Decisión nº 709 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Javier José Muñoz GarcÃa |
Procedimiento | Impugnación De Reconocimiento De Paternidad |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
EXP. N° 6.168-08.-
DEMANDANTE: E.J.R.
DEMANDADO: M.G.H.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2008, el ciudadano E.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.215.551, domiciliado en Caserío El Buey, Upata, Estado Bolívar, asistido por el la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una demanda de IMPUGNANCION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en representación de su hijo .-
Manifiesta dicho ciudadano que procreo al referido adolescente con la ciudadana M.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.659.753, domiciliada en Sector El Llanito, Vereda Los Almendrones, Casa N° 53, Municipio M.d.E.S., ahora bien el adolescente fue reconocido sin que él lo supiera por otro ciudadano de nombre J.S. MARTINEZ…..
La demanda fue admitida en fecha cinco (05) de Mayo de 2.008 y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al Quinto día hábil siguiente a su citación, para la contestación de la demanda. Se comisiono para la citación al Tribunal del Municipio M.d.E.S.. Se libró oficio y boletas.-
Corre inserta a los autos la comisión devuelta del Juzgado del Municipio M.d.E.S. y la misma fue cumplida y agregada a los autos.-
El día dieciséis (16) de Junio del 2.008, siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, en el presente juicio de Reconocimiento de Paternidad, siendo las 3:30 p.m., no se presento la parte demandante ciudadano E.J.R., el Tribunal declaro desierto.-
En fecha tres (03) de agosto del 2.006, este Tribunal acordó oficial al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) solicitando información sobre la prueba de de ADN de exhumación. Se Libro oficio.-
El en fecha doce (12) de Agosto del 2.008, se recibió la respuesta del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).-
El fecha veinticinco (25) de Febrero del 2.009, se recibió oficio del IVIC participando que para el día once (11) de Marzo del 2009, se realizara la prueba en la Ciudad de Caracas, a la cual deben asistir las partes involucradas.-
En fecha veintiséis (26) de Febrero del 2.009, se notifico a las partes involucradas en el presente causa, de la prueba de ADN la cual se realizara en fecha 11 de Marzo del año 2.008. Se libró oficio y boletas.-
En fecha seis (06) de Octubre del año 2.009, se recibió la comisión del Juzgado del Municipio M.d.E.S., la cual fue cumplida y agregada a los autos.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Visto que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda y no existiendo pruebas que beneficien al demandante, este Juzgador considera que la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano E.J.R., contra la ciudadana M.G.H., plenamente identificados.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve.-
ABG. J.M.G.,
EL JUEZ,
ABG., P.D.M.,
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., P.D.M.,
LA SECRETARIA,
EXP: N° 6.168-08.-
JMG/pdm/fg.-