Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005313

PARTE ACTORA: E.J.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.380.416.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: D.J.M.R., T.H.D. y RAIZHA J. PACHECO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo las matriculas Nº 44.783, 64.942 y 44.364.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (IVSS) creado mediante Ley del Seguro Social Obligatorio, Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela el 24/07/1940, adoptada su actual denominación según Decreto N° 239, publicado en Gaceta Oficial en los Estados Unidos de Venezuela N° 21.978, el día 06/04/1946, Organismo Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Nación.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.R., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.073.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

HOMOLOGACION DE DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentara el ciudadano E.J.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.380.416, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (IVSS) creado mediante Ley del Seguro Social Obligatorio, Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela el 24/07/1940, adoptada su actual denominación según Decreto N° 239, publicado en Gaceta Oficial en los Estados Unidos de Venezuela N° 21.978, el día 06/04/1946, Organismo Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Nación, el accionante presentó su demanda en fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 35.127,93. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha ocho (08) de diciembre de 2008.

Consta a los autos que las partes en búsqueda de un método alterno a la resolución del conflicto solicitaron la suspensión del Procedimiento en dos oportunidades, así en fecha 21 de Abril de 2009, la parte actora manifestó mediante escrito a través de su apoderado judicial, que desiste tanto de la acción como del Procedimiento.

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En fecha 05 de mayo el Tribunal ordenó notificar a la parte demandada a los fines que manifestará su consentimiento en relación con el desistimiento realizado por la parte actora.

En fecha 5 de junio de 2009, la parte demandada mediante su apoderada judicial con facultad expresa según se desprende del poder que se encuentra en el expediente, manifestó su formal consentimiento en relación al desistimiento formulado.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar si efectivamente se encuentran ajustados a derecho las actuaciones de las partes antes relatadas, cabe mencionar, que debido al principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador la acción no puede desistirse expresamente y únicamente se encuentra hoy reservada, a la sanción por incomparecencia a la Audiencia de Juicio que acarrea una consecuencia jurídica terrible traduciéndose en el desistimiento de la acción del trabajador reclamante, que a priori pareciera revestida de irrenunciabilidad absoluta, pero ello fue la intención del legislador al darle este tratamiento en la Audiencia de Juicio, en ese sentido, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 424, de fecha 10 de mayo de 2005, en la cual dejó sentado lo siguiente:

…resulta pertinente advertir que actualmente, sí es posible, por voluntad del legislador, el desistimiento de la acción en el marco del artículo 151 -primer aparte- de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual, para la fecha en que se homologó el mismo aún no estaba vigente, desistimiento de la acción que destaca la Sala es un desistimiento tácito que resulta únicamente como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio en razón de la falta de interés para sostener su pretensión. Así se establece. (Cursivas de la Sala)…

Dicho lo anterior el Tribunal observa que la parte actora desiste del procedimiento y la parte demandada declara el consentimiento, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código Procedimiento Civil, por aplicación analógica y supletoria conforme el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

ÚNICO: Desistido el Procedimiento y en consecuencia Extinguida la instancia en la demanda que intentara el ciudadano el ciudadano E.J.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.380.416, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (IVSS) creado mediante Ley del Seguro Social Obligatorio, Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela el 24/07/1940, adoptada su actual denominación según Decreto N° 239, publicado en Gaceta Oficial en los Estados Unidos de Venezuela N° 21.978, el día 06/04/1946, Organismo Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Nación., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta resolución.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

H.C.U.

EL JUEZ

GERALDINE GUDIÑO

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:20 de la mañana se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

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