Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 23 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005661

ASUNTO : RP01-P-2009-005661

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por las abogadas C.E.H. y MAHIDA SANTIAGO, en contra del acusado E.J.M.M., quien se encuentra defendido por la Defensora Privada abogada G.P.G.; imputándosele la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.J.I.F.; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada C.E.H., quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio presentado ante el tribunal de Control, contra el ciudadano E.J.M.M. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.J.I.F., en este acto de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 11, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y solicito la posterior condena una vez recibido el acervo probatorio con el cual esta Fiscalía demostrará que en fecha 29 de Diciembre del año 2009, a las 6:30 a.m., en Cumanacoa, calle Las Flores, sector La Rinconada, casa sin numero, allí se presentan en un vehiculo marca Chrysler, modelo neón, color blanco placas MAX-E, año 1998, los ciudadanos S.R.B., Armelin J.S.S. y E.J.M.M., una vez que están en el lugar se bajan de dicho vehiculo los ciudadanos S.R.B. y E.J.M.M., permaneciendo dentro del vehiculo Armelin J.S.S.; en ese instante se quedó parado en la puerta S.R. y desde allí comenzó a llamar a un ciudadano mencionado como “piña” mientras que E.J.M.M. ingresa a una habitación de la vivienda antes mencionada en la cual se encontraba durmiendo el Adolescente J.J.I.F., en compañía de su hermana Yarelys Idrogo, una vez que Edwin se encuentra dentro de la habitación procede sin mediar palabras y sin motivo aparente, a accionar su arma de fuego, logrando impactar al adolescente y de causarle heridas en el lado izquierdo del tórax, en el brazo y codo izquierdo, heridas estas que le ocasionaron la muerte debido a Shok Hipovolémico por perforación de pulmón izquierdo y arteria aorta. Una vez que el ciudadano Edwim marchan dispara contra la victima salio corriendo del cuarto a los fines de dirigirse al vehiculo en el que llega el cual es de su propiedad y detrás de este sale el ciudadano S.R., de igual manera una vez que el ciudadano E.I. quien es funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se percata de lo sucedido por medio de su hija Yarelys Idrogo este procedió a hacer uso de su arma de reglamento logrando herir al imputado en la región lumbar izquierda quien a pesar de resultar herido logró montarse herido y huir del lugar, para posteriormente ser detenido en el hospital de cumanacoa por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de prueba contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura todos estos admitidos en la audiencia preliminar, y concluye que existen elementos serios que demuestran la participación del hoy acusado. El Ministerio Público consideró que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; en perjuicio del adolescente J.J.I.F., que hubo alevosía en virtud que la víctima se encontraba dormido por lo cual no tuvo tiempo de ejercer ningún tipo de defensa, además quedó demostrada la participación de Edwin, el cual estaba acompañado por otros ciudadanos, no hubo suficientes elementos en cuanto a la participación de estas otras personas por lo cual esta representación decretó el archivo Fiscal a los ciudadanos S.R. y A.J.d.S., es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la abogada MAHIDA SANTIAGO en su condición de Fiscala quien señaló: “Considera esta representación fiscal, una vez transcurrido el debate de pruebas, que ha quedo plenamente demostrada la culpabilidad del acusado E.J.M.M. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; en perjuicio del adolescente J.J.I.F. (occiso), por lo que solicita una sentencia condenatoria, por lo siguiente, en cuanto a lo manifestado por el ciudadano E.I., quien manifestó que encontrándose en su casa, escuchó unos disparos y los gritos de Yarelis que decía “papa mataron a Jonathan” y cuando sale ve a un ciudadano correr con una camisa blanca amarrada a su cabeza, el busca su arma de reglamento y sale persiguiendo a este ciudadano el cual se montó en un carro blanco huyendo, llama a la comisión policial y cuando va en la patrulla escucha en la patrulla que en el hospital estaba un individuo herido y posteriormente lo reconoce como el que disparó en su casa y le ocasionó la muerte a su hijo. El ciudadano E.I. identificó en sala a este acusado como la persona que le dio muerte a su hijo. En cuanto al testimonio de la señora R.V., quien vive al lado de la casa de su hijo y cuando sale ve a su hijo disparando al ciudadano que corrió y se monta en el vehículo neón color blanco y cuando llega a la casa de su hijo ve a su nieto bañado en sangre. En cuanto a la testigo Y.I. quien dijo que estaba con su hermano en la habitación y manifestó que ese día estaba durmiendo con su hermano, entró un individuo con una franela blanca sobre su cabeza y le dispara a su hermano, y a pregunta de esta fiscal ella dice que el acusado fue la persona que ingresó a su casa y mató a su hermano y que la cara no se le olvidaría nunca, esto nos da certeza que el hoy acusado fue la persona que ingreso a la vivienda y le ocasiona la muerte a J.I.. También compareció el experto Helme Rivero, quien manifestó que el acusado presentaba una herida en la región lumbar izquierda, y dice que la misma se encontraba de espalda. En cuanto a la declaración de W.R., quien deja constancias de las heridas de la víctima y de la inspección del lugar de los hechos, el manifiesta que en la segunda habitación en la cama estaba cuatro conchas y al mover la cama estaba una concha, también le realiza experticia a un bolso del hoy acusado, donde tenía el celular, un porte de arma para una pistola calibre 9mm, y el imputado cuando declara hoy en sala manifestó que tenía un arma calibre nueve milímetro. El experto R.C. practica la experticia a las conchas y a las experticias, la cual concluye que las cinco conchas fueron percutidas por una misma arma y nos da la certeza que el arma pertenecía al acusado. En cuanto a la declaración de T.B., dice que la víctima se encontraba en la cama y dice que las heridas de los brazos la víctima tuvo la reacción de defenderse, en cuanto a la trayectoria balística al vehículo dice que el mismo tenía orificio de arma de fuego y dice que el vehículo era un Chrysler, n.b., es por lo que coincide por lo manifestado por los testigos y lo dicho por el acusado en esta sala que dice que tenía un Chrysler, n.b.. Así mismo lo dicho por el experto Á.P. quien dijo que en la víctima la causa de la muerte fue herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmón izquierdo, arteria oarta. Shock hipovolémico. Por todo lo antes expuesto es por lo que quedó demostrada la responsabilidad del hoy acusado por los hechos ocurridos en fecha 29-12-09, llega de manera sorpresiva, dispara contra el ciudadano J.I. quien no tuvo oportunidad de defenderse, es por lo que considero que se ha demostrado la responsabilidad del acusado, solicito al sentencia condenatoria, y se tome en cuenta la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo.

En el ejercicio del derecho a réplica el Fiscal, expuso: Señala la defensa que la declaración de los testigos Yarelis y E.I. no son confiables, cada uno de ellos manifestó como ocurrieron los hechos, ellos estaban en el lugar de los hechos Yarelis ve al acusado cuando ingresa a la habitación y le dispara a su hermano, y el señor Eleazar manifiesta que el acusado fue el que salió huyendo de su casa. En cuanto a la alevosía, el acusado ingresó a las 6 de la mañana, bajo el factor sorpresa, llegó con toda la intención de matar, no se evidencia en las declaraciones que hubo discusión o pelea, ingreso a la casa, por eso si se configura la alevosía en el delito cometido por el acusado. En cuanto al cambio de calificación solicitada por la defensa privada, no le queda duda a esta representación fiscal que hay abuso de funcionarios públicos, pero en ese momento no hubo una pelea o una provocación inmediata, puede ser que la madre estaba acosada, hostigada y eso se entiende, pero el como funcionario público pudo haber buscado otras alternativas de solución, si el es funcionario público también actuó abusando de su poder por cuanto va con su arma, ingresa sorpresivamente a esa casa y le causa la muerte a una persona, nosotros en algún momento nos hemos sentido ofendidos por un funcionario público, pero creo que la justicia no es la de quitar la vida, es por lo que solicito la condenatoria, es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado E.J.M.M., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada G.P.G.,y entre otras cosas expuso: “Buenos días. El día de hoy el Estado Venezolano concurre con todas las formalidad establecidas en el 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a aperturar el juicio que se le sigue a E.J.M.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.J.I.F.. Entendiéndose que el proceso penal en la fase de este juicio se establece como una fase procesal para la búsqueda de la verdad como consecuencia de una aplicación de justicia y derecho, esta defensa simplemente ha de decir al Tribunal que vamos a ofrecer nuestra verdad y la de nuestro defendido, la cual se va ir dilucidando a medida que el juicio se vaya efectuando y a través de los medios de pruebas fiscales a lo cual se adhiere la defensa; y cuando esos medios de pruebas concurran y el Tribunal tenga una circunstancia de hecho, de un hecho tan lamentable, y esperamos que la víctima entienda la situación. Así pues estamos seguros que una vez debatidas los medios de pruebas el Tribunal se dará cuenta que por las circunstancias de la vida, un hombre bueno llega a cometer estos hechos. Ratificamos los medios de pruebas y a los cuales nos adherimos, solicitamos al Tribunal que una vez concluidas las argumentaciones iniciales se inicie la evacuación de las pruebas, y nos reservamos para las conclusiones los alegatos que la defensa tenga a bien alegar. Es todo.

La Defensora abogada G.P.G., durante sus conclusiones expuso: Esta defensa considera que a lo largo del debate no quedó demostrada de la culpabilidad de mi representado. De la declaración del ciudadano E.I. y de su hija Yannelis Idrogo se desprende que ese día entraron dos personas, el no tuvo conocimiento como tal por cuanto el salió después de los hechos y no vio a mi representado, en cuanto a la señora Yeannelis Idrogo la misma aportó respuestas muy ambiguas, de hecho dijo “perdón si mentí” cuando se le preguntó si vio a las personas del carro reformulando su repuesta, también pudo mentir con respecto a la identidad de la persona que mato a su hermano, porque ella sabía que ellos tenían problema con la familia de mi defendido y la víctima indicar como funcionario que ha actuado en juicios y bien pudo preparar a esta testigo de lo que podía decir aquí. En cuanto a la declaración de la abuela de la víctima, ella manifestó que en el carro había una mujer, mujer que nadie mas vio, y que fueron más de dos personas que entraron a la residencia. En virtud de ello la defensa solicita la absolutoria, en virtud de que ante la dudad se toma como premisa la presunción de inocencia. En cuanto a la alevosía alegada por el ministerio público, qué tan sobreseguro podía entrar a una casa, a una residencia de un policía y que tiene un hijo que también esta armado, hecho público y notorio, cuál es la confianza, pudo entrar en todo caso como cualquier persona; al contrario la persona pudo entrar con un temor fundado. De la declaración del patólogo y del experto en balística se desprende que la víctima no se encontraba dormido, dice el experto que esta persona tenía una herida de defensa en los brazos y es el reflejo cuando una persona se siente amenazada, y dice que la persona no debió estar dormida sino despierta y usó los brazos como mecanismo de defensa, en virtud de ello la circunstancia de alevosía por estar dormido, aunado a ello la declaración de Yeannelis Idrogo quien dijo que su hermano habló con ella que lo habían matado y el patólogo dijo que la víctima podía estar hablando 10 ó 15 minutos. En caso de que el Tribunal considere que la solicitud de absolutoria es infundada y considere que si existe responsabilidad, a manera de alternativa solicito el cambio de calificación en el delito establecido en el artículo 67 del Código Penal, como lo es el delito de Homicidio por Intenso Dolor, por cuanto todos hemos visto a lo largo de este debate que existía un problema de vieja data entre la familia de la víctima y la familia de mi representado, la madre de mi defendido lo protegió en todo momento se sacrificó para mantenerlos, es el típico caso que el hijo varón de uno es como la representación o la figura que protege a uno a medida que va creciendo, a mi defendido le toco este papel, el saber que su madre estaba amenazada inminentemente y de manera real, por cuanto hubo disparos en la casa de mi defendido, hubo amenaza de sus hermanos que tuvieron que cambiarse de colegio, tuvieron que irse de otro sitio para esconderse de este señor, si el Tribunal decide que es mi defendido, el gran culpable es el Estado, por cuanto hay funcionario que tiene uniforme y cree que tiene mucho poder y ese abuso de poder tiene que ser frenado, la madre de mi defendido bajó los consejos de mi defendido buscó protección ante los organismos del Estado quienes fueron totalmente incompetentes para solucionar el problema, las llamadas de la madre y de mi acusado cuando le manifestaba todo estos problemas le causaba la angustia y zozobra a mi defendido, aunado a que cuando llega a la casa con bastante licor y lo primero que se encuentra es que su mama estaba amenazada de muerte, uno sí se vuelve loco y defiende lo que uno quiere, esta situación no fue de un solo día, sino que fue mermando la psiquis de mi defendido y sucedió lo que sucedió, mi defendido al tener el trastorno emocional tal vez salió a buscar a estas personas y no con ánimo de matar a nadie, las cosas entonces saldrían de control, mi defendido ha dicho en sala que estaba muy deprimido por lo que le había dicho su madre, produce el dolor intenso que llevaba dentro de su psiquis por un hecho que no cometieron tampoco, y ese señor quería que todo el mundo entrara en un mismo saco, además de la conducta que tuvo ante el tribunal: negar el conocimiento de estos hechos. Si el tribunal considera que hay suficientes elementos de convicción y pruebas, solicito al tribunal considere las circunstancias de hechos y de derecho y estudie el cambio de calificación por homicidio producido por intenso dolor con injusta provocación, así mismo solicito que a todo evento aplique la atenuante del artículo 74 del Código Penal por cuanto mi defendido no cuenta con registros policiales. Es todo.

En el ejercicio del derecho a contrarreplica la abogada G.P.G., expuso: La defensa ratifica la solicitud de cambio de calificación jurídica y sentencia absolutoria, y en cuanto a lo manifestado por la fiscal referido a que mi defendido también actuó como funcionario público, es porque el Estado no le busco forma de solucionar inmediatamente el problema; cuando a la madre de uno la tenían amenazando, fueron a su casa a matarla, esto se evidencias de los disparos en su casa y al vehículo, todos tenemos nuestro trabajo y que la madre sí buscó ayuda a la Fiscalía del Ministerio Público y el incompetente fue el Estado, por eso ratifico la solicitud de absolutoria y cambio de calificación en caso que el Tribunal no acoja el criterio de esta defensa. Es todo.

