Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 204° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano: EDUY J.R.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.063.944.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.S.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.967.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, Sociedad Mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de octubre de 1.987, bajo en Nº 41, tomo 1-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL

DEL DEMANDADO: Abogada JHAENYA CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.807.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE Nº. 14-2208

ANTECEDENTES

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, abogado A.S.R., contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en el cual declaró parcialmente con lugar la demanda, en el juicio que por prestaciones sociales interpuso el ciudadano EDUY J.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº.17.063.944, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A; una vez oída la apelación ambos efectos, se remitió, el expediente a esta alzada, el cual fue recibido en fecha 30 de octubre de 2014, fijándose la audiencia oral de apelación para el día 10 de Noviembre de 2014, a las 09:00 a.m, de conformidad con la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez celebrada la misma se dictó el dispositivo oral del fallo, en esta misma fecha, procediendo a publicar el texto íntegro del mismo de la siguiente forma:

THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la solicitud de la parte demandante, ciudadano EDUY J.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº.17.063.944, para reclamar el pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales e indemnización por despido injustificado en la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo sociedad mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., desempeñando el cargo de chofer de vehículos pesados.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

El presente recurso de apelación se ejerce contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2014,por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, con motivo al hecho de que el Juez sentenció la causa sin evacuar todas las pruebas promovidas por la parte demandante y ordenadas admitir por el superior tal como es el caso, referido a una prueba de informe solicitado al Seniat, para el establecimiento de la participación de los trabajadores en los beneficios de la entidad de trabajo o utilidades, en consecuencia, corresponde a este Juzgador, en virtud del vicio procesal delatado, verificar si la iudex A Quo evacuó todas las pruebas en el procedimiento para dictar una sentencia con las garantías al debido proceso que deben conllevar todos los procesos laborales, tal como está previsto en el artículo 49.1º constitucional

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia únicamente de la parte demandante apelante asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada, una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra al apoderado de la parte demandante apelante, quien en resumen expuso: que apela de la sentencia dictada por el Tribunal a quo, porque la Juez no evacuó la prueba de informe solicitada al SENIAT, y que había ordenado este juzgado superior evacuar, en el cual se esta solicitando los estados de cuenta y estados de ganancias y perdidas de la empresa en los ejercicios anuales siendo esta la única prueba procedente para determinar la ganancia y consecuente utilidad que le corresponde al trabajador según el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.

MOTIVACIONES DECISORIAS

Considera quien Juzga, que debe abstenerse de realizar valoración de otras pruebas en virtud del vicio delatado por quebrantamiento de formas sustanciales de los actos procesales en menoscabo del derecho a la defensa y debido proceso, que conlleva a la revocatoria de la sentencia, entonces puede suceder que se deba evacuar nuevamente pruebas y pueda esta alzada prejuzgar las mismas emitiendo opinión en el asunto, por lo que pasa a realizar ciertas precisiones jurídicas para emitir el fallo.

Del estudio de las actas que conforman el proceso se observó que después de admitidas o negadas las pruebas por el Tribunal de Juicio, la parte demandante apela del auto que negó la prueba de informes al SENIAT, surgiendo una incidencia dentro del proceso la cual fue oída en un solo efecto, siguiendo su curso el juicio principal, posteriormente en vista de la incomparecencia de la parte demandada al acto para la celebración de la Audiencia de Juicio, se declaró la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir la confesión de la parte demandada, por ello, el Juez de Juicio dicta sentencia sin esperar el resultado de la incidencia surgida, en la cual esta alzada decidió admitir y evacuar la prueba de informes al SENIAT, y no teniendo –el iudex a quo- conocimiento de la decisión de esta alzada, no evacuó la prueba que debía esperar y que es fundamental para dictar la sentencia en el punto referido a la participación de los trabajadores en los beneficios de la entidad de trabajo (utilidades) establecido en el artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, con ello, viola el derecho a la defensa y debido proceso de la parte demandante por no evacuar la prueba de informes que se considera fundamental para la resolución de la causa, debiendo ser revocada la sentencia y devolver el expediente al Juez de Juicio, para que evacue la prueba de informe ordenada por esta alzada y dicte nueva sentencia con las garantías constitucionales al derecho de la defensa y debido proceso establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

En conclusión, debe revocarse la sentencia de primera instancia por cuanto la Juez de Juicio omitió la evacuación de una prueba fundamental para el proceso y la cual había ordenado esta alzada que se admitiera y evacuara en la incidencia surgida en el mismo juicio, lo que conlleva a reponer la causa al estado de evacuar la prueba y continuar la causa hasta la sentencia definitiva que debe dictar Juez de Juicio a quien corresponda.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado A.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.967, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano EDUY J.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.063.944,contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 13 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques.- TERCERO: SE REPONE la causa al estado de celebrar nuevamente la Audiencia de Juicio para el control de las pruebas, incluida la prueba de informe al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ordenada a admitir por esta alzada, y que debe ser evacuada por el Juez de Juicio a quien corresponda decidir. CUARTO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J.. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día diecisiete (17) del mes de Noviembre del año 2014. Años: 204° y 155°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 12:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/RD

EXP N° 14-2208

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