Decisión nº 27-09(D) de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación. de Zulia, de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación.
PonenteBeatriz Bastidas Raggio
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE SUPERIOR

SALA DE APELACIÓN

JUEZ PONENTE: BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 11 de mayo de 2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana E.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.620.651, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Cuarta Especializada, abogada G.F.R., en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2009, en la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano E.E.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.069.599, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado Á.R.P.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.583, en el cual se declaró con lugar la referida solicitud, en favor de los niños NOMBRES OMITIDOS.

En fecha 14 de mayo de 2009, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y estando dentro del lapso legal se procede a dictar la sentencia bajo los siguientes términos:

I

Manifiesta el ciudadano E.E.D.M., que de la relación de hecho que mantuvo con la ciudadana E.D.C.C.C., procrearon tres hijos de nombres NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, de nueve (9), siete (7) y cinco (5) años de edad; que desde que nacieron sus hijos se ha preocupado por la salud, la educación y la formación de ellos; que por desavenencias personales entre ambos ella se marchó del hogar llevándose consigo a sus tres hijos; que desde que se fue no se los deja ver, violándole a los niños el derecho de visita contemplado en los artículos 385 y 386, así como el derecho de mantener relaciones personales con sus padres consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que demanda por Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana E.C.C. para que convenga en dejarle ver a sus hijos los fines de semana, días feriados, vacaciones escolares, días navideños, año nuevo, vacaciones de Semana Santa, de conformidad con los artículos 385, 386, 387, 388 y 389 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que solicita se realice en la casa donde viven actualmente sus hijos, informe social a los fines de corroborar la inseguridad en la cual viven actualmente y la forma como se les ha desmejorado su calidad de vida; por último pide que la solicitud presentada sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva.

En auto de fecha 23 de julio de 2008 fue admitida la solicitud, ordenándose la comparecencia de la ciudadana E.C.C. para que conteste lo que a bien tenga sobre la solicitud presentada; asímismo se ordenó la comparecencia de ambas partes para celebrar en presencia del Juez una conciliación; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Consta en actas, que en fecha 28 de enero de 2009 el a quo dictó sentencia en la cual declaró: 1º) CON LUGAR la solicitud de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el, ciudadano E.D.M., en contra de la ciudadana E.C.C., en beneficio de sus menores hijos NOMBRES OMITIDOS, estableciendo que el padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos de martes a jueves de seis de la tarde a ocho y treinta de la noche; los días sábados el padre podrá retirarlos del hogar materno desde las diez de la mañana debiendo retornarlos a las ocho de la noche; el día del padre los niños lo disfrutarán con su padre desde las once de la mañana hasta las cuatro de la tarde y el día de las madres con su progenitora; los días de vacaciones de carnaval con el progenitor y la Semana Santa con la progenitora de forma alternada; en cuanto a las vacaciones escolares regirá el mismo régimen establecido para los días de semana y en cuanto a las navidades y fin de año, el padre podrá disfrutar con los niños durante los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1º de enero a partir de las cuatro de la tarde (4 p.m.) hasta las nueve de la noche.

Contra esta sentencia la parte demandada, en fecha 03 de marzo de 2009 ejerció recurso de apelación, manifestando que apela del fallo dictado, por no estar conforme con el mismo

Oído el recurso de apelación en un solo efecto, y recibidas las copias señaladas por las partes, esta Corte pasa a resolver la apelación interpuesta en los términos siguientes:

