Sentencia nº 556 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

El 23 de abril de 2015, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el oficio N° 407 de fecha 20 de abril de 2015, enviado por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió Nota Verbal N° 83, de fecha 7 de abril de 2015, procedente de la Embajada del R.d.E. acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, a la cual se anexa la documentación judicial que sustenta la solicitud formal de extradición del ciudadano de nacionalidad venezolana, E.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 10.819.225, por cuanto se encuentra requerido por el Juzgado Central de Instrucción N° 005 de la Audiencia Nacional de Madrid, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previstos y penados en los artículos 368, 369.2° y 6 y 370 del Código Penal Español.

En esa misma fecha, se dio entrada a la solicitud y se dio cuenta en Sala el día 27 de abril de 2015, asignándole la ponencia al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 28 de abril de 2015, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 533, dirigido a la doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, a los fines de informarle que en fecha 23 de abril de 2015, fue recibido en la Secretaría de la Sala, oficio N° 4702 del 20 de abril de 2015, proveniente de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió Nota Verbal N° 83, de fecha 7 de abril de 2015, procedente de la Embajada del R.d.E. acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, a la cual se anexa la documentación judicial que sustenta la solicitud formal de extradición del ciudadano de nacionalidad venezolana E.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 10.819.225, por cuanto se encuentra requerido por el Juzgado Central de Instrucción N° 005 de la Audiencia Nacional de Madrid, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previstos y penados en los artículos 368, 369.2° y 6 y 370 del Código Penal Español.

El 30 de abril de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio signado con el alfanumérico DGJIRC-851-15, de fecha 28 de abril de 2015, suscrito por el ciudadano W.B., Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remitió Nota Verbal N° 83, de fecha 7 de abril de 2015, procedente de la Embajada del R.d.E. acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, donde se solicita la extradición del ciudadano E.J.M.R..

Según acta policial del 18 de mayo de 2015, suscrita por el Detective Jefe F.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada Contra Delitos Financieros y Alta Tecnología de INTERPOL, en esa misma fecha a las 07:00 horas de la mañana, se practicó la aprehensión del ciudadano E.J.M.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.819.225, por presentar Notificación Roja Internacional con el alfanumérico A-3942/6-2012, de fecha 5 de junio de 2012, en la cual se deja constancia:

MARVAL R.E.M. N° de control: A-3942/6-2012

N° de expediente: 2012/309466

Fecha de publicación: 05 de junio de 2012

DISTRIBUCIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (INTERNET INCLUSIVE) DEL EXTRACTO DE LA NOTICACIÓN ROJA PUBLICADO EN LA ZONA DE ACCESO PÚBLICO DEL SITIO WEB DE INTERPOL: NO

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN P.P.

1. DATOS DE INDENTIFICACIÓN

Apellido: MARVAL RODRIGUEZ

Apellido escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: No precisado

Apellido de origen: No precisado

Nombre: E.J.

Nombre escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: No precisado

Fecha y lugar de nacimiento: 17 de noviembre de 1972 – Ciudad Bolívar, Venezuela

Sexo: Masculino

Nacionalidad: VENEZOLANA (comprobada)

Otros nombres/otras fechas de nacimiento:

Apellidos Nombres Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento País de Nacimiento

ESCOBAR OROZCO Meyer Alirio 10 de agosto de 1972 BOGOTA Colombia

Estado civil: No precisado

Apellido y nombre del padre: Dagoberto

Apellido de soltera y nombre de la madre: Alicia

Ocupación: No precisado

Idiomas que habla: No precisado

Lugares o países a donde pudiera desplazarse: No precisado

Datos complementarios: No precisado

Documentos de identidad: No precisado

Fórmula de ADN: No precisado

Descripción: No precisado

Señas particulares y peculiaridades: No precisado

2. DATOS JURÍDICOS

La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificados por la Secretaría General.

