Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

PARTE ACTORA: SUNCIÓN M.V.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.C.F.M.

PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS AVILA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: D.C.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy 16 de julio de 2007, a las 11:00 a.m. día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia de la comparecencia de las abogados C.C.F.M. y D.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 81.862 y 92.729, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y de la parte demandada, como se evidencia de autos y de instrumento poder que consigna la última de las identificadas en original y copia simple, ad efectum videndi, que le fuere otorgado el 23 de abril de 2007, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 60, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Las partes llegan al siguiente acuerdo: La empresa demandada manifiesta su voluntad de hacer entrega de cheque N° 00005019 del Banco de Venezuela por el monto de Bs. 32.375.078,71, correspondiente a los siguientes conceptos: 150 días de indemnización sustitutiva de preaviso por Bs. 7.983.600,00; indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 90 días por Bs. 4.790.160,00, antigüedad 575 días por Bs. 15.296.678,00; diferencia adicional artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 25 días por Bs. 1.330.600,00, intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 1.853.320,00, utilidades 13,66 días Bs. 625.532,38, vacaciones 9,66 días por Bs. 296.033,60 menos las deducciones de Bs. 1.480,17 por concepto de INCE y Bs. 2.960,34 por el 1% de Federación. Asimismo, hace entrega en este acto de la participación del retiro del trabajador al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para el trámite del pago del seguro de paro forzoso, así como la carta de despido, constancia de trabajo, planilla de liquidación de prestaciones sociales, la planilla forma 14-100 de constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La parte actora, en este acto acepta la oferta y pago efectuado por la empresa, estableciendo que nada queda a deberle la empresa por la relación de trabajo que les unió, por cuanto acepta los términos y condiciones del presente acuerdo, al suscribirlo libre de apremio y coacción. Las partes establecen que el acuerdo cumple con lo establecido en las normas del Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Este Juzgado, previa revisión de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa con fuerza de cosa juzgada la presente transacción. Se acuerdan copias certificadas de la presente acta, para ser entregadas a cada una de las partes, una para ser enviada mediante oficio al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de informarle que por ante este Juzgado se homologó el acuerdo, ya que por ante ese Juzgado se intentó por parte de la empresa demandada oferta real de pago. Se da por terminada la audiencia preliminar. Líbrese oficio al Juzgado supra indicado.

La Juez

Abg. Milagros Jiménez

El Secretario

Abg. Antonio Boccia

Apoderada judicial de la parte actora

Apoderada judicial de la parte demandada

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