Por su parte el acusado E.J.M.M., impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó al inicio del debate no querer declarar y al término del juicio lo hizo, se identificó como el acusado E.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° 19.538.866, de profesión u oficio funcionario público del Instituto Nacional de Transporte y T.T., domiciliado en Cumanacoa, Caiguiere, Calle El Recreo, Casa S/N, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, del artículo 8 del pacto de San José y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “ Buenas tardes, es el día en el cual he decidido declarar, porque quisiera que quedara bien claro, es bien cierto que hay un joven que falleció lo cual lamentamos que haya sucedido, pero también es cierto que mi familia, mi mamá y mis hermanos mantenían un hostigamiento constante del ciudadano aquí presente, padre de la víctima por razones y motivos siguientes: eso sucedió a mediados de agosto del 2009 cuando al ciudadano Idrogo le falleció un sobrino apodado “coco fijo” el cual yo no conocía, el cual el decía que un hermano mío llamado Julián lo había matado, el ciudadano se dio a la tarea de perseguirlo, buscarlo y amenazarlo, para ese entonces yo me encontraba en Caracas y mi mamá también, cuando ella llega a la casa, mi hermano le cuenta el problema y mi mamá me llamó y me lo contó y yo le dije bueno “el que asuma su responsabilidad y llévelo a fiscalia y policía”. Así lo hizo y lo refirieron a Fiscalía de menor, si no me equivoco fue la Dr. C.E., le hizo unas declaraciones a mi hermano y le manifestó a mi mamá que mi hermano no tenía nada que ver en eso, luego mi mamá me llama y me cuenta la situación y yo le digo que “para evitar problemas manifieste en la Fiscalía que yo me voy a traer a mi hermano para Caracas” y en fiscalía dijeron que no había problema y me lleve a mi hermano para Caracas. Posteriormente viaje el 10 de septiembre a traerle un carro a mi mamá, llegué en la madrugada y me regreso para Cumana y de aquí de Cumana me regresaba para Caracas. Una vez que el ciudadano se enteró que mi hermano había llegado a la casa el lo fue a buscar para la casa, mi hermano no se encontraba en la casa, y según mi mamá el ciudadano llegó con tres jóvenes en moto y armado irrumpieron en la casa de mi mamá preguntando por mi hermano, y cuando se dieron cuenta que no estaba echó tiros, se volvió loco, se llevó una bombona, hizo un disparo y se retiro del lugar. Luego mi mama se traslada hacia la Guardia a poner la denuncia, en la casa se presentó una comisión de la Guardia a verificar los hechos, habían impactos de bala en la casa y en el carro y recogieron los cartuchos, luego mi mamá vino para la Comandancia de Policía de Cumana a hablar con el superior de este ciudadano, y también fue para la fiscalía, yo diría que hubo una falla en cuanto al ente que le competía o donde mi mama puso la denuncia, por cuanto nunca hubo una sanción en contra de este ciudadano, nunca hicieron nada. Cuando mi mamá se fue para la casa, parece ser que le llamaron la atención y lo suspendieron por unos meses, o sea lo iban a sancionar, pero mas bastó que eso pasara para agarrar mas rabia en contra de mi mamá y le decía que iba a matar a mi mamá y a mi hermano si lo botaban del trabajo, mi mamá me manifestó que no podía trabajar vendiendo empanadas porque esta gente la tenía hostigada, cansada, ella me decía me tienen cansada, eso a mi me tenía perturbado, no me podía concentrar en mi trabajo, eso era algo que tenía solución y a la vez no, porque no hicieron nada. De lo que pasó quisiera reflejar es la amenaza, el hostigamiento que padecía mi mamá por ese ciudadano, como funcionario el esta mas bien para proteger a la comunidad, si el hubiese reflexionado y arreglado la cosas de otra forma no había necesidad de que lo suspendieran, si bien se pudiera decir, si el se encuentra como víctima también fue un víctimario, mi mama no tenía libertad para trabajar y mis hermanos para estudiar, yo lamento que todo esto haya sucedido de parte de mi familia y de mi parte lamento que haya sucedido porque nadie quiere la muerte de un familiar. Posteriormente en el mes de diciembre yo viajo para oriente a pasar las navidades, yo vengo con un tío, yo vengo tomando en el carro, yo llego a la casa y lo primero que me dice mi mamá cuando me ve es “hijo ten pendiente que esa gente anda por ahí están echando broma no se han quedado tranquilo”, yo llegué, me bañe, comí y salí a una licorería y estaba tomando, amanecí tomando, me tomé mas de tres botellas de ron y algunas cervezas. De lo sucedido, de lo cual me encuentro privado de libertad, la muerte del hijo del ciudadano, yo no recuerdo, yo estaba bastante tomado, si mal no recuerdo, uno de los compañeros que estaban conmigo nunca tenía un arma, nunca sacó a relucir un arma, yo no recuerdo si participe o no, yo soy un muchacho sano, honesto y correcto en mis cosas. Desde un principio si yo hubiese sabido lo que me están acusando yo hubiese admitido mi responsabilidad, pero no recuerdo haber cometido nada, yo quisiera doctora, con todo el respeto, que a la hora de tomar una decisión sobre lo que se ha venido escuchando en la sala, que sea la mas correcta, justa y equilibrada posible, la cual no quisiera seguir privado de libertad y perder mi carrera que me costó con sacrificio obtenerla y yo ayudo a mi mama y a mis hermanos menores, quisiera salir e insertarme en la comunidad, seguir trabajando para ayudar a mi familia, lamento que esto haya sucedido de esta forma. Es todo. La fiscal interroga al acusado: ¿Cuánto usted dice que lamenta el fallecimiento de ese joven a quien se refiere? J.I., por el cual me encuentro privado de libertad, lamento que ese joven que tenía un futuro por delante se haya muerto de esa manera ¿sabe como falleció ese joven? No ¿En que trabaja usted? Funcionario del Instituto Nacional de Transporte y T.T.. ¿El hostigamiento a partir de que fecha fue? A mediados de agosto y fue continuo que mi mama puso denuncias por todas partes ¿En que fecha llega de Caracas? Si mal no recuerdo el 27 de diciembre del 2009 en la tarde ¿Qué carro le trajo a su mama? Un dodge blanco ¿En ese carro andaba usted ese día? En un carro n.b. ¿Usted posee arma? Ahora no, yo tenía un arma me la robaron en mi vivienda ¿Qué tipo de arma? Pistola, calibre 9 mm ¿Tiene porte de arma? Si ¿Qué tipo? Porte de arma para una pistola calibre 9 mm ¿Su mama empezó a acudir a los organismo en que fecha? Cuando empezó todo, a mediados de agosto ¿Y usted cuando viene de caracas usted no pensó reforzar esa denuncia? Estábamos buscando las soluciones ¿Cuándo buscaron la ayuda, por cuanto usted llegó de caracas y se fue a beber? (El declarante no contestó la pregunta) ¿Conoció al ciudadano Jhonathan? No ¿Y al señor J.F.L.? No. Es todo. La Defensa Privada, interroga al acusado: ¿Ese día que llegaste de Caracas y te fuiste a la licorería, en el transcurso de la charla hablaste con esos amigos? No recuerdo, yo me traslade solo estaban unos muchachos y yo me vine con ellos ¿Le saben el nombre? Los nombres no, estaba un conocido mío llamado Eliécer, Jony ¿Cómo se sentía tu ánimo con respecto a este problema que te contaba tu mama? Me tenía deprimido, me dolía cuando me contaba todo ¿Este problema era solamente con el señor Idrogo o con su familia? Ella nombraba un hijo de el apodado el piña, decía Idrogo y el Piña ¿Desde que hora empezaste a tomar ese día? Desde que venía en el camino de Caracas ¿Siempre acostumbras tomar? En fiestas, compartir con familia. Es todo.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De la declaración de la víctima y testigos:

    1.1. Compareció a juicio la victima ciudadano E.J.I.V., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.980.589, con domicilio en Cumanacoa calle Las flores, vía la Rinconada, Estado Sucre, de profesión u oficio Sargento II de la Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “El día 29-12-09 me encontraba durmiendo en mi casa y escuché dentro de mi casa unos tiros me paré como loco y mi hija me decía “papa mataron a Jonatan”, mi hija estaba durmiendo con su hermano; yo salgo corriendo del cuarto y veo a un individuo que va corriendo con una arma en la mano a mi me da tiempo agarrar el arma mía y salgo corriendo, empiezo a disparar, el se metió en un carro blanco, pido apoyo a la policía de Cumanacoa por via radial, yo lo vi a él corriendo y el otro lo esperaba y en el carro estaba otro ciudadano mas, mi mama me dice que estaba una femenina pero en ningún momento yo la vi, cuando pido apoyo a la policía llegan a mi casa y me meto en la patrulla con ellos tratando de ubicar al vehículo, entonces llama un funcionario de la patrulla indicando que al hospital había llegado un individuo herido y yo fui para allá, llegue y me metí para la emergencia y vi al ciudadano y le dije “como me mataste a mi hijo”, le revisaron un bolsito que el tenía y le sacaron unas balas de 9 milímetro, posterior lo trasladaron para Cumana hacia el hospital. Es todo Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿En que habitación estaba durmiendo usted? En la primera ¿usted lo vio cuando se metió en la segunda habitación? No ¿Quién le dijo? Mi hija dice “papá mataron a Jonathan” y yo salgo y sin armamento en la mano y veo que va corriendo y yo saqué mi pistola ¿usted recuerda que ropa tenía? Un short marrón y una camiseta que la tenía amarrada de la cabeza ¿Estaba sin camisa? Si, irrumpió en mi hogar ¿Qué tipo de seguridad tiene su casa? Por fuera ella abre normal, no tenía en ese momento la llave pasada ¿Cuántas detonaciones escuchó? Varias, el no sabía a quien iba a matar, si yo salgo me mata a mí ¿De donde escuchó la detonaciones? La escuche cerca como del cuarto ¿usted sale desesperado por las detonaciones o por los gritos de su hija? Por las detonaciones y los gritos ¿Cuándo usted sale con el arma de fuego, ya estos ciudadanos se estaban montando en el carro o ya se había montado? No, estaba corriendo ¿recuerda el arma de fuego de ese ciudadano? Una pistola de color negro ¿A que distancia usted hace los disparos? Como diez a veinte metros aproximadamente de la casa a la carretera ¿Cuántos disparos le hizo? Como cuatros, yo me resbale y me caí, cuando me paro empiezo a disparar de nuevo ¿usted se percató si lo había herido? No me di cuenta ¿usted le dio directamente al chofer? Si ¿Quién iba manejando el carro? El mismo ¿Recuerda las características de esa persona? Uno es el (señalando al acusado) y el otro S.R. y Armelito ¿usted sabe como se llama la persona que acaba de señalar en esta sala? Si, E.M. ¿Cómo supo usted como se llama? Por las citaciones que le mandan a uno ¿Después de los gritos de su hija, usted volvió hablar con ella? Si ¿Qué le dijo? Que el abrió la cortina, a Jonatan no le dio tiempo de nada y lo mató ¿Tiene conocimiento cuantos tiros le dio Edwuin a su hijo? Tenían varios, no recuerdo ¿Tiene conocimiento si su hija quedó lesionada con los impactos? Ella con eso quedó como traumatizada ¿Usted sabe si en el momento que su hijo recibió los disparos estaba acostado? Si, estaba acostado ¿Tiene conocimiento a que distancia le disparó? Mi hija dice que fue cerca ¿Tiene conocimiento si su hijo estaba durmiendo con ropa o sin ropa? Estaba durmiendo en boxer ¿Tiene conocimiento si su hijo tenía problemas con el señor Edwin? No creo ¿Ellos estaban preguntando por un tal piña, a quien se refería? A mi hijo José, le decían así porque nosotros teníamos un conuco y sembrábamos piña ¿Su hijo José le comunicó si en algún momento había tenido problema con el ciudadano Edwuin? No ¿las características del carro? Era un carro blanco como un neón ¿usted conoce a las otras personas que acompañaban al ciudadano Edwin? Si, desde años y nunca había tenido problema con el ¿Quién le dijo que este ciudadano estaba herida en el hospital? Escuché por la radio de la patrulla ¿Ese ciudadano era E.M.? Si ¿le vio la herida? No, lo sacaron rápido de ahí ¿Cuántas personas se encontraban ese día en la casa? Mi hija, Jhonathan, mi persona y José que estaba en el otro cuarto. Es todo. Seguidamente interroga la defensa abg. G.P. al testigo: ¿Dónde se encontraba usted, en qué parte de la casa? En el primer cuarto y me paré por los disparos y los gritos de mi hija ¿usted dice que vio salir a una persona, a que distancia vio a esa persona salir? No tengo idea de la distancia pero si la vi ¿Iba de espalda? Si él iba de espalda ¿Vio salir a dos personas mas? Uno estaba en el carro y el otro no se metió a la casa estaba esperando en la parte de afuera ¿Cómo usted sabe, si estaba dormido? Cuando yo me paro al único que veo correr es a él ¿Cómo sabe usted que estaba afuera? Edwin estaba en la casa y Sergio estaba afuera ¿Cómo sabe usted? A Sergio lo conozco en la forma como camina ¿Cuando usted vio que iba una persona corriendo que fue lo primero que vio? Cuando lo vi con la pistola en la mano me regresé a buscar la mía porque mi hija me dijo que Jonathan estaba muerto ¿Y que hizo con la pistola? Le dispare al que tenía la pistola en la mano que era E.M., ¿No era más lógico como padre auxiliar su hijo? Ya yo sabía que estaba muerto ¿Cómo sabe las características de la pistola? Tengo 16 años en la Policía del Estado Sucre ¿Conoce a la señora Ebelice Marcano Maestre? De cara ¿Tiene usted un hijo llamado J.G.I. que le dicen el piña? Si ¿Cómo es la conducta? Tiene 4 años trabajado en la toyota ¿Tiene conocimiento de que su hijo J.G. tenía problema con la madre del imputado Ebelice Marcano maestre? No ¿Tuvo conocimiento que el 28-08-09 su hijo irrumpieron al hogar de la señora Ebelice Marcano Maestre con arma de fuego? No tenía conocimiento de ese problema ¿Tuvo conocimiento que ese mismo año su hijo J.G. desvalijó un kiosco de empanadas de la señora Ebelice Marcano Maestre? Mentira, eso no pudo pasar así, necesito los testigos ¿usted fue citada en algún momento junto con la señora Ebelice Marcano Maestre por la fiscalía? Si, en una ella dijo que yo en un carro le hice unos disparos, ella fue para el comando a decir eso ¿Solo en esa oportunidad? Si ¿Tiene conocimiento que la señora Ebelice Marcano Maestre es la madre del acusado? Eso me lo dijeron después que el se metió en mi casa ¿Cómo tiene conocimiento que ese vehículo neón blando pertenece al imputado? En ese momento el lo iba manejando. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga a la víctima de la forma siguiente: ¿El problema con la señora Ebelice Marcano Maestre fue antes de lo acontecido en este juicio? Eso fue antes ¿Su hijo J.G.P. ha tenido problemas con otra persona? Que yo sepa no ¿ha sido procesado por otra causa penal? No ¿Un carro blanco, porque usted lo vio o porque usted se entera con posterioridad? Yo vi el carro ¿Cómo sabe usted que la persona que se retira es el hoy acosado? Yo lo vi ¿tenía una camiseta puesta en la cabeza? Si, como una vandana ¿No estaba cubierta el rostro? No ¿Antes de ese suceso usted había visto alguna vez a ese joven? No ¿Cómo sabe usted que estaba Armelin en ese carro? Porque lo vi ¿Cuándo los hechos suceden J.G.I. estaba en la residencia? no. Cesaron.

