas, las cuales luego de ser movida de su posición original se puede constatar que las mismas son calibres 9mm, marcas Cavim, presentado signos de percusión, seguidamente adyacente a la puerta del local CASCAIS 93 C.A, se localiza un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado, en el mismo sentido a veinte centímetros del proyectil antes mencionado sé localiza un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado, en el mismo sentido a cinco centímetros de el proyectil antes mencionado se localiza una (01) concha de bala, la cual luego de ser movida de posición original se puede constatar que la misma, es calibre 9mm, marca Cavim, presentado signo de percusión, en el mismo sentido a diez centímetros de la concha antes mencionada se localiza un (01) fragmento de blindaje, en el mismo sentido a treinta centímetros del fragmento de blindaje antes mencionado se localiza una (01) concha de bala, la cual luego de ser movida de posición original se puede constata que la misma es calibre 9mm, marca Cavim, presentado signo de percusión, en el mismo sentido a diez centímetros de la concha, antes mencionada se localiza un (01) fragmento de blindaje, seguidamente a diez metros en sentido noroeste en relación al occiso se logra ubicar un vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MARCA: EMPIRE, MODELO OWEN, COLOR: ROJO, PLACAS: AA0I831, SERIAL E (sic) CARROCERIA: 8123C1K16CM005128, la cual al ser inspeccionada sus partes de carrocería, sistemas de luces y motor, se encuentran en regular estado de uso y conservación. Se toman fotografía de carácter general, particular y en detalles en formato digital. Como Evidencia de Interés Criminalístico se colecta lo siguiente: 1) Un (01) segmento de gasa impregnado, de una sustancia de color pardo rojiza del lugar del hecho. 2) quince (15) conchas, calibres 9mm, marca Cavim, dos (02) proyectiles blindados con núcleo de plomo totalmente deformados, dos (02) proyectiles blindados con núcleo de plomo parcialmente deformados, dos (02) fragmentos de blindajes, todo será remitido a los departamentos técnicos correspondientes con la finalidad de practicarle su experticia respectiva...” Cursante a los folio 37 y 38 de la incidencia

  4. -INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0057 de fecha 17 de Mayo de 2013, suscrita por los funcionarios INSPECTOR A.H., DETECTIVES MARVAL RONNYB, GONZALEZ ORLENIS Y M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del estado Vargas, en la siguiente dirección: AVENIDA LA PLAYA, A 400 METROS DE LA SUBIDA EL PLAYON, ESPECÍFICAMENTE EN EL SEMAFORO VÍA PUBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA ESTADO VARGAS, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: "…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en pavimento en su totalidad, iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al tránsito peatonal y vehicular en sentido oeste-este, observando a sus extremos, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, edificaciones del tipo plurifamiliares comúnmente denominadas edificio, seguidamente nos ubicamos al frente de un poste de alumbrado publico (sic) el mismo presenta un epígrafe donde se puede leer "62BM357" el cual tomamos como punto de referencia, observando a una distancia de dos metros (2 mts) del punto tomado como referencia, visualizando sobre la superficie del suelo una (01) concha de bala percutida, que al ser movida de su posición original resulto ser del calibre 9mm, la cual será colectada y enviada a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su respectiva Experticia de Ley, continuando con la presente inspección técnica se observa en sentido Sur a una distancia de cinco metros (5 mts) del poste tomado como punto de referencia nos ubicamos en la parte media de dicha avenida donde se encuentra una división de concreto, comúnmente denominada Isla, visualizando sobre la superficie del suelo cuatro (04) conchas de balas diseminadas entre si, que al ser movida de su posición original resultaron ser del calibre 9mm, las cuales serán, colectadas y enviadas a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicado su respectiva Experticia de Ley, consecutivamente se visualiza en sentido Sureste a una distancia de diez metros (10 mts) se observan sobre la superficie del suelo dos (02) conchas de balas percutidas, que al ser movida de su posición original resultaron ser del calibre 9mm, las cuales serán colectadas y enviadas a su respectivo laboratorio con la finalidad de que ole (sic) sea practicado su respectiva Experticia de Ley, Se toman fotografías de carácter general, particular y en detalles en formato digital. Como Evidencia De Interés Criminalístico Se Colecta Lo Siguiente: 1) siete (07) conchas, calibres 9mm. Todo será remitido a los departamentos técnicos correspondientes con la finalidad de practicarle su experticia respectiva... Cursante al folio 50 de la incidencia

  5. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0058 de fecha 17 de Mayo de 2013, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR A.H., DETECTIVES MARVAL RONNYE, GONZALEZ ORLENIS Y M.J., adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira del estado Vargas, en la siguiente dirección: AVENIDA LA PLAYA, A 200 METROS DE LAS INSTALACIONES DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES DEL ESTADO VAGAS, TERRENO BALDÍO, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: "…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de terreno baldío, ubicado en sentido norte de la avenida antes citada, constituido por suelo natural, iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, en cual se observa vegetación herbácea de regular extensión, asimismo un área de camino, orientada en sentido norte, localizando en este sobre la superficie del suelo un arma de fuego tipo pisos, con evidentes signos de oxidación, cacha elaborada en material sintético de color negro, presentando sus disparador accionado (hacia atrás), se procede, a mover dicha arma de su posición original, a fin de obtener las características de la misma, constatando que esta no presenta, marca, modelo ni serial visible, asimismo al ser revisada se puede constatar que se encuentra contentiva de una bala en la recamara y una en su cargador, ambas calibre 9mm, marca Cavim, Se toman fotografías de carácter general, particular y en detalles en formato digital. Como Evidencia De Interés Criminalístico Se Colecta Lo Siguiente: 1 un (01) arma de fuego tipo pistola, sin marca, modelo ni serial visible contentiva de una bala en la recamara y una en su cargador, ambas calibre 9mm, marca Cavim. Es todo…” Cursante al folio 59 de la incidencia

