Sentencia nº 148 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 4 de marzo de 2010

199º y 151º

Vistos los escritos de fechas 25 de diciembre de 2009 y 14 de enero de 2010, presentados por la ciudadana M.E.G.B., actuando con el carácter de Presidenta de la Fundación Aguaclara, A.C., asistida en el primero de ellos, por la abogada M.B.C.G. y el segundo, por el abogado A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.965 y 97.102, respectivamente, mediante los cuales se da por citada y promueve pruebas, en ese mismo orden, en el recurso que por abstención o carencia interpuso la Asociación Civil Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) contra el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, “…en virtud de la conducta omisiva reiterada del Ministro de Energía y Petróleo en dar respuesta a las peticiones realizadas por nuestra organización sobre [las] Petrocasas …”, (folio 18 de este expediente), de fechas 13 de junio y 17 de julio de 2008, mediante las cuales solicitaron información en relación con el “...estudio oficial sobre las especificaciones técnicas: Química (composición química que incluya aditivos y sus porcentajes y proporciones) y Mecánica (propiedades mecánicas y físicas). Se Proporcione a nuestra organización y colectividad en general, los planes y proyectos de construcción de nuevos urbanismos o expansión urbanística con este tipo de viviendas, incluyendo el número de viviendas proyectadas y la ubicación geográfica de las mismas. Información oficial si este tipo de viviendas será incluida como el sistema oficial de construcción en la nueva Misión Villanueva u otro plan de Estado para solventar el déficit habitacional. Nos informe oficialmente sobre la posibilidad de realizar visitas institucionales a urbanismo que posean Petrocasas, para hacer evaluaciones de las viviendas desde una perspectiva de los derechos humanos, y coadyuvar en el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de vivienda”. (Folio 48 de este expediente); este Juzgado, previo a la decisión acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a pronunciarse respecto de la intervención propuesta, como sigue:

I

De la intervención de la

Fundación Aguaclara, A.C.

Observa este Juzgado, que en el caso de autos, los apoderados del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), ejercieron –como se indicó supra– el recurso por abstención o carencia contra el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, “…en virtud de la conducta omisiva reiterada del Ministro de Energía y Petróleo en dar respuesta a las peticiones realizadas por nuestra organización sobre [las] Petrocasas …”

Ahora bien, la ciudadana M.E.G.B., actuando con el carácter de Presidenta de la Fundación Aguaclara, A.C., asistida de abogado, comparece dentro del lapso de diez (10) días de despacho al cual alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a darse por citada en el presente juicio, y a tal efecto, señaló que son“…una organización no gubernamental dedicada a proporcionar educación integral a la población del país mediante el fomento del conocimiento, uso, y manejo de sus recursos ambientales…” asimismo, aducen en su escrito que la mencionada fundación “…en ejercicio de la contraloría social y con el ánimo de obtener información sobre los componentes de las denominadas PETROCASAS , y sus posibles afectaciones a la salud y al ambiente, remitieron comunicaciones a los siguientes entes: 1. Ing. Químico M.Á.R., Vice Ministro de Conservación Min del Ambiente (…) 2. J.C.D.G.S. deC.A.M. delA. (…) 3. Lic. Ester Monroy Unidad Coordinadora para la elaboración del Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo Dirección General Sectorial de Calidad Ambiental Ministerio del Ambiente (…) 4. Diputado Earle Herrera Presidente de la Comisión de Ambiente Asamblea Nacional (…) 5. Diputado Briccio Urdaneta Presidente de la Sub-Comisión de S.C. deD.I.A.N. (…) 6. S.A.O.P. deP. (…) A.E.G.C. deA. e Higiene Ocupacional PDVSA Con copia a S.A.O., Director de Pequiven (…) 8. Dr. G.L.B.D.G. de S.A. (…) 9. M.T.P.D. de INPSASEL (…) 10. J.M.G. de Petrocasas…” (folios 200 al 202 de este expediente).

Mediante sentencia Nº 01440, de fecha 8 de octubre de 2009, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado en lo que se refiere a la legitimación para solicitar la nulidad de un acto de efectos generales, lo siguiente:

“(…omissis…)

Declarada como ha sido la competencia de la Sala para conocer el recurso ejercido, debe verificarse la legitimación del accionante para interponer el recurso de anulación contra los actos de efectos generales impugnados.

A tal efecto, considera necesario la Sala citar las disposiciones normativas que rigen los procesos de nulidad incoados contra actos de efectos generales, contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en concordancia con el artículo 26 del Texto Constitucional, a los fines de determinar la legitimación activa para incoar este juicio. En ese sentido, el referido artículo 26 y el aparte 8 del artículo 21 de la Ley en referencia, respectivamente, establecen lo siguiente:

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

.

Artículo 21: (…) Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por ley, reglamento, ordenanza u otro acto administrativo de efectos generales emanado de alguno de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, o que tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar un acto administrativo de efectos particulares, puede demandar la nulidad del mismo, ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad (...)

.

Es criterio de la Sala, de acuerdo con las normas antes transcritas, que la legitimación para solicitar la nulidad de un acto de efectos generales corresponde a cualquier persona plenamente capaz, sea ésta natural o jurídica, que se considere afectada o lesionada en sus derechos e intereses; en tal sentido, le bastará demostrar a quien ejerza o pretenda ejercer la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad contra un acto administrativo de efectos generales, su interés, sea éste directo o indirecto, individual o colectivo, sin tener que comprobar que le asiste un derecho subjetivo o un interés personal, legítimo y directo para impugnar el acto de que se trate.

Ello así, habiéndose solicitado la nulidad de dos (2) actos administrativos de efectos generales, para lo cual -se repite- resulta legitimada cualquier persona capaz que considere vulnerados sus derechos e intereses, conforme a las previsiones de los artículos antes señalados, considera la Sala que de los recaudos presentados se desprende el interés subjetivo que tienen tanto los abogados recurrentes como el ciudadano E.J.C.V., este último en su condición de Agente de la Propiedad Industrial registrado bajo el N° 2.662, en que se declare la nulidad de los avisos oficiales objeto de impugnación, razón por la cual juzga esta Sala que dichos ciudadanos están plenamente legitimados para actuar como recurrentes en el caso de autos. Así se declara…” (Resaltado de este Juzgado).

Como quiera que se constata del criterio expuesto, que “…la legitimación para solicitar la nulidad de un acto de efectos generales corresponde a cualquier persona plenamente capaz, sea ésta natural o jurídica, que se considere afectada o lesionada en sus derechos e intereses (…)sea éste directo o indirecto, individual o colectivo, sin tener que comprobar que le asiste un derecho subjetivo o un interés personal, legítimo y directo para impugnar el acto de que se trate.…”, este Juzgado, encuentra justificado el fundamento de la intervención de la Fundación Aguaclara A.C., y así se declara.

II

De la admisión de las pruebas promovidas

Resuelto lo anterior, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como la documental producida con el referido escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0092/dp.

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