    1.2. Compareció el testigo ciudadano R.E.V.H., titular de la cédula de identidad N° 2.657.499, domiciliada en Cumanacoa, quien se identifica, presta el Juramento de Ley Y expone: Ese día 29 de diciembre a las 6 o 6:30 de la mañana yo estaba en mi casa un carro se para en la puerta, yo abrí la puerta y vi el carro, pero ellos estaban hablando estaba también una moto, ese carro se fue me metí para adentro cerré la puerta y me metí para el cuarto, al momento oí unos disparos y cuando salí vi el mismo carro y vi a mi hijo que estaba disparando, salió mi nieta dentro, corriendo, gritando, “papa mataron a mi hermano”, cuando nos metimos para adentro estaba muerto en el cuarto todavía en la cama, lo trasladamos para el hospital, estando allá dijeron trajeron un herido, fuimos a ver y ahí estaba la patrulla, dentro de la patrulla estaba la mujer que yo había visto en la puerta de mi casa en el carro, yo le dije “ah¡ tu también estabas en ese carro” y ella me contestó “sí, porque a mi me pidieron que les enseñara donde vivían ustedes” de ahí regresé para la morgue. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a La fiscal a los fines de su interrogatorio: ¿usted recuerda a que hora salió de su residencia y vio el carro? Como 6 a 6:30 de la mañana, ese carro regresó rápido ¿Estaba cerca de su residencia? (La testigo al contestar toma como punto de referencia de donde rinde la declaración al último banco de la sala) ¿Recuerda las características del vehículo? Era blanco ¿Vio a algunas personas? Vi a una mujer y otros que estaban hablando ¿Ellos estaban dentro del vehículo conversando o fuera? Dentro del vehículo ¿tenía visibilidad desde la residencia a donde estaba las personas conversando? Si, yo dije “y ese carro?, qué raro” ¿Cuántas personas usted vio conversando? El chofer y la mujer que estaba adelante y los de atrás ¿Los otros de atrás? No los vi bien ¿Dónde estaba la mujer? En el lado derecho, estaba el chofer y la mujer en la parte de adelante ¿Puede indicar las características del chofer? No ¿Por qué? Eso fue mas rápido ¿Y el de la mujer? Si ¿Por qué? Porque estaba hacia el lado de la puerta de mi casa ¿usted vio cuando el carro llegó? Oí cuando el carro llegó, ellos hablaron pasó segundos y ahí mismo se fue ¿El carro volvió a venir? El carro arrancó y al instante oí los disparos, el luego se paró en la puerta de la casa del hijo mio ¿Tiene algún grado de parentesco con el occiso? Mi nieto ¿A que se dedicaba su nieto? Era estudiante del 4° año de bachillerato ¿En que habitación dormía su nieto? En la segunda habitación ¿Cómo se llamaba? J.J.I.F. ¿Con quien dormía? Con su hermanita Jaryelis J.I.F. ¿En la misma cama? Si ¿Por qué dormían en la misma cama? Eran tan unidos que dormían en su camita ¿En que momento escuchó las detonaciones? Cuando el carro se fue, eso fue rápido ¿Cuántas denotaciones escuchó? Varias ¿De donde salían esas detonaciones? No se decirle ¿Se escuchó cerca o lejos? Cerca de mi casa ¿Qué hizo usted? Salí corriendo para la casa de mi hijo y veo el carro, el mismo carro, empecé a gritar y mi hijo estaba disparando al carro y cuando llegué a la casa de mi hijo mi nieta dice “papa mataron a mi hermano” ¿Ella pronunciaba algunas palabras? “papa mataron a mi hermano” ¿Y donde estaba el papá? Estaba afuera, ya el había disparado ¿Cómo se llama su hijo? E.J.I. ¿Su hijo es agente policial? Si ¿Porta arma de fuego? Si ¿Conoce usted de arma? No ¿Cuándo usted manifiesta que le disparó al tipo del carro, usted salió? Yo salgo porque oigo los disparos ¿Y le ve el arma de fuego a su hijo? Si ¿Y el le manifestó algo a usted? No ¿De donde su hijo le disparó al señor del carro? De una mata de pomalaca que esta cerca de su casa ¿Quién le notifica a su hijo lo que estaba sucediendo? Los disparos el estaba en la primera habitación y salió ¿Su hijo vive en otra casa distinta a la suya? Si ¿Y donde se encontraba durmiendo ese día? En la casa de él ¿Y los hechos donde sucedieron? En la residencia de mi hijo ¿Después de escuchar los disparos en algún momento entró a ver a su nieto? Si, de ahí fue donde lo sacamos ¿En que parte estaba en la cama o fuera de la cama? En la cama ¿Estaba con ropa o sin ropa? En interior, no se había levantado estaba durmiendo ¿Quines los auxiliaron? Los vecinos ¿usted tiene algún nieto que apodan el piña? Si estaba durmiendo también ¿Cuándo la tragedia su nieto piña salió a ver lo que estaba pasando? En ese momento ni lo vi, sería de los mismos nervios ¿Tiene conocimiento quien le disparó a su nieto? El chofer del carro ¿Sabe como se llama el chofer del carro? No me acuerdo ¿Por qué usted dice que era el chofer del carro? En el hospital a quien tenía era el ¿Y usted le vio la cara en el hospital? No ¿Y como sabe que era el? La gente en el hospital comentaba, yo no lo vi a el, vi fue a la mujer que estaba en la puerta de mi casa en ese carro ¿Volvió a ver el carro después? No ¿Tiene conocimiento porque le dieron muerte a su nieto? No ¿tenía conocimiento si su nieto tenía algún tipo de problema? No, todavía no se porque lo mataron ¿Y su nieto que apodan el piña trabajaba para aquel entonces? Si ¿tenía conocimiento si el tenía problemas con una ciudadana de nombre Berenice? No. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a La Defensa a los fines de su interrogatorio: ¿Usted vive en la misma casa de su hijo J.E.I.? No, el tiene su casa y yo la mía ¿De qué manera esta situada la casa suya con respecto a la de su hijo? Al lado ¿Ese día usted ya tenía rato levantada o la despertó el ruido del carro? Ya yo estaba levantada ¿Usted estaba sola en su casa? Con mi hijo R.C. y los niños ¿Por qué sitio de la casa se asomó cuando vio el carro? Por la puerta ¿Cómo es la puerta? De metal ¿Cómo hizo para ver a través de la puerta? Abrí la puerta ¿Ese carro estaba situado frente a su casa? Si ¿En el mismo lado de su casa o en la parte contraria de la casa cruzando la calle? Mi casa es de porche grande, el estaba en la vía por donde pasa los carros ¿Cruzando la calle o frente a su casa? Frente a mi casa en todo el frente ‘usted vio solo dos personas? Estaban hablando ¿La mujer de copiloto? Si ¿Cómo eran? Trigueña, pelo corto, joven, no tan gorda, llenita ¿El carro estaba estacionado por la puerta del copiloto a del chofer? Del copiloto ¿Usted vio irse el carro? Si ¿usted vio cuando regresó? No ¿Cuándo usted oyó los disparos en que parte estaba usted? En el cuarto de mi casa ¿Y vio a alguna persona dentro del carro cuando lo vio frente a la casa de su hijo? Ese carro se fue volando de ahí ¿Desde donde disparó su hijo? Al frente de una casa de pomalaca ¿Esa casa tiene portón cerca? Tiene un muro de casa adelante ¿Ese muro esta libre? Si ¿Cuándo vio a su hijo disparando en qué momento usted sale? Cuando veo a mi hijo corriendo y es que sale mi nieta gritando y los vecinos también corrieron ¿usted escucha ya después que su hijo había hecho los disparos? Si, y sale mi nieta papa, mataron a mi hermanito ¿Usted entra directamente a la habitación? Si ¿En que trasladan al herido? En un carro de un vecino ¿En algún momento de esa circunstancias vio a su otro nieto que le dicen piña? No se, tanta gente que había, no recuerdo, pero si estaba ahí ¿Tiene conocimiento en que cuarto durmió su hijo que le dicen piña? En el tercer cuarto ¿Con quien duerme su nieto piña? El estaba en ese momento con la niñita de 2 años ¿El arma de su hijo se la permiten llevar para su casa? El la tenía allá ¿Además de esa arma había visto otra arma en la casa de su hijo? Nunca ¿Qué hace piña? El trabaja en la toyota ‘Tuvo conocimiento si su nieto piña había tenido problema con alguna persona de la comunidad? No ¿Y su hijo E.I.? No ¿Conoce a la señora B.M.? La conozco de vista, la he visto por la plaza ¿Por la plaza? Si, ella tenía un kiosco de vender empanadas ¿Usted vio cuando el chofer del carro le disparó a su nieto? No. Es todo. Pregunta la juez: ¿Si usted no lo vio disparar porque dice que fue el chofer? Todos en la calle dice que fue el chofer ¿La señora que usted vio en el carro usted la había visto anteriormente? No ¿Y la vio en el hospital? En la patrulla que estaba en la puerta del hospital ¿Con esta señora había otra persona? No ¿Cuándo ustedes llegan al cuarto Jonathan estaba boca abajo o boca arriba en la cama? Boca arriba ¿ Vio donde le dan el tiro? No ¿Qué pudo ver cuando llega al cuarto? Que estaba muerto y salimos todos a trasladarlo al hospital ¿Vio donde le dieron el tiro? No recuerdo ¿Estaba bañado en sangre? Si, por la espalda ¿Jonathan y J.G. se parecía mucho? No, Jonatan era de cara redonda y Jonatan cara fina ¿Los dos son morenos? Si ¿Tenían la misma estatura? No Jhonatan era mas bajito. Es todo.

    1.3. Compareció la testigo ciudadana YARIELYS J.I.F., de 19 años de edad, estudiante, ci 20404754, domiciliada en la población de Cumanacoa, quien se identifica, presta el Juramento de Ley y expone: recuerdo que el 29/09/2009 aproximadamente como la as 6 a 6 y media escucho la voz de dos personas una de ellas gritaba le nombre de piña, agarran y se mete uno para el cuarto, yo estaba durmiendo con mi hermano y de repente le dispara a mi hermano y le digo “papá mataron a Jonathan”, después mi papa sale y se regresa y yo salgo corriendo con él y de repente hecha unos tiros y uno de ellos ve para atrás y lo identifico y veo y digo “es Sergio” me quedé tranquila y regreso al cuarto de mi hermano, hasta allí recuerdo. La persona que le disparo a mi hermano es aquel señor que esta allí, (señaló al acusado), lo vi cuando él le disparó a mi hermano, a mi nunca se me va a olvidar su cara es como una sombra, cada vez que cierro los ojos lo veo a él y a mi hermano pidiéndome ayuda que no le dejara morir y eso nunca se me va a olvidar. La Fiscal Interroga. ¿Que hora fue ese hecho? En la mañana en mi casa, ¿para ese momento quiénes estaban en su casa? Mi papá en el primer cuarto, en el segundo mi hermano y yo y en el tercer cuarto estaba mi hermano José, ¿Su residencia tiene tres cuartos? Tiene cuatro pero mi hermano dormía conmigo éramos inseparables, el ultimo cuarto no duerme nadie lo tenemos como depósito ¿ por que dormía usted con su hermano? Me gustaba dormir con él desde pequeña me la llevaba con el, era como mi novio, como todo para mi, ¿que edad tenía su hermano? 15 años estudiaba cuarto año de bachillerato, ¿esa habitación es pequeña o grande? Era grande, ¿Dormían en la misma cama? Si yo en la pared y él en la orilla, ¿en que momento esa persona entra al cuarto? El llama, abre la cortina del cuarto, se para al frente y hace varios tiros, yo lo veo y él sale corriendo, ¿usted estaba despierta o lo hace con los gritos del señor? El llama “piña” y yo me despierto, ¿sabe qué persona gritaba? me imagino que era él, ¿Alguna persona de su casa lo apodan piña? A mi hermano mayor J.F., el estaba durmiendo en la otra habitación, ¿En que parte estaba parado esa persona? (la joven con anuencia del Tribunal gesticul que la persona que entra mueve la cortina gira a la izquierda se detiene frente a la cama y dispara, ¿Cuántos disparos realiza la persona? Varios, cuando le hacen la autopsia fueron tres, yo escuché varios, digo tres por que eso decía en al autopsia, ¿estabas en el cuarto? Estaba con él acostada en el cuarto vi todo, sería Dios que no quiso que me pegara a mi, ¿vio la pistola? era negra pero no se identificarla, ¿ Como estaba vestida esa persona? Un pantalón beige, se amarró la camisa en la cabeza como pañoleta la cara la tenía descubierta, estaba sin camisa, ¿en la habitación dijo algo? No, dijo piña una sola vez y disparaba sin pronunciar más palabras, ¿que posición tenía su hermano cuando le disparan? Boca arriba, ¿tenía ropa? Tenía un interior, ¿le vio las heridas a su hermano? No, solo le vi la sangre, estaba cubierto en sangre, lo ultimo que me dijo fue “mi hermana me mataron” ¿ya el sujeto se había ido, cuando tu hermano muere? Eso fue al instante, entra, dispara, llamo a papá, el busca su pistola, sale afuera, salgo con él regreso, y mi hermano me dice eso, ¿Su abuelita Rosa estaba allí? Ella vive al lado de mi casa, ¿Vio usted cuando su papá le dispara a esa persona que huía del lugar? Si, ¿era la misma persona que le dispara a su hermano? Si, ¿llevaba la camisa puesta en al cabeza? Si todavía, ¿a que distancia le disparó tu papá? No se decirle, el iba corriendo y papá le iba disparando, en mi casa hay un muro de piedra y vi que Sergio iba adelante y el iba atrás, adelante estaba un carro esperando, estaba lejos, pero mi abuela dice que lo vio cerca, ¿esas dos personas que corrían se montaron en ese carro que vio? Si, ¿que carro era? Era blanco, ¿Tu papá seguía disparando mientras ellos se montaban en el carro? No se decirle porque me metí a mi casa a ver a mi hermano, ¿cuando entras a tu casa ya tu hermano estaba muerto? Si, ¿quienes lo auxilian? Los vecinos, un vecino con una camioneta y lo lleva al hospital, ¿estaba allí tu hermano J.G. auxiliando a tu hermano? Si, ¿estas completamente segura que el hoy acusado este señor le disparó a tu hermano? Si fue él esa cara no se me olvida, Fuiste al hospital? No y me quede en mi casa, fuero los vecinos y mi abuela. La Defensa la Interroga. ¿Día de esos hechos? El 29/09/2009 aproximadamente las 6 a 6 y 30 de la mañana, ¿cuantas personas estaban allí en su casa en ese momento? Mi papá, mi hermano José, mi hermano Jonatahn el que mataron y yo, ¿donde estaba su mama? En Cumana iba al banco, ¿esta cama donde dormía con su hermano es individual o matrimonial? Matrimonial, ¿que decían esos gritos? “Piña, Piña”, ¿Quien es Piña? Asi le dicen a mi hermano J.G., ¿Cuando a usted la despiertan esos gritos su hermano le dijo algo ¿ no, ¿ ambos se despertaron? No solo él, ¿como sabe que el no se despertó? Esta dormido no se movió estaba de frente, ¿el cuarto estaba iluminado, en penumbras? Estaba claro, ya era las 6, en la ventana pegaba el sol, estaba claro, ¿como era su hermano Jonatah? Gordito más alto que yo, moreno, ordinario, ¿que estatura tenía? Era más alto que yo, yo mido como un metro cincuenta, ¿ usted dice que la persona entró armada que tipo de arma era? Era negra, no se decir que tipo de arma era ¿ usted conocía al acusado antes de ese incidente? No, ¿Cómo es Sergio? Alto, narizón, boconcito, yo compartí con el en el liceo y su mamá me daba clasea a mi, ¿como iba vestido Sergio? La camisa amarilla de rayas no le vi el pantalón, ¿Sergio llevaba algún arma? No, él era el que tenía el arma, ¿quien entra primero Sergio o él? Yo no he dicho que Sergio entró a mi cuarto, quien entra a mi cuarto es él, Sergio queda afuera, ¿desde que parte de la casa sale corriendo Sergio? De la sala, ¿de donde agarra su papá el arma? Se regresa a buscarla a su cuarto, ¿cuando sale su hermano José sale? Él estaba con Jonathan, cuando yo salí con mi papá el no salió en ningún momento, yo lo persigo hasta el muro, ¿ a que distancia hay del muro a tu casa? como de aquí a la puerta de la sala, ¿ cuanto tiempo pasas en el muro? Un ratico veo a Sergio le digo papá es Sergio y me meto, ¿que hicieron Sergio y la otra persona? Se montarían en el carro, papá los siguió, yo no vi si se montaron en el carro, ¿Según su conocimiento y lógica donde estaba el carro desde el muro de piedra hasta donde, estaba cerca o lejos? Más o menos cerca, ¿ en que parte de la carretera estaba estacionado el carro? Después de mi casa a tres casas y un solar, ¿ UD vio a alguna persona femenina que los acompañara? No mi abuela dice que la vio, ¿Usted vio a otra persona masculina? Si había otro chamo, el fue el que manejó y ellos se montaron, ¿ Ud vio cuando las personas se montan en el carro? No los vi, ¿ ud dice que la franela la tenia amarrada en la cabeza como era de que color? Era una franelilla blanca, lo vi,¿ eso sucedió muy rápido todo eso? Si, ¿como distingue usted que lo que llevaba el acusado en la cabeza era una franelilla y no una camisa? No se decirle, la verdad, tenia algo agarrado en la cabeza y era blanco, ¿ Ud dice que fue al paredón de piedra, se regresa a su cuarto, su papa la acompaña al cuarto? No, él se queda afuera no se, ¿ Usted dice que cuando regresa su hermano le dijo algo? No el le dan los tiros me dice mi hermana me mataron, le grite a mi papa mataron a Jonathan y salgo con él, con papá, cuando regreso al cuarto estaba mi hermano José con él, ¿vio las heridas de su hermano? No, estaban llenas de sangre lo sacan mi hermano y los vecinos en una camioneta de un vecino y lo llevan al hospital de Cumanacoa, ¿quienes van al hospital? Mis vecinos y mi abuela, mi hermano y yo nos quedamos, ¿su papá donde estaba? No se decirle, ¿fue al hospital? no se, yo no estaba allá,¿ Cuando la persona que dispara sale dónde llevaba el arma? En la mano, ¿Su hermano José tenía problemas con alguna de estas personas que entran en su casa? No que yo sepa, ¿tiene conocimiento si algún miembro de su familia ha sido llamado por algún órgano del Estado por problemas con la familia del acusado? No, ¿conoce a la familia del acusado? No, ¿A que hora llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a su casa? Tarde, como una hora, ¿cuantos funcionarios fueron? Yo no estaba en ese momento me habían mandado para Cumana a declarar. La juez le interroga. ¿ por qué cree que era una camisa y no otro tipo de vestimenta? Era como mi gruesa, ¿luego de esos hechos usted volvió a ver al acusado? No, ¿desde el día de los hechos hasta hoy nunca más había visto al acusado? Desde ese día no, ahora es que lo estoy viendo, ¿ cuantos años tenía usted para ese momento? 18, tengo 19 voy a cumplir los 20 ahora, ¿que estudia usted? Educación, ¿ usted estaba allí cuando llegan los petejotas? No, estaba en Cumaná, cuando llegué me dicen que llegó la petejota, después es que ellos fueron, yo no estaba alli.

