Decisión nº WP01-R-2013-000459 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 28 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000847

ASUNTO : WP01-R-2013-000459

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Circunscripcional del ciudadano E.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.060.126, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en fecha 01 de Julio de 2013, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud del decaimiento de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:

EL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensa Pública alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…DERECHO. El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4o (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: "Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...4o. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva..." fundamentación en la cual encuadra esta Defensa el mismo, por ser dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 01 de Julio de 2013, en la cual acordó MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que rcae (sic) sobre el ciudadano E.J.M.. Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación, que una vez revisada y analizada la sentencia emanada del Tribunal Segundo de Juicio en fecha 01-07-2013, en la cual acordó MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que recae sobre mi defendido, evidenciándose que no existe justificación legal para que el Juez de Juicio acordara mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del defendido, por cuanto del análisis de la sentencia en mención, la misma manifestó que la no celebración del Juicio Oral y Público se debió en gran parte a las incomparecencias del mismo, siendo que en la presente causa, LAS DILACIONES se deben a la incomparecencia de la FISCALIA DEL MINSITERIO PUBLICO (sic), ASÍ COMO DE LA VICTIMA. Ciudadanos Magistrados, es importante trae a colación lo preceptuado en el artículo 19 de la Constitución de la República de Venezuela...Igualmente, se trae a colación lo preceptuado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal,…Ciudadanos Magistrados, han transcurrido Cuatro (04 ) años, Dos (02) meses y doce (12) días, sin que se haya celebrado juicio oral y público a mi defendido, siendo injustificado que el Juez de Juicio fundamente su sentencia, en las incomparecencias de mi defendido, cuando de autos se evidencia que las dilaciones se deben a la incomparecencia de la FISCALIA Y LA VICTIMA, aunado que ya se encuentra vencido el LAPSO de prorroga legal, previsto en el precitado código (sic), pro (sic) lo cual esta defensa considera que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. PETITORIO. Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 01 de Julio de 2013, mediante la cual negó la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendido, conforme a lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal

(Folios 59 al 61 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA

Al presente cuaderno de incidencia cursa inserta decisión dictada por Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en fecha 08 de noviembre de 2012, en la que entre otras cosas se lee:

“…Ahora bien, en atención a los criterios fijados por nuestro máximo tribunal en sus diversas decisiones ya señaladas ut supra en cuanto a la Proporcionalidad y en cuanto al delito de Secuestro y en virtud de las razones de Hecho y de Derecho ya expuestas y analizadas, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar SIN LUGAR lo solicitado por la defensa y en consecuencia NIEGA la solicitud de decaimiento de medida de coerción personal de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa y en consecuencia NIEGA la solicitud de decaimiento de medida de coerción personal del acusado M.G.E.d. conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 47 al 52 del cuaderno de incidencias)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Del análisis efectuado al escrito de impugnación aquí presentado, se evidencia que el argumento de la defensa radica en solicitar la aplicación del principio de proporcionalidad contenido en el artículo 230 del texto adjetivo penal, por considerar que han transcurrido más cuatro (04) años y dos (02) meses desde la detención de su defendido hasta que el Tribunal A-quo negó el decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y acordó mantener la misma, sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia definitiva, en tal virtud este Tribunal Colegiado a los fines de resolver dicha impugnación, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años…

(Subrayado de los decisores).

Sobre esta norma jurídica opina el Dr. E.L.P.S., lo siguiente:

…La libertad del imputado deberá ser decretada por solicitud propia, o de su defensor, de cualquier persona y aun de oficio, tan pronto se constate el agotamiento de los límites establecidos en el presente artículo, pues de lo que aquí se trata es de procurar la diligencia en la persecución del delito y no almacenar personas en las cárceles vindicativamente y sin juicio…

(Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 343).

En este sentido, se entiende entonces, que la ratio legis del artículo 230 del texto adjetivo penal, es precisamente ponerle limites al ius puniendi del Estado, otorgándole un tiempo prudencial para el desenvolvimiento de su labor coercitiva y que una vez transcurrido el mismo sin que se haya materializado la misma, la consecuencia jurídica es el decaimiento de las medidas de coerción personal, sin que esto signifique: IMPUNIDAD.