  6. -INSPECCION TECNIC4 N° 0059 de fecha 17 de Mayo de 2013, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR A.H., DETECTIVES GONZALEZ ORLENIS Y M.J., adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira del estado Vargas, en la siguiente dirección HOSPITAL DR. R.M.J. (PERIFÉRICO DE PARIATA) UBICADO EN PARIATA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS; dejándose constancia de lo siguiente:"…En el precitado lugar se halla sobre una camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal y portando como vestimentas: Una (01) chaqueta elaborada en blue jean, sin marcas ni talla visible, una (01) camisa de color blanco, marca; Pullbear, talla "S" Un (01) pantalón blue jean, marca: "Gef", talla 36, desprovisto de calzado, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FISICAS: Tez morena contextura regular, cabello negro, tipo liso, corte bajo como de 1,70 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01- excoriaciones en la región frontal, 02.- Una (01) Herida de Forma irregular ubicada en la Región parietal, 03.- Una (01) Herida de Forma irregular ubicada en la Región costal izquierda, 04.- Dos (02) Heridas de Forma irregular ubicada en la Región anterior de la pierna derecha, 05.- una (01) Herida de Forma circular ubicada en la Región de la fosa iliaca derecha, Una (01) Herida de Forma irregular ubicada en la Región de la cadera derecha, 07.- Dos (02) Herida de Forma irregular en la Región externa del muslo derecho, 08.- Una (01) Herida de Forma irregular en la Región costal izquierda, 09.- Una (01) Herida de Forma circular ubicada en la Región posterior de la pierna derecha, 10- Dos (02) Heridas de Forma irregular Ubicada en la Región del glúteo Derecha, 11- dos (02) Heridas de Forma irregular Ubicada en la legión interna del muslo derecho, 12.- una (01) Herida de Forma irregular Ubicada, en la Región interna del muslo izquierdo, 13.- una (01; Heridas de Forma irregular Ubicada en la Región anterior de la pierna izquierda 14 - tres (03) Heridas de Forma irregular Ubicada en la Región externa del muslo izquierdo, 15 - una (01) Herida de forma irregular en la región de la Fosa iliaca izquierdo, 16.- una (01) herida de forma circular en la región hipogastrio izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según e registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de ARVELO LOZADA HADIXON HUMBERTO, cédula de identidad V 18.829.171, consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactil a de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” Cursante a los folios 66 y 67 de la incidencia.

  7. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 17 de mayo de 2013, levantada por el funcionario M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas: “…Un (01) segmento de gasa impregnada de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de ARVELO LOZADA HADIXON HUMBERTO…cédula de identidad V.-18.829.17, un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de la presunta naturaleza hemática colectada en el sitio del suceso ubicado en LA AVENIDA LA COSTANERA. SECTOR PALMAR ESTE, LATERAL AL CENTRO COMERCIAL LIDO, FRENTE AL LOCAL CASCAIS 93 C.A, VÍA PUBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS…” Cursante al folio 88 del cuaderno de incidencias.

  8. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 17 de mayo de 2013, levantada por el funcionario M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas: “…Un (01) arma de fuego tipo pistola, sin marca, modelo ni serial visible, calibre 9mm, con su respectivo cargador contentivo en su interior de dos (02) balas calibres 9mm marca Cavim…” Cursante al folio 90 de la incidencia.

  9. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 17 de mayo de 2013, levantada por el funcionario M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas: “…Una (01) Tarjeta Decadactilar modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona quien en vida respondiera al nombre de ARVELO LOZADA ADDISON HUMBERTO, de nacionalidad venezolana fecha de nacimiento 21/10/1987, de 25 años, cédula de identidad V-18.829.171…” Cursante al folio 92 de la incidencia.

  10. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 17 de mayo de 2013, levantada por el funcionario M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas: “…A) quince (15) conchas de balas percutidas marca Cavim calibre 9mm, B) dos (02) proyectiles blindados con núcleo de plomo parcialmente deformado. C) (02) dos proyectiles blindados con núcleo de plomo totalmente deformado.D) dos (02) fragmento de blindaje…” Cursante al folio 94 de la incidencia

  11. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 17 de mayo de 2013, levantada por el funcionario M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas: “…A) un (01) CD marca memores donde se logra leer CD-R 52X700MB80MIN, COLOR GRIS…” Cursante a folio 95 de la incidencia

  12. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Mayo de 2.013, rendida por el ciudadano M.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual manifestó lo siguiente."…Resulta ser que el día de hoy viernes 17-05-2013, en horas de la tarde me dirigía hacia mi local que está ubicado en el centro comercial Lido, cuando de pronto observé que un sujeto del cual desconozco la identidad le estaba disparando a un ciudadano quien quedó tendido en el piso, por lo que al percatarme de la situación corrí a refugiarme al local más cercano Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra?, CONTESTO: "Eso sucedió en la Avenida la Costanera, frente al local número 1, del Centro Comercial Lido, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, en fecha 17-05-2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Desconozco, solo observé que el sujeto le estaba disparando al otro" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista trato y comunicación al sujeto que estaba disparando? CONTESTO: "No, primera vez que lo veía" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características físicas del sujeto que estaba disparando? CONTESTO: "No logré verlo ya que salí corriendo a resguardar mi vida" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto disparo escuchó su persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "Cuatro (04) disparos aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga, usted, a qué distancia se encontraba su persona al momento del hecho? CONTESTO "A un (01) metro y medio aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características del arma de fuego utilizada por el ciudadano que disparaba al momento de efectuarle los disparo al hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto referido como autor del hecho vocifero alguna palabra al momento de cometer el presente hecho? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué dirección huyó el referido sujeto luego de cometer el hecho? CONTESTO: "No logré verlo" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en el lugar para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: "Era luz del día de buena intensidad" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba el sujeto mencionado como autor del hecho al momento de ocurrir el hecho en mención? CONTESTO: "No lo vi porque todo fue muy rápido" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó lesionada en el presente hecho? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar dónde sucedieron los hechos existe algún tipo de cámara de video? CONTESTO: "Sí, frente al local donde ocurrieron los hechos hay cámaras y en otros locales adyacente también hay" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué él ciudadano hoy occiso se encontraba acompañado de alguna persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "Él estaba con varios más" PREGUNTA: ¿Diga usted, él ciudadano qué menciona como autor del hecho llegó al lugar en algún vehículo? CONTESTO: "Venia caminando" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso se encontraba en algún vehículo? CONTESTO: "Desconozco, porque él estaba caminando en dirección hacia el Centro Comercial…” Cursante al folio 96 de la incidencia