    Para valorar las tres declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que a la declaración rendida por los ciudadanos E.J.I.V., R.E.V.H. y Yarelys J.I.F., quienes fueron padre, abuela y hermana, respectivamente de la víctima J.J.I.F.; debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud de que depusieron de manera clara, precisa y circunstancia respecto del hecho punible objeto de este proceso. permitiendo dar por establecida la existencia del homicidio cometido en perjuicio del adolescente J.J.I.F., por cuanto en síntesis afirman sin lugar a dudas el primero y la tercera que se encontraban en la residencia donde acontecen los disparos en su contra y por los cuales fallece, teniendo lugar como reacción que el padre del occiso hiciera uso de su arma de reglamento para accionarla en contra de persona que huía del sitio del suceso con un arma de fuego en sus manos, y luego se introduce en un vehículo de color blanco que también fue objeto de disparos, para huir del sitio. Siendo contestes los ciudadanos E.J.I.V. y Yarelys J.I.F., en señalar que la persona que efectúa los disparos, si bien tenía en su cabeza una prenda de vestir, están seguros de que fue el acusado de autos ciudadano E.J.M.M.; el primero porque señala que le vio el rostro cuando huía del sitio y la segunda por cuanto le vio el rostro, cuando luego de oir gritar “piña”, se despierta para ver a una persona que se introduce a su habitación la que compartía con el hoy occiso, para luego el intruso dar un giro y disparar contra su hermano, agregando que su rostro no podía olvidarlo nunca. Agregando la ciudadana R.E.V.H., que antes del suceso vio el mismo vehículo estacionado enfrente de su residencia, la que está contigua a la de la víctima y observa dos personas una de sexo femenino y otro masculino, conversar en el interior del vehículo, reconociendo a la de sexo femenino en las inmediaciones del hospital de la población de Cumanacoa, donde es trasladado su nieto luego de haber sido víctima de disparos y dentro de una patrulla, como la que observó frente a su casa a primeras horas de la mañana y antes del suceso, intercambiando incluso palabras con ella. Aprecia este Tribunal, que tales declaraciones permiten dar fe de la existencia del homicidio cometido en perjuicio de Jonatahn J.I.F., de que el sitio del suceso lo fue la segunda habitación de su reidencia, habitación que compartía con su hermana, que a la misma se introduce la persona que dispara y que luego huye en un vehículo de color blanco, luego de que el ciudadano E.J.I.V., corriera tras el autor y le efectuase disparos. Aprecia el Tribunal el dicho incriminatorio de los ciudadanos E.J.I.V. y Yarelys J.I.F., en contra del acusado por cuanto se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que afirmaron que se trataba del autor de los disparos y de la persona que huyó del sitio del suceso con un arma en la mano; permitiendo dar fe de la autoría del acusado como la persona que ejecutase el delito de homicidio, por haber sido señalado como tal en sala y dadas las circunstancias de su aprehensión en la sede del hospital de Cumanacoa, donde acude a poco de haber acontecido el hecho y por haber sido objeto de un disparo, siendo visto allí por el ciudadano E.J.I.V., quien le reconoció como el autor del hecho.