Tanto es así que la tendencia internacional, también va dirigida a establecer límites temporales a la duración de las medidas de coerción personal y específicamente a la detención preventiva, como se puede evidenciar de los siguientes instrumentos internacionales:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Hombre, artículo 93 “…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…”

Convención Americana sobre Derechos Humanos de San J.d.C.R., artículo 7.5 “…toda persona detenida…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad…”

 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXV, “…todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad…”

Dispone el artículo 230 del Código Adjetivo Penal, establece lo siguiente

…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave. Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórrogas, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave. Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el o la Fiscal o el la querellante. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se desprende, que la excepción al principio rector de la norma en comentario es la solicitud por parte del Ministerio Público o del querellante y en aquellos casos que existan causas graves que así justifique la prórroga del lapso de los dos (2) años que en ella prevé el legislador, para que proceda el decaimiento o estudio de las medidas de coerción bajo las que se encuentre sujeto un ciudadano con responsabilidad penal, para lo cual señala la realización de una audiencia oral a los fines de decidir y en consecuencia deriva el derecho del interesado, en este caso, el Representante Fiscal al solicitar antes del vencimiento un lapso de prorroga que así lo justifique, siendo obligación del Juez de la causa fijar y celebrar la audiencia correspondiente, pues lo contrario sería violar lo contenido en el último aparte del artículo 230 ejusdem.

Es así como en vista de la apelación interpuesta en el presente caso, este Despacho Judicial, pasa de seguidas a verificar las circunstancias por las cuales ha habido dilación y que han originado que el ciudadano E.J.M.G., haya permanecido por más de cuatro (04 ) años, dos (02) meses y doce (12) días, desde la detención del referido hasta que el Tribunal A-quo negó el decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesto por la ciudadana Defensora y ratifico mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado, sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia definitiva, para ello cabe destacar que en el expediente original cursan las siguientes actuaciones:

• En fecha 28/02/2009 se celebra la audiencia para oír al imputado, en la cual se dejó constancia que por lo avanzado de la hora se acuerda aplazar el mismo para el día 01/03/2009 a las 09:00 am. (folios 37 al 47 de la primera pieza de la causa).

• En fecha 01/03/2009 se celebra la continuación de la audiencia para oír al imputado, en la cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de marras. (Folios 73 al 86 de la primera pieza de la causa).

• En 23/03/2009, La Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público A.P., solicito acordar el lapso de Prorroga establecido en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, quedo fijado el acto para el día 31/03/2009, a las 10:30 horas de la mañana. (folio 150 de la primera pieza de la causa).

• En fecha 31/03/2009, se levantó acta mediante la cual se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de prueba anticipada realizada por el Ministerio Público. Por la complejidad del asunto se acuerda el lapso de quince (15) días de prorroga adicionales, debiendo presentar el acto conclusivo el Ministerio Público el día 15/04/2009. (folios 161 al 164 de la primera pieza de la causa).

• En fecha 15/04/2009 el Ministerio Público presento ESCRITO DE ACUSACIÓN ante el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en contra de los ciudadanos P.J.P.F., J.L.O.H. Y E.J.M.G., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Solicitando se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada. (folios 177 al 198 de la primera pieza de la causa).

• En fecha 17 de abril de 2009, se libró auto mediante el cual, el Tribunal Cuarto de Control Circunscripcional, visto el escrito de Acusación Formal presentado por el Ministerio Público, acuerda fijar el acto de audiencia preliminar para el día 13/05/2009. Cursante al folio 200 de de la primera pieza de la causa.

• En fecha 06/05/2009, la defensora Pública M.D.L.C.M.P., presento escrito mediante la cual solicita al Tribunal Cuarto Circunscripcional, DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. (Cursante a los folios 6 al 22 de la segunda pieza de la causa).

• En fecha 13/05/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia Preliminar, se dejó constancia de la a.d.R.d.M.P.A. PAUDELIS SOLORZANO, se acordó diferir el acto para el día 03/06/2009. (folios 23 y 24 de la segunda pieza de la causa).

• En fecha 03/06/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la ausencia de la Defensa Privada Dra. Z.S. y la victima J.L.R., se acordó diferir el acto para el día 17/06/2009, a las 12:30 de la tarde. (folios 46 y 47 de la segunda pieza de la causa).

• En fecha 17/06/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia Preliminar, se dejó constancia de la ausencia de la Defensa Privada Dra. Z.S. y los imputados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., se acordó diferir el acto para el día 10/07/2009, a las 10:00 horas de la mañana. (folios 58 y 59 de la segunda pieza de la causa).

• En fecha 10/07/2009 se llevó a cabo la audiencia preliminar, la Juez A quo, en la referida audiencia entre otros pronunciamiento ADMITIO TOTALMENTE la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., quienes decidieron no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos. Se dejo constancia que el acto de apertura de juicio oral y público se hará por auto separado. (folios 74 al 85 de la segunda pieza de la causa).

• En fecha 29/07/2009 se libró auto de fijación de sorteo de escabinos, la sesión pública tendría lugar el día 05/08/2009, a la 01:30 pm. (folio 100 de la segunda pieza de la causa).

