Decisión de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteArquimedes Ramon Monzon Hernandez
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 30 de Agosto de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002043

ASUNTO : LP02-S-2014-002043

ORDEN DE APREHENSIÓN

En virtud de que fui designado por la Comisión Nacional Justicia de G.d.T.S.d.J., mediante oficio Nº CNJGPJ:506-2016, de fecha 24-02-2016, como Juez del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Magistrado Bárbara Gabriela Cesar Siero, coordinadora de la comisión Es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

El 05 de noviembre de 2015, el Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual Condena al ciudadano E.J.P., venezolano, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 17/03/1981, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.447.084, ocupación u oficio obrero, domiciliado en: el Rosal calle 3, casa sin numero, cerca del comedor, municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida; a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., habiéndose realizado en fecha 13 de enero de 2016 el respectivo Ejecútese De Sentencia Condenatoria el cual se encuentra inserto al folio (87), sin que exista evidencia de la realización de la Audiencia de Imposición para así permitir que el penado anteriormente identificado opte a La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, resulta necesario ordenar su aprehensión.

El Tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se señala.

Antecedentes

El 13 de enero de 2016, el Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Ejecuta La Sentencia Condenatoria De Fecha 05 De Noviembre De 2015 inserta al folio (76). Así mismo en su decisión se declara lo siguiente:

PRIMERO

Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano E.J.P., a cumplir la pena de doce (12) meses de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana M.M.M., mas la pena de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al articulo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

establece que el penado podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena instarlo a que consigne la C.d.T..

TERCERO

el Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, fija audiencia de imposición de sentencia para 14-03-2016 a las 09:30 am., difiriéndose por imposibilidad de ubicar al penado para su citación. .

Motivación para decidir

Así las cosas, según boletas insertas a los folios (91, 104, 106, 118, 122, 125) en las cuales consta, que se ha citado en distintas oportunidades al penado de autos con motivo de llevar a cabo el proceso que se sigue en su contra, siendo las resultas de carácter negativa por cuanto las direcciones aportadas por el ciudadano E.J.P. dicen no conocerlo, no hay presencia de personas, el numero telefónico aportado por el ciudadano no pertenece a el, y en otro no se logra comunicación con nadie.

Así mismo se encuentra inserta al folio ciento dieciséis (116) Acta de Entrevista de fecha 13/06/2016, realizada por la Fiscalía Vigésima Primera a la Ciudadana M.M.M. quien funge como victima en la presente causa, la cual manifiesta “que el ciudadano E.J.P. no esta cumpliendo con las condiciones, que llega tomado a la casa, que las amenazas continúan incluso ahora con los dos niños mas grandes, me insulta y llega a la casa agresivo y tomado”.

Seguidamente inserta al folio ciento veintisiete (127) se encuentra otra Acta de Entrevista de fecha 12/07/2016, en la cual la ciudadana M.M.M. manifiesta “que esta cansada de tanto acoso, amenaza de parte del ciudadano Eduardo, tengo unos mensajes en los cuales me amenaza, un día fui a los tribunales y ese señor me daño una parte de mi ropa con acido de batería, no ha dejado de acosarme, amenazarme, insultarme”.

Finalmente al penado E.J.P., se le han dirigido diversas citaciones sin que haya comparecido a explicar las razones por las que no se ha presentado en la audiencia de imposición de ejecútese, y así mismo para explicar el motivo del incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, por ello, no queda otra alternativa que ordenar su aprehensión para garantizar el cumplimiento de la condena. Así se decide.

Decisión

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena la aprehensión del penado E.J.P., titular de la Cedula de Identidad V-14.447.084, domiciliado en: el Rosal calle 3, casa sin numero, cerca del comedor, Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, por no presentarse al Tribunal a los fines de cumplir la condena, y por incumplimiento de las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Notifíquese a las partes.

ABG. A.M.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

LA SECRETARIA

ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha: ________________ se cumplió con lo ordenado, Boletas Nº______________________________Conste.

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