  13. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Mayo de 2.013, rendida por el ciudadano A.P. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual manifestó lo siguiente: "…Me encontraba en mi oficina frente a la computadora y cuando escucho una ráfaga de disparos y la reacción que tuve fue tirarme para el piso, escucho una segunda ráfaga de disparos y estaba en el piso aun, cuando me levante que terminaron los disparos me levante y veo una persona tirada en el piso frente a mi negocio, y después vi a la acera de enfrente de mi negocio en la calle que baja una persona que tenia como una chemise de color verde bajando como apresurada y después llame al 171 y nadie me atendió y eso fue todo lo que yo vi. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban en el lugar para el momento en que ocurre hecho que narra en su exposición? CONTESTO: "Había gente en el local, clientes que en este momento no recuerdo quienes eran y afuera había gente en la parada y también estaba el fiscal de la parada que presumo también vio todo eso". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho según el relato de su exposición? CONTESTO: "Escuche dos ráfagas de disparos y creo que fueron aproximadamente ocho disparos en total" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a ver las personas que realizaron estos disparos? CONTESTO: "No, pero en mi negocio hay cámara de video que enfoca la puerta, observé la cámara y veo cuando la persona cae victima de los disparos y se ve a un sujeto que después de los disparos camina hacia la acera de enfrente de mi negocio, que creo que es la misma persona que vi bajando apresuradamente". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de esta persona a la que se refiere en su respuesta anterior? CONTESTO: "No lo pude detallar" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a la persona que hieren mortalmente frente a su negocio la ha visto en ese lugar en otras ocasiones? CONTESTO: "No, nunca" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada durante este hecho? CONTESTO: "No que yo sepa" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos logran huir del lugar luego de ocurrido este hecho? CONTESTO: "Únicamente vi a la persona que mencione anteriormente" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizo esta persona para irse del lugar? CONTESTO: "Yo la vi caminando de forma apresurada no llegue a ver como se fue, pero según dijeron que lo estaba esperando una moto y un carro, pero yo no los vi" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le manifiesta que a este sujeto lo estaba esperando una moto y un carro? CONTESTO: "Comentó la gente pero no se quienes" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha ocurrido un hecho de esta naturaleza otras veces en ese lugar? CONTESTO: "No, es primera vez" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso al que se refiere en su exposición, estaba acompañado de alguna otra persona? CONTESTO: "Yo lo que vi fue que cuando él estaba en el piso una muchacha que estaba allí se le acerco y le hablo" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de esta ciudadana? CONTESTO: "Era una muchacha jovencita, morenita, delgada, de pelo liso, según ella era novia de él" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la vestimenta el sujeto al que se refiere en respuestas anteriores como la persona que bajaba apresuradamente y que se ve en el video que también menciona en respuestas anteriores? CONTESTO: "La camisa era tipo chemisse de color verde como turquesa, tenia gorra no recuerdo el color y tenia jeans creo que azul" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, deseo consignar en el presente acto el video captado por la cámara de seguridad que enfoca la puerta de mi negocio (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DECLARANTE LO ANTES EXPUESTO CONSTANTE DE UN CD MARCA MEMOREX)…es todo”. Cursante al folio 97 de la incidencia

  14. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Mayo de 2013, rendida por la ciudadana M.Y. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual manifestó lo siguiente: "…Resulta ser que el día de hoy 17/05/2012, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, mi pareja de nombre HADIXON, me llamó por teléfono y me dijo que iba a bajar para mi casa, pero como pasaban las horas y no llegaba, comencé a llamarlo y como a la 01:09 horas de la tarde, me contestó y me dijo que estaba con su hermana MABEL cambiando unos dólares, por Capitolio, en la tienda de un tío, yo le dije que estaba por el Caribe, colgó la llamada y esperé un tiempo para llamarlo nuevamente como a las 02:53 horas de la tarde, comencé a llamarlo para saber por donde venía y no contestaba, entonces agarré un autobús en el Caribe, para irme a mi casa y esperarlo allá, pero cuando llegué a la parada, vi que frente al Centro Comercial Lido, habían muchas personas viendo algo y no sé porque crucé rápido la calle y al llegar allí, observé a mi pareja tirada en el suelo y comencé a llorar unos policías que estaban allí, me preguntaron que era yo del muerto y les dije que su esposa, ellos me dijeron que lo revisara para saber si lo habían robado antes de matarlo, le quité el bolsito que tenía y allí estaba su teléfono, sus documentos personales y la llave de su moto que estaba estacionada como a tres metros de donde estaba tirado, tenía puesto su reloj y yo se lo quité, luego llegó la petejota (sic) y los policías le dijeron que yo era la esposa del muerto y entonces los funcionarios me trajeron hasta este Despacho, es todo- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA, RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO "Él se llamaba ARVELO LOZADA HADIXON HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha: 21/10/1987, estado civil Soltero, de profesión u oficio Delegado Sindicalista, laborando actualmente en el Sindicato UBT, ubicado en Cúa, estado Miranda, residenciado en Higuerote en casa de su mamá, pero no se la dirección exacta, titular de la cédula de identidad V- 18,829.171.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano ARVELO HADIXON, frecuentaba su residencia? CONTESTO: "Si, casi desde hace un año, el siempre baja y se queda en mi casa" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué frecuencia el ciudadano ARVELO HAOIXON, bajaba al estado Vargas? CONTESTO. “…En ocasiones baja de dos a tres a (sic) semana" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaba el ciudadano ARVELO HADIXON, para trasladarse, desde la ciudad Capital, hasta el estadio Vargas? CONTESTO: "Él siempre bajaba en su moto, de hecho estaba estacionada cerca de donde estaba su cuerpo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conversó con el ciudadano AREVALO quedaron en encontrarse en algún lugar en específico? CONTESTO: "No, yo simplemente le dije que estaba en el Caribe y cuando él baja sube directamente a la casa, realmente desconozco porque estaba en ese lugar" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano ARVELO HADIXON, para el momento de suscitarse los hechos se encontraba en compañía de alguna perdona? CONTESTO: "No creo que haya estado acompañado, él siempre bajaba solo.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al ciudadano ARVELO HADIXON, haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No, de hecho cuando llegué él tenía su bolsito puesto, se lo quité y lo revisé, dentro tenia los papeles de su moto, su teléfono celular y las llaves de la moto, la cual estaba parada como a tres metros de él". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano haya tenido algún inconveniente con alguna persona en particular o haya recibido amenazas por parte de alguien? CONTESTO: "No sé, pero en el día 07 Enero de este año, su hermano HARRY, mató al Jefe del Sindicato UBT, en Cúa y después que sucedió ese problema toda su familia se tuvo que mudar de Cúa y se fueron a vivir a otro lado, me imagino que la muerte de mí esposo tiene que ver con algo de eso, porque él aquí no conocía a nadie y nunca tuvo problemas con nadie" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se llamaba el ciudadano Jefe del Sindicato UBT? CONTESTÓ: "Si, él se llamaba ELÍAS GIRON" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como su persona tiene conocimiento del homicidio del ciudadano ELÍAS GIRON? CONTESTO: "Yo sé todo eso, porque resulta que mi pareja me lo contó, me dijo que él y su hermano HARRY, estaban fuera del bloque 22 de Nueva Cúa, donde ellos vivían, entonces llegó ELÍAS y saludó a HADIXON, pero después que lo saludó comenzó a gritarlo y a decirle que él no hacía nada allí, porque él lo había corrido de la obra, entonces me cuenta HADIXON que él le dijo que no iba a discutir y le dio la espalda, en eso su hermano HARRY ve que ELIAS le va a quitar la pistola que tenía su hermano y le dio un escopetazo en la cara, entonces se tuvieron que ir de allí porque los demás sindicalistas querían matarlos por lo que habían hecho". DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, el ciudadano ARVELO HADIXON, ha estado detenido por ante algún cuerpo policial? CONTESTÓ: "Creo que sí estuvo preso, porque él se estaba presentando en Caracas, porque se robó un vehículo, pero eso sucedió antes de que yo lo conociera". DECIMA SEGUNDA PREDUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano ARVELO HADIXON, portaba arma de fuego? CONTESTO: "Cuando yo lo conocí, él siempre andaba con pistola, pero desde que comenzamos a salir y él comenzó a visitarme en mi casa, jamás lo vi con pistola, muchas veces subiendo a mi casa nos paraban los Polivargas y jamás le encontraron nada malo". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted el ciudadano ARVELO HADIXON, tenía algún apodo o remoquete? CONTESTÓ: “Si a él le decían PETO" DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que persona le causó la muerte al ciudadano ARVELO HADIXON? CONTESTÓ: "Solo sé que la policía de Vargas, agarro preso a dos sujetos involucrados en su homicidio, pero no sé quiénes son ni como se llaman" DECIMA QUINTA PREGUNTA: "Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos mortales del ciudadano ARVELO HADIXON? CONTESTO: "Desconozco, porque de eso se van a encargar sus familiares" DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, posee algún número de teléfono donde se pueda ubicar algún familiar del ciudadano ARVELO HADIXON? CONTESTÓ: "Si, tengo el número de teléfono de su hermano HENRRY, pero el más pequeño, no el que esta solicitado por el homicidio de ELIAS, es el 0424-5281690…” Cursante a los folios 99 y 100 del cuaderno de incidencia

