Sentencia nº 328 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de mayo de 2011
201º y 152°
Visto el escrito suscrito por los abogados L.A.H.O. y K.A.S., presentado por esta última en fecha 5 de mayo de 2011, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 97.685 y 91.707, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL ARCOÍRIS, mediante el cual promueven pruebas, que fueron presentadas en la Audiencia de Juicio, en la acción de nulidad intentada por la indicada asociación por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 27 de marzo de 2009, ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, contra el “acto administrativo de [fecha] 3 de diciembre de 2008, notificado mediante Oficio No. ES/JO/MCB/RP, Exp. Nº 1925-2008, en 10 de marzo de 2009, (…), por el que el Instituto Nacional Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (…, INDEPABIS) acordó, con base a los artículos 125 y 127 del DLDPABIS, imponer sanción de multa a [su] representada de un mil (1000) Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs.F.46.000,00), por juzgar que U.E. ARCOIRIS transgredió LA RESOLUCIÓN MPPILCO nº 417 MPPE nº 6, GACETA OFICIAL 38.957 y artículos 7 ordinal 9º, 15 ordinal 6º y 17 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios” (Folios 73 y 74 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, aparte “A)” el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; así como también las señaladas en el aparte “B)” del mismo Capítulo, producidas con el referido escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento relativo a las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de pruebas.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2009-0942/mc.