• En fecha 05/08/2009 se realizó acta de sorteo para la selección de escabinos fueron notificados para el día 12/08/2009. (folios 111 y 112 de la segunda pieza de la causa)

• En fecha 12/08/2009 se levanto acta de diferimiento de constitución del Tribunal Mixto, se deja constancia de la ausencia de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos, se acuerda diferir el acto para el día 25/09/2009, a la 01:30 pm. Cursante a los folios 125 y 126 de la segunda pieza de la causa.

• En fecha 25/09/2009 se levantó acta mediante la cual se llevó a cabo la audiencia, a los fines de dar celeridad proceso y constituir el Tribunal UNIPERSONAL, se fijó como fecha para la celebración del juicio oral y público el día 16/10/2009. (folio 134 y 135 de la sexta pieza de la causa)

• En fecha 16/10/2009 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público por ausencia de los defensores abogados M.V., Z.S. Y J.C.L. y de la Fiscal Primero encargada del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, se acordó diferir el acto para el día 04/11/2009 a las 11:30 de la mañana. (folios 162 y 163 de la segunda pieza de la causa)

• En fecha 04/11/2009, se dejó constancia que estando presente todas las partes, toma la palabra el ciudadano J.L.O.H., quien solicitó fuese revocado sus defensores privados y le sea designado un defensor público, el Juez ordenó diferir el acto para el día 25/11/2009. (folios 171 al 174 de la segunda pieza de la causa)

• En fecha 11/11/2009 la Coordinación Regional de la Defensa Pública Vargas, libró oficio Nº 1424-09, con la finalidad de informar que fue designada la Defensora Pública Novena Penal, Abogada M.B., para asumir la defensa del ciudadano PINTO F.P.. Cursante al folio 179 de la segunda pieza de la causa.

• En fecha 25/11/2009 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público se deja constancia de la ausencia de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., se ordena diferir el acto para el día 16/12/2009. (folios 181 y 182 de la segunda pieza de la causa).

• En fecha 16/12/2009 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R., se ordena diferir el acto para el día 20/01/2010. (folios 186 y 187 de la segunda pieza de la causa).

• En fecha 20/01/2010 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R. y de la Defensora Pública M.M., se ordena diferir el acto para el día 22/02/2010. (folios 191 y 192 de la segunda pieza de la causa).

• En fecha 22/01/2010 se levanto acta de apertura de juicio oral y público seguida a los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 03/02/2010. (folios 198 al 205 de la segunda pieza de la causa). quienes decidieron no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos.

• En fecha 03/02/2010 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 17/02/2010. (folios 26 al 32 de la tercera pieza de la causa).

• En fecha 17/22/2010 se levanto acta de diferimiento de la continuación del juicio oral y público se deja constancia de la ausencia de la fiscal del Ministerio Público, de la victima J.L.R. y de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., toda vez que no se realizó el traslado de los mismos, se ordena diferir el acto para el día 19/02/2010. (folios 56 y 57 de la tercera pieza de la causa).

• En fecha 17/22/2010 se levanto acta de diferimiento de la continuación del juicio oral y público se deja constancia de la ausencia de la fiscal del Ministerio Público, de la victima J.L.R. y de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., toda vez que no se realizó el traslado de los mismos, se ordena diferir el acto para el día 19/02/2010. (folios 56 y 57 de la tercera pieza de la causa).

• En fecha 19/02/2010 se levanto acta de diferimiento y perdida de la continuación de juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R. y de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., toda vez que no se realizó el traslado de los mismos, se ordena fijar la apertura para el día 12/03/2010. Cursante a los folios 58 y 59 de la tercera pieza de la causa.

• En fecha 12/03/2010 se levanto acta de apertura de juicio oral y público seguida a los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, quienes decidieron no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, fijando su continuación para el día 24/03/2010. (folios 68 al 75 de la tercera pieza de la causa).

• En fecha 24/03/2010 se levanto acta de diferimiento de la perdida de la continuación de juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R. se ordena fijar la apertura para el día 25/03/2010. Cursante a los folios 117 y 119 de la tercera pieza de la causa.

• En fecha 25/03/2010 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 09/04/2010. (folios 122 al 127 de la tercera pieza de la causa).

• En fecha 09/04/2010 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 21/04/2010. (folios 151 al 161 de la tercera pieza de la causa).

• En fecha 21/04/2010 se levanto acta de diferimiento de la continuación de juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., toda vez que no se realizó el traslado de los mismos, fijando su continuación para el día 23/04/2010. (folios 179 al 180 de la tercera pieza de la causa).

• En fecha 23/04/2010 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 05/05/2010. (folios 199 al 203 de la tercera pieza de la causa).