  15. -INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0060 de fecha 17 de Mayo de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira del estado Vargas, en la siguiente dirección: AREA DE APARCADO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA, LA GUAIRA ESTADO VARGAS en la cual deja constancia de lo siguiente: "…En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MARCA EMPIRO (sic), MODELO OWEN, COOR (sic) NEGRO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 812MC1K68M03614. Procediendo a inspeccionar en sus PARTES EXTERNAS, se observan su faros delantero en regular estado de uso y conservación, seguidamente se logra observar que presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, sus rines con sus respectivos cauchos en regular estado de uso y conservación, de igual manera presenta y su carrocería en regular estado de uso y conservación, seguidamente se procede a inspeccionar. Es todo…” Cursante al folio 101 de la incidencia

  16. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Mayo de 2013, suscrita por el Funcionario T.S.U. Detective RONNYE MARVAL adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira del estado Vargas, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las actas procesales K-13-0372-00087, instruido por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas y Contra la Cosa Pública (HOMICIDIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), se presentó comisión de la Policía Municipal del Estado Vargas, al mando del Oficial Jefe A.H., placa 5-005, trayendo oficio número PEV-DI-0867-05-2013, de fecha 17/05/2013, emanado de dicha Institución Policial, donde remiten a este Despacho Policial, previa indicaciones del Abg. J.L.C., Fiscal Auxiliar de Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, al ciudadano detenido: H.E.A., cédula de identidad número V-19.399.247 así como las actuaciones relacionada con la aprehensión de referido ciudadano, quien fuese apresado por funcionarios adscrito a ese Organismo de Seguridad en el Sector El Teleférico, vía pública, Parroquia Macuto, Estado Vargas, el día de hoy 17-05-2013, a las 04:30 horas de la tarde…” Cursante al folio 102 del cuaderno de incidencia

  17. -ACTA POLICIAL de fecha 17 de mayo de 2013, suscrita el Oficial Jefe A.H., credencial numero 5-005, adscrito a la Dirección de los Servicios de Vigilancia y Patrullaje, modalidad motociclista del Instituto Autónomo de Policía Municipal, en la cual deja constancia de la siguiente: "…Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde de hoy, encontrándome en labores inherentes al servicio de patrullaje preventivo, en compañía de los Oficiales M.E., credencial 5-184 y CARREÑO RONNY, Credenciales 7-019, frente al comando del instituto autónomo de policía municipal de vargas (sic), Parroquia macuto (sic), recibimos llamada radiofónica por parte del control de operaciones policiales, indicándonos que dos ciudadanos a bordo de un Vehículo tipo moto de color negro presuntamente le había efectuado unos disparos a un ciudadano en el sector de Corapal al lado del Centro comercial Lido Ubicado en la Parroquia Caraballeda y que el conductor vestía franela gris y pantalón de color negro y quienes se trasladaron con dirección al oeste del estado, de pronto pudimos observar a dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo motocicleta pasar a alta velocidad, siendo estos perseguidos por unos patrulleros motorizados, de la policía y circulación del estado vargas (sic), a su vez en la altura de la entrada al Teleférico el parrillero de la motocicleta que estaba siendo perseguida, por la policía del estado, se bajo de la misma y emprendió la velos (sic) huida punto a pies, siendo perseguidos por los mismos y el conductor con la motocicleta ascendió hacia la parte alta del sector Teleférico, motivado a lo anterior procedimos a trasladarnos hacia sector Teleférico junto a varias comisiones policiales, una vez en el lugar procedimos a realizar recorrido punto a pie por alguno de sus callejones ubicadas en la calle Sucre de dicho sector, cuando de improviso nos percatamos de la presencia de un ciudadano contextura regular quien vestía para el momento un pantalón de color negro y se despojaba de una franela de color gris pudiendo apreciársele a simple vista lo que parecía ser una herida en la pantorrilla derecha, por lo cual procedimos a identificarnos como funcionarios policiales amparados en el artículo 119° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal y a darle la voz de alto al referido ciudadano, indicándole de igual forma que mostrara cualquier objeto de interés criminalístico que tuviera entre sus vestimenta o adherido a su cuerpo, solo mostrando un bolso de color negro con la siglas de Mont-blanc el cual al ser verificado en su interior solo contenía documentos personales, un (01) teléfono huawei, táctil de color negro, modelo HB5R1H, serial P3H4CC92B3002381 con su respectivo Sim card de la operadora Movistar numero 895804 320007 055047 y una llave aparentemente de un vehículo tipo moto, motivo por el cual el Oficial CARREÑO RONNY procedió a realizarle la revisión corporal así como lo establece el articulo 191 del código orgánico procesal penal (sic) no encontrándole objeto alguno de interés criminalístico, motivado a los hechos antes ocurridos y a las características del ciudadano y la presunción razonable de que el ciudadano estaba involucrado en un hecho punible reciente, se le impuso de los derechos contemplados en el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el artículo 49° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo trasladado posteriormente al hospital J.M.V. (sic) de La Guaira, a bordo de la unidad radio patrullera numero 002 comandada por el Oficial Jefe Bencomo Fernando credenciales 3-100, siendo atendido por el grupo de guardia numero 5 diagnosticándole una herida con entrada y salida a nivel de la pantorrilla derecha producida por el paso de un proyectil producto de un arma de fuego, encontrando luego a pocos metros del lugar donde se detuvo al ciudadano un vehículo tipo moto de color negro marca Keeway, modelo O.Q., placa AC0J16M, sobre la cual se apreciaba manchas de una sustancia de color pardo rojizo presumiblemente sangre procediendo igualmente a probar la llave que poseía el ciudadano en el bolso descrito al momento de su captura correspondiendo esta a dicho vehículo. Seguidamente el presunto implicado una ves (sic) dado de alta fue trasladado al Centro de Coordinación Policial, ubicado en la Bajada el Playón, Parroquia Macuto, Estado Vargas, con el fin de formalizar la actuación policial, al igual que el vehículo tipo moto, quedando identificado dicho ciudadano como: ALTAMIRANDA HERRY (sic) EUGENIO, titular de la cédula de identidad numero V-19.399.247…donde al igualmente se presento el Inspector Jefe F.A., Credenciales 23470, jefe de homicidio delegación Vargas al cual se le ara (sic) entrega del procedimiento por guardar relación en un delito contra las persona (homicidio) llevado en el expediente signado: K-13-0372-00287, con conocimiento del Fiscal Auxiliar Primero G.L.C., se anexa a esta acta copia del registro de recepción y entrega de vehículo y registro de cadena de c.d.e.f., es todo…” Cursante al folio 104 de la incidencia

