Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy martes diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral de la apelación interpuesta en la causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por los ciudadanos CARVAJAL ZAMBRANO E.A., ALAMO M.F. ULARIO, GUEVARA T.A., MONTERRY VIERMA J.R., G.M.H.C., CARRION PEDRO, REAÑO RINCON GREGORIO, BARRRIOS CARRION HUGO, SANABRIA J.L.C. Y MONTES CARRION EDY, titulares de las cedula de identidad números V-16.959.646, V- 616.340, V- 1.856.948, V- 3.124.473, V- 8.677.922, V- 8.577.460, V- 9.145.208, V- 10.282.797, V- 15.518.545 Y V- 20.267.258 respectivamente, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVITRAMI), en el expediente signado con el número 1436-08, (Nomenclatura de este Tribunal), siendo dicha apelación propuesta por la abogada C.R.M.D., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 35.640, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2008, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la abogada C.R.M.D., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte apelante y de los ciudadanos GUEVARA T.A., MONTERRY VIERMA J.R., PEDRO CARRION, BARRIOS CARRION HUGO, J.D.L.C.S. y MONTES CARRION EDY, en sus condiciones de parte accionante. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada P.I.M.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 129.806, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.- Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada A.D.V.D.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 42.685, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda.- Seguidamente, el ciudadano Juez A.H.G., estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia oral en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa dictarla en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte demandante ciudadanos CARVAJAL ZAMBRANO E.A., ALAMO M.F. ULARIO, GUEVARA T.A., MONTERRY VIERMA J.R., G.M.H.C., CARRION PEDRO, REAÑO RINCON GREGORIO, BARRRIOS CARRION HUGO, SANABRIA J.L.C. Y MONTES CARRION EDY, contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2008, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.-. SEGUNDO: CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda intentada por los ciudadanos CARVAJAL ZAMBRANO E.A., ALAMO M.F. ULARIO, GUEVARA T.A., MONTERRY VIERMA J.R., G.M.H.C., CARRION PEDRO, REAÑO RINCON GREGORIO, BARRRIOS CARRION HUGO, SANABRIA J.L.C. Y MONTES CARRION EDY, titulares de las cedula de identidad números V-16.959.646, V- 616.340, V- 1.856.948, V- 3.124.473, V- 8.677.922, V- 8.577.460, V- 9.145.208, V- 10.282.797, V- 15.518.545 Y V- 20.267.258 respectivamente, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVITRAMI) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las cuales serán calculadas con base a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo.- TERCERO: SE REVOCA la sentencia recurrida de fecha 19 de noviembre de 2008, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por tratarse la parte perdidosa de un ente del Estado Bolivariano de Miranda el cual goza de los privilegios y prerrogativas de este ultimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto integro de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, y a partir de dicha publicación comenzarán a computarse los lapsos para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día martes diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

K.A.S.A.

SECRETARIA

LOS APELANTES

APODERADA JUDICIAL PARTE APELANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DE LA PRUCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXP. 1436-09

AHG/KSA

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