    1.4. Compareció la testigo ciudadana ERENICE DEL VALLE MARCANO MAESTRE, quien manifestó ser la madre del acusado, y por ello se le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identificó como titular de la cédula de identidad N° 10.463.736, domiciliada en esta Ciudad, profesión u oficio del hogar, y de manera voluntaria expuso: “Buenos días, yo estaba esperando este momento, he sufrido bastante con esto me ha perjudicado mucho, como madre hemos sufrido, yo en presencia de ustedes quiero preguntarle al señor porque se ha ensañado tanto con mi familia, cuando el se enseñó con mi hijo J.M., yo no estaba en la casa yo tengo una niña incapacitada, le pedí al alcalde y gobernador para operar a mi hija, me he sacrificado para criar a mis hijos, yo haciendo empanadas vendiendo perros calientes, maní, turrón saqué a mis hijos adelante, enviude y quedé sola, me enamore y tuve otros hijos y enviudé otra vez por segunda vez, Edwin era un niño que cuando estudiaba en el liceo yo le decía que yo quiero que estudie para que mañana sea alguien, el me decía mama que piensa hacer yo le dije vamos a vender turrón, arroz con coco y a vender arepas, así llegó el a la profesión que tenía, el nunca tuvo problemas en el liceo, yo estaba con orgullo al tener a mi hijo de fiscal de tránsito, yo con aquel orgullo, el 13 de julio cuando me operaron a mi hija el me ayudó, yo le dije cuando tu puedas regalarme un carro, no un carro lujoso que yo no quiero vender mas empanadas, yo me vengo en agosto porque me dan de alta, y el me dijo no te vallas para darle para que compre un mercado, cuando a mi me dan de alta con la niña, cuando llego a la casa algo me decía que estaba sucediendo y llamo a mi hijo mayor y le dije que estaba en el Terminal y me fue a buscar y el me dijo que estaba pasando algo grande y yo le pregunté, y el me dijo mataron aun muchacho sobrino de un policía, el me va contando, el hijo de ese policía siguió a Julián por todo el pueblo y el corriendo se fue a parar al fondo de una casa, luego yo vengo Julián que es lo que esta pasando, el me dice que mataron a un muchacho y el piña me seguí por todo caiuguire con una pistola, como madre yo no puedo decir si estaba involucrado o no, yo le dije vístete ya y me vine para Cumana con Julián vine y lo traje en la fiscalía y plantee el problema, cuando yo llego le expuso el problema en fiscalía, y dije que si el tenía que ver con eso me lo dejan preso, porque uno la madre no tiene que ser alcahueta en muchas cosas, mas o menos como a hora y media me llama y le digo dígamela la verdad, y ella me dice que el no tiene nada que ver con eso porque ya están preso, no se si el que pagó fue el que mató al sobrino del policía, mi hijo es primo del muchacho que presuntamente mató al sobrino del policía, yo le dije a la doctora para evitar el problema yo tengo un hijo como fiscal de transito en Caracas y llamo a Edwin y le dije que se llevara a Julián para caracas a trabajar y el me dijo vengase esta noche, yo me lo llevo con permiso de la fiscalía, cuando el señor aquí presente (la víctima) ve que no esta en el pueblo se ensaña con el. Cuando Edwin me regala el cargo, veo una noche como a las cinco de la mañana y me tocan la bocina del carro, eso fue un sábado, yo le hice un desayuno, su esposa quedó aquí en Cumana, y lo llama la esposa que se venga para cumana, yo le digo no te vallas te vas mañana para que repose, mi hermano se molestó porque el se fue borracho para Cumana, yo insisto llamándolo porque yo quería que se quedara, cuando estamos en Cumanacoa viene un sobrino mío en una camioneta que se trabaja en la Toyota, el me dijo y ese carro? Yo le dijo eso me lo acaba de regalar Edwin, el me dijo que le parecía ver el carro de Edwin en la vía desbaratado en un accidente, como a las 5 de la tarde llama la mujer de Edwin, yo le dije a mi hijo llévame a Cumaná, yo averigüé donde vivía el papa de Edwin porque tengo tiempo separada de el, yo me quedé con mi hijo y un vecino, luego nos venimos para la casa, cuando yo regreso estacione el carro, el domingo como a las cuatro de la tarde, agarro un mueble, dentro del carro esta mi hija de 15 años, mi nietito y la niña hipertensa, y yo estoy observando el carro y se me salen las lágrimas, yo lo llamo por teléfono y me dijo que estaba de permiso y un señor hizo un negocio conmigo, yo le dije que no era necesario que te empeñaras, ese domingo como a las cuatro de la tarde, yo veo las dos motos que vienen veo al señor (señalando a la víctima) que viene en la moto con el hijo y dos motos mas, y el viene y llegó a lo bruto zumbo las motos, mi hijo mayor esta parado en el pilar de las rejas y le dice al piña mátala que es la mama, y el se cansaba de disparar y la bala no sabía, cuando yo veo que la cuestión es enserio yo le dijo a mi hijo corre que la broma es en serio, no me dio tiempo cerra la reja pero si la puerta de madera, allá están las evidencias, y yo le digo a Eguita que era tiro, el hijo de el entro al porche, cuando el esta tiro en el porche el hijo despegó una bomba de agua y se lo llevo, los niños están dando grito en el carro, y mi hija hipertensa cae en la cuneta y la gente cree que estaba muerto, el le cae tiro a los vidrios del carro, luego se fueron, al poco rato yo salgo para el frente y yo pregunto quien es el hombre y me dijeron que era Elías y el hijo el Piña y que le habían matado un sobrino, yo esperé que la cuestión se calmara y salí y paré un carro de la línea y fui a poner la denuncia en el Guardia, vino un Guardia creo que el apellido es Roger y con otro guardia fueron para la casa, en la hilera del vidrio estaba una bala, el me preguntó de quien es el carro y me dijo prende el carro y vamos al comando, cuando yo pongo la denuncia el guardia me dice anda adelante que yo voy a tras, y luego vine y puse la denuncia en fiscalía, y el señor se sigue ensañando conmigo, yo viendo que era tanta citación, y mi hijo me llamaba y yo llorando tengo un problema grande y tengo que trabajar no tengo quien me de, yo agarro y vuelvo para la policía porque cada fin de semana el se quería volver loco en la casa y en la policía un funcionario me regañó y yo le dije es que ya no aguanto a este señor, yo le dije a Edwin que ya no aguanto y en la plaza haciendo empanada el piña venía con una pistola, y los vecinos me dijeron cuidado y yo me fui para mi casa, y Edwin me dijo mamá no trabaje mas que yo lo ayudo con lo que trabaje, yo le digo no te preocupes que tu tienes una familia, yo me quedé en la casa sin trabajar, pero el señor insistía. Un domingo yo estoy en el frente de mi casa, eso fue como a las 6 o 7 de la noche, yo estoy de espalda siento el carro que pasa y rueda con el mueble y la muchacha que estaba sentada conmigo me dijo es Elías, y yo le digo tu lo viste y ella me dijo si, es Idrogo, cada vez que el le daba la gana el llega a Caiguire, y el tiene amenazada a la gente del pueblo, y la gente tiene que cerrar la puerta, el quiere disparar cada vez que quiera, veo que la cuestión va avanzando, ese día que echo los tiros en mi casa, también fue a otra casa y echó a otros tiros, no se a quien buscaba en la otra casa y el hijo cargaba con la bomba mía en el hombro, pasan los días y un día vengo hacer mercado en los chinos y yo tropiezo con la mamá de el que prepara muerto, la señora Chilena y le dijo que le diga a Idrogo que la bomba que me quitó que me la vaya a llevar, cuando yo estoy hablando con la mama de el en la plaza llega el con dos hermanos mas y el piña llega en la moto y no se baja, en la plaza esta una muchacha que alquila el teléfono y le dijo a la muchacha dame para hacer una llamada y ella me ve nerviosa, y yo le dije a piña dame la bomba porque te ensañas con nosotros y el me dijo no señora con ustedes no nos metemos mas, cuando yo estoy saliendo y estoy nerviosa, el muchacho que me maneja el carro el que me nerviosa, le digo yo le tengo pavor y miedo, me lo nombran y yo no se que me da, cuando yo salgo el muchacho que me maneja el carro me llevó y luego le cuento lo que me pasó, como a los 3 días el muchacho que me maneja el carro se le accidentó, la meseta se le revienta, se accidentó en la bateíta, nos dio como a la una de la mañana arreglando el carro, vino el señor y me amenaza al muchacho que no iba a manejar, o sea al chofer del carro, y me fui a poner la denuncia a la policía, luego el muchacho viene y habla con la mama, y el le dice mira mama yo no se lo que va a pasar porque el piña me esta amenazando yo no puedo trabajar con ese carro porque el me amenaza, el carro se me echó a perder, yo tenía el carro guardado, el 28 de Diciembre, cuando sucede lo que sucede, mi hijo llegó el 27 de Diciembre, el hizo un mercado grande, el bajó las bolsas, llegaron unos amigos a la casa, el es un muchacho muy querido, el me dice mama ve lo que le voy a regalar una botella de vino, y cinco pantalón y me dice con este pantalón usted le agarra ruedo a los demás y me dice revise un pantalón de eso que ahí tiene un regalo y la muchachita mía tiene la curiosidad, y cuando yo lo reviso ahí estaba un millón de bolívares, el me dice que quería unas hallacas y yo le dijo si mi hijo, y luego el se bañó se cambió eran como las once de la noche, el me dice que iba para la licorería, Edwin no es muchacho que acostumbra a beber, pero como era Diciembre yo lo dejé, yo le dije al hermanito que lo acompañara porque Edwin no conocía a Idrogo ni al Piña, y el hermano le decía vámonos y el no se venía y el muchachito se vino a dormir, el hermano estaba en cama porque había tenido un accidente en la moto y no se podía parar, yo le dije a los muchachos vamos a esperar que Edwin llegue, como a las 5 de la mañana o 5:30 me traen una noticia y me dice Erenice tu no sabes nada, y yo le digo nada de que, el hijo tuyo esta herido en el hospital, yo le meto la mano a un carro de la línea, cuando veo verifico que tenía un tiro, mas no se que esta pasando, a el lo lleva un muchacho al hospital, a ese muchacho la policía le dio una paliza, cuando a mi me dicen lo que esta pasando, yo recogí a todos mis hijos los pequeños y me presento en el policía y me preguntan donde esta el carro de el, y yo le dije que no sabía donde estaba el carro, y donde estaban los muchachos que estaban con el, y yo no sabía, en la policía el me ve con toda su rabia y yo lo entiendo como madre, perder un ser querido en la vida que no es fácil, yo le juro por mis hijos que no se si mi hijo mató a ese muchachos, pero a mi hijo Edwin nunca le vi arma, no se si compro un arma, aún el día que sucedió lo que sucedió, yo estaba con mis hijos pequeños en la policía y allá me dice váyase para su casa, y cuando llego a mi casa yo me fui a bañar cuando me voy a enjabonar me tocan la reja y el muchachito el catirito me dice mama aquí ets la PTJ, me decían apúrese, yo me vestí en la sala y los PTJ me vieron desnuda en la sala, montaron mi hijito también en la patrulla me dijeron ahí va a estar su hijo no lo mire, yo veo que estaba el koala del hijo mio y yo le pregunto y el me dice si eso es de el, yo creía que me lo iban a regresar, me prestaron un colchoneta en la PTJ y ahí me acosté con mi muchachito, yo le digo al PTJ, yo me voy a salir de mi casa por lo que esta sucediendo, yo cuando llegué le dije a mis hijos vamosnos y agarre el bolso y le metía en el carro y le dije a un señor que me manejara el carro y le dije al señor lléveme para algún lado, yo me acuerdo que mis hijos por Casanay tienen familia, y yo le dije que no sabía que hacer y el señor que me estaba manejando me pregunta que pasa, cuando yo estoy en Casanay una señora conocida me accedió una casa que estaba sola, tenía años abandonada, pasamos tres semanas, la cama mía y de mis hijos era el piso, eso fue en Diciembre, en Enero, yo siento que en la parte donde yo estoy me tocan la puerta y yo dijo quien me dijeron abra la puerta que es el Estado Sucre, es la policía, yo estaba en bluma y me dijeron abra rápido, cuando abro la puerta veo que el patio estaba rodiada de policía, me dijeron cierra esa y abra la del frente, entraron con arma, me preguntaron con quien vivía, de quien era el carro y que le enseñaran los documentos, hay una morenita que yo la conozco de cara y yo le digo a los policía que pasa y ellos me dicen señora disculpen que nos equivocaron, yo cerré la puerta y le digo a mis hijos vámonos de aquí, eso fue a las 12:06 de la madrugada, y yo le dije vámonos que Elías dio con nosotros, el señor que nos maneja el carro nos dejó en Casanay y se regresó para Cumanacoa, Elías amenazó al señor que lo llevara y lo enseñara donde me había dejado con mis hijos, cuando el sale con el señor para enseñarle donde yo estaba me mandan un mensaje que Elías amenazó a este señor para que lo llevara para allá, yo a esa hora caminé de la bomba de Casanay por todo el medio de la carretera con mis hijos pequeños y llegué hasta el cocotero con mis hijos pequeños y por ahí conocía a una señora, luego yo saqué el carro de ahí y lo guardé, yo lo saco porque el señor cuando veía un Doche y lo remolcan de hecho el carro mío me lo remolcan y yo fui para la guardia y plantee el problema, y yo le dije de todas maneras como la caja me esta dando broma déjamelo ahí, al otro día cuando el llega a la casa donde yo estaba, a las cinco de la mañana voy y me dirijo a la policía de Casanay y quería saber porque llegaron todos esos policías a mi casa, nadie me daba razón de nada, y yo le dije al muchachito vámonos y cuando me vengo para Casanay hay un policía en una moto apellido Guilarte que esta loco y desesperado buscando a mi hijo mayor, de echo agarró a unos muchachos creyendo que ahí estaba el hijo mío, ya yo veo que no me puedo quedar en Casanay pasando hambre y trabajo, yo llamo a Edwin y le dijo la broma, nosotros somos 9 hermanos y unos fallecidos, y los que están vivos no se donde viven, yo me vine para Cumana y encontré una casa alquilada por el Brasil, un día pasa la hermana de el en la patrulla por el frente de mi casa y se sorprendió, a los tres días yo me voy para que un señor me acomodara la caja del carro, luego lega la muchachita mía grande nerviosa y me dicen que llegaron dos tipos empistolao y sacaron a Julián y lo metieron por una vereda y le hicieron preguntas a Julián, si no es por una gente que esta en la vereda me matan al muchacho, y los que sacaron a Julián nombraron a Elías, y el dueño de la casa me dijeron señora salgase de aquí, cuando yo llamo a mi hermano el llego con un señor en la camioneta y me fui con el, el me llamaba por teléfono mi hermano me decía ten cuidado te va a matar, me llamas por teléfono que de parte del señor una gente me levantaron todo el techo, me quitaron televisor, la planta, me hicieron desastre en la casa, yo estoy en la casa, yo camine a la PTJ, a Fiscalía, Instituto del menor, porque dije yo no puedo andar así, yo tengo en la cartera una citación que me tengo que presentar el 8 en la fiscalía, y me dijeron que no debería meterme ahí, yo le dije que estemos donde estemos ellos echan tiros, yo no puedo seguir toda la vida en esta angustia porque mi hijo esta pagando, yo quiero saber si es que mi hijo le mato a su hijo, yo no estaba ahí, yo no vía, hasta esta hora el señor me carga angustiada y asustada, el 28 el se paro en medio de calle y dijo “esa maldita, ya llegó al pueblo, yo la tengo que matar”, yo me encontré con una señora que me dijo que le puso la pistola a su hija en la cabeza y yo llamo a Cedeño y Cedeño lo agarra a el, y fui para la policía y le dije y me dijeron si ahí esta Idrogo llorando como un muchachito, ya yo estoy en mi casa, ya yo no salgo para Cumanacoa, el kiosco mio me lo rompieron, me quitaron el frise, me quitaron todo, yo no puedo andar toda la vida así, el comandante me dice quédese tranquilo que esto va para la Fiscalía, el me dice cambiaron de secretaria de gobierno que era el queso, y pusieron el otro, hace como tres fin de semana se reunieron con el ya no encuentran forma de hablar con el, en la policía dicen que no lo pueden votar porque si lo votan el puede agarrar otra represalia con esto, y yo le digo que es lo que están esperando, yo tengo que trabajar, yo vivo con lo que los vecinos me den y una tía, mis hijos tiene que estudiar, yo no puedo vivir una vida así. yo fui para Río Caribe y ella me dijo que estaba haciendo y yo le digo nada, si quiere ven a trabajar vendiendo empanada y yo le dije que no, yo quiero que aquí tomen en cuenta que yo tengo que trabajar, yo comprendo el dolor que tiene Elías, pero no Quero mas desgracia, ya no soporto, entiendo el dolor que tienes pero perder un hijo se que no es fácil, nunca te saludé te vi de cara, pero te dijo tu me quieres matar un hijo termina pero no soporto esta angustia, tu mismo te buscaste esto, porque si no hubieses ido a echar tiro en la casa no hubiese pasado esto, de hechos con nosotros nada mas no tienes problema, si nos quieres matar termina con esto, nos estas quitando el derecho de estudio a mis hijos. Es todo. Seguidamente se le concede la oportunidad a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio: ¿Qué a hecho la fiscalia en base a los ensañamientos que usted dice? Creo que nada ¿A que fiscalía fue? A la Octava, a la tercera, y décima yo veo que con ese señor y con el hijo no han hecho nada ¿Fue a la fiscalía que entiende los casos de violencias y género? Si ¿Tiene conocimiento si se la ha apertura alguna investigación administrativa? Si, y me dicen que el tiene muchas denuncias, me dijeron que tenían muchos problemas, yo hace como tres semanas yo vine a visitar a mi hijo y cuando me voy para Cumanacoa me dice el chofer que no me dejara en la plaza y me dice cónchale por casualidad no será el papa del piña, y dice hasta cuando eses señor va a dejar de echar broma en enero me iba a matar el piña a mi hijo, para mi hijo si hay ley, pero para el no hay ley? ¿Las veces que ustedes fueron al sitio a vender empanada, las veces que iban a remeter contra usted y su familia usted vio a Idrogo y al Piña? Cuando los primeros tiros había gente que los vieron ¿usted los vio? Si, iba el piña, el otro joven, guardia nacional civil que lo llaman el zurdo, el otro no recuerdo que es ¿Cuándo fue eso? El 28-08-2009, cuando el echó los tiros del carro ¿Usted dijo que no conocía al señor Idrogo? De cara no lo conocía, lo conocía a r.d.p. de los tiros ¿usted sabía de quien se trataba cuando los tiros? Si, yo le vi y pregunte quien era y me dijeron es Idrogo ¿De esas reiteradas amedrantamientos del señor Idrogo su hijo Edwin sabía de todo eso? Cuando le me llamaba por teléfono que estaba en caracas yo le decía, no se como Edwin llegó a esa casa, Edwin vivía en caracas ¿A que se desempañaba su hijo? A Fiscal de tránsito ¿Portaba arma de fuego? No ¿Jamás le vio un arma de fuego? Jamás ¿Usted dijo que fue el 28 de Diciembre? Si, la muerte del hijo Idrogo fue el 28 de Diciembre del 2009 ¿Quienes amigos de su hijo llegaron a su casa? No, el llegó con mi hermano de Caracas ¿A que licorerías estaba tomando el? En la licorería del señor Toño, a quien le dicen Cochino ¿Recuerda quien estaba con el en esa licorería? No, yo ví que tenía las luces prendidas del carro y con la bocinas del carro prendida ¿Tiene conocimiento que tiempo permaneció Edwin en la licorería? No tengo conocimiento ¿Después de haber tomado Edwin regreso a su casa? No, fue que me dieron la noticia que estaba en el hospital ¿Quién le dio la noticia? Una señora trigueña, esa señora en verdad no era de por ahí ¿Usted fue inmediatamente al hospital? Si, vi a mi hijo esposada y herido ¿usted le vio el tiro a su hijo? Si, en el hospital tenía un solo tiro por la costilla ¿Cuándo el señor Idrogo le dio la patada? En el hospital el decía quien mató a mi hijo y le dio una matada ( la testigo señaló por la barbilla) a mi no me dejaban que yo hablara con el ¿Quines? Los policías ¿Su hijo tenía la ropa llena de sangre? No ¿Recuerda como estaba vestido su hijo en ese momento? No ¿usted vio cunado el se cambio? El tenía una bermuda como beige y una camisa blanca y su koala ¿Tiene conocimiento quien llevo su hijo al hospital? Un muchacho llamado Yonny y lo mataron llegando a caracas ¿Usted en relación a estos hechos usted declaro en el CICPC? Si ¿Recuerda en que fecha? El 28 cuando los hechos antes de que lo enteraran yo amanecí en la PTJ ¿usted leyó su declaración? No ¿Por qué? Me dijeron firme aquí y yo firmé ¿Según la declaración que usted dio en el CICPC usted dijo ahí, que su hijo tenía una herida en la costilla y que su hijo le manifestó que fue a buscar al papa de piña. La defensa lo objetó y la Juez la declaró con lugar por tratarse de una pregunta impertinente, y conforme al principio de inmediación, solo se harán pregunta de lo expuesto en el debate. ¿En que momento habló con su hijo Edwin? Después que se lo trajeron al hospital, yo le vengo a ver la cara a mi hijo después de siete meses ¿El carro que su hijo le regaló como era? Un Doge, blanco, placa amarilla ¿Ese vehículo al lado del conductor tiene un tiro? No, los tiros fue en la parte de los vidrios ¿Por qué tenía ese carro guardado? El temor mío era que donde veía un doche blanco lo paraba, el mío y el que no era mío ¿Tiene conocimiento quien le dio muerte al hijo del señor Idrogo? No ¿Comentario? Después de lo que sucedió yo me fui ¿Por qué a su hijo Edwin le da un tiro? La Fiscal lo objetó por cuanto la testigo no pede contestar sobre algo que no ha hecho mención, la Juez lo declara con lugar por cuanto la testigo ha manifestado que no presenció. ¿Cuándo Edwin viene de Caracas y llega a su casa usted le hizo algún comentario de lo que le había hecho la familia del señor Idrogo? Cuando el llego a la casa no, porque estaba sorprendida de lo que el me traía, pero por teléfono si había hablado con el, pero ese día se fue a beber el no acostumbrada a tomar pero ese día si bebió bastante ¿Tiene conocimiento porque la policía se llevó a su hijo? No, a mi me dijeron quédese tranquila, a mi me dijeron donde esta la pistola, me dijo vieja maldita te vas hacer la inocente. Es todo. Seguidamente se le concede la oportunidad Defensa Privada a los fines de su interrogatorio: ¿Cuántos hijos tiene usted? 6 ¿Cuántos varones? 4 ¿Alguno de sus cuatro hijos tenían un arma en esa casa? No ¿Usted puede dar fe al Tribunal de que usted conoce donde los vea el señor E.I. y el señor J.G.I. que llaman el piña? Si ¿Puede decirle al tribunal que las personas que les destrozaron su casa, su carro fueron estas personas? Si, incluso inteligencia agarró al piña y se lo trajeron para Cumana y lo tenían preso ¿Usted desde el principio que estaba pasando estos acontecimientos usted informó a Edwin de ese problema? Si, es que mi hijo para mi es todo ¿Cada vez que pasaban problema de esa naturaleza usted le contaba todo a el? Si, yo le decía mijo no tengo paz ¿Edwin conocía al piña? No ¿tenía solo conocimiento referencial? Si ¿Tenía conocimiento si el día de los hechos Edwin andaba con Amelín y Sergio? No recuerdo ¡usted los conoce? El J.A. es moreno, alto flaco un poco feon y Segui también es feo, no muy flaco ni muy gordo ¿Cuándo usted vio a Edwin en el ambulatorio de Cumanacoa el estaba vestido? Si ¿Tenía su camiseta puesta? Si ¿Edwin tenía malas bebidas, era pendenciero? No, nunca ha pisado la policía, su conducta en la escuela era intachable, un día un muchacho le faltó el respeto a la profesora y le dio tanta rabia porque el decía que era como a mi ¿Usted diría que ese día se excedió de alcohol? Si. Yo quiero decirle al Tribunal que yo quiero trabajar yo no puedo seguir viviendo en esta situación, yo quiero que el señor me deje en paz. Es todo.

    Para valorar el testimonio que inmediatamente antecede, el Tribunal observa que a la declaración rendida por la ciudadana Erenice Del Valle Marcano Maestre, debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que depuso de manera clara, precisa y circunstancia respecto de hechos anteriores al suceso por el cual fallece J.J.I.F., permitiendo dar por establecida la existencia de asedio constante por parte del ciudadano E.J.I.V. y su hijo J.I.F., señalado como “Piña”; en contra de la declarante y de miembros de su familia, por un tiempo aproximado de seis meses, a consecuencia del fallecimiento de un sobrino del primero de los nombrados y por la creencia del ciudadano E.J.I.V., de que uno de los hijos de la declarante se encontrado vinculado con ello. Quedando plenamente establecido que la declarante y miembros de su familia fueron objeto de agresiones verbales; y su residencia y vehículo de daños materiales incluso por el uso de arma de fuego disparada contra los mismos; teniendo incluso la incursión arbitraria en su vivienda y amenazas, que les mantenían en zozobra, impidiéndole incluso ejercer la actividad de venta de empanadas a la cual se dedicaba; dados los reiterados actos cometidos en su perjuicio y las amenazas constantes, que le condujeron a plantear incluso denuncias contra sus agresores. Circunstancias que informó a su hijo hoy acusado, a quien describe ante la ausencia de la figura paterna, como la persona con la cual compartía la carga familiar, apoyándose en él por cuanto luego de muchos sacrificios logró ingresar como funcionarios en el Instituto Nacional de Transporte y T.T., constituyendo ello motivo de orgullo materno; y al tener conocimiento el acusado de lo que acontecía le orientó en su obrar, permaneciendo preocupado por la suerte de su familia. Quedando igualmente demostrado, que realizó gestiones ante las autoridades para hacer cesar tales actos de agresión moral y material, pero ello no aconteció. Aprecia el Tribunal el dicho de la declarante por cuanto, pese a tratarse de la madre del acusado y declarar sin juramento, se le apreció la espontaneidad de sus exposiciones, la seguridad con que fueron rendidas, la objetividad de sus dichos, permitiendo dar fe de la conducta del acusado previo al suceso objeto de este proceso y los motivos que pudieran haber generado su acción; así como la conducta de provocación justa previa del ciudadano E.J.I.V. y de su hijo J.I.F..