  18. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 17 de mayo de 2013, levantada por el funcionario M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas: “…UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, MODELO U8950-51, DE COLOR NEGRO, NUMRO IMEI 867762010035365, SERIAL NUMERO P3H4CC92B3002381, CON SE RESPECTIVA BATERIA MARCA HUAWEI, DE COLOR NEGRO, MODELO HB5R1H Y UNA SIM CARD DE LA OPERADORA MOVISTAR NUMERO 895804 320007 055047. UNA (01) CHEMISE, DE MATERIAL TEXTIL, DE COLOR GRIS, TIPO MANGA LARGA, TALLA M, MARCA TROPIC ISLAND SPORT WEAR, CON UN LOGO EN LA PARTE DERECHA DE LA CHEMISE DONDE SE LEE "MOTOTAXI CARACAS" Y EN LA PARTE IZQUIERDE FMC E IGUAL QUE EN LA MANGA IZQUIERDA, LA MISMA PRESENTA PRESENTAS (sic) UNAS MANCHAS DE COLOR ROJO PARDIZO PRESUNTAMENTE SUSTANCIA HEMATICA (SANGRE). UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA MONT BLANC, TIPO BANDOLERO PARA CABALLERO FABRICADO PRESUMIBLEMENTE EN CUERO BOVINO…” Cursante al folio 106 de la incidencia

  19. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de Mayo de 2013, suscrita por el Funcionario T.S.U. Detective RONNYE MARVAL, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira del estado Vargas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las actas procesales K-13-0372-00087, instruido por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas y Contra la Cosa Pública (HOMICIDIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), se presentó comisión de la Policía del estado Vargas, al mando del Oficial E.D., placa 3252, trayendo oficio número PEV-DI-05-185-13, de fecha 17/05/2013, emanado de dicha Institución Policial, donde remiten Agente Despacho Policial, previa indicaciones de la Abg. YONALGEL CASTILLO. Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, al ciudadano detenido: VALERA CHAPARRO W.E., cédula de identidad número V-16.936.537, así como las actuaciones relacionada con la aprehensión de referido ciudadano, quien fuese apresado por funcionarios adscrito a ese Organismo de Seguridad en la avenida El Playón, vía pública, parroquia Macuto, estado Vargas, adyacente al Circuito Judicial Penal, el día de hoy 17-05-2013, a las 03:20 horas de la tarde...” Cursante al folio 108 de la incidencia

