Sentencia nº 125 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. de León.

Se inició el presente juicio porque el 15 de Septiembre de 1999, los ciudadanos O.R.G. VIERA, H.D.C. URDANETA FERNÁNDEZ y ZULAY DE LA C.C.M., miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL “VILLA MERCEDES”, acudieron ante la Fiscalía General del Ministerio Público para acusar a su Presidente, el ciudadano E.J.M.M., porque el 20 de Marzo de 1997 se habían asociado a la misma, 250 personas con el objeto de construir un complejo habitacional para 186 viviendas, y que todos los depósitos se hicieron en una cuenta de la Entidad de Ahorro y Préstamo Miranda, a nombre de la Asociación Civil, la cual era manejada por su presidente y el tesorero, ciudadano C.A.O.B., que en cuya cuenta debía haber la cantidad de Bs. 159.000.000,oo, de los cuales sólo existen Bs.230.000,oo.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de los jueces F.C. (Ponente), JUAN LUIS IBARRA y ATTAWAY MARCANO, el 23 de julio de 2004, DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.L., Defensor Privado del ciudadano E.J.M.M., venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 8.588.166, en el juicio seguido por el delito de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el ordinal 1° del artículo 464, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ASOCIACIÓN CIVIL “VILLA MERCEDES”. Y en consecuencia, CONFIRMO la sentencia que lo había condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS y TRES MESES DE PRISION, dictada al acusado el 26 de noviembre de 1999 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Régimen Transitorio de ese Circuito Judicial.

Contra dicho fallo interpuso recurso de casación, el 3 de septiembre de 2004, el abogado defensor R.D.J. MAKSAD ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.658. Emplazado el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, abogado C.N., según lo prevé el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, para que diera contestación al recurso interpuesto, éste no lo hizo.

Efectuado el cómputo correspondiente, la Corte de Apelaciones remitió el expediente a la Sala de Casación Penal.

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia el 8 de octubre de 2004 y le correspondió a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 09 de marzo de 2005, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez revisado el recurso interpuesto, lo admitió de acuerdo con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, y CONVOCO a las partes para la audiencia oral y pública.

El 14 de abril del mismo año, se realizó el referido acto.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a dictar sentencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal.

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACION

Única Denuncia:

Con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la violación del ordinal 4° del artículo 364 ejusdem, por considerar que la recurrida no hizo una exposición concisa de los fundamentos y derechos en la cual apoyó su decisión, por ello, es inmotivada, teniendo influencia decisiva y terminante dentro del resultado del proceso.

La Sala para decidir, observa:

Alega la defensa que la Corte de Apelaciones declaró sin lugar su apelación interpuesta, sin hacer una exposición concisa de los fundamentos ni de los derechos en los cuales apoyó su decisión.

La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador.

Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos.

Se desprende del fallo recurrido que no se explicaron las razones por las cuales se declaró sin lugar el recurso de apelación, ni tampoco ha explicado la Corte de Apelaciones las razones por las cuales consideró que el delito era continuado, y sin embargo, confirmó la sentencia condenatoria dictada al ciudadano E.J.M.M., sin establecer las razones de hecho que fundamentaron su decisión.

La Corte de Apelaciones estableció con el acta policial contentiva del oficio remitido por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se remite al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional La Victoria, las actuaciones relacionadas con la denuncia hecha por miembros de la Asociación Civil “Villa Mercedes”, en el Diario El Clarín de La Victoria; con las declaraciones rendidas por los ciudadanos R.S.D.H., H.D.C. URDANETA FERNÁNDEZ, H.R.L., ZULAY DE LA CARIDAD CONDE MONASTERIOS COLMENARES, O.R.G. VIERA, BELKIS YRAIMA RICO MONTOYA, NELLY AGUILERA DE CORREA, NICOLAS PUESME, MARISOL CABRERA DE PARRA, O.M.F., J.A. ALBORNOZ, M.A. TORREALBA, BELKIS CARMONA VIDAL, B.M. PINTO, W.E. CARDENAS SÁNCHEZ, L.E. PADRÓN, R.A. MENESES, JUAN DE DIOS HIDALGO GUERRE, T.E. MEJIAS, N.A.C., L.M.G.F. y con la rendida por el propio acusado E.J.M.M., (folio 179, pieza 6 del expediente) lo siguiente:

