Sentencia nº 00626 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Abril de 2001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAcción de amparo con recurso de nulidad

MAGISTRADO PONENTE : L.I. ZERPA

Exp. N° 0500

Mediante oficio N° 376 de fecha 19 de mayo de 2000, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad N° 265.863, asistido por el abogado L.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.508 contra las Resoluciones números 203 y 204 emanadas del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINAS, ahora MINISTERIO DE MINAS E HIDROCARBUROS, el 15 de julio de 1997, mediante las cuales ese organismo fijó el precio máximo de la gasolina y el diesel.

El 24 de mayo de 2000, se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Por decisión del 27 de junio de 2000, la Sala aceptó la competencia que le fuera declinada, y admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad interpuesto, ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, así como la continuación de la sustanciación del caso. Igualmente declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

El 3 de agosto de 2000 y el 19 de septiembre del mismo año, el alguacil consignó recibo de notificación dirigida al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, respectivamente.

El 28 de septiembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 17 de octubre de 2000, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 28 de septiembre de 2000, fecha de expedición del cartel librado por el Juzgado de Sustanciación, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la publicación de dicho cartel, inclusive. Practicado dicho cómputo, y en vista de que el cartel no fue retirado y por consiguiente no fue publicado ni consignado dentro de los quince días siguientes, se acordó remitir el expediente a la Sala para el pronunciamiento correspondiente.

El 19 de octubre de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de la decisión correspondiente.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, esta Sala observa:

I MOTIVACIÓN

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia:

“En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala).

En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de septiembre de 2000, según consta en la certificación que cursa en el expediente.

Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

II DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano E.G., ya identificado, contra las Resoluciones números 203 y 204 emanadas del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINAS, ahora MINISTERIO DE MINAS E HIDROCARBUROS, el 15 de julio de 1997, mediante las cuales ese organismo fijó el precio máximo de la gasolina y el diesel.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los cinco (05) días del mes de abril de 2001.- Años: 190º de la Independencia y 142º de la Federación.-

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G. Magistrada

La Secretaria,

ANAÍS MEJIA CALZADILLA

Exp. Nº 0500

LIZ/vwb.- Sent. Nº 00626 En diecisiete (17) de abril del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00626.

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