  20. -ACTA POLICIAL de fecha 17 de Mayo 2013, suscrita por el OFICIAL AGREGADO (PEV) 3-252 DIAZ EDWAR adscrito a la Coordinación Este de la Policía del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "…Encontrándome de servicio, en el punto de control ciudadana bajada el playón (sic), ubicado en la parroquia Caraballeda, estado Vargas, al mando de la unidad radio patrullera N° 070, en compañía del OFICIAL DE POLICIA (PEV) 8-014 TORREALBA DEIVYS, siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente de día de hoy 17/05/2013, cuando nos encontrábamos realizando labores verificación de unidades colectivas y vehículos tipos motos, en el referido punto de Control, esto para brindar seguridad en el lugar y hacer notar la presencia policial en todo momento, seguidamente recibí una llamada radiofónica por parte de la Central de Operaciones Policiales, donde el operador de guardia me indicó que adyacente al centro comercial Lido, dos (02) ciudadanos con las siguientes características: el primero vestía una franela de color blanca y un pantalón deportivo, y el segundo vestía una franelilla de color blanca y un pantalón jeans, y que los mismos (sic) escasos minutos le habían propinado varios disparos a un ciudadano y que al parecer le dieron muerte al mismo, y que estos ciudadanos se retiraron del lugar en veloz carrera en un vehículo tipo moto de color negra, en dirección hacia macuto (sic), motivo por el cual nos activamos insensivamente (sic) en el dispositivo que se lleva a cabo en el punto de control bajada el playón (sic), logrando congestionar el tránsito automotor para así tener más control de todo vehículo tipo moto que se traslade por el lugar, acto seguido logramos avistar un vehículo tipo moto de color negro, marca empire owen, que venía en dirección este oeste a alta velocidad y abordaban dicha moto dos ciudadanos con las características similares antes descrita, por lo que le (sic) procedimos señalizarle a los mismos que bajaran la velocidad y que detuvieran el vehículo tipo moto, y a su vez darle la voz de alto identificándonos como oficiales de policía del estado Vargas, los mismo no (sic) haciendo caso omiso a nuestra petición continuando su avanzar a alta velocidad y a su vez el ciudadano que va de pasajero que es el que vestía una franelilla de color blanca y pantalón jeans, opto por sacar a recluir un arma de fuego, accionándola en contra de la comisión policial, motivo por el cual mi persona y el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 8-014 TORREALBA DEIVYS, nos vimos en la imperiosa necesidad de esgrimir nuestras armas de fuego y hacer uso de ellas, con la finalidad de repeler el ataque, de resguardar nuestra integridad física y la de terceras personas, según lo establecido en el Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la de mi persona un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, serial: GRF-355, la del OFICIAL DE POLICIA (PEV) 8-014 TORREALBA DEIVYS, un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, serial: GRF-260, seguidamente abordamos nuestra unidad policial originándose así una breve persecución, logrando observar a los pocos metros, específicamente adyacente al circuito judicial penal del estado Vargas, que el ciudadano que momentos antes acciono un arma de fuego en contra de la comisión, se encontraba tirado en el pavimento herido, y el otro ciudadano se desplazó en el vehículo tipo moto en dirección hacia el Teleférico parte alta, procediendo a descender de la unidad patrullera, acercándonos con las precauciones del caso al mismo, con la finalidad de prestarle los primeros auxilios al ciudadano en cuestión, consecutivamente, realice llamado a la central de operaciones policiales para el apoyo con una unidad tipo ambulancia para el traslado del ciudadano herido, presentándose a los pocos minutos en el lugar la unidad tipo ambulancia alfa 099, placa AB035PK, perteneciente a protección civil, al mando de la misma el paramédico P.G., V-13.671.598 en compañía del cabo segundo R.P., quien traslado al ciudadano herido hasta el hospital Dr. J.M.V., de La Guaira, todo esto con la finalidad de resguardarle el derecho a la vida a este ciudadano, abordando a dicho ciudadano a la unidad en cuestión, comandando al OFICIAL DE POLICIA (PEV) 8-014 TORREALBA DEIVYS, para que se trasladara en dicha ambulancia, para el resguardo del mismo. Posteriormente me informo el supervisor del área el OFICIAL JEFE (PEV) HERRERA MAXIMO, que en el sector adyacente al centro comercial Lido, lugar donde ocurrió el hecho primeramente, se apersono una comisión del CICPC, al mando del detective TEJADA HENRRY (sic), V-13.373.684 CREDENCIAL 30654, perteneciente a la unidad técnica de autoxia (sic), el cual se hicieron cargo del levantamiento del ciudadano hoy occiso, a quien en vida respondía con el nombre de ARVELO HADIXON, de 25 años de edad, V-18.829.171, el mismo laboraba como sindicalista en el sector de Cúa Charallave estado miranda (sic), y que el mismo presento gran cantidad de disparos en todas partes del cuerpo, quedando tirado en el pavimento. Acto seguido me entreviste con el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 8-014 TORREALBA DEIVYS, quien fue el que se dirigió en compañía de los de la ambulancia, hasta el Hospital el hospital (sic) antes mencionado, quien me indico que el ciudadano herido fue atendido por el grupo medico número 05, por el doctor MONTILLA GUOSVANY, a quien le diagnosticaron dos heridas por armas de fuego a nivel del brazo izquierdo y la otra en el intercostado izquierdo con entrada y salida, el cual que después de haberlo atendido, horas después le dieron de alta. Luego el oficial traslado al ciudadano herido a quien ya se encuentra estable hasta macuto (sic), específicamente hasta la sede de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, una vez allí siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche del día de hoy 17-05-12, procedí a practicarle la aprehensión al ciudadano herido, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 49° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 Del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945 Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15/06/12. Quedando identificado este ciudadano aprehendido según datos aportado por el mismo como: VALERA CHAPARRO W.E., de 30 años de edad, V-16.936.537, Acto seguido me comuniqué vía radiofónica con el Oficial agregado (PEV) C.A., operador de servicio en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a quien le suministre los datos del ciudadano herido aprehendido, para su respectiva verificación y a los pocos minutos el mencionado oficial me indico que el ciudadano no presentaba solicitud. Seguidamente siendo las 07:20 hora de la noche del día en curso, el ciudadano en cuestión procede a firmar los derechos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127° y 234° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, Posteriormente se le hizo conocimiento mediante una llamada telefónica a la Dra. YOLANGEL CASTILLO, Fiscal segunda (sic) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, indicando la misma que le fuesen remitidos el ciudadano herido aprehendido, la franela que posee el mismo, y todas las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, para su respectiva experticia y que todo fuera remitido a dicho cuerpo detectivesco, Siendo recibido el procedimiento en dicha Dirección por la SUPERVISORA (PEV) LIC. ROSALES LESLIE, Jefa de Grupo de la División de Procedimientos Penales; cabe destacar que se recolecto una franela la cual es la que poseía el ciudadano herido, una franelilla de color blanca marca ovejita talla "M". Lo anteriormente expuesto es responsabilidad única y exclusiva de los funcionarios actuantes. Es todo…” Cursante a los folios 110 y 11 del cuaderno de incidencia

  21. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 17 de mayo de 2013, levantada por el DIAZ EDWAR, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas: “…una franelilla de color blanca marca ovejita talla "M"…” Cursante al folio 117 de la incidencia

  22. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Mayo de 2013, levantada por el Funcionario: Detective MARVAL Ronnye, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira del estado Vargas, en la deja constancia de la siguiente diligencia policial: "…Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con el número K-13-0372-00087, incoada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Cosa Pública (HOMICIDIO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD); procedí a trasladarme con los funcionarios Inspector A.H. y Detective M.J., en compañía de los Detectives SEQUERA Alexis y G.J., ambos expertos adscritos a la División de Microscopía Electrónica de este Organismo Policial, a bordo de la unidad Land Cruiser hacia el: 1).- Hospital Dr. J.V. (Seguro Social), ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, 2).-Sede de la Policia Municipal del Estado Vargas, ubicada en la bajada El Playón, Parroquia Macuto, Estado Vargas, con la finalidad que los expertos tomen muestras para el Análisis de 'Trazas de Disparos (ATD), a los ciudadanos: 01).- W.E.V.C., titular de la cédula de identidad V-16.936.537 y H.E.A., titular de la cédula de identidad V-19.399.247, quienes figuran como victimarios en la presente averiguación; utilizando para ello los KIT signados con las nomenclatura D-196 y D-229 respectivamente; una vez realizada dicha actuación procedimos a retornar a la sede de este Despacho…” Cursante al folio 119 de la incidencia

