Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara

EXP. NRO: KP02-O-2007-221.

AGRAVIADO: L.E.J.S., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.348.968 y domiciliado en el Municipio J.d.e.L..

ABOGADOS ASISTENTES: J.L.P. y D.P.T., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.270 y 108.603 respectivamente.

AGRAVIANTE: Alcaldía del municipio J.d.E.L. (Sindico Procurador Municipal).

MOTIVO: Acción de A.C..

Mediante escrito presentado a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am) del día 21 de noviembre del 2007, por el ciudadano L.E.J.S., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.348.968 y domiciliado en el Municipio J.d.E.L., debidamente asistido por los abogados J.L.P. y D.P.T., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.270 y 108.603 respectivamente, solicitó A.C. contra las actuaciones realizadas por el Sindico Procurador Municipal de la Alcalde del Municipio J.d.E.L., aduciendo así que el mencionado funcionario violentó las garantías constitucionales previstas en los artículos 49, 115 y 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al haber ordenado el desalojo de una extensión aproximada 9.581,08 metros cuadrados, comprendidos en los siguientes linderos: ESTE: con camino que conduce al caserío Trigera, OESTE: Con solar de R.S., SUR: Con solar de L.d.J. y NORTE: Con solar de R.M.. Aducen que el Sindico violentó la garantía del debido proceso al no haber notificado del procedimiento de rescate en el cual se produjo la orden de desalojo del terreno ejido sobre el cual alega a existencia de derechos devenidos en la sucesión J.S., que el Sindico JULIO C RANGEL desconoce su derecho de propiedad, que el despojo producido por la actuación administrativa limitó su derecho de uso goce y disfrute y las garantías al derecho a la defensa al aplicar procedimientos administrativos nulos.

Observa el Tribunal que el motivo fáctico por el cual peticiona el ciudadano, el restablecimiento de garantías constitucionales lo constituye la aplicación de un procedimiento administrativo con fundamento a la ordenanza sobre ejidos y terrenos de propiedad municipal de Jiménez y en consecuencia al impugnar los actos del funcionario ataca la nulidad del proferimiento administrativo por el cual se produjo el desalojo de lote de terreno arriba alinderado, el cual califica con la condición de rural, alegando así la inconstitucionalidad del referido procedimiento de rescate.

Con la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la competencia contenciosa administrativa que estaba asignada al Juzgado Superior Agrario concede en Caracas, hoy denominado Juzgado Superior Primero Agrario, en conformidad con la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (ley derogada), se distribuyó en los Juzgados Superiores Agrarios Regionales competentes por la ubicación del inmueble, como tribunales de Primera Instancia, conforme lo disponen los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, son los Juzgados Superiores Agrarios Regionales los competentes para conocer de todas las acciones que por cualquier causa sean interpuestas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, reconociéndose así que las actuaciones administrativas impugnadas deben de tener por objeto esta materia; como consta en la planilla sucesoral se refiere a un lote de terreno de labor al que denominan fundo potrerito. En los términos previstos por el articulo 208 eiusdem, no esta el de conocer el presente amparo en sede contenciosa administrativa agraria a este Tribunal, ya que esta competencia esta deferida su conocimiento a los Juzgados Superiores Agrarios.

Establece el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales igualmente establece en el ordinal 4to del articulo 49 del mencionado texto constitucional, que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias o especiales. Establecida la jurisdicción especial para el conocimiento del presente caso corresponde la remisión del presente asunto al Juzgado Superior Tercero Agrario competente por la ubicación del inmueble, por lo que debe declinarse en éste el conocimiento de la presente acción de amparo. Remítase con oficio el presente expediente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de noviembre del año 2007, años 197° 148°.

El Juez,

Abg. E.H.T.

La Secretaria,

Abg. D.B.G.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, a las dos y veinticinco de la tarde (2:25 Pm). La Secretaria.

EHT/DB.-

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