• En fecha 05/05/2010 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 12/05/2010. (folios 32 al 35 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 12/05/2010 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 19/05/2010. (folios 52 al 60 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 19/05/2010 se levanto acta de diferimiento de la continuación de juicio oral y público, se deja constancia de la a.d.D.P.D.. D.P., de la Fiscal del Ministerio Público PAUDELIS SOLORZANO, de la victima J.L.R. y de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., toda vez que no se realizó el traslado de los mismos, fijando su continuación para el día 21/05/2010. (folios 77 y 78 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 21/05/2010 se levanto acta de diferimiento de la continuación de juicio oral y público, se deja constancia de la a.d.D.P.D.. D.P., de la victima J.L.R. y de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., toda vez que no se realizó el traslado de los mismos, fijando su continuación para el día 26/05/2010. (folios 90 y 91 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 26/05/2010 se levanto acta de diferimiento y perdida de la continuación de juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R. y de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., toda vez que no se realizó el traslado de los mismos, fijando su continuación para el día 16/06/2010. (folios 77 y 78 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 27/05/2010 se libró oficio 873-10, dirigido al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda, a los fines de que se sirva informa las causas por las cuales no se hizo efectivo el traslado de los ciudadanos PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H.. (Folio 115 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 16/06/2010 se levanto acta de diferimiento de juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R. y de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., toda vez que no se realizó el traslado de los mismos, fijando su continuación para el día 07/07/2010. (folios 119 y 120 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 18/06/2010 se libró oficio 1010-10, dirigido al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda, a los fines de que se sirva informa las causas por las cuales no se hizo efectivo el traslado de los ciudadanos PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H.. (Folio 123 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 07/07/2010 se levanto acta de diferimiento de juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Público Dra. PAUDELIS SOLORZANO, de la victima J.L.R. y de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., toda vez que no se realizó el traslado de los mismos, fijando su continuación para el día 28/07/2010. (folios 125 y 126 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 12/08/2010 se emitió el auto a los fines de informa que como el día 28/07/2010 no hubo despacho ya que el Juez Dr. L.E.M., se encontraba quebrantado de salud, se fija el acto para el día 18/08/2010. (folio 135 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 18/08/2010 se levanto acta de diferimiento de juicio oral y público, se deja constancia de la a.d.D.P.D.. D.P. y de la victima J.L.R., revocando el acusado P.J.P.F., a los defensores privados Abgs. M.V. y M.V., solicitando al tribunal le sea designado defensor público, fijando su continuación para el día 08/09/2010. (folios 199 y 140 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 08/09/2010 se levanto acta de apertura de juicio oral y público seguida a los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, quienes decidieron no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, fijando su continuación para el día 15/09/2010. (folios 150 al 156 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 15/09/2010 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 29/09/2010. (folios 185 al 187 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 29/09/2010 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 06/10/2010. (folios 09 al 12 de la quinta pieza de la causa).

• En fecha 06/10/2010 se levanto acta de diferimiento de la continuación de juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Público PAUDELIS SOLORZANO de la victima J.L.R. y de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., toda vez que no se realizó el traslado de los mismos, fijando su continuación para el día 08/10/2010. (folios 35 y 36 de la quinta pieza de la causa).

• En fecha 08/10/2010 se levanto acta de continuación de juicio oral y publico seguida a los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 20/10/2010. (folios 85 al 96 de la quinta pieza de la causa).

• En fecha 20/10/2010 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 27/10/2010. (folios 140 al 149 de la quinta pieza de la causa).

• En fecha 27/10/2010 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 03/11/2010. (folios 174 al 177 de la quinta pieza de la causa).

• En fecha 28/10/2010 se emitió auto mediante el cual se deja constancia que se le realizó llamada a los ciudadanos M.A.D.S., L.R.D.S. Y J.L.R., en su condición de victimas de la presente causa, a los fines de informarles que el día 03/11/2010 tendría lugar la continuación del juicio oral y publico. (folios 192 y 193 de la quinta pieza de la causa).

• En fecha 03/11/2010 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 10/11/2010. (folios 02 al 08 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 10/11/2010 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 17/11/2010. (folios 19 al 23 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 17/11/2010 se levanto acta de diferimiento de la continuación de juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Público PAUDELIS SOLORZANO de la victima J.L.R., fijando su continuación para el día 24/11/2010. (folios 52 y 53 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 24/11/2010 se levanto acta de diferimiento de la continuación de juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de las victimas M.A.D.S., L.R.D.S. Y J.L.R. y de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., toda vez que no se realizó el traslado de los mismos, fijando su continuación para el día 26/11/2010. (folios 66 y 67 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 26/11/2010 se levanto acta de diferimiento de la continuación de juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Público PAUDELIS SOLORZANO.