...De lo antes expuesto, observan estos sentenciadores que dichas declaraciones fue rendida previo cumplimiento de los requisitos previsto en la ley adjetiva penal vigente en la época, y en tal sentido al ser cotejada con el resto de las pruebas recabadas en el presente proceso, podemos observar que aún cuando el mismo coincide en su exposición con lo expresado por las víctimas en la presente causa, en cuanto a que el proyecto Villa Mercedes, se constituye a través de la Asociación Civil Villa Mercedes, el 08 de agosto de 1992; que la construcción del proyecto empezó en el año 96, para una capacidad de ciento ochenta y seis (186) Asociados; que la Junta Directiva de la Asociación está formada por su persona como Presidente; J.E.R., Vice-presidente; C.O., Tesorero; Z.C., Secretaria de Actas y O.G., Vocal, estos dos últimos renunciaron en la Asamblea extraordinaria celebrada el 23-10-97; que la contabilidad era llevada por C.O. como Tesorero y él como Presidente, por cuanto son los firmantes de las cuentas bancarias; que él conjuntamente con C.O. tenían la firma para hacer los retiros de las Cuentas de la Asociación; que FONDUR, en el año 96, aportó 378 millones de bolívares para Urbanismo y Vivienda; que en los actuales momentos el proyecto habitacional se encuentra ejecutado en un 80% y que no ha sido entregado el mismo; que el monto a cancelar por concepto de inicial, no es igual para todos los asociados; que a todos los asociados se les da recibo por gastos administrativos; que en los actuales momentos (17-01-97) no sabe con exactitud cuántos socios integran la Asociación Civil Villa Mercedes, por cuanto más de cuarenta asociados renunciaron desde el mes de julio del año 97 cuando se presenta el conflicto; que la Asociación Villa Mercedes, cuando se inició, abrió dos cuentas de ahorros en la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo hoy en día Caja Familia y ésta es una de las cuentas que más moviliza y la Cuenta del Banco M.E. deA. y Préstamo; que a los asociados que han pasado cartas de renuncia o retiros por motivos del conflicto desde julio del año 97, no se le ha elaborado la tramitación de cambio, no es menos cierto que el acusado se excusa (negrilla nuestra), cuando manifiesta que la construcción de las viviendas de la Asociación Civil Villa Mercedes se encuentra en un ochenta por ciento ejecutada, que la obra no se ha ejecutado totalmente debido a las denuncias hacia el proyecto de la obra desde el mes de agosto, por políticos de la zona y exdirectivos de la asociación, también la Concejal R.H., desde ese momento se paralizaron las obras, ya que FONDUR, paraliza el financiamiento y convoca a una Asamblea General extraordinaria para que se ratificara o eligiera una nueva junta y desde ese momento no hubo más dinero para la obra, hasta tanto no se esclareciera la situación, que luego de haberse paralizado la obra se asociaron a Villa Mercedes como cuatro o cinco personas, para ser incluidas en el proyecto, para así hacer los cambios de las personas que habían renunciado, como cuarenta renuncias aproximadamente; que el proyecto va a continuar, por cuanto el financiamiento para la culminación de la obra fue aprobado el 27 de noviembre por el Directorio de FONDUR, ahora el día 23 de diciembre se firma una extensión de Fideicomiso entre FONDUR y Entidad de Ahorro y Préstamo Miranda, por un monto de doscientos setenta y ocho millones de bolívares aproximadamente, el día 23-01-98, el dinero fue depositado en M.E. deA. y Préstamo, el cual no ha sido liberado a la Asociación Civil, porque Miranda está realizando el documento de extensión de corto plazo para ser firmado por su persona o la Asociación Civil, y así darle continuidad a la obra; que la construcción del proyecto empezó en el año 96, para una capacidad de ciento ochenta y seis (186) Asociados, precalificándose de acuerdo a la documentación y a la capacidad económica; que desde que comenzó el proyecto Villa Mercedes, la cantidad de Asociados siempre ha sido variable por cuanto unos entran y otros salen; que la Junta Directiva de la Asociación está formada por su persona como Presidente; J.R., Vicepresidente; C.O., Tesorero; Z.C., Secretaria de Actas y O.G., Vocal, estos dos últimos renunciaron en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 23-10-97, y fueron electos dos nuevos para sustituirlos que son E.U. y O.F., quienes fueron aprobados por la Asamblea y desde entonces se mantiene esta Junta Directiva legalmente; que en el año 97 la contabilidad fue llevada por Z.C., por designación de la Junta Directiva; que él conjuntamente con C.O. tenían la firma para hacer los retiros de las cuentas de la Asociación; que FONDUR, en el año 96, aportó 378 millones de bolívares para Urbanismo y Vivienda; que en los actuales momentos el proyecto habitacional se encuentra ejecutado en un 80% y que no ha sido entregado el mismo por los conflictos políticos y trabas políticas; que los encargados de establecer el monto a cancelar por concepto de inicial, la define FONDUR y la Entidad Miranda, que aproximadamente son setecientos mil y pico, pero que esta cantidad puede aumentar por la inflación, por cambios en la Ley de Política Habitacional y por el retraso de la obra, motivado a los conflictos que se han presentado, no todos los asociados han cancelado la inicial, sólo han hecho aportes que no llegan a la cantidad; que los Asociados cancelan a la Asociación tres mil quinientos bolívares trimestrales, por mantenimientos y que la mayoría de los Asociados tienen una morosidad del 70%, que a todos los asociados se les da recibo por gastos administrativos; que en los actuales momentos (17-01-97) no sabe con exactitud cuántos socios integran la Asociación Civil Villa Mercedes, por cuanto más de cuarenta asociados renunciaron desde el mes de julio del año 97 cuando se presenta el conflicto; que la Asociación Villa Mercedes, cuando se inició, abrió dos cuentas de ahorros en la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo hoy en día Caja Familia y esta es una de las cuentas que más moviliza y las Cuentas del Banco M.E. deA. y Préstamo abierta desde el año 96, son tres, una para gastos administrativos, una para aportes iniciales y otra para los depósitos que realiza Miranda, de acuerdo a las evaluaciones que presenta la Constructora únicamente para gastos de obra; que a los socios que presentaron su renuncia no se les reintegró los aportes que habían hecho por motivos del conflicto desde julio del año 97, no se le ha elaborado la tramitación de cambio por otro asociado hasta tanto no se vea esclarecido la realidad de los acontecimientos. En consecuencia, concluyen estos sentenciadores que nos encontramos ante una confesión calificada pero que al ser cotejada como en efecto se hizo, con el resto de las pruebas recabadas, necesariamente ha de desecharse la excepción de hecho alegada por ser falsa e inverosímil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 247 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Y así se declara...