Exposición de los hechos: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (ESPAÑA): EL 12 DE ABRIL DE 2007, A LAS 00:00 HORAS SE PROCEDIÓ POR MIEMBROS POLICIALES ESPAÑOLES AL ABORDAJE DE UN BARCO ENVIADO POR UNA ORGANIZACIÓN EN LAS COORDENADAS 9°, 52´N y 25°, 08´W, DE NOMBRE “ALEXANDRA” Y BANDERA VENEZOLANA, EL CUAL FUE TRASLADADO AL PUERTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. EN EL INTERIOR DE ESTA EMBARCACIÓN SE OCUPA E INTERVIENE UN ALIJO DE 500 KG DE COCAÍNA. DE LAS INVESTIGACIONES POLICIALES, RESULTA QUE MARVAL R.E.J. TIENE UNA DESTACADA POSICIÓN DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN DEDICADA AL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES INVESTIGADA, SIENDO UNA DE LAS PERSONAS DE CONFIANZA DEL MÁXIMO RESPONSABLE DE LA MISMA, GENSI M.D., ALIAS “ERNESTO”.

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN P.P.

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL1

Calificación del delito: TRÁFICO DE DROGAS

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: Artículo 368 DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL368

Pena máxima aplicable: 12 años de privación de libertad

Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No precisado

Orden de detención europea: N° SUMARIO 24/2007, expedida el 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado Central N° 5 A.N. Madrid (España)

Firmante: MAGISTRADO JUEZ DON S.P.G.

¿Dispone la Secretaría General de una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? No

3. MEDIDAS OUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes…

En fecha 19 de mayo de 2015, el Jefe de la División de Investigaciones de INTERPOL, Comisario M.E.P.B., mediante oficio N° 9700-190, remitió las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano E.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.819.225, a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de San Cristóbal, estado Táchira en Materia de Drogas.

El 22 de mayo de 2015, la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de San Cristóbal, estado Táchira en Materia de Drogas, abogada N.I.B.P., en audiencia pública celebrada ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, presentó al ciudadano E.J.M.R., solicitando el inicio del proceso de extradición pasiva de conformidad con los artículos 382 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en las Notificación de Alerta Roja Internacional con el alfanumérico A-3942/6-2012, en contra del ciudadano E.J.M.R., por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y penado en los artículos 368, 369.2° y 6 y 370 del Código Penal Español. Al finalizar dicho acto, el referido Juzgado de Control ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia a fin de dar inicio del proceso de extradición del referido ciudadano.

En fecha 29 de mayo de 2015, la ciudadana Juez Novena de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Doctora KARELYS FARÍA DELGADO, remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia las actuaciones relacionadas con la aprehensión con fines de extradición del ciudadano E.J.M.R..

En esa misma fecha fueron recibidas dichas actuaciones y se dio cuenta en la Sala de Casación Penal.

En fecha 1° de junio de 2015, se recibió en la Secretaria de la Sala de Casación Penal, escrito de revocación de los abogados N.A.A.G. y J.A.G.Z. y designación de defensa técnica de los abogados J.G.R.B. y L.E.Z.V., suscrito por el ciudadano E.J.M.R..

En fecha 9 de junio 2015, la Secretaria de la Sala de Casación Penal libró oficio N° 830, dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, D.R.R.Q., solicitándole información sobre los datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas dactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad Nro. 10.819.225, correspondiente al ciudadano E.J.M.R..

El 10 de junio de 2015, la Secretaria de la Sala de Casación Penal libró oficio N° 831, dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora L.O.D., con la finalidad de informarle sobre la extradición pasiva del ciudadano E.J.M.R., planteada por el Gobierno del R.d.E..

En esa misma fecha, se recibió en la Sala de Casación Penal, escrito presentado y firmado por los abogados J.G.R.B. y L.E.Z. Vírgüez, defensores privados del ciudadano E.J.M.R..

El 18 de junio de 2015, la Secretaria de la Sala de Casación Penal libró oficio N° 901, dirigido a la Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, a fin de solicitar experticia antropológica de comparación de caracteres físico morfológicos del ciudadano E.J.M.R., detenido en la sede de Interpol-Caracas con la fotografía aportada por el Gobierno del país requirente en la Notificación de Alerta Roja Internacional A-3942/6-2012, e informar a esta Sala con carácter de urgencia las resultas de dicha experticia.

En esa misma fecha, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio signado con el alfanumérico FTSJ-02-131-2015, del 17 de junio de 2015, enviado por la abogada L.R.P., Fiscal Segunda del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite oficio dirigido al Comisario R.S.T., Director de Interpol-Caracas, a fin de que se le sea practicada experticia antropométrica, en aras de poder determinar fehacientemente si el ciudadano solicitado en extradición por el Gobierno del R.d.E., realmente se corresponde con la persona detenida.