• En fecha 29/11/2010 se emitió auto mediante el cual se acuerda la apertura del juicio oral y público para el día 10/12/2010. (Cursante al folio 80 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 10/12/2010 se levanto acta de diferimiento de la continuación de juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de las victimas M.A.D.S., L.R.D.S. Y J.L.R. y de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., toda vez que no se realizó el traslado de los mismos, fijando su continuación para el día 19/01/2011. (folios 86 y 87 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 10/01/2011, el Abogado J.G.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, introdujo escrito ante el Juzgado segundo Control Circunscripcional, a los fines de solicitar acordar la prorroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 92 y 93 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 24/11/2010 se levanto acta de diferimiento de audiencia del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estando presente la parte, el Abogado J.G.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, solicitó el diferimiento del acto por cuanto no posee auxiliar que lo asista y el mismo se encontraba de guardia, dejándose constancia de la ausencia de las victimas M.A.D.S., L.R.D.S. Y JOSE, fijándose su continuación para el día 02/02/2010. (folios 101, 102, 103 y 104 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 02/02/2011 se levanto acta de audiencia establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadano PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, solicitando el Representante Fiscal y las Defensoras el diferimiento, por lo que se ordena diferirlo para el 16/02/2011. (folios 116 al 122 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 02/02/2011, se dicto decisión mediante la cual se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de prorroga legal contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Medida de Coerción judicial Preventiva de Libertad de los acusados por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir del día 27 de febrero de 2011, fecha en la cual se cumplieran los dos años de haberse dictado la Medida Privativa de Libertad, venciendo dicha prórroga el 26 de febrero de 2012. Quedando fijado la continuación del Juicio Oral y Público para el día 16/02/2011. (folios 132 al 139 de la causa).

• En fecha 16/02/2011 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R. y de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., toda vez que no se realizó el traslado de los mismos, fijando su continuación para el día 18/02/2011. (folios 140 y 141 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 18/02/2011 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R., de la Fiscal del Ministerio Público Abogada JULIMIR VÁSQUEZ y de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., toda vez que no se realizó el traslado de los mismos, fijando su continuación para el día 09/03/2011. (folios 144 y 145 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 09/03/2011 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R., de la Fiscal del Ministerio Público Abogada JULIMIR VÁSQUEZ y de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., toda vez que no se realizó el traslado de los mismos, fijando su continuación para el día 23/03/2011. (folios 149 y 150 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 23/03/2011 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R., fijando su continuación para el día 06/04/2011. (folios 164 y 165 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 06/04/2011 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R., fijando su continuación para el día 13/04/2011. (folios 170 y 171 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 27/04/2011 se emitió el auto a los fines de informa que el día 13/04/2011 no hubo despacho ya que La Juez Dra. A.M.S., se encontraba de reposo médico, se difiere el acto para el día 03/05/2011. (folio 175 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 03/03/2011 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y publico, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R. y de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., fijando su continuación para el día 27/05/2011. (folios 181 y 182 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 27/05/2011 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R. y de los acusados PINTO F.P., M.G.E. y J.L.O.H., fijando su continuación para el día 10/06/2011. (folios 193 y 194 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 14/06/2011 la Defensora Pública Novena Penal Circunscripcional M.E.B.V., libró oficio Nº DP9-050-2011, dirigido al Tribunal Segundo de Juicio Circunscripcional, a los fines de informar sobre el fallecimiento del ciudadano P.P.F., el cual perdió la vida en los sucesos ocurridos en el Internado Judicial del Rodeo I, en fecha 12/06/2011. (Folio 199 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 14/06/2011 se emitió el auto a los fines de informa que el día 10/06/2011 no hubo despacho en virtud de la falla eléctrica presentada en la parroquia Macuto de esta Circunscripción Judicial, se difiere el acto para el día 29/06/2011. (folio 200 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 29/06/2011 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Público PAUDELIS SOLORZANO, de la victima J.L.R. y de los acusados, M.G.E. y J.L.O.H., fijando su continuación para el día 20/07/2011. (folios 04 y 05 de la séptima pieza de la causa).

• En fecha 20/07/2011 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y publico, se deja constancia de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Público PAUDELIS SOLORZANO, de la victima J.L.R. y de los acusados, M.G.E. y J.L.O.H., fijando su continuación para el día 10/08/2011. (folios 13 y 14 de la séptima pieza de la causa).

• En fecha 11/08/2011 se emitió el auto a los fines de informa que el día 10/08/2011 que no se realizo la Audiencia Oral y Pública, por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los acusados M.G.E. y J.L.O.H., se acuerda diferir el acto para el día 23/09/2011. (folio 26 de la séptima pieza de la causa).

• En fecha 16/08/2011, se recibió oficio Nº 1151-2011 de fecha 16/07/2011, emitido por el Director del Centro Penitenciario de Carabobo, dirigido al Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, a los fines de informarle que el traslado pautado para el día 20/07/2011 no pudo concretarse en virtud de no haber recibido de forma oportuna la boleta de traslado. (folio 33 de la séptima pieza de la causa).

