Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KH02-X-2013-000003

PARTE DEMANDANTE: L.E.P.R. y P.J.M.R., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.681.581 y 7.319.409, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.063 y 90.365, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ERKIS R.P.C., E.F.P.C. y A.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.840.816, 10.840.817 y 3.541.247, y contra la Firma Mercantil TALLERES BARQUISIMETO C.A. (TABACA), inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, durante el año de 1970, bajo el Nº 25, folio 99 fte al 104 vto del Libro de Comercio Nº1 y protocolizada en su ultima oportunidad por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial de fecha 23-11-2005, inserta bajo el Nº 53, Tomo 69-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.265.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.387.

MOTIVO: Inhibición planteada por la ABG. M.J.P., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara. (en Juicio de Cobro de Honorarios Profesionales)

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. M.J.P., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 04-04-2013 y en esa misma fecha se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa; la presente inhibición se relaciona con el juicio de Cobro de Honorarios Profesionales, interpuesto por los ciudadanos L.E.P.R. y P.J.M.R., en contra de los ciudadanos ERKIS R.P.C., E.F.P.C. y A.S.C., y contra la Firma Mercantil TALLERES BARQUISIMETO C.A. (TABACA) mediante la cual manifiesta la juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición de fecha 14-03-2013.

MARILUZ J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los abogados ¬LUIS E.P.R. y P.J.M.R., contra los ciudadanos ERKIS R.P.C., E.F.P.C. y A.S.C., por cuanto actúa el abogado J.E.C.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.387, quien procede en la presente causa como apoderado judicial de la parte demandada, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, por cuanto el mismo en varias oportunidades a expuesto a través de diligencias y públicamente en el recinto del Tribunal, su inconformidad con mi proceder como juez que conoce de la causa, dudando de mi imparcialidad al extremo de recusarme en una oportunidad y haber sido declarada Sin Lugar la misma, siendo que las dudas y comentarios del abogado afecta sensiblemente el fuero interno de esta juzgadora, por no corresponder lo señalado por dicho abogado, con el proceder de quien suscribe, resultando imperioso a la realidad y a la situación aquí planteada, por la inconformidad manifestada por el abogado J.E.C.M., pues muy probablemente, en el caso de que la sentencia de mérito, fuese adversa, podría inferir una lesión de sus derechos, por lo cual insisto, afectaría la necesaria imparcialidad de esta juzgadora en el conocimiento de la presente causa; razones suficientes para declararle mi enemistad manifiesta lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y lo avala el Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional de fecha 18/03/2004 con ponencia del Magistrado Antonio García García). En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder inserto al folio 55, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece. Años 202° y 154°

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta supra transcrita, en la cual ésta señala que en la presente incidencia los ciudadanos L.E.P.R. y P.J.M.R., en contra de los ciudadanos ERKIS R.P.C., E.F.P.C. y A.S.C., y contra la Firma Mercantil TALLERES BARQUISIMETO C.A. (TABACA), encontrándose los primeros representados por el profesional del derecho Abogado J.E.C.M., parte demandada en la cusa principal de donde se originó la incidencia, a cuyo efecto consignaron copia fotostática certificada del libelo de la demanda y del Poder Apud Acta, los cuales cursan a los folios 3 al 14 de los autos; copias éstas que se valoran conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se da por probado el hecho de que la parte demandada está representada por el profesional del derecho en la causa objeto de la presente inhibición, igualmente consignó copia fotostática certificada de la sentencia dictada por este Superior donde en fecha 09-08-2011 en la que se declaró sin lugar la recusación planteada por el referido profesional de derecho, la cual cursa a los folios 22 al 30 de los autos las cuales se valoran conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se da por probado la existencia de la incidencia con el Abogado J.E.C.M., por lo que la juzgadora señaló que al no corresponder lo señalado en la recusación por el abogado al cual se le inhibe, se afectó su fuero interno; declarándose enemiga del referido abogado procediendo a inhibirse, lo cual la releva de pruebas, permitiendo concluir que está demostrado la causal contemplada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la inhibida; haciéndose procedente la inhibición planteada y dado a que a su vez se constata que la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara que la parte contra quien planteó la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOGADA M.J.P., JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el N° KP02-V-2011-000381, contentivo de juicio de Cobro de Honorarios Profesionales, interpuesto por los ciudadanos L.E.P.R. y P.J.M.R., en contra de los ciudadanos ERKIS R.P.C., E.F.P.C. y A.S.C., y contra la Firma Mercantil TALLERES BARQUISIMETO C.A. (TABACA). En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. y Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. por cuanto allí cursa la causa que generó el presente Cuaderno Separado de Inhibición, signado con el N° KP02-V-2011-000381.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil doce (2.013).

EL JUEZ TITULAR

ABG. J.A.R.Z.

LA SECRETARIA

ABG. NATALI CRESPO QUINTERO

Publicada en su fecha 10-04-2013 a las 9:58 a.m. y quedó asentada en el Libro Diario bajo el Nº 2. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 115/2013, 116/2013, 117/2013 y 118/2013.

LA SECRETARIA

ABG. NATALI CRESPO QUINTERO

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