En fecha 26 de junio de 2015, se recibe vía correspondencia, oficio signado con el alfanumérico FTSJ-02-139-2015, del 25 de junio de 2015, suscrito por la ciudadana abogada L.R.P., Fiscal Segunda del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde solicita a la Sala de Casación Penal autorización para el traslado a la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del ciudadano solicitado en extradición a fin de practicarle experticia antropométrica, en aras de poder determinar fehacientemente si dicho ciudadano solicitado en extradición por el Gobierno del R.d.E., realmente se corresponde con la persona detenida.

El 30 de junio de 2015, la Secretaria de la Sala de Casación Penal libró oficio N° 948, dirigido al ciudadano abogado R.S.T., Comisario General de la Dirección de Policía Internacional (INTERPOL), donde se autoriza el traslado del ciudadano E.J.M.R. a la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la práctica de la experticia antropométrica correspondiente.

En fecha 3 de julio de 2015, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 971, dirigido a la Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, a fin de procurar resultas de las actuaciones solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el proceso de extradición seguido al ciudadano E.J.M.R..

El 9 de julio de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio FTSJ-02-159-2015, del 8 de julio de 2015, suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al que adjunta Experticia Antropométrica de comparación de caracteres físico-morfológicos con fines identificativos Nro. 9700-131-00069, correspondiente al ciudadano E.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 10.819.225, y mediante el cual se determina lo siguiente:

“CONCLUSIÓN PARTICULAR Y GENERAL

Del estudio antropológico practicado en detalle y de acuerdo a la evaluación antropológica realizada, se concluye que en cuanto a la caracterización físico-morfológica de los individuos “A” y “A1 ” de la descripción de la región cefálica-facial y región torácica, así como de otras señas particulares del individuo “A” E.J.M.R., portador de la cédula de identidad N° V-10.819.225, y el individuo “A1” de Sexo Masculino sin identificación que aparece en la copia fotostática de fotografía a color, recibida el día 03 de mayo de 2.015, con registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° de Caso 3941/6-2012 y N° 279; se determina: Que NO EXISTE COMPATIBILIDAD DE CARACTERISTICAS MORFOLÓGICAS, por lo que SE ESTABLECE QUE SE TRATA DE DOS INDIVIDUOS DIFERENTES.”

En fecha 28 de julio de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, CONVOCÓ a la audiencia pública establecida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando las notificaciones correspondientes.

El 4 de agosto de 2015, se realizó la referida audiencia pública con presencia de las partes convocadas, quienes expusieron sus alegatos y consignaron sus respectivos escritos.

DE LOS HECHOS

Los hechos que constan en la notificación Roja Internacional Nro. A-3942/6-2012, son los siguientes:

“… Las Palmas de Gran Canaria (España): el 12 de abril de 2007, a las 00:00 horas se procedió por miembros policiales españoles al abordaje de un barco enviado por una organización en las coordenadas 9°, 52´N y 25°, 08´W, de nombre “Alexandra” y bandera venezolana, el cual fue trasladado al puerto de las Palmas de Gran Canaria. En el interior de esta embarcación se ocupa e interviene un alijo de 500 kg de cocaína. De las investigaciones policiales, resulta que Marval R.E.J. tiene una destacada posición dentro de la organización dedicada al tráfico de estupefacientes investigada, siendo una de las personas de confianza del máximo responsable de la misma, Gensi M.D., alias ´Ernesto´.”

Por estos hechos el Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Real de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 2007, dictó Auto de Prisión y Orden de Busca y Captura Internacional contra el referido ciudadano, conforme a lo dispuesto en los artículos 503, 504 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

COMPETENCIA

Con relación a la presente solicitud de extradición, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley

. (Resaltado de la Sala).

Del contenido de la disposición legal antes transcrita, se evidencia que el conocimiento de la presente solicitud de extradición pasiva le compete a la Sala de Casación Penal, de conformidad con el referido artículo, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

… Lo precedentemente expuesto, nos lleva a inferir que la persona requerida por el R.d.E., no es la misma que fuere detenida en nuestro país, el día 19 de mayo de 2015, cuya identificación es E.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 10.819.225, de nacionalidad venezolana.