• En fecha 23/09/2011 se levanto acta de apertura de juicio oral y público seguida a los ciudadano M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, quienes decidieron no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, fijando su continuación para el día 30/09/2011. (folios 38 al 45 de la séptima pieza de la causa).

• En fecha 30/09/2011 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R. y de los acusados, M.G.E. y J.L.O.H., fijando el acto para el día 07/10/2011. (folios 70 y 71 de la séptima pieza de la causa).

• En fecha 07/10/2011 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y publico, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R. y de los acusados, M.G.E. y J.L.O.H., fijando el acto para el día 04/10/2011. (folios 96 y 97 de la séptima pieza de la causa).

• En fecha 13/10/2011 se recibió oficio Nº DP9-084-2011 de fecha 11/10/2011, emitido por la Defensora Pública Novena Penal Circunscripcional M.E.B.V., dirigido al Tribunal Segundo de Juicio Circunscripcional, a los fines de informar que el acusado J.L.O. se encuentra recluido en el Internado Judicial de Tocuyito motivo por el cual no se ha podido hacer efectivo el traslado, solicitando sea trasladado a un centro de reclusión mas cercano. (Folio 103 y 104 de la séptima pieza de la causa).

• En fecha 04/10/2011 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R. y de los acusados, M.G.E. y J.L.O.H., fijando el acto para el día 18/11/2011. (folios 109 y 110 de la séptima pieza de la causa).

• En fecha 18/11/2011 se levanto acta de continuación de juicio oral y publico seguida a los ciudadano M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, quienes decidieron no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, fijando su continuación para el día 23/11/2011. (folios 128 al 133 de la séptima pieza de la causa).

• En fecha 23/11/2011 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 05/12/2011. (folios 162 al 164 de la séptima pieza de la causa).

• En fecha 05/12/2011 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 12/12/2011. (folios 177 al 179 de la séptima pieza de la causa).

• En fecha 12/12/2011 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 19/12/2011. (folios 200 al 202 de la séptima pieza de la causa).

• En fecha 10/01/2012 se emitió el auto a los fines de informa que el día 19/12/2011 no hubo despacho, se acuerda fijar el acto para el día 16/01/2012. (folio 17 de la octava pieza de la causa).

• En fecha 16/01/2012 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 23/01/2012. (folios 35 al 37 de la octava pieza de la causa).

• En fecha 23/01/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M. y de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. PAUDELIS SOLORZANO, se difiere el acto para el día 26/01/2012. (folios 63 y 64 de la octava pieza de la causa).

• En fecha 26/01/2012 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 06/02/2012. (folios 85 al 87 de la octava pieza de la causa).

• En fecha 06/02/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M., se difiere el acto para el día 10/02/2012. (folios 120 y 121 de la octava pieza de la causa).

• En fecha 10/02/2012 se levanto acta de continuación de juicio oral y publico seguida a los ciudadano M.G.E. y J.L.O.H. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 17/02/2012. (folios 158 al 161 de la octava pieza de la causa).

• En fecha 17/02/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M., de los acusados M.G.E. y J.L.O.H. y de los medios de pruebas, se difiere el acto para el día 24/02/2012. (folios 175 y 176 de la octava pieza de la causa).

• En fecha 24/02/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M., de los acusados M.G.E. y J.L.O.H. y de los medios de pruebas, se difiere el acto para el día 28/02/2012. (folios 198 y 199 de la octava pieza de la causa).

• En fecha 27/02/2012 la Abg. M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del acusado E.J.M., introdujo escrito solicitando REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de que el día 26/02/2012 se venció el lapso establecido por el Tribunal A quo, en cuanto a la audiencia prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Cursante a los folios 213 y 214 de la octava pieza de la causa.

• En fecha 28/02/2012 se levanto acta de interrupción de la continuación del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de los acusados M.G.E. y J.L.O.H. y de los medios de pruebas, se acuerda fijar el acto para el día 08/03/2012. Folios 215 y 216 de la octava pieza de la causa.

• En fecha 27/02/2012 la Abg. M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del ciudadano J.L.O., en el cual solicita el CESE de la medida cautelar privativa de libertad, en virtud que en fecha 26/02/2012, se venció el lapso establecido por el Tribunal A quo, en cuanto a la audiencia prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 219 y 220 de la octava pieza de la causa.

• En fecha 29/02/2012 se dicto decisión en razón de las solicitudes interpuestas por las defensoras M.M.P. y M.E.B.V., en la cual se declaran CON LUGAR y en consecuencia se acuerda REVISAR la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre los imputados M.G.E. y J.L.O.H., otorgándoseles las medidas menos gravosas contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 de la Ley Penal Adjetiva, en las cuales quedaron obligados a presentarse cada ocho (8) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal así como a la prestación de caución personal por medio de la presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán devengar un ingreso mensual equivalente a un sueldo mínimo cada uno de ellos Folios 221 al 225 de la octava pieza de la causa.