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Con la inspección ocular estableció, como consta en el folio 184, pieza 6:

...La anterior Inspección Ocular, hace prueba para determinar en el presente juicio, la cantidad de parcelas que conforman el terreno adquirido por la Asociación Civil Villa Mercedes, para adjudicarle a los socios a los fines de la construcción de las viviendas y de la que se desprende que en dicho terreno sólo hay capacidad para la construcción de ciento treinta y seis viviendas, en consecuencia se aprecia y valora conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado)...

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Con el informe contable señaló en el folio 187, pieza 6, “...El anterior Informe Contable, por haber sido rendido por funcionarios con un amplio (sic) el conocimiento técnico en la materia, y por emanar tal experticia de peritos que exponen según su profesión, hace plena prueba de la existencia del mencionado saldo deudor encontrado en la Asociación Civil Villa Mercedes. Esta experticia a la luz del artículo 276 en concordancia con el artículo 261 ambas del Código de Enjuiciamiento Criminal (vigente en la época), se le da el valor de prueba de testigos...“; y por último con el reconocimiento legal estableció en el folio 188 de esa misma pieza, “...La anterior actuación por provenir de técnicos especializados en la materia, de un amplio conocimiento científico, quienes exponen con seguridad según su profesión, hace plena prueba de la existencia de irregularidades encontradas en los Libros llevados por la Asociación Civil Villa Mercedes, por lo que se aprecia y valora conforme a lo previsto en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado)...”.

