Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro

Coro, 4 de Diciembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-002436

AUTO DECRETANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud presentada por el abogado DEULIN FANEITE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 36.574, asistiendo, en este acto al ciudadano E.A. SCHOTBORGH DE LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 4.109.824, residenciado en el Sector Mapararí, calle El Valle, Churuguara, Municipio Federación y quien solicita la devolución de un vehículo con las siguientes características: Clase: Rústico, Modelo: Land Cruiser , Marca: Toyota, Serial del Motor: 2F-060376 , Serial de Carrocería: FJ45-174562, Placas: 164-IBA, Año: 1978, Color: Rojo, acompañando el título de propiedad Nro. 0947467, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. a nombre del solicitante, antes identificado, de fecha 16 días de enero del mil novecientos noventa y dos . Y que el mismo fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas y dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, de acuerdo a investigación penal N° 11F1-0684-03, en la ciudad de Coro, quien investiga el presente caso por presentar dicho vehículo en relación a la chapa identificadora, es original, en relación al serial del compacto, es original pero cuando se procedió a verificar los datos por ante SIPOL, arrojó que dicho no se encuentra solicitado por ante ese cuerpo policial, pero el motor le corresponde a un vehículo: Tipo Pick-Up,, Modelo: Land Cruiser , Marca: Toyota, Serial de Carrocería: FJ45-1103300, Placas: 911IAE, Año: 1976, Color: Verde y el mismo se encuentra SOLICITADO por ante este Despacho, según expediente G-451.335, de fecha 23-08-03, delito Hurto.

Anexa a su solicitud Titulo de propiedad. Presentada la solicitud, ante este Tribunal Cuarto de Control se acordó oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que informara a este Despacho sobre la investigación que adelantaba relacionada con dicho vehículo y si su retención era imprescindible para la investigación.

En fecha 13-10-03, mediante Oficio FAL-1-1290 de fecha 10 de Octubre de 2003, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, remite a este Tribunal oficio notificándole al tribunal qué el vehículo, con las siguientes características Clase: Rústico, Modelo: Land Cruiser , Marca: Toyota, Serial del Motor: 2F-060376 , Serial de Carrocería: FJ45-174562, Placas: 164-IBA, Año: 1978, Color: Rojo, el cual guarda relación con el asunto principal N ° IP01-S- 2003-002436, no es indispensable para las investigaciones que se prosiguen ante éste despacho.

Se observa que en dichas actuaciones cursa Experticia de Reconocimiento Nro.001462, de fecha 29-09-03, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de Coro Estado Falcón, mediante la cual se llegó a la Conclusión : 1.- En relación a la chapa identificadora, es original. 2.- En relación al serial del compacto, es original; 3.- En relación al serial del motor es original. 4.- Se deja constancia que dicho vehículo fue cambiado el motor identificándose con el serial 2F060376 . Así mismo de las acta que conforman la presente acta se evidencia que se han consignado los siguientes recaudos:

. En fecha 17 de Noviembre del presente año se libró oficio N ° 4CO-1168-03, al Destacamento 42, Primera Compañía de la Guardia Nacional a los fines que practicara experticia al vehículo Clase: Rústico, Modelo: Land Cruiser , Marca: Toyota, Serial del Motor: 2F-060376 , Serial de Carrocería: FJ45-174562, Placas: 164-IBA, Año: 1978, Color: Rojo, llegando al siguiente peritaje: se verificó que el serial placa Body ubicado en el compacto del vehículo se encuentra en su estado original, presenta el serial del chasis, signado con el nro. FJ45-174562, se encuentra en su estado original, y el serial del motor 2F-060376, presenta signos físicos de originalidad según su troquel perfecto en bajo reliev. Ahora bien, al realizar llamada teléfónica al a la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en el Paraíso Caracas Distrito Capital, al Comando de Inteligencia (SICODA) donde existe un terminal computarizado de Setra Minfra C.I.C.P.C para verificar los datos seriales tanto del motor como de la carrocería y chasis, dando como resultado que el referido serial, identifica a Clase: Rústico, Modelo: Land Cruiser , Marca: Toyota, Serial del Motor: 2F-060376 , Serial de Carrocería: FJ45-174562, Placas: 164-IBA, Año: 1978, Color: Rojo y que el serial del motor corresponde a un motor que se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, según expediente nro. G-451-335 de fecha 23-08-2003, por el delito de Hurto.

En relación a la entrega de objetos el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. …omíssis… El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos

. (negritas del Tribunal).

En el presente caso se evidencia de la Experticia 640, de fecha 22-11-03, practicada por C/1ERO (G/N) HARROLD D.Z.O. y C/2do (G/N) R.C.B., funcionarios adscritos, a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 4, Destacamento Nro. 42, Primera Compañía donde se le practicó experticia de reconocimiento de vehículos automotores, al vehículo con las siguientes características: Clase: Rústico, Modelo: Land Cruiser , Marca: Toyota, Serial del Motor: 2F-060376 , Serial de Carrocería: FJ45-174562, Placas: 164-IBA, Año: 1978, Color: Rojo.

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro m.T., en decisión de fecha 10-06-01, Expediente Nro. 01-0618 el siguiente criterio:

… Es necesario reiterar, que no puede negarse a un Juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicios de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquél…

(negritas del Tribunal).

Asimismo, la Corte se ha pronunciado al respecto en una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la averiguación, a quienes, cuando han acudido ante el juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren, prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, se acompaña al escrito presentado, documento de Compraventa a nombre de E.A.S.D.L. (solicitante) y titulo de propiedad a su nombre. Acreditada como ha sido la propiedad del vehículo en cuestión, considera la Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo bajo la guarda y custodia al precitado Ciudadano, quien tendrá la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón las veces que sea requerido ,por cuanto existen una serie de irregularidades que presenta el vehículo solicitado lo cual hace imposible que esta juzgadora acuerde la entrega plena de dicho vehículo tal como lo señala el solicitante .Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la de entrega del vehículo bajo la guarda y custodia al precitado Ciudadano, quien tendrá la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, de las siguientes características: Clase: Rústico, Modelo: Land Cruiser , Marca: Toyota, Serial del Motor: 2F-060376 , Serial de Carrocería: FJ45-174562, Placas: 164-IBA, Año: 1978, Color: Rojo, al solicitante ciudadano: E.A. SCHOTBORGH DE LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 4.109.824, residenciado en el Sector Mapararí, calle El Valle, Churuguara, Municipio Federación. En consecuencia, notifíquese al solicitante y al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese al encargado del estacionamiento San Agustín, ubicado en la Carretera Falcón-z.K. 7, de la ciudad de Coro, para la entrega del vehículo en cuestión Cúmplase. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de Origen.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. R.M.D.A.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. O.B.S.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. O.B.S.

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