Sentencia nº 226 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRadicación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN, de la causa seguida ante el Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, contra el ciudadano E.A.A.A., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción.

Tal solicitud fue interpuesta por la abogada G.D.C.P.A., inscrita por ante el inpreabogado bajo el N° 161.498, actuado como defensora privada del ciudadano E.A.A.A..

EI 9 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la solicitud propuesta y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cabe destacar que la presente causa se inició en la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, pero en fecha 15 de noviembre de 2011, esta Sala de Casación Penal, acordó en sentencia N° 444, con ponencia de la Magistrada Dra. Ninoska Queipo Briceño, radicar la misma a la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo.

LOS HECHOS

En el escrito de solicitud de radicación, así como en los recaudos consignados, no constan los hechos establecidos por parte del Ministerio Público, en la causa que se le sigue al ciudadano E.A.A.A..

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La solicitante planteó en su escrito de radicación lo siguiente:

“(…)

DEL DERECHO

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusas de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar que se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

Observando lo contenido en la referida norma es evidente que los hechos aquí planteados encuadran dentro de los supuestos de procedencia de la misma, pues no obstante haber comenzado como un delito de baja penalidad, como lo es Corrupción Pasiva Impropia, el imputado era un Juez de Primera Instancia en ese momento con funciones de Juicio y en la prueba anticipada ya mencionada, a raíz de la declaración de la presunta Víctima el Ministerio Público pasa a investigar los hechos como “Violencia Sexual”, cambiándolo a un delito gravísimo, lo que convierte el caso en objeto de alarma, sensación y escándalo público en el Foro Larense, lo que ha sido acrecentado con las notas de prensa, radio y televisión regional, influyendo en la voluntad del personal adscrito al Circuito Judicial Penal de los Estados Lara y Carabobo, que ya sea por amistad o enemistad para con mi defendido, derivada de los años de servicio que mi representado ha desarrollado en este Estado. Así mismo es innegable que el conocimiento de esa causa crea inquietud e incomodidad a todos los operadores de justicia, lo que compromete la objetividad e imparcialidad no solo en relación a los juzgadores sino en cuanto a todo funcionario de éste Circuito Judicial Penal que le corresponda intervenir en el presente procedimiento. Esto evidentemente entorpece un sano y debido proceso y las garantías que en éste deben resguardarse.

Ciudadanos Magistrados de ésta Sala de Casación Penal, en el presente caso concurren las circunstancias previstas en la Primera Causal del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que se trata de un hecho que “causa alarma, sensación y escándalo público en la colectividad larense y carabobeña”.

Si bien es cierto, la norma prevé que es necesario que exista Acusación en contra del solicitante, ya se ha establecido criterios en el Tribunal Supremo de Justicia de que la radicación procede en el primer supuesto del Art. 63 ejusdem, es decir, cuando exista alarma, sensación o escándalo público, haya sido presentada o no la Acusación por parte del Fiscal. Para el segundo supuesto, el de paralización indefinida, si se requiere que exista Acusación y en esto si ha sido reiterada la opinión. Sabemos que las opiniones están divididas y en algunas decisiones se ha sostenido la necesidad de que exista el Acto Acusatorio, sea cual fuere la causal de Radicación que se invoca, en este sentido debo mencionar Sentencias de la Sala de Casación Penal en la que establece que procede la Radicación en los casos en que aun cuando no se ha presentado la acusación, está presente el primer supuesto del Artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir que “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público” , en este sentido debo mencionar que el correcto sentido de las palabras Escándalo y Alarma “... El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como una causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse... “ (Sentencia N° 177 del 10 de mayo del 2005).

En el caso que nos ocupa existe un peligro real, más allá de una amenaza de que las partes se vean afectadas por la presión y así las garantías que deben protegerse en todo proceso, máxime cuando está en juego la libertad de un ciudadano, el cual es mí representado y en este momento se encuentra agobiado y angustiado pues ve en peligro la correcta apreciación de los hechos y la justicia si se mantiene en este estado el conocimiento de su causa.

En el mismo orden de ideas es menester señalar que aunque la norma expresa, que no es procedente la Radicación en los casos en los cuales no se ha presentado el acto conclusivo acusatorio, excepcionalmente la Sala de Casación Penal ha acordado con lugar la solicitud aunque no exista acusación, tomando en consideración las circunstancias propias del caso, como es el caso de la Sentencia de la Sala de Casación Penal (sin Voto Salvado) N° 410 de fecha 14 de agosto de 2001 con ponencia de la Magistrada B.R.M., que conoce una solicitud de radicación, en la que involucraba alarma, sensación y escándalo público en una causa que se encontraba en fase preparatoria. Se trató de una investigación contra un ex Gobernador y consideró el Tribunal Supremo de Justicia en que en este caso era procedente la radicación, y así lo resolvió.

