Decisión nº FP02-V-2011-001102 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoObligación De Manutención

ASUNTO : FH0C-X-2011-000071

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001102

RESOLUCION Nº PJ082201100071

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACIÓN celebrada en fecha 25 de Octubre de 2011, mediante la cual se ordenó la materialización de las medidas de embargo solicitadas al folio 4 y diligencia de fecha 03 de Octubre de 2011, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Sobre la base del pedimento y a lo establecido en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO sobre el SUELDO O SALARIO MENSUAL devengado por el ciudadano E.A.B.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.452.203, en la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, y en consecuencia, se acuerdan las siguientes medidas: Se fija como Obligación de Manutención el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,oo), en forma mensual y consecutiva. Se fija, adicional, a la Obligación de Manutención, una cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), pagaderos en el Mes de AGOSTO, a los fines de cubrir gastos escolares, uniformes, zapatos, pantalones, camisas entre otros, para dicha fecha. Y así se establece. Se fija adicional, a la Obligación de Manutención, una cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo), a los fines de cubrir gastos de recreación de las adolescentes y n.Y.A., E.A. y J.A.B.S., para dicha fecha. Y así se establece. Se fija, igualmente, en forma adicional a la Obligación de Manutención, una cantidad equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,oo), para cubrir los gastos en el Mes de DICIEMBRE. Se fija la cantidad del CIEN POR CIENTO (100%), de lo que pueda percibir por concepto de JUGUETES, en el mes de Diciembre, a favor de sus hijos, las adolescentes y n.Y.A., E.A. y J.A.B.S., bien sea en especies o numerarios, respetando las políticas que la institución tenga establecida para su otorgamiento. Se fija la cantidad del CIEN POR CIENTO (100%), de Gastos Médicos o la inclusión en la Póliza de H.C.M, Bono Vacacional, Prima por Hijo y de todos los beneficios que le pudieran corresponder al obligado alimentario como trabajador de dicha institución. En cuanto a los montos fijados por concepto de Obligación de Manutención, se establece que aumentará en aquellos casos en que exista en el expediente prueba de que al obligado se le ha incrementado su sueldo.

Las referidas sumas de dinero las deberá depositar directamente el patrono del demandado, en la Cuenta de Ahorros que el Tribunal ordenara aperturar a la MADRE guardadora en su debida oportunidad, en beneficio de las adolescentes y niño involucrados en la presente decisión y movilizada por la madre guardadora. En cuanto a los montos fijados por concepto de Obligación de Manutención, se establece que aumentará en aquellos casos en que exista en el expediente prueba de que al obligado se le ha incrementado su sueldo. Igualmente, se decretada la Medida sobre las Prestaciones Sociales del obligado de autos, para cubrir las DIEZ (10) PENSIONES FUTURAS DE ALIMENTOS, del monto de la Obligación de Manutención fijado anteriormente. Las mismas deberán descontarse al obligado alimentario tan pronto como se hagan efectivas y remitidas a este Tribunal, en Cheque de Gerencia, a los fines de ser entregadas a sus beneficiarios. Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, el cual es el ente encargado de efectuar las retenciones, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas, indicándoles igualmente, que tiene que depositar en la Cuenta de Ahorro aperturada en la Entidad Bancaria Bicentenario, las sumas antes referidas y para que remita a este despacho a la brevedad posible, información sobre los ingresos mensuales que percibe el demandado.- Líbrese Boleta y oficio, Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN

ABG. L.E.M.R.

LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG.

La Asistente

R.E.A.

ASUNTO : FH0C-X-2011-000071

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001102

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