Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoMed. De Prot Agroalimentaria Y Prot. Ambiental

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).

202º y 153º

Visto el escrito de solicitud que encabezan estas actuaciones presentada por el ciudadano L.E.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.146.698, actuando en su carácter de Presidente de la compañía anónima denominada “AGROPECUARIA LA BELLEZA C.A.” AGROBECA, RIF: J-08533360-5, debidamente autorizado por acta de asamblea extraordinaria inscrita bajo el número 30, tomo 10-A, en fecha, 19 de Marzo de 2.009 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, asistido por el abogado NEHOMAR G.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.458 y anexos acompañados por MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y AMBIENTAL sobre un fundo denominado “LA BELLEZA”, ubicado en el sector Campo Alegre, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TRECIENTAS CUARENTA HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (340,2672 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por G.L.; SUR: Terrenos ocupados por D.C.; ESTE: Terrenos ocupados por R.R. y OESTE: Terrenos ocupados por J.A., A.G. y M.D.d.N.; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho.

A tal efecto, este Tribunal posterior a una revisión efectuada a la solicitud y recaudos acompañados, fija a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Fundamental y demás Leyes de la República, de fecha, 09 de mayo de 2006, Expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor F.A.C.L. (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros) para el vigésimo día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud. Así mismo, en aras del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso y a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 y ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar boleta de notificación al supuesto agraviante, ciudadano R.L.. Por otra parte, se acuerda oficiar al comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en esta ciudad de Tucacas del Municipio J.L.S.d.E.F., a objeto de que dos (2) funcionarios agregados a ese Comando acompañen al Tribunal a la práctica de la Inspección acordada. Igualmente, se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras con sede en la Ciudad de S.A.d.C.d.E.F. y a la Dirección Municipal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en esta población de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F., a objeto de que un funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afines adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal en la inspección fijada e informe a este Juzgado la primera de las mencionadas Oficinas, todo lo relacionado con el mencionado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor del solicitante, supuesto agraviante o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De igual modo se ordena librar Boleta de Notificación a la supra mencionada Oficina Regional de Tierras a los fines de informarle sobre la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y AMBIENTAL para lo cual se acuerda librar mediante oficio despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese las boletas de notificación ordenadas y oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 31-2012 y se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

RIFL/JAGB.

Exp. Nº 31-2012.

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