II

El presente recurso de apelación está referido a la disconformidad de la parte demandada con relación al Régimen de Convivencia Familiar establecido en la sentencia apelada, por lo cual introdujo escrito ante esta Corte Superior exponiendo, entre otras consideraciones, las razones por la cuales no está de acuerdo: 1) En cuanto a los días de martes a jueves de seis de la tarde (6:p.m.) a ocho y treinta (8: 30) de la noche, no está de acuerdo con el Régimen de Visitas fijado, por cuanto los niños estudian en el horario de la tarde y deben realizar las tareas con la ayuda de ella; 2) en cuanto a las vacaciones de carnavales y Semana santa, no quedó especificado con claridad desde cuando se inician estos días, en cuanto a las vacaciones escolares tampoco precisa la sentencia de cuáles son los días, solo refiere: “éste contemplará el mismo régimen de entre semana”; en cuanto a las vacaciones de navidad y fin de año, la sentencia establece “el padre podrá disfrutar con los niños durante los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1º de enero a partir de las cuatro de la tarde (4: p.m.) hasta las nueve de la noche” (9:p.m.), lo cual no es posible, por cuanto el derecho de mantener contacto con los hijos es de ambos padres, no de uno solo de ellos, por lo que solicita a esta Corte Superior que la sentencia apelada sea revocada y se establezca un Régimen de Convivencia familiar de los niños con ambos progenitores.

Consta en actas: a) copias certificadas de las actas de nacimiento, de los niños NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, documentos demostrativos del vínculo de filiación que existe entre ambos progenitores y sus hijos, las cuales esta Corte valora de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Así se declara.

Del Informe Social realizado por la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia de sus conclusiones que la progenitora vive con sus menores hijos, que no trabaja, refiere que no está de acuerdo con el procedimiento instaurado por el progenitor, que considera que el padre amerita una evaluación psicológica ya que cuando toma se pone agresivo. En cuanto al progenitor se observa preocupado, y comprometido con el proceso de crianza de sus hijos, cumple con la obligación alimentaria, cubriendo todos los gastos de manutención de sus hijos.

Al respecto esta Corte Observa:

El Régimen de Visitas, hoy denominado Régimen de Convivencia Familiar está establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al disponer:

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado

Este derecho comprende no solo las visitas propiamente dichas, sino la facultad de conducirlos a un lugar distinto a su residencia, también refiere la Ley Especial que los padres de común acuerdo deben establecer el Régimen de Convivencia familiar y cuando ello no sea posible, deberá ser fijado por el Juez, todo con el fin de que los menores, aún cuando los progenitores estén separados, se beneficien de ambos padres compartiendo con ellos, no solo días de la semana, sino vacaciones tanto en carnavales como en Semana Santa, días festivos, vacaciones escolares y vacaciones de navidad y año nuevo, propiciando con ello el acercamiento y el fortalecimiento de los lazos afectivos entre los padres y sus hijos, debiendo ambos desempeñar un rol activo en la crianza de los hijos, aún cuando no vivan juntos, entendiendo que ambos padres son responsables y tienen obligaciones comunes con respecto a sus hijos.

En el presente caso, el progenitor de los hermanos NOMBRES OMITIDOS, manifiesta en su demanda el deseo que tiene de compartir con sus hijos, ya que desde que su progenitora se fue de la casa se llevó a los niños y le ha impedido el derecho de verlos, prohibiéndoles el deseo de salir con ellos, por lo que solicita se le fije un Régimen de Visitas, hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar.

En todo caso, el progenitor que no tiene la guarda de sus hijos tiene el derecho consagrado en la Ley de visitarlos y los menores tienen también el derecho a ser visitados por el padre que no vive con ellos, y este régimen de visitas, hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar, no puede establecerse interrumpiéndole a los niños el derecho a la educación, al estudio, a la recreación, al deporte, al descanso y al juego.

En auto de fecha 1° de junio de 2009, esta Corte Superior, cumpliendo con lo ordenado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, así como con los lineamientos establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la notificación de la progenitora E.D.C.C.C., para que traslade a los niños NOMBRES OMITIDOS, a lo fines de escuchar su opinión.

