Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 3 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001842

ASUNTO : RP01-P-2007-001842

Visto el escrito presentado por la Abg. I.Y.V.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido al imputado L.E.G.C., quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio de la Colectividad, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN

Al folio tres (03) del presente asunto cursa acta policial de fecha 08/06/07 suscrita por funcionarios adscritos al destacamento Policial Nro-11, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos.

Al folio siete (07) del presente asunto cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana.

Al folio trece (13) del presente asunto cursa acta de inspección Nro.- 1620, de fecha 08/06/2007, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana.

A los folios veintidós al veinticuatro (22 al 24 ambos inclusive) del presente asunto cursa decisión de fecha 09/06/2007, mediante la cual se decretó la libertad sin restricciones del imputado L.E.G.C., titular de la Cédula de Identidad N°-V-21.094.802, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Juzgador ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que en las presentes actuaciones no existen elementos de convicción en contra del imputado de autos, en consecuencia no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano L.E.G.C., motivo por el cual la representación fiscal considero ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al imputado L.E.G.C., venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.094.802, nacido en fecha 06-05-1989, estado civil soltero, profesión Estudiante de la Misión Vuelvas Caras, hijo de I.C. y L.G., residenciado en el Barrio Democracia, casa Nro. 694 de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre; quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio de la Colectividad, Todo de conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando numeral 2.- El hecho imputado no es típico,.... ….”

Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. O.E. HENRIQUEZ F

LA SECRETARIA

ABG. DESIREÉ BARRETO

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