  2. Del Informe Verbal de funcionarios y expertos:

    2.1. Compareció a juicio el experto ciudadano N.D.C.R.S., de 31 años de edad, licenciada en bioanálisis, Cédula de Identidad 14420652, experto profesional 1 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cumaná, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, quien comparece a informar sobre experticia hematológica N° 9700-263-BIO-0033-10, de fecha 26/01/2010, quien se identifica, presta el Juramento de Ley Y expone: Se realiza experticia a 2 segmentos de gasas impregnados con una sustancia de aspecto pardo rojizo de naturaleza hemática, colectados uno del sitio del suceso y el otro del cadáver de J.I.F., se les realiza análisis bioquímica a través del método de orientación reacción Kastle Meyer y de Teichmann, resultando positivo para ambas muestras, se determina la especie a través del método smart-test resultando ambas positivas y se determina el grupo sanguíneo por el método de absorción y elusión determinándose la ausencia de los aglutinogenos A y B concluyéndose que ambas muestras colectada una en el sitio del suceso y otra al cadáver, están impregnadas de una sustancia pardo rojiza, de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo O, las muestras colectadas fueron consumidas por completo en el análisis. La fiscal le interroga, ¿Cuando realiza la experticia? El 29/12/2009, ¿como te llega esa evidencia? Todas las evidencias las colectan a través de la cadena de custodia la colecta el técnico luego se le asigna un número y es remitida a mi área, ¿en que consiste esa experticia hematológica? En la determinación de la naturaleza de la especie, de la sustancia y determinar el grupo sanguíneo en este caso pude determinar que era de especie humana y grupo sanguíneo tipo o , ¿ por que llega a esa conclusión? De acuerdo al proceso de absorción - elusión donde hubo ausencia de los aglutinógenos A y B las dos dieron O, ¿ en los dos hay coincidencia? Si según consta en el memorando una fue colectada en el sitio del suceso y otra al cadáver de quien llevaba por nombre Yonatahan J.I.F.. La Defensa no la Interroga. La juez no le interroga.

    2.2. Compareció a juicio el experto ciudadano HELME RIVERO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.683.911, de profesión u oficio médico especialista I, con domicilio en esta ciudad, quien comparece a informar sobre examen médico forense N° 162-5417, de fecha 30/12/2009, practicado al imputado y expone: “Se realizó examen físico al ciudadano E.J.M. el 30-01-09, presentaba herida por arma de fuego en la región lumbar izquierda, sin salida se refirió y se llevó a la medicatura. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a La fiscal a los fines de su interrogatorio: ¿En esa herida habías orificio de entrada y salida? No hubo salida ¿Dónde tenía la herida? Región lumbar izquierdo ¿Por qué le hizo el examen? A solicitud de interesado no recuerdo CICPC o fiscalía ¿Dónde examinó a esa persona? En la medicatura forense. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a La Defensa a los fines de su interrogatorio: ¿Esa herida en la región lumbar izquierda que presentó el imputado podría precisar con que instrumento se hizo? Con arma de fuego ¿Puede decir si era herida de proyectil único? Era de proyectil único y tenía un halo de contusión ¿Qué quiere decir halo de contusión? Fue a larga distancia mayor a cinco metros. Acto seguido el experto y corrigió que el halo de contusión significa es la mancha que deja el proyectil a golpear la piel se evidencia de forma redondeada con orificio de entrada, a mayor de un metro ¿La persona examinada al momento de recibir el disparo se encontraba de frente o de espalda con respecto a su victimario? De espalada por cuanto entró por la región lumbar ¿Esta herida interesó órganos vitales? Aparentemente el llegó a la medicatura, médicamente no hubo complicaciones ¿Cuándo usted examinó la herida observó otros rastros de algún material? No se describe en el examen. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Había indicio que esa herida haya sido indicio de asistencias médica? No. Es todo.

    2.3. Compareció a juicio el experto ciudadana R.J.C., quien previo juramento de ley dijo llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad N° 16.995.056, de profesión u oficio funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de este domicilio, quien comparece a informar sobre experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación balística, N° 9700-263-3322-B-0508-09, de fecha 02/01/2010 y sobre experticia de reconocimiento legal y comparacación balística N° 9700-263-3323-B-0509-09 de la misma fecha y expuso: “fui comisionada para hacer tres experticia en relación al caso I416-589 en la primera experticia fueron suministradas un arma de fuego marca glock, calibre 17 seriales GRG517, cinco conchas y dos proyectiles, se les hizo la respectiva mecánica y diseño se obtuvo los disparos de pruebas para ser comparados con las cochas incriminadas y la conclusión fue que las cinco conchas fueron percutadas por una misma arma de fuego, pero distinta al arma de fuego que se describía en el literal A de esa experticia, los dos proyectiles fueron disparados con una misma arma de fuego, pero distinta al arma de fuego que se describe en el literal A. en la segunda experticia habían cuatro conchas para que las mismas sean comparas entre si y con la evidencia de las experticia anterior, se obtuvo como resultado que las cuatro conchas resultaron negativas con las cinco de la experticia interior, pero resultaron ser positivas con la pistola marca glock. En la tercera experticia solicitan que las cinco conchas que no fueron individualizadas y los dos proyectiles se determinen mediante los estándares la posible arma del cual fueron percutadas y disparos las conchas y proyectiles respectivamente arrojando como resultado que tanto las conchas como los proyectiles mediante los estándares podemos determinar que fueron percutados o disparados por un arma de fuego tipo pistola marca taurus o por arma de fuego las cuales estándares no reposan en nuestra áreas. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a La fiscal a los fines de su interrogatorio: ¿En que fecha práctico las experticias? No recuerdo ¿El funcionamiento del arma de fuego tipo Clock? Se encontraba en buen estado para el momento de la experticia ¿las cinco conchas calibe 9mm, fue percutada por esa arma de fuego tipo gloc? Por la gloc no ¿Los proyectiles fueron disparados por esa tipo de pistola? No ¿Puede precisar el resultado? Las características de cada una no corresponden entre si, las conchas son percutadas y deja una huella en el culote, es decir, las cinco conchas pudieron ser disparas por una arma de fuego tipo taurus y las cuatro por otra arma ¿Y porque llegaron a esa conclusión? Por los estándares, y cuando llegan conchas o proyectiles que no son individualizados, nos vamos a los estándares y disparar, puede ser una semejante a la taurus u otra arma ¿El arma de fuego Clock fue la que le entregaron para la experticia? Si ¿Cuáles son las conchas que coincidieron con el arma? Las cuatro conchas de la primera experticia. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a La Defensa a los fines de su interrogatorio: ¿Existe alguna constancia sobre la procedencia del arma marca glock? En la experticia no se deja constancia solo de quien lo estaba solicitando ¿Y de los seriales? Si, si los tiene ¿Se deja constancia si pertenece a algún cuerpo? Si tiene el logo si ¿Esta la tenía? No recuerdo en la primera experticia envían un arma de fuego marca clock, que no percutio las conchas ni disparó los proyectiles, ¿Usted dice que el arma incautada no pudo haber sido quien haya efectuado el disparo? en la tercera experticia se refleja que pudo haber sido según estándares una de marca taurus o cualquier otros estandares de los cuales no tenemos ¿La última prueba es de certeza? No de orientación. Es todo.

    2.4. Compareció a juicio el experto ciudadano T.A.B.P., de 36 años de edad, licenciado en Administración experto en trayectoria Balística, rango de inspector adscrito al CICPC, cédula de identidad 11827162, experto profesional 1 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cumaná, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, quien comparece a informar sobre experticia de trayectoria balística N° 9700-263-0121-097-10, de fecha 10/02/2010, quien se identifica, presta el Juramento de Ley y expone: el 30/12/2009 fui comisionado con el experto F.P. y el agente Salmerón José, para dirigirnos a Cumanacoa para realizar experticia de levantamiento planimétrico y trayectoria balística nos trasladamos al sitio y posterior a ello le hicimos una inspección a una casa con cerca perimetral, al trasponer la cerca se encuentra en la casa con un área que funge de porche al trasponer le porche hay una sala tipo estar, sin muebles, al trasponer la sala están tres habitaciones siendo el sitio del suceso la segunda habitación al lado derecho, allí constatamos evidencias de interés criminalisticos tales como conchas y proyectiles el agente Salmeron realiza la experticia de levantamiento planimetrico, retornamos al despacho y allí recibimos orden de que hicieramos levantamiento planimétrico y trayectoria. Luego realizamos inspección a un vehiculo chrysler el mismo tenia dos disparos uno en la puerta del chofer y en la puerta posterior del chofer, este atravesaba toda la puerta penetraba, asimismo me traslade a la sala técnica y recabe las inspecciones del sitio y autopsias para realizar la trayectoria balística la victima tenia 3 orificios por arma de fuego un orificio de entrada estaba en el tórax anterior izquierdo tercer espacio intercostal con línea media clavicular, trayectoria antero posterior de izquierda a derecha un orificio en el brazo izquierdo entrada tercio medio externo y otra entrada a nivel del pliegue del codo izquierdo con salida en el brazo izquierdo parte interna una vez revisado el protocolo de autopsia y las inspecciones , logro inferir que la victima al recibir los disparos se encontraba en una posición superior con respecto al tirador decúbito dorsal es decir acostado boca arriba sobre una cama, el tirador se encontraba en un plano infieror posición superior con respecto a la víctima al momento de los disparos hubo una segunda víctima que recibe un disparo en la región de la fosa lumbar izquierda y se encontraba en un plano superior en posición sedente de espalda con respecto al tirador, trayectoria a distancia postero anterior, con respecto al vehiculo que mencione tambien hice trayectoria, no pude realizar otro análisis de esa victima por que no recibí medicatura rayos x, ni ninguna otra experticia La fiscal le interroga, ¿Qué experticia realiza usted? la trayectoria balística, ¿ Cual era la posición de la victima? La segunda habitación acostada boca arriba al momento de recibir los disparos, ¿la ubicación del tirador? Frente a la victima, de pie, hay dos tiradores el primer tirador ingresa a la casa entra a la segunda habitación le efectúa los disparos a la víctima Jhonatan esta persona sale de la casa entra al vehiculo y sale, un segundo tirador que le efectúa disparos es cuando esta persona sale lesionada con un disparo en la zona lumbar izquierda, ¿que espacio había en la habitación donde ocurre el primer hecho? Es pequeña, la víctima todos los disparos son en la zona izquierda la cama se encuentra en la parte derecha cuando el tirador abre la puerta dispara desde allí por eso es que recibe los disparos del lado izquierdo las medidas se las puede suministrar el experto en planimetría, pero es una habitación pequeña, ¿Donde estaba cada una de las heridas? La primera con orificio de entrada estaba en el tórax anterior izquierdo tercer espacio intercostal con línea media clavicular, trayectoria antero posterior de izquierda a derecha un orificio en el brazo izquierdo entrada tercio medio externo y otra entrada a nivel del pliegue del codo izquierdo con salida en el brazo izquierdo parte interna, tienen todas trayectorias diferentes porque la victima al momento de recibir los disparos la victima no muere instantáneamente eso me permite presumir que la victima pudo mover el brazo como en posición de defensa o reacción por eso tiene trayectorias diferentes, una reacción de supervivienda es poner los brazos como barrera, ¿el primer orificio cual es la salida? El técnico no habla de entrada o salidas sino orificios, nosotros hablamos de tres orificios de entrada, el primero el del tercer espacio intercostal, también tuvo salida a nivel de la tercera vértebra dorsal, ¿puede usted determinar el tipo de arma utilizada? Presumo que fue u arma 9 mm por las conchas y proyectiles colectados, eso lo puede precisar el técnico ¿según su experiencia se puede determinar si la victima tuvo tiempo de defenderse de su agresor? Las heridas de los brazos me permiten inferir que la victima pudo tener la oportunidad de defenderse pero un disparo que atraviesa la caja torácica la persona queda boqueando en términos vulgares, le realiza mucho daño al tejido le perfora el pulmón izquierdo, y le seccionó una vena, no le lesiona el corazón pudo haber un lapso de tiempo desde la herida la fallecimiento, ¿Como ud ubica la tirador dentro de esa habitación? Las armas de fuego ventana de eyección se encuentran a mano derecha es decir la concha sale disparada al lado derecho, son muy raras las armas que lo hacen al lado izquierdo, esto me permite inferir que el tirador estaba parado en la puerta y dispara, las conchas quedan en la sala antes de la puerta, si entra a la habitación, así sea sus brazos lo hace dentro de la habitación al lado de la cama, la concha sale con bastante fuerza y caen a 4 o 5 metros de distancia, la concha pudo pegar de la pared de la habitación y rebotar las conchas se encuentran en la parte inferior de la cama no así los proyectiles que se encuentran esparcidos tanto en la cama como en la parte inferior de la cama, es casi imposible que el tirador hiciera los disparos desde la sala, por las características propias de la habitación y las heridas que presentaba la victima ¿ orificios del vehículo? Dos en el lado del chofer puerta del chofer y puerta posterior ambos ligeramente descendente de derecha a izquierda, el que se encuentra en la puerta detrás del chofer atraviesa la puerta penetra en el espaldar del asiento y sale a la parte delantera, había una victima con una lesión en la parte lumbar es decir la persona estaba sentada del lado del chofer al momento en que recibe el disparo, ¿ recuerda las características del vehiculo? Crysler n.b., las placas no las recuerdo. La Defensa le Interroga. ¿ plano inferior del tirador me podría explicar eso? Si coloco que están en un mismo plano están parados en un mismo piso, en este caso el tirador esta en un plano inferior está parado en el piso la victima en una cama, el tirador está en una posición superior, ¿Habla de tres disparos? La victima recibió tres pero por la cantidad de conchas se produjeron más disparos, ¿puede determinar cual fue el primer disparo? No, si hubiera estado de pie si pero estaba acostada, el lo único que puedo establecer es que movió su brazo izquierdo como reflejo, ¿ese reflejo se puede decir que es de defensa? Si, ¿Cuánto tiempo pudo mediar entre el disparo y la muerte de la victima? No, no soy anatomopatólogo, mi apreciación es por mi experiencia en esa rama pero no puedo precisar científicamente, ¿cuando ud ingresa a la habitación a realizar la experticia el cadáver aun estaba alli? No, ¿ se podría decir que cuando usted entra el sitio del suceso había sufrido modificaciones? Si, ¿ ud tiene conocimiento a que hora suceden los hechos? Se que fue el 29 pero la hora exacta no, cuando a mi me solicitan una experticia me empapo del caso pero procuro no tener contacto con familiares de la victima o del imputado para no contaminarme, ¿cuando fue usted al sitio? El 30/12 en al mañana por rumores en el despacho oí decir que el imputado era funcionario de otro cuerpo y para ser mas prudente la firmamos dos expertos, que lo normal es que la haga uno, ¿como era la iluminación de la habitación? Estaba clara, ¿la persona que disparó debió meter al cuarto al menos su brazo, puede precisar la distancia entre disparador y víctima? Para lograr establecer la distancia de manera objetiva tenemos que establecer si la victima esta vestida por que si es a próximo contacto la evidencia queda en la ropa, necesito una experticia que se llama experticia de iones de nitrato y nitrito en la ropa no la tenía y es elocubrar determinar una distancia precisa sin esa experticia, la necesito en mis manos ¿ esas evidencias colectadas en la habitación era posible que todas pertenecieran a la misma arma o eran de armas diferentes? Eso lo puede responder con exactitud el experto en balística, ¿el disparo realizado al vehiculo se produjo a distancia, a corta distancia? Si se mide desde la puerta de entrada hasta donde esta sentado es mas de 80 centímetros por razones lógicas es a distancia, pero al vehiculo tampoco le hicieron experticia de iones de nitrito y nitrato, no se hizo, es decir por lógica es una distancia superior a 80 cms ¿ese disparo que atraviesa la puerta es el que afecta a la persona dentro del vehiculo? Si, ¿Cual de los tres orificios no tenía salida? Los tres tenían salida, ¿cuando el disparo se produce cerca el proyectil va con menos fuerza que cuando se produce a cierta distancia? Eso desde mi punto de vista es un mito eso depende del tipo del arma, de la marca y de las caracterisiticas del proyectil, por ejemplo si sale un proyectil de la boca del cañón sale con energía y recibe un segundo impulso por que la comprensión de los gases producto de la deflagración de la pólvora, en cierta forma hay armas que cumplen eso, pero eso es un rango de acción muy corto generalmente las herida con esas características presentan tatuajes de pólvora verdaderos, el arma se encuentra aprisionada a la víctima y el proyectil no desarrolla toda la velocidad es lo que se llama golpe de m.d.h., cuando el disparo es aprisionando a la bóveda craneana pero lo hace por la deflagración de gases y el proyectil queda alojado dentro, ¿, cuando se realiza disparo de la glock, que no es lamisca característica de una 9 mm, la glock a veces sale a veces se queda alojado, el espacio de la habitación es pequeño pero no me permite inferir distancias a precisión todos tiene entrada y salida, en el caso del vehiculo chrysler, por las característica debe ser una glock por todo lo que atravesó con decirle que la glock es una arma tecnológicamente avanzada la configuración del cañón alcanza velocidades que se pueden equiparar con un fusil, a pesar de que es 9 mm, ¿ a que distancia estaba el disparador de la víctima? no puedo precisar la distancia es una irresponsabilidad, pero por mi experiencia es una distancia suficiente para ingresar a la humanidad de la victima y salir, no puedo contestar con precisión, ¿ encuentra otros impactos de balas en la habitación con algún objeto físico? No, ¿vio el cadáver? A través de fotografías, ¿ había alguna herida con abotonadura? No, la juez le interroga. ¿ los proyectiles, partículas blindadas donde las consiguen? En el piso y otros debajo de la cama yo vi las conchas y proyectiles pero no estuve presente cuando los colectaron.