…/…

Ahora bien, tal y como se enfatizó en el capitulo anterior, el ciudadano requerido por el R.d.E., no es la misma persona que el ciudadano aprehendido, a saber, E.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 10.819.225, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas el día 14 de noviembre de 1972, hijo de F.R.M. y Jubielina Rodríguez, por lo que resulta inoficioso, verificar el cumplimiento de las exigencias de fondo dispuestas por el Tratado Bilateral de Extradición invocado, habida cuenta que, atendiendo al Principio de Individualidad de la Responsabilidad Penal, nadie puede ser juzgado por la comisión de un hecho delictivo cometido por otro, todo lo cual determina la improcedencia de la presente solicitud de extradición.

Finalmente, es oportuno señalar que, al no ser la misma persona el ciudadano requerido por el R.d.E. y el detenido en la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano E.J.M.R., con ocasión a la Alerta Nro. A-394276-2012, del 5 de junio de 2012, que conllevó a su indebida aprehensión, el Ministerio Público, aunado a lo anteriormente indicado, considera procedente la revocatoria de cualquier medida cautelar dictada en su contra en el presente proceso.

Cuarto: Sobre la base de los argumentos anteriormente expuestos, el Ministerio Público a mi cargo, dirección y responsabilidad, estima que no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos para la procedencia de la solicitud de extradición pasiva formulada por el R.d.E. respecto al ciudadano E.J.M.R., al quedar debidamente acreditado que no es la persona que cometió el hecho delictivo en territorio español y quien en tal virtud se encuentra requerido.

Por todo lo indicado con antelación, solicito a esa Sala de Casación Penal del M.T. de la República, declare improcedente la Extradición Pasiva del ciudadano E.J.M.R.. Igualmente se solicita a esa Sala, ordene lo conducente para que cese cualquier medida cautelar que pese en su contra.

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, quien la presentará ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Juzgado de Control, celebrará audiencia oral y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la persona solicitada y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Y en tal sentido, dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente, y no podrá ser mayor de sesenta (60) días continuos.

En el caso que nos ocupa, las autoridades del R.d.E. en fecha 5 de junio de 2012, libraron Notificación Roja signada con el alfanumérico A-3942/6-2012, en contra del ciudadano E.J.M.R., por existir en su contra orden de detención según sumario 24/2007-PA (JG), de fecha 10 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Central de Instrucción N° 005 de la Audiencia Nacional de Madrid, por la presunta comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y penado en los artículos 368, 369.2° y 6 y 370 del Código Penal Español.

En virtud de la mencionada Notificación Roja, el 18 de mayo de 2015, fue detenido en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano E.J.M.R., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Policía Internacional, siendo notificado dicho procedimiento al Ministerio Público, el cual presentó dicho ciudadano ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en esa misma fecha fueron remitidas las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de determinar la procedencia o no de la extradición del mismo.

No obstante, la Sala ha verificado mediante la correspondiente experticia de peritaje antropológico de comparación fotográfica realizados por los expertos profesionales de la División de Antropología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que cursan en el presente expediente, que el referido ciudadano no es la persona requerida en extradición por el Gobierno del R.d.E..

En virtud de lo anterior, tomando en consideración la opinión fiscal, los alegatos de la defensa explanados en el curso de la audiencia celebrada en fecha 4 de agosto de 2015, y en razón de que el ciudadano E.J.M.R., se encuentra privado de su libertad, en la Dirección de Policía Internacional INTERPOL con sede en Caracas, la Sala de Casación Penal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su inmediata libertad. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ORDENA el cese de la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano venezolano E.J.M.R., titular de la cédula de identidad número 10.819.225, y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones.

SEGUNDO

ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira ejecute el levantamiento

de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano E.J.M.R., se decrete su inmediata libertad, libre la correspondiente Boleta de Excarcelación y ordene su exclusión de los registros de personas solicitadas (SIPOL), y de cualquier otro registro vinculado con la investigación que dio origen al presente procedimiento.

TERCERO

Decreta el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición, del ciudadano E.J.M.R..

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los cinco ( 05 ) días del mes de agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González D.N.B.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C.F. Elsa J.G.M.

Ponente

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

HMCF/lh

Exp. Nº 2015-161

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