• En fecha 08/03/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M. y de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. PAUDELIS SOLORZANO, se difiere el acto para el día 22/03/2012. (folios 03 y 04 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 22/03/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M., se difiere el acto para el día 30/04/2012. (folios 10 y 11 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 30/04/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y publico, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M., se difiere el acto para el día 22/05/2012. (folios 18 y 19 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 22/05/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M., de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. PAUDELIS SOLORZANO y del acusado J.L.O.H., se difiere el acto para el día 18/06/2012. (folios 22 y 23 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 18/06/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M., de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. PAUDELIS SOLORZANO, se difiere el acto para el día 10/07/2012. (folios 32 y 33 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 10/07/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M., de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. PAUDELIS SOLORZANO, se difiere el acto para el día 02/08/2012. (folios 37 y 38 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 11/07/2012 la Abg. M.E.B.V. en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del ciudadano J.L.O., introdujo escrito solicitando se extienda la presentaciones de su patrocinado. Folio 42 de la novena pieza de la causa.

• En fecha 26/07/2012 se emitió pronunciamiento relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. M.E.B.V. en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del ciudadano J.L.O., en la cual se extiende el lapso de presentaciones cada 30 días. Folio 52 de la novena pieza de la causa.

• En fecha 02/08/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M., de la defensora Abg. M.M. y de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. PAUDELIS SOLORZANO, se difiere el acto para el día 23/08/2012. (folios 58 y 59 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 23/08/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M. y del acusado M.G.E., se difiere el acto para el día 17/09/2012. (folios 64 y 65 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 27/0/2012 el acusado M.G.E., presento escrito en la cual informó los motivos por los cuales no pudo asistir el 23/08/2012, al juicio oral y publico que se lleva en su contra, presentando recipe medico. Folios 69 y 70 de la novena pieza de la causa.

• En fecha 17/09/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M., se difiere el acto para el día 08/10/2012. (folios 72 y 73 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 08/10/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M. y del fiscal del Ministerio Público Abg. A.L., se difiere el acto para el día 30/10/2012. (folios 77 y 78 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 30/10/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia del fiscal del Ministerio Público Abg. A.L., de las Defensoras Abg. M.M. y Abg. M.B. y de la victima J.L.R.M., se difiere el acto para el día 20/11/2012. (folios 82 y 83 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 20/11/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. PAUDELIS SOLORZANO y de la victima J.L.R.M., se difiere el acto para el día 17/12/2012. (folios 90 y 91 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 17/12/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. PAUDELIS SOLORZANO y de la victima J.L.R.M., se difiere el acto para el día 24/01/2013. (folios 98 y 99 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 24/01/2012 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de los acusados M.G.E. y J.L.O.H. y de la victima J.L.R.M., se difiere el acto para el día 19/02/2013. (folios 105 y 106 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 19/02/2013 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M. y de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. PAUDELIS SOLORZANO, se difiere el acto para el día 12/03/2013. (folios 108 y 109 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 12/03/2013 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M. y de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. PAUDELIS SOLORZANO y del acusado M.G.E., se difiere el acto para el día 03/04/2013. (folios 116 y 117 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 03/04/2013 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M., se difiere el acto para el día 25/04/2013. (folios 124 y 125 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 25/04/2013 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M., se difiere el acto para el día 17/05/2013. (folios 129 y 130 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 13/05/2013, la defensora Pública M.M., introdujo escrito ante el Tribunal Segundo de Juicio Circunscripcional, mediante lo cual solicita el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad previsto en el 230 del Código Orgánico Procesal Penal, que recae en contra del ciudadano M.G.E.. Folio 135 de la novena pieza de la causa.

• En fecha 17/05/2013 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M. y de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. PAUDELIS SOLORZANO, se difiere el acto para el día 11/06/2013. (folios 138 y 139 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 11/06/2013 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M. y de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. PAUDELIS SOLORZANO, se difiere el acto para el día 04/07/2013. (folios 144 y 145 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 01/07/2013 se emitió pronunciamiento relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. M.M. en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del ciudadano M.G.E., en la cual se el Tribunal de la Causa DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora y en consecuencia NIEGA el decaimiento de medida de coerción personal solicitada a favor del imputado antes mencionado (Folios 159 al 164 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 04/07/2013 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M. y de la defensora Pública Primera M.M., se difiere el acto para el día 29/07/2013. (folios 168 y 169 de la novena pieza de la causa).