Consta en actas que en fecha 12 de junio de 2009, siendo las nueve de la mañana (i9:a.m.), compareció la progenitora con sus tres hijos a los fines de escucharlos, siendo la primera en exponer la niña NOMBRE OMITIDO, quien manifestó:

“A mi me gusta estar con papi y con mami, pero a veces no me quiero quedar a dormir a que papi, porque me da mucha tristeza que mi mamá se quede sola en la noche; los días de semana me gusta ir a que papi, cuando mami nos deja ir y los domingos. En las vacaciones escolares me gusta compartir con papi desde el domingo hasta el jueves durmiendo allí y luego el jueves que papi me devuelva donde mami hasta el domingo de la semana siguiente, siempre y cuando mi mamá se quede con un familiar que la acompañe en la noche, si no hay quien la acompañe no iré a dormir con papi. En Navidad me gustaría pasar el 24 y 31 de diciembre con mami y el 25 de diciembre y 01 de enero con papi, ya que el no tiene familia aquí en Venezuela, en cambio a que mi abuela materna se reúne toda la familia y compartimos.

Seguidamente se escuchó la opinión del n.N.O., quien expuso:

“Ir en la semana con papi un rato, me gusta ir los domingos y regresar porque tengo clases el lunes. En las vacaciones escolares me gustaría estar con papi los días que dijo mi hermana NOMBRE OMITIDO. En Navidad me gusta el 24 y 31 de diciembre con mami y 25 de diciembre y 01 de enero con papi.

Seguidamente la Juez Ponente escuchó la opinión de la niña NOMBRE OMITIDO, quien expuso: “

“Me gustaría ir a que papi cuando no tengo clases junto con mis hermanos, también ir unos días a dormir con él. En las vacaciones escolares me gustaría estar con papi los días que van mis hermanos; el domingo me gusta ir a que papi pero no dormir allí porque tengo colegio el lunes. En Navidad me gusta el 24 y 31 de diciembre con mami y 25 de diciembre y 01 de enero con papi. Es todo.

En auto de fecha 15 de junio de 2009, se acordó notificar a los ciudadanos E.D.M. y E.C.C., a los fines de lograr una conciliación; celebrada la misma el 08 de julio de 2009, no se logró acuerdo sobre la Convivencia Familiar y se conversó sobre la importancia de mejorar las relaciones entre ellos, como padres de los menores NOMBRES OMITIDOS, se les aconsejó evitar situaciones de agresiones y violencia que puedan perjudicar el desarrollo emocional de sus hijos, asímismo el progenitor, ciudadano E.D. manifestó estar dispuesto a mejorar la pensión alimenticia de sus hijos y le solicitó a la progenitora regresar a la casa donde convivían con sus hijos, ya que él está dispuesto a retirarse de la casa y dejársela a sus hijos para que vivan con su madre, y así proporcionarles una vivienda segura, higiénica y salubre, manifestando la progenitora que esta proposición será analizada por ella y prometieron reunirse posteriormente con sus abogados asistentes y resolver ambos el problema de vivienda de los niños.

