Decision of Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente of Caracas, of Thursday June 26, 2008

Resolution DateThursday June 26, 2008
Issuing OrganizationSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
JudgeSara Guardia Soto
ProcedureMedida Cautelar

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis de junio de dos mil ocho.

198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2007-000368.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y a los fines de que este Tribunal se pronuncie en relación a la Medida solicitada por las Abogados G.M.D.B. y L.S.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.027 y 9.273, respectivamente, en fecha 28 de mayo de 2008, este Tribunal observa:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en vigor autoriza al Juez para dictar medidas cautelares cuando concurran dos (2) circunstancias, a saber: A) Que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Bonus Iuris) y B) Que exista riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, (Periculum in Mora). Además de las medidas típicas o nominadas, esto es, el embargo de bienes muebles, el secuestro o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, el Juez puede dictar otras medidas, las llamadas innominadas, establecidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil : “ … El Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueden causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos, para evitar el daño el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”, de igual forma el artículo 191 del Código Civil faculta al Juez en materia divorcio o separación de cuerpos dictar medidas cautelares referidas a:

1 º (…omissis…)

2 º (…omissis…)

Por otra parte el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el Juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita…”

De manera que, de conformidad con los artículos parcialmente trascritos y teniendo en cuenta que el acervo patrimonial de los ciudadanos E.K.S. Y S.G.D.K., ampliamente identificado en autos, está compuesto por un conjunto de bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la unión matrimonial, que esa masa patrimonial conforma lo que en doctrina se ha denominado COMUNIDAD CONYUGAL, que siendo así es menester, e ineludible responsabilidad de esta Juez Unipersonal, mantener la integridad de dicho acervo patrimonial, en aras de amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales de ambos cónyuges, para así, consecuencialmente evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes o que sean traspasados a terceros, es por lo que este Tribunal cumplidos como están los presupuestos legales y visto que la demandada es de profesión médico, con especialidad en cirugía plástica y reconstructiva, cirugía estética, cirugía cosmética y cirugía láser, y que la misma labora en las sociedades mercantiles, que a continuación de mencionan: 1.- Clínica Krulig C.A. 2.- Sociedad Mercantil Centro Médico Quirúrgico San Ignacio C.A. 3.- Sociedad Mercantil Inversora y Arrendadora de Bienes Muebles Inverabinca C.A. 4.- Sociedad Mercantil Corporación WCorpus C.A. 5.- Sociedad Mercantil CWC VALENCIA C.A. 6.- Sociedad Mercantil KGEMA Arrendadora C.A. 7.- Sociedad Mercantil Valores Inmobiliarios 27863 C.A. 8.- Sociedad Mercantil Inversiones 15761, C.A. 9.- Sociedad Mercantil Inversiones SK 896, C.A. 10- Sociedad Mercantil Distribeauty 2000, C.A. Y siendo las remuneraciones que percibe o que pudiera percibir la ciudadana S.G.D.K., en las referidas Sociedades Mercantiles, son bienes comunes de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 156 del Código Civil, es por ello que este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se Decreta las siguientes Medidas Cautelares:

En relación a las Medida de Embargo solicitadas, el Tribunal acuerda lo siguiente:

  1. - Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como Directora de la Clínica Krulig C.A, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1999, bajo el No. 34, Tomo 244-A, Sgdo, así como cualquier dividendo o pago que le vayan a cancelar a ésta ciudadana, en su carácter de Directora de Administración. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida clínica, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  2. - Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Centro Médico Quirúrgico San Ignacio C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2005, bajo el No. 51, Tomo 203-A, Sgdo. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  3. - Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Inversora Arrendadora de Bienes Muebles Inverabinca, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 29, Tomo 150-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  4. - Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Corporación WCorpus C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1998, bajo el No. 58, Tomo 84-A-Pro. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  5. - Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil CWC VALENCIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el No. 26, Tomo 38-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  6. - Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil KGEMA Arrendadora C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 21, Tomo 150-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  7. - Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Valores Inmobiliarios 27863 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 31, Tomo 150-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  8. - Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Inversiones 15761, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 32, Tomo 150-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  9. - Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Inversiones SK 896, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 63, Tomo 126-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  10. - Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Distribeauty 2000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2000, bajo el No. 60, Tomo 49-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

    En relación a las Medida innominadas solicitadas, el Tribunal acuerda lo siguiente:

  11. - Medida innominada, se ordena a la clínica Krulig C.A, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1999, bajo el No. 34, Tomo 244-A, Sgdo, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

  12. - Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil Centro Médico Quirúrgico San Ignacio C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2005, bajo el No. 51, Tomo 203-A, Sgdo, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

  13. - Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil Inversora Arrendadora de Bienes Muebles Inverabinca, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 29, Tomo 150-A., abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

  14. - Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil Corporación WCorpus C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1998, bajo el No. 58, Tomo 84-A-Pro, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

  15. - Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil CWC VALENCIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el No. 26, Tomo 38-A, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

  16. - Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil KGEMA Arrendadora C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 21, Tomo 150-A, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

  17. - Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil Valores Inmobiliarios 27863 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 31, Tomo 150-A, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

  18. - Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil Inversiones 15761, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 32, Tomo 150-A., abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

    19- Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil Inversiones SK 896, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 63, Tomo 126-A, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

  19. - Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil Distribeauty 2000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2000, bajo el No. 60, Tomo 49-A, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K.. En consecuencia, ofíciese a las referidas sociedades mercantiles, a los fines de hacerles saber la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.

    LA JUEZ,

    S.E. GUARDIA SOTO.

    LA SECRETARIA

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