  23. -EXPERTICIA MEDICO LEGAL suscrita por el experto J.H., médico Forense adscrito a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira del estado Vargas, en la cual se deja constancia del reconocimiento Médico-Legal practicado al ciudadano W.E.V.C.: “…Herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel infraescapular izquierdo con orificio de salida a nivel del hemitorax lateral izquierdo con 7mo, 8vo espacio intercostal con línea axilar posterior. Paciente presenta el miembro superior izquierdo vendado e inmovilizado con yeso; se trata de retirar el vendaje y la felula, pero durante la maniobra paciente presento hipotensión debido al dolor por lo que se suspende la evaluación física, mas sin embargo se aprecia deformidad del brazo izquierdo indicativo de fractura del hueso humero. En vista de lo anterior se concluye. Estado general bueno. Tiempo de curación privación de ocupaciones 45-55 días salvo las complicaciones. Se solicita un nuevo reconocimiento para dictaminar los trastornos de función carácter grave…” Cursante al folio 121 de la incidencia

  24. -EXPERTICIA MEDICO LEGAL suscrita por el experto J.H., médico Forense adscrito a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira del estado Vargas, en la cual se deja constancia del reconocimiento Médico-Legal practicado al ciudadano H.E.A.: “…al examen físico se aprecia: herida causante por un proyectil percutado con orificio de entrada a nivel de la cara anterior de la pierna derecha en su tercio medio con orificio de salida en la cara posterior lateral de la pierna derecha en su tercio medio. Estado general bueno. Tiempo de curación privación de ocupación 7-9 días salvo complicaciones. Nuevo reconocimiento para dictaminar trastornos de pierna después de curado…” Cursante al folio 123 de la incidencia

  25. -RECONOCIMIENTO LEGAL suscrita por el detective M.J. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira del estado Vargas, en la cual se deja constancia: PERITACION MOTIVO: “…A los efectos propuestos me fue suministrado por el Funcionario H.A., placa 5005, adscrito a la Policía Municipal Del Estado Vargas, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal, es de hacer notar que la misma quedara en calidad x de depósito en Área de Resguardo y C.d.E.F. de este Despacho una vez realizado dicha Experticia de Ley. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos las piezas en referencia resultaron ser lo siguiente: 01.- Un (01) Teléfono Celular, Marca HUAWEI, Modelo U8950, elaborado de material sintético de color negro. Serial de Imei 867762010035365, provisto de una pantalla rectangular, teclado táctil, así mismo se le precian tres teclas para su funcionamiento, de igual forma se observa su respectiva batería de la misma marca, el mismo se encuentra provisto dé tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telecomunicaciones Movistar serial 895804320007055047,desprovisto de Tarjeta de Memoria, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-02.- Un (01) Bolso elaborado en Material Sintético, de Color negro. Marca Mont Blanc, con un estampado en su parte frontal con inscripciones identificativas donde se lee entre otras; "Mont Blanc", presentando su respectivo cierre y dos compartimientos, dicha pieza se observa en regular estado de Uso y Conservación. CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento Legal practicado a la pieza en cuestión, he tomado en cuenta Marca, Modelo, Material de Fabricación, Uso al que esta destinado y su Estado de Conservación, teniendo como resultado lo siguiente: Lo mencionado en el numeral 01. 02 tienen su uso específico para el cual fueron diseñados…” Cursante al folio 130 de la incidencia

  26. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 17 de mayo de 2013, levantada por el DIAZ EDWAR, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas: “…Una (01) chemisse marga larga, color gris, talla , marca TROPIC ISLAND, de igual forma presenta un logotipo en su parte frontal donde se puede leer “MOTO TAXI CARACAS”, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica…” Cursante al folio 131 de la incidencia

Asimismo, en el acta de audiencia de para oír al imputado celebrada ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que los imputados impuestos de sus derechos y asistidos por sus defensas manifestaron: W.E.V.C. “…Yo venia en mi moto de ahí de Camiri Chico, yo tengo familia en C.L.M., en ningún momento me dijeron detente ahí, yo escuche el poco de disparos y como no era conmigo yo venia normal y en lo que siento me caigo de la moto y me agarraron los policías y me puso el pie en la espalda para que no mirara hacia arriba, un policía dijo ponlo a disparar y me pusieron un arma de fuego en la mano y dispararon y me dijeron que me iban a matar. Es todo…”. H.E.A.A. “…Yo venia de Caracas de traer a una cliente para el centro comercial donde ocurrió el hecho, yo le cobre 170 bf de Puente Yaguno al centro comercial y como no tenia sencillo para darle el vuelto me baje de la moto para cambiar el billete, escuche unos disparos y un ciudadano me apunto con una pistola por la espalda y me dijo que lo sacara de ahí, que le diera, porque sino me iba a morir, me tenia secuestrado, agarramos hacia la playa y me conseguí unas alcabalas y él me dijo que no me parara y luego subiendo una subida él me dijo métete por ahí y debajo del puente había un carro azul esperándolo y me dijo dale que tu no has visto nada, entonces yo quiero saber como me iba a entregar a los funcionarios si me estaban disparando porque yo y que estaba con el hombre que mato al otro, por eso me senté por ahí, se lo juro que me traía secuestrado de allá para acá, de broma me quitan la vida y yo sin poder hacer nada, yo tengo 9 años trabajando de taxista, tengo familia, yo seria incapaz de todo esto. Es todo…”

Efectuado el análisis de las actas que conforman la presente, se evidencia que en fecha 17 de Mayo de 2013, fue iniciada ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, averiguación signada bajo el Nº K-12-0138-00087, en virtud del hecho de sangre ocurrido en las afueras del Centro Comercial Playa Lido, via pública, ubicada en la Parroquia Caraballeda, lugar donde perdió la vida el ciudadano ARVELO LOZADA HADIXON HUMBERTO a consecuencia de MULTIPLES HERIDAS PRODUCIDAS POR PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN DIFERENTES PARTES DE SU HUMANIDAD; observándose que al efectuar el análisis de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos M.M. y A.P. a los fines de verificar la identidad de los autores del hecho, tenemos que el primero de ellos indicó que salió corriendo y no pudo observar al sujeto que disparaba, en tanto que el segundo señaló primeramente que una vez que ocurrió el hecho observo al herido y a una persona vestida con una chemise de color verde bajando apresuradamente, no obstante a preguntas formuladas señalo que no logró ver a las personas, pero consignó un video captado por la cámara de seguridad que enfoca la puerta del negocio en la que se produjo el hecho delictivo e igualmente cursa el acta de entrevista de la ciudadana M.Y. pareja del hoy occiso, quien solo afirma haberse acercado al lugar dada la cantidad de personas que se encontraban reunidas, pudiendo observar que se trataba de la persona con la cual convivía, en tal sentido vale señalar, que al verificarse el contenido del video consignado en el mismo se desprende la ocurrencia de una situación irregular a las afueras de un local comercial, sin que se pueda visualizar lo que realmente ocurrió, por lo que conforme a estos elemento solo se determina la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, tal como fue precalificado y acogido por la Juez de Instancia, quedando así satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que a este delito se refiere.