III

En el caso que nos ocupa, atendiendo la opinión expuesta por los hermanos NOMBRES OMITIDOS, así como la conversación sostenida con ambos progenitores y tomando en cuenta que los niños estudian en horas de la tarde y al fijarle los días de martes a jueves, es decir tres (03) días de la semana, de seis de la tarde (6:p.m.) a ocho de la noche (8:p.m.), les impide llegar temprano a su casa para descansar, realizar sus actividades escolares y dormir temprano, considera esta Corte que el horario fijado en la sentencia apelada debe ser modificado y establecer el Régimen de Convivencia Familiar solo dos (2) días de la semana, es decir, martes y jueves de seis de la tarde (6:p.m.) a ocho de la noche (8:p.m.), en el cual el progenitor los recogerá en casa de su progenitora para llevarlos a su casa y ayudarlos a cumplir con sus actividades escolares durante esos días y regresarlos personalmente a casa de su progenitora a la hora señalada. Queda así modificado el Régimen de Convivencia Familiar durante los días de semana. Así se decide.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, fijado en la sentencia apelada durante el fin de semana se modifica y se fija el día domingo desde las diez de la mañana (10:a.m.) hasta las siete de la noche (7:p.m.), que deberán ser llevados personalmente por su padre a casa de la progenitora, a fin de que se preparen para comenzar clases el día lunes. Queda así modificado el Régimen de Convivencia Familiar respecto a los fines de semana. Así se decide.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar fijado en la sentencia respecto a los días de Carnaval, igualmente se modifica y se fija para el próximo año 2010, comenzando el día viernes de carnaval a las cuatro de la tarde (4:p.m.) los niños disfrutarán con su progenitor hasta el día martes de carnaval, que deberá regresarlos al lado de su progenitora a las cuatro de la tarde (4:p.m.). El Régimen de Convivencia familiar aquí fijado debe ser alternado, es decir que un año el asueto de carnaval lo disfrutará el progenitor con sus hijos y al siguiente año lo disfruta la progenitora con los niños y así sucesivamente. Queda así modificado el Régimen de Convivencia Familiar, respecto a las vacaciones de carnaval. Así se decide.

Se modifica el Régimen de Convivencia Familiar durante el asueto de Semana Santa y se acuerda que el próximo año 2010 serán disfrutadas en su totalidad por la progenitora en compañía de sus hijos y al siguiente año, el asueto de Semana Santa deberá ser disfrutado en su totalidad por el progenitor con los niños y así sucesivamente.

Se modifica el Régimen de Convivencia Familiar durante las vacaciones escolares se fija una semana, el padre la compartirá con sus hijos en su casa de habitación pudiendo pernoctar con él, es decir de domingo a domingo, y la siguiente semana los niños la disfrutarán con su madre en la vivienda que comparte con sus hijos, es decir de domingo a domingo, en el entendido que estos períodos de vacaciones con uno y con otro comenzarán a regir desde 15 de julio hasta el 15 de septiembre de cada año, alternando una semana para cada uno, culminadas las vacaciones escolares, vuelve a regir el Régimen de Convivencia Familiar antes establecido durante la semana.

