Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 16 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002764

ASUNTO: RP11-P-2014-002764

Celebrada como ha sido el día 16 de Julio del 2014, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado: E.A.M.M., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., conforme al articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Omissis. A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. W.M.. El imputado E.A.M.M., previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad. La defensa privada abg. P.A.M., no estando presentes la victima ni su represéntate legal. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

esta representación fiscal en nombre y representación de la Fiscalia quinta del Ministerio Publico así como de la victima y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, contra del ciudadano E.A.M.M., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., conforme al articulo 99 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente omiiss , ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: de fecha 25-03-2014, formulada por la ciudadana M.R., quien comparece en esta misma fecha, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano EDWIN, y expuso: “ Bueno yo comparezco por esta oficina con la finalidad de denunciar a quien conozco como E.L., ya que mi hija de nombre OMISSIS de 12 años de edad, se encontraba desaparecida desde el día diez de marzo de este año, yo y mi esposo la estuvimos buscando por todas partes y el día sábado 22-03-2014, como a las seis y media horas de la tarde mi esposo la encontró en el barrio la T.d.M., en un Cyber, mi hija no le dijo nada, pero yo me entere por medio de mi sobrina OMISISIS de 15 años de edad, que mi hija estaba con un muchacho de nombre E.L. y que este muchacho se aprovecha de la inocencia de mi hija y ya ha tenido relaciones sexuales con ella, este tipo es mayor de edad, tiene como 34 años de edad, tiene un carro de color blanco, pequeño, mi sobrina me dijo que parecía un Corolla, mi hija ya se ha ido de la casa varias veces, específicamente tres veces, yo hablo con mi hija pero ella no me dice nada, me da la espalda, mi esposo fue a fiscalía y en la fiscalía le dijeron que tenia que venir para esta oficina para denunciar lo ocurrido, ya que este muchacho, esta cometiendo un delito, se esta aprovechando de la inocencia de mi hija. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad, solicito sean admitidas todas las pruebas promovidas, por ser licitas, necesarias y pertinentes. Finalmente solicito se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: E.A.M.M., Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-17.779.184de 32 años de edad, nacido en fecha 24-11-1981, estado civil Soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en calle A.J.d.S., Sector Villa Paraíso, casas sin numero frente al cuidado diario Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: yo la conozco porque vive cerca de casa de mi abuela y se la pasa de aquí para allá pero mas nada por eso solicite a mi abogado el diferimeinto para que ella este aquí, es todo.

DE LA DEFENSA

oída la es posición del repre4setnate del ministerio publico y oído lo manifestado por mi representado creo que debería estar presente la victima señorita omissis porque es bastante significativo las declaraciones que ella rinde puesto que la declara que ella ha tenido una conducta sexual bastante activa a pesar de su corta edad, ya que manifestó que desde los 11 años de edad ha tenido varias parejas siendo la primera persona llamado Javier luego con 4 personas más, las cuales identifica en su declaración, indicando que por ultimo estuvo con mi representado. Por otra parte su mama declara que su hija se había perdido de la casa varias veces y la última vez fue por diez días pero en ningún momento se declara que haya sido con mi representado solo por una referencia de un tercero que la veía por allí con ella. En tal sentido solicito al tribunal que tomara en cuenta todos estos detalles y que hasta donde fuera posible se pudiera sustituir la medida privativa que pesa sobre mi defendido por cualquier otra medida menos gravosa. En caso de ser admitida la acusación fiscal me adhiero a las pruebas promovidas por la Representación Fiscal tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, finalmente solicito copias de la presente acta. Es todo.

VIALIADAD DE LA ACUSACION

Como punto previo el Tribunal considera procedente declarar sin lugar la medida de revisión de medida solicitada por la defensa privada por cuanto considera quien aquí decide que las circunstancias que generaron la medida privativa no han variado, razón por la cual se mantiene la medida privativa de libertad, asimismo se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, es por lo que: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano E.A.M.M., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., conforme al articulo 99 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente Eudimar Del Valle Guaina Rosas, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: de fecha 25-03-2014, es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado E.A.M.M., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., conforme al articulo 99 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescenteomissis ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: de fecha 25-03-2014; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado E.A.M.M., identificado en autos, y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al acusado E.A.M.M., Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-17.779.184de 32 años de edad, nacido en fecha 24-11-1981, estado civil Soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en calle A.J.d.S., Sector Villa Paraíso, casas sin numero frente al cuidado diario Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., conforme al articulo 99 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS por los hechos ocurridos en fecha 25/03/2014. Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo las partes proveer lo conducente para su reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Jueza Quinto de Control,

Abg. O.S.R.V.

El Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

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