Por otro lado, tenemos que los ciudadanos W.E.V.C. y ALTAMIRANDA H.E.; fueron detenidos en fecha 17 de Mayo del año en curso, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes afirman que cuando se encontraban de servicio, en el punto de control ciudadana bajada El Playón, ubicado en la parroquia Caraballeda, estado Vargas, siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente realizando labores de verificación de unidades colectivas y vehículos tipo motos, recibieron una llamada radiofónica por parte de la Central de Operaciones Policiales, donde el operador de guardia les indicó que adyacente al centro comercial Lido, dos (02) ciudadanos con las siguientes características: el primero vestía una franela de color blanca y un pantalón deportivo, y el segundo vestía una franelilla de color blanca y un pantalón jeans, le habían propinado varios disparos a un ciudadano y que al parecer le dieron muerte al mismo, y que estos ciudadanos se retiraron del lugar en veloz carrera en un vehículo tipo moto de color negra, en dirección hacia Macuto, motivo por el cual activaron un dispositivo en el punto de control bajada el playón, logrando congestionar el tránsito automotor para así tener más control de todo vehículo tipo moto que transitara por el lugar, logrando avistar un vehículo tipo moto de color negro, marca EMPIRE OWEN, que venía en dirección este oeste a alta velocidad abordada por dos ciudadanos con las características similares antes descrita, por lo que procedieron a solicitarles a los mismos que bajaran la velocidad y que detuvieran el vehículo tipo moto, identificándose como oficiales de policía del estado Vargas, quienes hicieron caso omiso a tal petición aumentado la velocidad, indicando que el ciudadano que iba de pasajero, el cual vestía una franelilla de color blanca y pantalón jeans, opto por sacar a recluir un arma de fuego, accionándola en contra de la comisión policial, en vista de lo cual se vieron obligados a repeler dicha acción, logrando observar a los pocos metros, específicamente adyacente al Circuito Judicial Penal del estado Vargas, que el ciudadano que momentos antes había accionado un arma de fuego en contra de la comisión, se encontraba tirado en el pavimento herido, y el otro ciudadano se desplazó en el vehículo tipo moto en dirección hacia El Teleférico parte alta, siendo ambos detenidos posteriormente e identificados como ALTAMIRANDA HERRY EUGENIO; quien presentó una herida en la pantorrilla y el otro identificado como VALERA CHAPARRO W.E. a quien le diagnosticaron dos heridas por armas de fuego a nivel del brazo izquierdo y la otra en el intercostado izquierdo con entrada y salida, luego de haber sido trasladados al Hospital J.M.V., donde recibieron los primeros auxilios, indicando igualmente que incautaron un vehículo clase moto, marca EMPIRE modelo OWEN color NEGRO, serial de carrocería 812MC1K68M034614 y un arma de fuego.

Frente a lo arriba expuesto, se evidencia que la actuación de los funcionarios policiales con respecto a la forma como se produjo la detención de los hoy imputados, no aparece corroborado con acta de entrevista de testigo alguno, que haga verosímil el estado probatorio de la detención in fraganti; en este sentido, lo ha sostenido nuestro m.T.d.J. en situaciones similares:“…el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A., quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego…” (Sentencia Nro. 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

Y, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, se señaló que: “…se puede decir que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra de las acusadas solamente con lo dicho por los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”…al ser valorada las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales en una visita domiciliaria es indispensable las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos…En consecuencia no existen pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de las ciudadanas T.J.G.O. y Sikiu de Valle G.O., es por ello que esta Sala observa con preocupación el hecho de que las prenombradas ciudadanas hayan sido condenadas solamente por lo expresado por los funcionarios policiales, que como se ha reiterado ese testimonio constituye simplemente “...un indicio de culpabilidad...En vista de lo anterior esta Sala considera que lo ajustado a derecho es absolver a las ciudadanas T.J.G.O. y SIKIU DEL VALLE G.O., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” (Sentencia Nro. 345. Exp. 04-0314) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la VINCULACIÓN PROBATORIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE EL DELITO Y SU POSIBLE AUTOR, la cual señala:

…Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

(Cursivas y negrilla de la Sala).

De todo lo antes expuesto, se determina que para este momento procesal los elementos cursantes en autos, por un lado no permiten acreditar que los ciudadanos W.E.V.C. y ALTAMIRANDA H.E. sean autores o participes en la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, precalificado y acogido por la juez de Instancia, debido a que los ciudadanos M.M., A.P. y M.Y., manifestaron no haber observado las personas que le quitaron la vida al ciudadano ARVELO HADIXON, quedando así establecido que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo tenemos, que el contenido en el Acta Policial levantada por los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, Instituto Autónomo, no resulta suficiente para acreditarla corporeidad de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 218 y 286 del Código Penal, imputados a los ciudadanos W.E.V.C. y ALTAMIRANDA H.E., así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, imputado al primero de los nombrados, por lo que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal,

En base a los razonamientos antes expuesto quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de mayo de 2013, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos W.E.V.C. y ALTAMIRANDA H.E., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO CON PREMEDITACION y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, EN GRADO DE AUTOR para el primero y de FACILITADOR para segundo de los nombrados, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 286 Código Penal, respectivamente, así como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el imputado W.E.V.C. y en su lugar se Ordena la L.S.R. de los prenombrados ciudadanos.Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de mayo de 2013, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos W.E.V.C. y ALTAMIRANDA H.E., titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.936.537 y 19.399.247, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO CON PREMEDITACION y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, EN GRADO DE AUTOR para el primero y de FACILITADOR para segundo de los nombrados, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 286 Código Penal, respectivamente, así como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el imputado W.E.V.C. y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. de los prenombrados ciudadanos, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los defensores.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese, líbrense las correspondientes boletas de Libertad a nombre de los precitados ciudadanos y anexa a oficio remítase al lugar donde se encuentren recluidos y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

RMG/ELZ/NES/rudy.-

Recurso: WG01-R-2013-000028

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