Es importante aclararle al progenitor que durante los lapsos de vacaciones escolares que le corresponda deberá llevarlos y traerlos personalmente, dedicarle a los niños estos días y cuidarlos como buen padre de familia; ayudarlos para que llamen a su madre, y cuando estén con ella, ayudarlos para que llamen a su papá, para que durante esos días no pierdan el contacto ni con el uno ni con el otro, pudiendo el progenitor disfrutar con sus hijos de paseos y viajes, siempre con el conocimiento de la progenitora; todo con el fin de que el padre mantenga con sus hijos un mejor acercamiento y así fortalecer los lazos afectivos entre él y sus hijos. Queda así modificado el Régimen de Convivencia Familiar respecto a las vacaciones escolares. Así se decide.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar fijado por el a quo durante las vacaciones de Navidad y Fin de Año, esta Corte lo considera razonable, toda vez que los niños disfrutarán con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre, desde las cuatro de la tarde (4:p.m.) hasta las nueve de la noche (9:p.m.). Asímismo el 31 de diciembre y el 1° de enero desde las cuatro de la tarde (4:p.m.) hasta las nueve de la noche (9:p.m.) En consecuencia queda confirmado el Régimen de Convivencia Familiar establecido por el a quo durante las festividades de navidad y fin de año. Así se decide.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar respecto al día de la madre los niños lo disfrutarán con su madre y el día del padre los niños lo disfrutará con su padre desde las diez de la mañana (10:a.m.) hasta las siete de la noche (7:p.m.), debiendo el padre regresarlos a casa de su madre, a los fines de que los niños se preparen para comenzar clases el día lunes. Queda modificado el Régimen de Convivencia Familiar respecto al día de la madre y al día el padre, Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el procedimiento Fijación de Régimen de Convivencia Familiar declara: 1º) PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana E.C.C., en contra de la sentencia dictada por el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 2º) MODIFICA la sentencia apelada y fija: a) DURANTE LA SEMANA se fijan los días martes y jueves de seis de la tarde (6:p.m.) a ocho de la noche (8:p.m.), obligándose el progenitor a ayudarlos a cumplir con sus actividades escolares durante esos días y regresarlos al lado de su progenitora a la hora señalada. b) FIN DE SEMANA. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, fijado en la sentencia apelada se modifica y se fija el día domingo desde las diez de la mañana (10:a.m.) hasta las siete de la noche (7:p.m.), a fin de que los niños regresen a su casa y se preparen para comenzar clases el día lunes. c) VACACIONES ESCOLARES DE CARNAVAL En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar fijado en la sentencia durante los días de Carnaval, igualmente se modifica y se fija desde el día viernes a las cuatro de la tarde (4:p.m.) los niños disfrutarán con su progenitor hasta el día martes de carnaval, que deberá regresarlos al lado de su progenitora a las siete de la noche (7:p.m.). El Régimen de Convivencia familiar aquí fijado debe ser alternado, es decir que un año el asueto de carnaval lo disfrutará la progenitora con sus hijos y al siguiente año lo disfrutarán los niños con el progenitor y así sucesivamente. c) VACACIONES ESCOLARES DE SEMANA S.E. cuanto al Régimen de Convivencia Familiar fijado durante el asueto de Semana Santa, se acuerda que sean disfrutadas en su totalidad por la progenitora en compañía de sus hijos y al siguiente año, el asueto de Semana Santa deberá ser disfrutado en su totalidad por el progenitor con los niños y así sucesivamente. e) VACACIONES ESCOLARES DESDE EL 15 DE JULIO HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE de cada año: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar durante las vacaciones escolares se modifica y se fija así: alternando una semana el padre la compartirá con sus hijos en su casa de habitación pudiendo pernoctar con él, es decir de domingo a domingo, y la siguiente semana los niños la disfrutarán con su madre de domingo a domingo en la vivienda que comparte con sus hijos, culminadas las vacaciones escolares, vuelve a regir el Régimen de Convivencia Familiar establecido durante la semana. f) VACACIONES ESCOLARES DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar fijado por el a quo durante las vacaciones de Navidad y Fin de Año, esta Corte lo considera razonable, toda vez que los niños disfrutarán con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre, desde las cuatro de la tarde (4:p.m.) hasta las nueve de la noche (9:p.m.). Asímismo el 31 de diciembre y el 1° de enero desde las cuatro de la tarde (4:p.m.) hasta las nueve de la noche (9: p.m.). En consecuencia queda confirmado el Régimen de Convivencia Familiar establecido por el a quo durante las festividades de navidad y fin de año. g) DÍA DE LA MADRE, los niños lo disfrutarán con su madre. DIA DEL PADRE los niños lo disfrutarán con su padre desde las diez de la mañana (10:a.m.) hasta las siete de la tarde (7:p.m.), debiendo el padre regresarlos a casa de su madre, a los fines de que los niños se preparen para comenzar clases el día lunes.

Para finalizar esta Corte considera importante recordarle a los padres que el Régimen de Convivencia Familiar debe ser disfrutado por el padre que le corresponda, respetando el derecho del otro progenitor, no hacer de esos encuentros momentos infelices para los niños por ser un deber proporcionarle a sus hijos ratos de felicidad y de esparcimiento, disfrutar con ellos en la casa o llevarlos de paseo y recreación a un parque infantil.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Presidenta.

C.T.M..

La Juez Ponente La Juez Profesional

B.B.R.O.R.A.

La Secretaria Accidental

A.M.M.

En la misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, se publicó el fallo anterior, quedando anotado bajo el Nº 27 en el Libro de Registro de Sentencias Definitivas llevado por esta Corte Superior en el presente año 2009. La Secretaria Acc..

Exp. O1330-09.

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