Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

CARÚPANO, 5DE ABRIL DE 2013

202º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001188

ASUNTO: RP11-P-2013-001188

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado de fecha 04 de Abril de 2013; donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. P.R.B. y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: C.E.R.M., por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de R.J.A.G.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado de autos (previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma tener como abogado de confianza a la Abogada L.M., por lo que se hace pasar a la sala a la Abogada L.M. y Expone; Yo L.M.M., titular de la Cedula de identidad N° V.- 4952469, inscrita en el IPSA abajo el N° 23.628 y con domicilio procesal en : Avenida el Asilo de Ancianos San M.C. sin numero Carúpano Estado Sucre, acepto la designación que me hiciera en esta sala el ciudadano H.J.G.F. y juro cumplir con las funciones inherente al cargo. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadana: C.E.R.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima: R.J.A.G.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-04-2013, cuando el Ciudadano R.J.A.G., formulo denuncia, por ante funcionarios adscrito al IAPES, del Centro de Coordinación Policial Gral. J.B.A., donde se deja constancia de las diligencias realizada en el presente procedimiento, señalando lo siguiente: siendo las 09:38 horas de la mañana del día 23-04-2013, me encontraba efectuando patrullaje en el de la Playa de esta localidad, logramos avistar a un grupo de ciudadanos que tenían sostenido a un sujeto a quien conocemos por sus acciones delictivas… dirigiéndose hacia nosotros un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito R.J.A. Gil… quien manifestó haber sido objeto de agresión por parte del sujeto apodado El Mano Limpia, quien le ocasionara con un pico de botella, una herida en el pecho y cabeza. … En vista que nos encontramos frente a uno de los delitos contra las personas y capturado en flagrancia, procedimos a indicarle a la victima que nos acompañara con la finalidad de trasladarlo hasta el Hospital de la población, mientras que al ciudadano apodado El Mano Limpia, ya siendo las 09:45 horas de la mañana de de esta misma fecha que quedaría detenido Es por lo que esta Representación fiscal solicita muy respetuosamente al tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el imputado de autos. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el Tribunal le cede la palabra y dijo ser y llamarse: C.E.R.M., venezolano, natural de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., de soltero, de 21 años de edad, oficio mototaxi, titular de la cédula de identidad número V- 24.511.386, nacido en fecha en: 04-09-1991, hijo de C.R. y B.M., domiciliado en: calle Vista el mar, casa Nº 09, cerca del Comando de la Guardia, Río C.M.A.d.E.S., quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privada, quien expone: “oida la solicitud hecha por la representación fiscal esta defensa considera oportuna dicha solicitud tomando en consideración que se esta iniciando la etapa de investigación debe practicar todas las diligencias pendientes a esclarecer el presente hecho pero le solicito muy respetuosamente al juzgador que le establezca las presentaciones por la comandancia de Rio Caribe en virtud que mi representado carece de los recursos económicos para trasladarse hasta desde rio caribe hasta las instalaciones del circuito judicial penal, así mismo solicito copias simples de las presentes actas. Es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del Imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita se decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para la imputada: C.E.R.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de R.J.A.G.; así como los alegados por la Defensa Publica Penal, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima: R.J.A.G.; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 03-04-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: C.E.R.M., es presunta autora o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Investigación, de fecha 03-04-2013, suscrita por funcionario adscrito al IAPES, del Centro de Coordinación Policial Gral. J.B.A., donde se deja constancia de las diligencias realizada en el presente procedimiento, señalando lo siguiente: siendo las 09:38 horas de la mañana del día 23-04-2013, me encontraba efectuando patrullaje en el de la Playa de esta localidad, logramos avistar a un grupo de ciudadanos que tenían sostenido a un sujeto a quien conocemos por sus acciones delictivas… dirigiéndose hacia nosotros un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito R.J.A. Gil… quien manifestó haber sido objeto de agresión por parte del sujeto apodado El Mano Limpia, quien le ocasionara con un pico de botella, una herida en el pecho y cabeza. … En vista que nos encontramos frente a uno de los delitos contra las personas y capturado en flagrancia, procedimos a indicarle a la victima que nos acompañara con la finalidad de trasladarlo hasta el Hospital de la población, mientras que al ciudadano apodado El Mano Limpia, ya siendo las 09:45 horas de la mañana de de esta misma fecha que quedaría detenido, cursante al folio 03 y su vuelto. C.M., de fecha: 03-04-2013, suscrita por el Dr. Aguilera, adscrito al Hospital General de Rio Caribe, Estado Sucre, donde se deja constancia de la evaluación Medica realizada al paciente: C.E.R., cursante al folio 07; Acta de Denuncia, de fecha 03/04/13, suscrita por el ciudadano R.J.A.G., quien expuso: Yo me encontraba hace poco en el sector la Playa haciendo unas compras unas compras… cuando en eso observó a un sujeto conocido como El Mano Limpia…fue cuando le dije a mi hijo que tuviese pendiente con el dinero de las compras porque podía arrebatárselo, en eso ese sujeto se dirige a mi persona de una manera muy ofensiva e insultándome con palabras groseras yo le dije que se quedara tranquilo, pero este continuo metiéndose con nosotros, agarrando una botella golpeándome en la cabeza, luego la partió dándome una puñalada en el pecho, luego salio corriendo donde unos transeúntes se le pegaron atrás y lo agarraron, cursante al folio 08 y su vuelto. Acta de denuncia, suscrita por el ciudadano J.A.G.C., de fecha 03/04/13, cursante al folio 09 y su vuelto. C.M., de fecha: 03-04-2013, suscrita por el Dr. Aguilera, adscrito al Hospital General de Río Caribe, Estado Sucre, donde se deja constancia de la evaluación Medica realizada al paciente: Román aguilera, cursante al folio 11. Acta Policial, de fecha 03/04/13, cursante al folio 13. C.M., de fecha: 03-04-2013, suscrita por el Dr. Aguilera, adscrito al Hospital General de Río Caribe, Estado Sucre, donde se deja constancia de la evaluación Medica realizada al paciente: C.E.R., cursante al folio 14. C.M., de fecha: 03-04-2013, suscrita por el Dr. Aguilera, adscrito al Hospital General de Río Caribe, Estado Sucre, donde se deja constancia de la evaluación Medica realizada al paciente: C.E.R., cursante al folio 15. C.M., de fecha: 03-04-2013, suscrita por el Dr. Aguilera, adscrito al Hospital General de Río Caribe, Estado Sucre, donde se deja constancia de la evaluación Medica realizada al paciente: C.E.R., cursante al folio 16. Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y del imputado de autos; así como de las diligencias practicadas en el presente caso, cursante al folio 17. Memorandum Nº 9700-226-384, de fecha: 04-04-2013, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta Registros Policiales. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y nos encontramos que hay peligro de fuga y de obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse, siendo procedente una medida privativa de libertad, mas sin embargo como ya se señalo anteriormente que fue lo solicitado por el Ministerio Público, la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa, y por tal motivo considera quien decide, ajustado a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, medida que consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta sin lugar la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los

artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada: C.E.R.M., venezolano, natural de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., de soltero, de 21 años de edad, oficio mototaxi, titular de la cédula de identidad número V- 24.511.386, nacido en fecha en: 04-09-1991, hijo de C.R. y B.M., domiciliado en: calle Vista el mar, casa Nº 09, cerca del Comando de la Guardia, Río C.M.A.d.E.S., por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima: R.J.A.G.; consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta cuidad del Estado Sucre. Regístrese a nivel del Sistema Juris 2000 la medida de Presentación, a los fines de su control. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial,

Abg. D.M.

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