• En fecha 29/07/2013 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y publico, se deja constancia de la ausencia de la victima J.L.R.M. y de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. PAUDELIS SOLORZANO, se difiere el acto para el día 19/08/2013. (Folios 177 y 178 de la novena pieza de la causa).

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actuaciones procesales contenidas en el expediente original, cabe destacar que en las mismas se evidencia que el ciudadano E.J.M.G., se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas de libertad desde el día 29/02/2012, así como también que el juicio oral y público en el presente caso se ha interrumpido en diversas oportunidades, dada la cantidad de personas que deben intervenir en el mismo, siendo ello así y ante la pretensión de la defensa con respecto a que se decrete el decaimiento de la medida cautelar impuesta al precitado ciudadano a quien se le acuso por la comisión de los delitos de SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos, resulta oportuno traer a colación el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 626 del 13-04-2007 donde entre otras cosas dejo establecido que:

…De acuerdo con el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando ha transcurrido más de dos (2) años de su vigencia contados a partir del momento en que fue dictada, claro está, siempre y cuando no se haya proveído la prórroga establecida en el aludido precepto, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir el decaimiento.

No obstante esa pérdida de la vigencia de la medida no opera de forma inmediata, pues, aunque la libertad del imputado o acusado debe ser proveída de oficio sin la celebración de una audiencia por el tribunal que esté conociendo de la causa (vid. sent. N° 601/2005 del 22 de abril); el juez que conoce del asunto tiene la posibilidad de decretar cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (vid. Sent. N° 1213/2005 de 15 de junio), en atención al contenido del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en caso de que no lo acuerde el afectado o su defensa pueden solicitar la libertad o la concesión de una medida cautelar sustitutiva si no son decretadas de oficio.

De lo hasta aquí expuesto se colige que el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal es, en definitiva, una limitante temporal a todas las medidas de coerción personal dictadas en el proceso penal, el cual debe ser cumplido por todos los órganos que imparten justicia por ser la regla general que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo sería en lo contemplado en el artículo 29 ejusdem.

Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la compresible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de pruebas que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables…

(Negrillas y Subrayado de esta Alzada)

De lo anterior se desprende, que en criterio de la Sala Constitucional el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente los supuestos legales contenido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario para establecer la procedencia o no del decaimiento de una medida de coerción personal analizar la complejidad del caso donde pueden existir dilaciones propias del asunto debatido, no pudiendo convertirse dicha dilación en un mecanismo que propenda a la impunidad, por lo que en un razonamiento lógico, se debe concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido, permitiendo por ello en esos casos que el Juez imponga una medida menos gravosa cuando se trate de una Medida Privativa de Libertad.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado advierte que conforme a la revisión de la causa principal se constató que en fecha 10/07/2009 se llevo a cabo la audiencia preliminar en la causa Nº WP01-P-2013-292, en dicha audiencia se admitió ADMITIO TOTALMENTE la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, considerando que en el presente asunto existe fundamento para el enjuiciamiento público contra el ciudadano E.J.M.G., por la comisión de los delitos de SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigentes para el momentos de los hechos.

En fecha 10/01/2011, el Abogado J.G.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, introdujo escrito ante el Juzgado Segundo en Función de Juicio Circunscripcional, a los fines de solicitar acordar la prorroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal derogada, siendo que en fecha 02/02/2011 se acuerda la prórroga por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir del día 27 de febrero de 2011, fecha en la cual se cumplieron los dos (02) años de haberse dictado la Medida Privativa de Libertad, venciendo dicha prórroga el 27 de febrero de 2012 , fecha en la que la Defensa Pública solicitó revisión de la medida y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional el día 29-2-12 dictó decisión en la que declaró CON LUGAR la solicitud y le impuso al ciudadano E.J.M.G., las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los numerales 3 y 8 del articulo 256 del Texto Adjetivo Penal vigente para la fecha, por lo que hasta el día de hoy no han transcurrido dos (02) años desde que se impusieron las Medidas antes mencionadas; aunado a esta circunstancia, se debe tomar en cuenta que el delito más grave por el cual fue acusado el ciudadano E.J.M.G. es SECUESTRO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual tiene una pena que oscila entre 20 y 30 años de prisión, no superando el tiempo que el referido acusado ha permanecido detenido y bajo restricción de Libertad, la pena minima antes señalada, razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio en fecha 01-07-2013, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud del cese inmediato de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 256 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al referido acusado. Y así se decide.

D I S P O S T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Circuncripcional, en fecha 01 de Julio de 2013, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud del cese inmediato de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 256 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano E.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.060.126, por la comisión de los delitos de SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigentes para el momento de los hechos, pero por las razones expuestas en el presente fallo.

Se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

RBD/NSM/RCR/odalys.-

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