En el presente fallo se evidencia al folio 189 de la pieza 6, el capítulo denominado “TERCERO: CALIFICAR JURÍDICAMENTE EL HECHO PUNIBLE”, en el cual se exponen los hechos que se dieron por establecidos:

...Analizadas todas y cada una de las declaraciones expuestas por los ciudadanos R.S.D.H., H.D.C. URDANETA FERNÁNDEZ, H.R.L., ZULAY DE LA CARIDAD CONDE MONASTERIOS COLMENARES, O.R.G. VIERA, BELKIS YRAIMA RICO MONTOYA, NELLY AGUILERA DE CORREA, NICOLAS PUESME, MARISOL CABRERA DE PARRA, O.M.F., J.A. ALBORNOZ, M.A. TORREALBA, BELKIS CARMONA VIDAL, B.M. PINTO, W.E. CARDENAS SÁNCHEZ, L.E. PADRÓN, R.A. MENESES, JUAN DE DIOS HIDALGO GUERRE, T.E. MEJIAS, N.A.C., L.M.G.F., las cuales fueron apreciadas y valoradas como indicios directos y graves que luego de ser concatenadas y adminiculadas entre sí, nos llevan al pleno convencimiento de la plena prueba del delito de Estafa, por cuanto quedó demostrado que los ciudadanos antes mencionados, fueron sorprendidos en su buena fe por parte del ciudadano E.M., quien valiéndose de los medios necesarios para engañarlos, utilizó la Asociación Civil Villa Mercedes, del cual era Presidente para que estas personas depositaran en la cuenta bancaria, abierta para tal fin, primero en la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo y luego en M.E. deA. y Préstamo, donde estas personas hacían los depósitos de dinero con el objeto de cancelar el terreno, gastos administrativos y así hacerse acreedores de la adjudicación de una vivienda, ofreciéndoles el proyecto concluido para una fecha determinada, fecha ésta que se fue extendiendo en el tiempo, además de que la cantidad de terreno de acuerdo a la inspección practicada en el mismo, estaba limitado para la construcción de ciento ochenta y seis (186) viviendas; y el señor Manrique hasta la fecha de la denuncia, había asociado a más de doscientas cincuentas personas, lo que equivaldría a más de doscientas cincuentas co-propietarios; hecho éste que ocasionó un perjuicio a los asociados por cuanto no se les cumplió con el compromiso adquirido, y que no podría cumplir en virtud de que el dinero depositado para tal fin y lo depositado por Fondur, que fue el Organismo del Estado que estaba financiando el proyecto para la construcción de 186 casas, según la experticia contable practicada sobre los Libros de la Asociación Civil, donde se pudo determinar que existía un faltante sin justificar de bolívares 393.852.069,52 céntimos. En consecuencia, consideran estos sentenciadores que con las declaraciones antes explanadas y debidamente valoradas, aunadas a la prueba de Inspección Ocular y Experticia contable y de Reconocimiento Legal, son más que suficientes para constituir la plena prueba tanto de la materialidad del delito de estafa cometido en forma reiterada así como la participación directa en el delito del ciudadano E.M., ya que los testimonios aportados por las víctimas, no da lugar a dudas de los hechos que exponen, por ser graves, precisos y concordantes entre sí, lo que nos lleva a la certeza y pleno convencimiento de la consumación del delito de Estafa y su autor responsable, es por ello, que estos sentenciadores acogen tanto la Calificación Fiscal, dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, así como la sentencia dictada por el Juez A-quo, por encontrarla ajustada a derecho y califica el hecho como ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 99 Ejusdem y llegan al pleno convencimiento de que el autor de dicho delito es E.J.M.M.. Y así se decide...

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La motivación o el establecimiento de las razones del juez, implica, no sólo el resumen de las pruebas, como se ha hecho en el presente caso, es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí para luego establecer los hechos que considera probados; y por último, cuando se trate de una causa dictada por un tribunal del régimen transitorio, deberá citar las disposiciones legales aplicadas.

Considera esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que en el presente caso no se ha cumplido con lo anterior, en consecuencia se declara con lugar el presente recurso de casación, por cuanto se estima que el fallo dictado por la Corte de Apelaciones es inmotivado porque no se explicaron las razones que sustentan la condenatoria, sólo se resume el contenido de las experticias contables, pero en ningún momento se cotejan con las demás pruebas de autos. Tampoco establece la Corte de Apelaciones por qué considera que el delito se cometió en forma continuada. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado. En consecuencia ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los efectos de la reasignación a otra Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, para que dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que originaron la presente nulidad. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 27 días del mes de ABRIL de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Magistrado Presidente (E),

H.M.C.F.

El Magistrado Vicepresidente (E), La Magistrada Ponente,

A.A. Fontiveros B.R.M. de León

La Magistrada,

D.N.B.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 04-0461

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