El Derecho a la Educación como proceso determinante del desarrollo socio-económico en la Constitución de 1999

AutorSuying Olivares García
CargoSección de Axiología Jurídica Instituto de Filosofía del Derecho “Dr. José M. Delgado Ocando” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad del Zulia Maracaibo – Venezuela Tel-fax. (+58-261-7596657)
I Introducción

El derecho a la educación vive cambios profundos materializados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, además, juega un papel fundamental determinante para el desarrollo del modelo socio-económico establecido en la Constitución de 1999. La presente investigación se propone, partiendo de la anterior premisa, analizar el problema del derecho a la educación como proceso determinante en el nuevo modelo económico y social previsto en la Constitución de 1999, realizando una síntesis comparativa de los derechos económicos reconocidos en la Constitución actual y la de 1961, para finalmente investigar sobre el modelo socio-económico como parte del modelo educativo en la Constitución actual, con especial referencia, en el Desarrollo endógeno y la Misión Vuelvan Caras, como un modelo de formación en conocimientos, actitudes y destrezas necesarias para desempeñar una ocupación dada; formación ésta, que debe ser orientada hacia las demandas y necesidades concretas del sistema productivo de la economía social, apuntando a la generación de una nueva cultura económica, social y política como reflejo de la democracia participativa.

1. El Derecho a la Educación como proceso determinante en el nuevo modelo económico previsto en la Constitución de 1999

Desde el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela encontramos referencias axiológicas y programáticas que permiten deslindar el modelo educativo como factor determinante en el modelo socio-económico contenido en la Constitución de 1961.

Así en el Preámbulo del Texto Constitucional se define la organización jurídico-política que adopta la Nación Venezolana como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (Brewer-Carías, 2000: 35). De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos (as), creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.

También se consagran los principios de solidaridad social y del bien común, como principios básicos para el establecimiento de ese Estado Social, “sometido al imperio de la Constitución y de la Ley” (Ibid). Estado Social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado Democrático.

Estado Social y Democrático de Derecho comprometido como el mismo Preámbulo lo enuncia, con el progreso integral que los venezolanos (as) aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, “aspectos que configuran el concepto de Estado de Derecho y de Justicia” (Zambrano, 2004: 4), estableciéndose el derecho a la educación y el trabajo, como procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado.

Por ello se incorpora al Texto Constitucional vigente como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.

No se puede dejar de afirmar, que la Carta Magna de 1999, a través de su Preámbulo y de artículos específicos transversalizados axiológicamente expresa los criterios y ejes fundamentales “que reconocen y sintetizan los derechos educativos como procesos imprescindibles junto al trabajo, para el desarrollo de los fines del Estado y de los demás derechos consagrados en la Constitución de 1999, entre los cuales debemos destacar los derechos sociales, culturales, políticos y económicos” (Ibid: 5).

Así el derecho a la educación se fundamenta según el Constituyente de 1999, en el respeto de todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, en una sociedad democrática, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria, en los procesos de transformación social, económica, cultural, política, consustanciados con los valores de identidad nacional y con una visión latinoamericana universal.

Así mismo, la educación desarrolla la conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales, además, de contribuir a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios “para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creativos de los ciudadanos (as) hacia el logro de su desarrollo integral” (Santana, 2004: 35).Con toda claridad expresa la carta fundamental de 1999, la filosofía de la educación cuando expresa en el artículo 102 ejusdem:

“La educación un derecho humano y deber fundamental, es democrática y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y esta fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El estado con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos y esta Constitución y la ley”. (Resaltado Nuestro).

Así mismo en el artículo 103 ejusdem cuando expresa:

“Toda persona tiene derecho a la educación integral y de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus actitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos los niveles… A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria…”. (Resaltado Nuestro).

Insistimos, que el derecho a la educación tal cual es concebido por el Constituyente de 1999, lo ubica no sólo como un derecho fundamental para el logro de los fines del Estado, sino que se constituye en un proceso determinante para la distribución de las riquezas del país y la inversión prioritaria de las misma, es decir, es determinante para la concepción que sobre los derechos económicos y su ejercicio estableció el Constituyente.

2. Los Derechos Económicos en la Constitución de 1999

El Capítulo VII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde exactamente al enunciado que intitula: “Derechos Económicos”. En realidad casi todas las disposiciones del mencionado Capítulo se refieren a éstos derechos, que junto con los sociales “complementan el antiguo cuadro de los derechos individuales con las modificaciones que éstos sufren en la nueva organización jurídica de la sociedad” (Arismendi, 2002: 600).

En cuanto al régimen socio económico y el papel del Estado en la economía, el mismo se reservó el manejo de la empresa Petróleos de Venezuela S.A, mediante la conservación de las acciones de PDVSA, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de los negocios de PDVSA, dejando de esta manera abierta la posibilidad de la inversión privada en el programa de apertura petrolera.

Unas de las prioridades del Estado es garantizar la “seguridad agroalimentaria, mediante el desarrollo de la producción agropecuaria, pesquera agrícola” (Chávez, 2004: 15), de allí la puesta en marcha de la misión educativa por parte del gobierno nacional de la “ Vuelvan Caras”, que analizaremos más adelante, por lo cual el Estado dictará medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras (Misión Mercal),“que fueran necesarias para alcanzar los niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola” (Ibid).

Al respecto, se establece en el Texto Constitucional de forma expresa, la libertad de industria y comercio, al señalar en el artículo 112 ejusdem:

“Toda persona puede dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente, u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio...

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