Al respecto debo resaltar que en el caso mencionado se trata de un Funcionario de alto rango del Poder Ejecutivo Regional, similar investidura y rango que tiene mi defendido pues se desempeñaba como Juez de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Siendo esta una calificante, que afecta gravemente la imparcialidad de las partes actuantes dentro del ámbito territorial del Estado, y por la naturaleza del caso (violencia sexual) es evidente que nos encontramos ante un caso que produce escándalo, subsumiéndose dentro de los casos en que la norma permite la radicación.

…/…

Atendiendo a todo lo expuesto, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ésta defensa que para una mejor, recta y sana administración de Justicia, que los encargados de impartirla en el presente caso estén apartados de toda influencia inmediata de elementos de presión como lo son el escándalo y la alarma que en nuestro caso se evidencia de forma incontrovertible.

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Por otra parte en cuanto a la “Gravedad del Delito”, es propio de la sana crítica y el sentido común demarcar como Gravísimo el segundo delito por el cual mi representado está siendo investigado, “Violencia Sexual”, sin necesidad de profundizar, sin embargo debo agregar que la Sala Casación Penal también se ha pronunciado al respecto así, en decisión N° 227 de fecha 23.05.2006, precisó lo siguiente:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 63, establece los supuestos que hacen procedente la radicación de un juicio. Una de éstas condiciones, previstas por el Legislador, es que el delito objeto del juicio cuya radicación se solicita sea grave y que además su perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público. Respecto a la gravedad del delito bien vale la pena detenerse. Muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión “delitos graves” debe ser interpretada de una manera más lata y general y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo “(...) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (...)“(GF Nro. 55, p. 75).

De manera que, aceptar la interpretación restringida de la expresión “delitos graves” hace nugatoria la procedencia del instituto procesal de la radicación, en aquellos juicios seguidos por delitos con un quantum no elevado de pena, atentando flagrantemente contra los fines de la radicación (excluir influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta aplicación de la Ley en los juicios penales) y contra el deber del Estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (Artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que, en definitiva, incide “(...) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia (...)“ y lo que explica y justifica la radicación de un juicio.

Así las cosas queda comprobado tanto en los hechos como en el derecho que concurren todas las circunstancias previstas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la radicación y así debe ser pronunciado.

…/…

PETITORIO

Por todas las razones anteriormente expuestas, pido que la presente Solicitud de Radicación sea declarada Con Lugar y, en consecuencia que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordene que el caso planteado sea radicado a otra Circunscripción Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

"En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y con jueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal,

el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud".

Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del "forum delicti comissi", previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Conforme a dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos. Cuando suceda cualquiera de dichos supuestos y siempre que el Ministerio Público haya presentado acusación, el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar, a petición de cualquiera de las partes, mediante auto razonado, la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal de otra circunscripción judicial.

En el presente caso, la defensa del ciudadano E.A.A.A., fundamenta su solicitud de radicación en el primero de los casos, alegando en su escrito los mismos fundamentos por los cuales hizo la anterior solicitud de radicación, la cual fue declarada con lugar en fecha 15 de noviembre de 2011 y remitida la causa del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, a saber, la gravedad del delito y que su perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público tanto en el Estado Lara, como ahora en el Estado Carabobo.

Así mismo, al hacer una revisión minuciosa de las actas que cursan insertas a los autos, esta Sala de Casación Penal tomando en consideración la entidad de los delitos y según criterio reiterado determina que aunque los mismos encuadran dentro de las categorías de graves, por la condición del agresor y las funciones que desempeñaba en la comunidad del Estado Lara, no se desprende que dicha alarma, sensación o escándalo se haya materializado en los términos que alega la solicitante, al no acreditar nuevos y suficientes elementos que demuestren que tal situación se haya generado en la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo. Por consiguiente, es procedente declarar sin lugar la solicitud de radicación propuesta por la abogada G.D.C.P.A., actuado como defensora privada del ciudadano E.A.A.A., en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la abogada G.D.C.P.A., defensora privada del ciudadano E.A.A.A..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

Ninoska B.Q.B.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

D.N.B. B.R.M. de León

El Magistrado Ponente, El Magistrado,

H.M.C. Flores P.J.A.R.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/lh

Exp. Nº 2012-151

La Magistrada doctora B.R.M.D.L. no firmó por ausencia justificada.

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