Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiuno de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2016-000108

DEMANDANTE: E.J.J.B.

APODERADO: Z.D.V.S.P.

DEMANDADA: INDUSTRIAS CARMANIA, C.A

APODERADO DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Visto que se recibió en fecha 30/05/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000108 donde figura como parte demandante el ciudadano E.J.J.B., titular de la cedula de identidad N- 9.007.665, en contra de INDUSTRIAS CARMANIA C.A., representada legalmente por el ciudadano R.V.R., titular de la cedula de identidad N- 3.736.951, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 31/05/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinal 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 16/06/2016 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la parte actora a través de la Apoderada Judicial Abg. Z.S., titular de la cedula de identidad N- 16.267.320, según consta en los folios del 33 al 35 del asunto. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por el ciudadano E.J.J.B., titular de la cedula de identidad N- 9.007.665, en contra de INDUSTRIAS CARMANIA C.A., representada legalmente por el ciudadano R.V.R., titular de la cedula de identidad N- 3.736.951, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintiún (21) días del mes de Junio (06) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 206° y 157° Siendo las 10:30 a. m.

La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN

La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ

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