    2.5. Compareció a juicio el experto ciudadano A.A.P.M., quien previo juramento dijo llamarse como ha quedo escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.532.211, de profesión u oficio médico anatomopatólogo, experto profesional IV, adscrito al CICPC, medicina Forense Cumaná, Estado Sucre, residenciado en esta Ciudad, quien comparece a informar sobre protocolo de autopsia N° 646-2009, de fecha 30/12/2009, practicado al cuerpo del adolescente J.J.I. y expuso: “Se le practico autopsia a un cadáver masculino a nombre de J.J.I., de 15 años de edad, piel morena, presentaba entrada de tórax anterior lado izquierdo, tercer espacio intercostal con línea media clavicular ovalado de un centímetro, salida línea media vertebral dorsal con tercera vértebra dorsal, entrada brazo izquierdo tercio medio, lado externo redondo de un centímetro, salida lado interno, entrada pliegue de codo, lado izquierdo interno, redondo de un centímetro, salida de brazo izquierdo tercio distal lado interno, no presentó lesiones en u cabeza y cuello. Entrada de tórax anterior lado izquierdo con perforación de pulmón izquierdo, arteria aoarta torácica, salida línea media vertebral dorsal tres. Trayecto a distancia de adelante para atrás de izquierda a derecha. Causa de la muerte herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmón izquierdo, arteria oarta. Shock hipovolémico. Es todo. Seguidamente se le concede la oportunidad a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio: ¿Puede decir la fecha? 30-12-2009 ¿A quien se la practico? A un cadáver masculino de 15 años de nombre J.I. ¿Cuántas heridas presentaba el cadáver? Tres de entrada y tres de salida ¿Con que tipo de arma se le ocasionaron las heridas? Con proyectil único, pistola, revolver ¿las seis heridas fueron ocasionadas con la misma arma? Si ¿Presentaban orificio de entrada y salida? Si ¿Según su conocimiento cual fue la que le ocasiona la muerte? La que entro en el tórax del lado izquierdo ¿Cuál es la trayectoria a distancia de los disparos? Mayor de un metro veinte centímetros, o la persona estaba a medio lado oblicua hacia la derecha, o el disparador estaba oblicua hacia el izquierdo, ¿Presentaba el cadáver alguna otra herida? Si, en el brazo izquierdo, miembro superior izquierdo ¿causa de la muerte? Perforación del pulmón izquierdo y de la oarta, se desangró. Es todo. Seguidamente se le concede la oportunidad a la Defensa Privada a los fines de su interrogatorio: ¿La herida del tórax anterior izquierdo, por donde tenía salida? En tórax posterior de línea media vertebral ¿A que altura es eso? A cuadro centímetro aproximadamente de la región mamaria ¿EL segundo orificio de entrada? Brazo izquierdo y salió en el lado externo ¿Y el tercero? En el codo y salió por el lado interno del brazo, no era mortal ¿La herida que presentó el cadáver en el brazo podría decirnos por su conocimiento si supone que el occiso utilizó sui brazo como mecanismo de defensa? Pudo haber sido, el tercer disparo ¿Cuándo la víctima supone un movimiento de defensa de ese tipo debe estar en conciente? Si, por supuesto ¿Esta herida mortal que sufrió la víctima en el tórax interior izquierdo, hubo un desangramiento como una anemia? No, no hubo anemia ¿la muerte se produce instantáneamente? No ¿Con asistencia médica la persona pudo haberse salvarse? No ¿Cómo en que tiempo pasó la muerte? Como 10 a 15 minutos ¿Existe la posibilidad de una persona con esa herida pueda decir palabras? Puede hablar ¿Es una herida a distancia? Si ¿Cuál es la distancia en metros o centímetros para diagnosticar como disparos a distancia? La distancia es mayor de uno cuando se refiere a un metro y un metro veinte no se apreció alo de contunción. Es todo. Pregunta la Juez. ¿Cómo se encontraba la víctima oblícuo? Puede ser, entra la bala por el tercer espacio, es decir, la tetilla y sale por la espalda, o que la víctima este de frente y el disparador de forma oblicua, estaban al mismo nivel, víctima y disparador ¿La herida del brazo por donde entró? Lado externo y salió por el interno ¿Puedo haber sido la misma ubicación del disparo de la tetilla? Si, sale hacia la parte proximal del cuerpo ¿Usted por su experiencia, podría determinar cuales disparos fueron primeros? Los disparos al brazo, es todo.

    2.6. Compareció a juicio el experto ciudadano W.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° 16313120 quien previo juramento dijo llamarse como ha quedo escrito, venezolano, de profesión u oficio TSU en Criminalistica Detective, adscrito al CICPC, Cumaná, Estado Sucre, residenciado en esta Ciudad quien comparece a informar sobre Inspecciones N° 3867, 3868 y 3871, de fecha 29/12/2009 las tres, practicadas al cadáver, al sitio del suceso y a un vehículo marca Chrysler, así como experticias de reconocimiento legal N° 921 y 924, de fecha 29/12/2009 ambas y expuso: “el 30 de diciembre aproximadamente a las 10 am se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con J.O. y yo hacia la población de cumanacoa recibimos llamada de que en el hospital de esa localidad había ingresado una persona masculino sin signos vitales, le realizamos inspección técnica al cadáver se le aprecian 8 heridas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego y una rasante una en el pectoral izquierdo 2 en la parte anterior del brazo izquierdo y dos en la parte posterior una en la región costal izquierda una en la región dorsal media lado izquierdo una en la región escapular y una herida rasante en la región dorsal izquierda, se le realizó fijaciones fotográficas y se colectó sustancia hematica mediante un segmento de gasa, una vez realizada la inspección del cadáver nos trasladamos al lugar de los hechos en una vivienda en la rinconada sin número color verde piso de cemento pulido techo de zinc, el mismo al trasponer la puerta se visualiza la sala sin bienes muebles del lado derecho se observaron 3 habitaciones siendo la segunda la del lugar exacto en el que ocurren los hechos estaba protegida con una cortina de fibras naturales de colores al trasponer las misma se visualiza en el piso dos proyectiles parcialmente deformados con huellas de campo y estrías en la cama donde presuntamente se encontraba el occiso se observan 4 conchas calibre 9 mm marca cavim , la remover la cama en el piso se encuentra una concha 9 mm cavim y dos segmentos de plomo parcialmente deformados, una vez fijadas estas evidencias y colectadas se colectó en el sito un segmento de gasa sustancia de presunta naturaleza hematica a fin de ser comparada con la colectada en el hospital al cadáver, una vez realiza la inspección nos retiramos del lugar y nos dirigimos a la sede de la policía del Estado con la finalidad de realizar inspección Técnica a un vehiculo crysler, n.b., presentaba en su parachoque anterior fractura con perdida de material, en la puerta lateral izquierda lado del piloto un orificio producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, de ese mismo lado en la puerta trasera se observa un orifico en su parte media, al ser inspeccionado en su parte interna estaba desprovisto de su corneta y radio reproductor, en la parte interna de las puertas se observan dos orificios una en al parte del piloto y otro en la parte posterior del piloto, le realizamos una experticia de reconocimiento legal a un bolso marca CAT color gris contenía en su interior un teléfono celular, una billetera, una cedula de identidad, un porte de armas, un carnet de identificación del Cuerpo técnico de Vigilancia y t.t., dos cartuchos y cuatro conchas eso es toda la actuación técnica realizada por mi persona, es todo Es todo. Seguidamente se le concede la oportunidad a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio: ¿cuando realiza ud la experticia al cadáver? El 29/12 fuimos por que nos llaman de cumanacoa, ¿puedes describirlo? No recuerdo, ¿el nombre? No lo recuerdo, ¿que observó? 8 orificios y una herida rasante producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, eran 8 heridas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego y una rasante una en el pectoral izquierdo 2 en la parte anterior del brazo izquierdo y dos en la parte posterior una en la región costal izquierda una en la región dorsal media lado izquierdo una en la región escapular y una herida rasante en la región dorsal izquierda ¿tenían entrada y salida? No dejamos constancia de eso, ¿puede determinar por su experiencia la distancia en la que se encontraba el tirador de la víctima? No, ¿en que dirección fueron producidos los disparos? no, se ¿ donde realiza ud la inspección a la vivienda? En la rinconada cumanacoa municipio montes, vivienda familiar, color verde, piso pulido techo de zinc, tres habitaciones y una sala, las habitaciones se encontraban al lado derecho, ¿en cual habitación encuentra ud las conchas y los segmentos? En la segunda habitación, ¿tenia puerta cortina? Cortina, ¿específicamente donde encontró las conchas y? los proyectiles parcialmente deformados con revestimiento de blindaje huellas de campo y estrías en la entrada sobre el piso de la habitación, en la cama 4 conchas color dorado calibre 9 mm y debajo de la cama otra concha las conchas eran marca cavim calibre 9 mm, ¿consiguen algo más en esa habitación? No solo se colectó muestra hematica en un segmento de gasa para compararla con la del hospital, ¿ en las padres ¿ no, ¿ que son los segmentos de plomo? El proyectil está compuesto por plomo y revestimiento de blindaje, el segmento de plomo es la parte interna el revestimiento es la parte dorada allí se deja una huella de campo y estrías que deja el anima del cañón para ser identificado luego, ¿pudo identificarse el arma? No , ¿ donde se encontraba el vehiculo? En el estacionamiento de la policía del Estado en Cumanaacoa era crysler, neon, blanco, ¿en que fecha practica la inspección? 29 de diciembre, ¿en que condiciones estaba el vehiculo? parachoque anterior con fractura con perdida de material, en la puerta lateral izquierda lado del piloto un orificio producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, de ese mismo lado en la puerta trasera se observa un orifico en su parte media, al ser inspeccionado en su parte interna estaba desprovisto de su corneta y radio reproductor, en la parte interna de las puertas se observan dos orificios una en al parte del piloto y otro en la parte posterior del piloto ¿Qué produjo esos orificios? Un objeto de igual o mayor cohesión molecular, ¿en la parte interna del vehiculo que consigue? En le piso varios segmentos de vidrios ¿esos orificios fueron productos de balas? Pudo haber sido un disparo, ¿en cuanto al reconocimiento del bolso, que contenía el bolso? En su parte interna una cédula laminada, un teléfono celular, una billetera, un porte de armas, un carnet de identificación del Cuerpo técnico de Vigilancia y t.t., dos balas y cuatro conchas ¿Recuerda a quien pertenece la cedula, el porte de armas, el carnet de transito? No recuerdo, ¿que tipo de porte era? Arma de fuego calibre 9 mm, ¿recuerda la marca de ese porte? No. Seguidamente se le concede la oportunidad a la Defensa Privada a los fines de su interrogatorio:¿ Como era el acceso a la vivienda? Un paredón se aprecia un espacio posteriormente viene la entrada principal de la vivienda, ¿ la entrada estaba abierta o cerrada? Abierta estaba la policía resguardando el sitio, ¿recuerda cual es el mecanismo de acceso a la entrada principal de la vivienda? Una puerta, ¿los cuartos todos estaban protegidos por cortinas o había una puerta? Todos por cortina, ¿el sitio del suceso, cuantas camas había? Una individual pequeña, ¿el vehiculo UD dice que tenia dos orifico uno en la puerta del chofer y el segundo? En la parte interna de ese mismo lado eran 2 externos y 2 internos, en la puerta del piloto uno adentro y otro afuera y en al puerta trasera del lado del piloto también tenía dos orificios, ¿estos dos orificios eran realizados por el mismo objeto? Eran de forma circular, encontró sustancia hematica en ese vehiculo? No, ¿Donde estaba el vehículo cuando ud lo inspecciona? En resguardo en el estacionamiento posterior de la policía del Estado en Cumanacoa. La Juez interroga ¿Aprecio algún orificio en el asiento del piloto del vehiculo? No recuerdo, ¿de haberlo apreciado hubiese dejado constancia en al inspección? Por supuesto. Cesa el interrogatorio.

    Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por los expertos que comparecieron a juicio, debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como experto, en cuanto a: 1. La práctica de experticia hematológica N° 9700-263-BIO-0033-10, de fecha 26/01/2010, practicada 2 segmentos de gasas impregnados con una sustancia de aspecto pardo rojizo de naturaleza hemática, colectados uno del sitio del suceso y el otro del cadáver de J.I.F., con resultando positivo para determinar que ambas muestras colectadas una en el sitio del suceso y otra al cadáver, están impregnadas de una sustancia pardo rojiza, de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo O, lo que hacen inferir que ambas muestras corresponden a la sangre de la víctima J.J.I.F.; 2. La practica de examen médico forense N° 162-5417, de fecha 30/12/2009, al ciudadano E.J.M. el 30-01-09, quien presentaba herida por arma de fuego en la región lumbar izquierda, sin salida. 3. La práctica de experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación balística, N° 9700-263-3322-B-0508-09, de fecha 02/01/2010 y sobre experticia de reconocimiento legal y comparacación balística N° 9700-263-3323-B-0509-09 de la misma fecha; que permiten concluir la existencia de un arma de fuego marca glock, calibre 17 seriales GRG517, cinco conchas y dos proyectiles, y efectuados los disparos de pruebas para ser comparados con las cochas incriminadas y la conclusión fue que las cinco conchas fueron percutadas por una misma arma de fuego, pero distinta al arma de fuego que se describía en el literal A de esa experticia, y otras cuatro conchas resultaron ser positivas con la pistola marca glock; que las cinco conchas que no fueron individualizadas y los dos proyectiles fueron percutados o disparados por un arma de fuego tipo pistola marca taurus o por arma de fuego las cuales estándares no reposan en nuestra áreas. 4. La practica experticia de trayectoria balística N° 9700-263-0121-097-10, de fecha 10/02/2010, con la cual se logra inferir que la victima al recibir los disparos se encontraba en una posición superior con respecto al tirador decúbito dorsal es decir acostado boca arriba sobre una cama, el tirador se encontraba en un plano inferior posición superior con respecto a la víctima al momento de los disparos; asimismo que existe una segunda persona que recibe un disparo en la región de la fosa lumbar izquierda y se encontraba en un plano superior en posición sedente de espalda con respecto al tirador, trayectoria a distancia postero anterior, así como el elemento incriminatorio que surge del examen del vehiculo, pudiéndose concluir que hay dos tiradores: el primer tirador ingresa a la casa entra a la segunda habitación le efectúa los disparos a la víctima Jhonatan esta persona sale de la casa entra al vehiculo y sale, un segundo tirador que le efectúa disparos es cuando esta persona sale lesionada con un disparo en la zona lumbar izquierda, y por ello los orificios apreciados en el vehículo: Dos en el lado del chofer puerta del chofer …el que se encuentra en la puerta detrás del chofer atraviesa la puerta penetra en el espaldar del asiento y sale a la parte delantera, había una victima con una lesión en la parte lumbar es decir la persona estaba sentada del lado del chofer al momento en que recibe el disparo, siendo objeto de inspección un vehículo Crysler n.b., es decir, un vehículo que coincide en alguna de sus características con las aportadas por los testigos como ubicado frente al sitio del suceso y en cuyo interor parte el autor del hecho; 5. la practica de protocolo de autopsia N° 646-2009, de fecha 30/12/2009, practicado al cuerpo del adolescente J.J.I., en el que se conluye que la causa de la muerte fue herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmón izquierdo, arteria oarta. Shock hipovolémico; y 6. la practica de Inspecciones N° 3867, 3868 y 3871, de fecha 29/12/2009 las tres, practicadas al cadáver en la que se describe sus características y las heridas presentadas, al sitio del suceso constituido por un inmueble destinado a habitación y residencia de la familia Idrogo Figueroa, ubicada en el Sector La Rinconada de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y las evidencias halladas en el mismo: dos proyectiles parcialmente deformados con huellas de campo y estrías en la cama donde presuntamente se encontraba el occiso se observan 4 conchas calibre 9 mm marca cavim , la remover la cama en el piso se encuentra una concha 9 mm cavim y dos segmentos de plomo parcialmente deformados, una vez fijadas estas evidencias y colectadas se colectó en el sito un segmento de gasa sustancia de presunta naturaleza hematica a fin de ser comparada con la colectada en el hospital al cadáver; y a un vehículo marca Chrysler n.b., al que se apreció en la puerta lateral izquierda lado del piloto un orificio producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, de ese mismo lado en la puerta trasera se observa un orifico en su parte media, en la parte interna de las puertas se observan dos orificios una en al parte del piloto y otro en la parte posterior del piloto, y reconocimiento legal a un bolso marca CAT color gris contenía en su interior un teléfono celular, una billetera, una cedula de identidad, un porte de armas, un carnet de identificación del Cuerpo técnico de Vigilancia y t.t., dos cartuchos y cuatro conchas eso es toda la actuación técnica realizada por mi persona, es todo; por lo tanto se otorga a estos informes verbales el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que ha sido rendida por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes depusieron sin atisbo de dudas sobre el resultado de las experticias practicadas en la causa, coincidiendo con las documentales en las que se contienen e incorporadas a juicio por su lectura y que permiten dar certeza sobre circunstancias de hechos narradas por los testigos presenciales del suceso, en cuanto a lo acontecido en el interior de la habitación según lo narrado por la ciudadanoa Yarelys J.I.F., en cuanto a los disparos efectuados por el ciudadano E.J.I.V., que permiten dar por cierto que fueron dos armas involucradas, una que poseía el autor del hecho mortal en perjuicio de J.J.I.F., quien fallece por shock hipovolómico por herida con arma de fuego; y otra que poseía el ciudadano E.J.I.V., así como los impactos de bala en el vehículo conducido por el acusado, y a la herida por arma de fuego que este mismo presentó al ser examinado por el médico forense.

  3. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

    3.1 El Examen médico Legal, N° 162-5417, de fecha 30/12/2009, cursante al folio 138 de la primera pieza del presente asunto procesal, mediante la cual se hace constar que la misma fue practicada por el Dr. Helme Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, practicada en la persona del ciudadano E.M.M., con el resultado siguiente: Herida por arma de fuego con orificio de entrada en región fosa lumbar izquierda de 1 cm de diámetro con halo de contusión. Se le pidió Rx y hasta la fecha no lo ha traído. Asistencia médica por 3 días. Tiempo e curación e incapacidad por 12 días. Secuelas sin poderse precisar.

    3.2. El Protocolo de Autopsia de fecha 30/12/2009, cursante al folio 111 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto procesal, mediante la cual se hace constar que la misma fue practicada por el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Dr. A.P., elaborado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.J.I. en el que se determina lo siguiente: Inspección externa: “… herida por arma de fuego de proyectil único. Entrada tórax anterior lado izquierdo tercer espacio intercostal con línea media clavicular, ovalado de 1 cm salida lado interno. Entrada pliegue de codo lado izquierdo interno, redondo de 1 cm, salida brazo izquierdo tercio distal lado interno. Inspección interna cabeza y cuello sin lesiones en su órganos. Tórax: entrada anterior lado izquierdo con perforación de pulmón izquierdo, arteria aorta toráxico, salida lineal media vertebral dorsal tres. Trayecto a distancia de adelante para atrás de izquierda a derecha. Abdomen: sin lesión en sus +órganos. Extremidades: ya descritas. Trayecto de los proyectiles en el miembro superior izquierdo a distancia. Causa de la muerte: herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmón izquierdo, arteria aorta. Shock hipovolémico.

    3.3 El Informe N° 263-0083-B-0016-10, de fecha 12/01/2010, cursante al folio 120 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto procesal, mediante la cual se hace constar que la misma fue practicada por R.C. y Deglys Marcano, funcionarias adscritasl al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Criminalísticas, Delegación Sucre, a fin de establecer las posibles marcas de arma de fuego que pudieron haber disparado y percutido las siguientes evidencias: a. Cinco conchas, que originalmente conformaban el cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 9 mm parabellum, fuego central, marca CAVIM … b. Dos proyectiles que originalmente conformaban el cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 9 mm parabellum, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, presenta evidentes signos de deformación … en la cual se concluye: 1.- Las cinco conchas calibre 9 mm parabellum descritas en el literal a. del presente informe presentan características que nos permiten encuadrarlas entre los percutidos por un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Taurus u otra cuyos estándares no reposan en esta área. 2.- Los Dos proyectiles calibre 9 mm parabellum descritos en el literal b. del presente informe presentan características que nos permiten encuadrarlo entre los disparos por un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm parabellum marca Taurus u otra cuyos estándares no reposan en esta área.

    3.4. La Inspección N° 3867 cursante al folio 4 pieza 1, de fecha 29/12/2009, mediante la cual se hace constar que la misma fue practicada por los funcionarios J.O. y W.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la sede del Hospital de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, apreciándose tendido en una camilla metálica tipo móvil en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, que al ser revisado se le observó: 1. Un orificio de forma regular en la región pectoral izquierda, 2. un orificio de forma regular en la región costal izquierda, 3. Dos orificios de forma regular en la región anterior del brazo izquierdo, 4. Dos orificios de forma irregular en la región posterior del brazo izquierdo, 5. Un orificio de forma irregular en la región dorsal media, 6. Un orificio de forma irregular en la región escapular izquierda, 7. Una herida arrasante en la región posterior costal izquierda.

    3.5 La Inspección N° 3868 cursante al folio 05 pieza 1, de fecha 29/12/2009, mediante la cual se hace constar que la misma fue practicada por los funcionarios J.O. y W.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Sector La Rinconada, Casa S/N°, de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, describiéndose el sitio como: Sitio cerrado, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural fresca, piso de cemento pulido, paredes de bloque, frisado y pintado de color verde, techo de zinc, tratándose de una vivienda tipo casa, observándose la sala, la cual se encuentra sin muebles en su interior, asimismo del lado derecho tres habitaciones debidamente equipadas y ordenadas, observándose la segunda habitación de la entrada hacia la parte posterior, sobre el piso, dos segmentos de proyectiles, totalmente deformados con revestimiento de blindaje y huellas de campo y estrías, de igual manera se visualiza, sobre una cama, cuatro conchas de bala, elaboradas con metal de color dorado, con inscripciones en su culote donde se lee: CAVIM, calibre 9 mm, asimismo al ser removida la cama se observa sobre el piso una concha de bala, elaborada con metal de aspecto dorado, con inscripciones en su culote donde se lee: CAVIM y dos segmentos de plomo de color gris parcialmente deformados.

    3.6. La Inspección N° 3871 cursante al folio 6 pieza 1 de la causa, de fecha 29/12/2009, mediante la cual se hace constar que la misma fue practicada por los funcionarios W.R. y R.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a un vehículo marca Chrysler, modelo Neon, color blanco, placas MAX-46E, año 1998, dejándose constancia que posee sus cuatro cauchos, vidrios laterales traseros y delanteros, exhibiendo fractura total en el vidrio de la puerta anterior izquierda, se aprecia desprovisto de sus espejos retrovisores, presenta signos físicos de fractura con pérdida total en sus parachoques anterior, presenta un orificio en la puerta anterior izquierda en su parte central superior, producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, exhibe un orificio en parte central media de la puerta izquierda, producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, apreciándose su carrocería en regular estado de conservación. Al ser inspeccionado en su parte interna se observa los asientos se encuentra tapizados en fibras naturales y sintéticas de color gris, en regular estado de conservación, es de hacer notar que el mismo se presenta en la zona media de la puerta posterior izquierda y superior de la puerta anterior izquierda un orificio producido por el paso e un objeto de igual o mayor cohesión molecular, y exhibe sobre las alfombras fragmentos de vidrios, de aspecto traslucidos.

    Este Tribunal aprecia en su totalidad las experticias incorporadas por su lectura por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con los informes claros, precisos y concordantes expuestos, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia del cadáver, la causa de la muerte de la víctima directamente ofendida por el hecho punible, del sitio del suceso, de las evidencias halladas en el y las experticias practicadas respecto de las mismas, de la existencia del vehículo incriminado y las evidencias halladas en el mismo; del elemento incriminatorio que surge de la apreciación que el médico forense tuvo en el cuerpo del acusado de la existencia de una herida por arma de fuego, apreciando orificio de entrada, más no de salida de proyectil único.

    Valoración Conclusiva:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se ha hecho en párrafos anteriores y que se hará de seguidas ha tenido lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informe verbal, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria (en el caso de los primeros) o por su condición de expertos (en el caso de los últimos) y de lo documentado en las actas, en cada caso, cuyas deposiciones, salvo omisiones insustanciales de los testigos y tendientes a favorecer su posición dentro del proceso, pues cabe resaltar que los testigos, no han sido otros que familiares del occiso y la madre del acusado; pero que no merman la credibilidad de sus dichos; por cuanto se observaron espontáneas, precisas y seguras al ser rendidas; pues si bien por sí solas no habrían sido suficientes para establecer la verdad de sus argumentos, cuando son analizadas su las testimoniales y los informe verbales de expertos y documentales permiten arribar a la conclusión de que en lo fundamental le asiste el derecho a la parte acusadora a que se estime por este Tribunal como ciertas las circunstancias de hecho expuestas por la víctima indirecta y sus familiares y descritas en el escrito acusatorio, en lo que se refiere al elemento objetivo del tipo penal de homicidio; no obstante este Tribunal, en virtud de la declaración de la madre del acusado, quien da cuenta de la existencia hechos anteriores al suceso, por el cual fallece J.J.I.F., de los cuales nos hablase el acusado en su declaración; permitiendo dar por establecida la existencia de asedio constante por parte del ciudadano E.J.I.V. y su hijo J.I.F., señalado como “Piña”; en contra de la declarante y de miembros de su familia, por un tiempo aproximado de seis meses, a consecuencia del fallecimiento de un sobrino del primero de los nombrados y por la creencia del ciudadano E.J.I.V., de que uno de los hijos de la declarante se encontraba vinculado con ello. Quedando plenamente establecido que la declarante y miembros de su familia fueron objeto de agresiones verbales; y su residencia y vehículo de daños materiales incluso por el uso de arma de fuego disparada contra los mismos; teniendo incluso la incursión arbitraria en su vivienda y amenazas, que les mantenían en zozobra, impidiéndole incluso ejercer la actividad de venta de empanadas a la cual se dedicaba; dados los reiterados actos cometidos en su perjuicio y las amenazas constantes, que le condujeron a plantear incluso denuncias ante órganos de seguridad del Estado contra sus agresores, pues incluso el ciudadano E.J.I.V., admitió tener conocimiento de por lo meno una de esas denuncias. Circunstancias que informadas a su hijo hoy acusado, quien ante la injusta provocación de que eran objeto, ante la imposibilidad de obtener protección por parte de los órganos receptores de las denuncias planteadas por su madre y sintiéndose profundamente afectado por la situación de vulnerabilidad de su madre y hermanos, en un momento de arrebato opta por trasladarse a la residencia de quienes considera los agresores de su madre y hermanos, ingresa a la misma y dispara contra el adolescente J.J.I.F.; lo que permite a este Tribunal concluir que el acusado en su actuar, obró constreñido por el dolor fraternal que le generase las amenazas y provocaciones injustas de que eran objeto su madre y menores hermanos y sobre la base de las consideraciones de valoración que ha precedido, establecidas como han quedado sentadas, los hechos y circunstancias objeto del juicio descritos en la acusación, la autoría del acusado y las circunstancias que incidieron en su ánimo para actuar en la forma en que lo hizo permite subsumir la conducta del acusado en le tipo penal de de HOMICIDIO EN MOMENTO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 67 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.J.I.F.; pues si bien no existe inmediatez entre la injusta provocación y el ímpetu pasional al actuar; sí existe inmediatez entre la obtención de la información de que la provocaciones injustas continuaban y la ejecución del hecho punible; por cuanto aquí debe prevalecer el criterio psicológico y no el cronológico, siendo procedente aplicar la atenuación de pena cuando el sujeto activo obra bajo la influencia del arrebato o del dolor que ha sido producido por la injusta provocación, aunque esta diste en el tiempo, como así ha sido expuesto por la doctrina patria ( Arteaga Sánchez, Alberto; “Derecho Penal Venezolano. Novena Edición”, 2001, pág. 353). Tales consideraciones, permiten excluir en consecuencia la alevosía como calificante del delito, pues esta es incompatible con la figura del intenso dolor; encuadrándose la acción en el tipo penal genérico de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la atenuación de pena que dispone el artículo 67 del Código Penal. Igualmente como lo solicitara la defensa, en el presente caso estamos también ante el supuesto fáctico del artículo 68 del Código Penal, que hace referencia al error en la persona; pues ha quedado plenamente demostrado en el juicio, que una de las personas que ofendiese de palabras y hechos a la madre del acusado lo fue el ciudadano J.G.I.F., conocido como “piña”; así lo sostuvo la madre del acusado; y con las declaraciones de los familiares de la víctima, especialmente de su hermana Yarelys J.I.F.; cuando el acusado entra a la residencia, antes de ejecutar su acción llama a una persona, del cual tuvo como referencia es conocido como “Piña” y por error dispara al hermano adolescente de este J.J.I.F., quien efectivamente fallece, en consecuencia forzosamente ha de aplicarse la consecuencia jurídica de ello, es decir imponerse la sanción o pena que se impone se extrae tomando en cuenta el termino medio de la pena aplicable por el delito de homicidio intencional que oscila entre doce y dieciocho años de prisión con la atenuante de Ley, a saber la contenida en el artículos 67 del Código Penal, que permite atenuar la pena en un tercio, y en aplicación del artículo 68 del mismo código que impide apreciar la circunstancia agravante que deviene de que el acusado era un adolescente, por el error en la persona; y no apreciándose la atenuante de que el acusado es primario, por no tener carácter vinculante y en virtud de la magnitud del daño causado.

    DISPOSITIVA

    El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar el Tribunal que sí quedó suficientemente demostrado que el acusado en fecha 29 de Diciembre del año 2009 ejecutó el delito de HOMICIDIO EN MOMENTO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 67 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.J.I.F. (occiso), SE DECLARA CULPABLE al acusado E.J.M.M.. Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal le CONDENA al acusado E.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° 19.538.866, de profesión u oficio funcionario público del INTT, domiciliado en Cumanacoa, Caiguiere, Calle El Recreo, Casa S/N, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO EJECUTADO EN MOMENTO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 67 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.J.I.F.-occiso, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará el 29 de diciembre de 2019. La Pena que se impone se extrae tomando en cuenta el termino medio de la pena aplicable por el delito de homicidio intencional que oscila entre doce y dieciocho años de prisión y rebajada la pena por la injusta provocación con el consecuente intenso dolor, solo en un tercio. Por último se ordena continuar la privación de libertad al condenado, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, mediante boleta de encarcelación, Así se decide, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. K.M.C.

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