Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En horas de Despacho del día de hoy, Martes nueve (09) de Agosto de dos mil cinco (2005), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15Am) previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano E.M.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.4.527.947, demandante de autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.018, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No.1-A, piso 1, Residencias Las Palmeras, situado en la avenida 16, entre calles 89 y 89B, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue el ciudadano E.M.N., contra el ciudadano J.A.S.C., expediente No.1.383-04. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como M.D.C.P.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.11.876.716, casada, y manifestó ser cónyuge del demandado de autos. En este estado, se hizo presente el ciudadano J.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad no.3.997.208, demandado de autos, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución y a quien se le concedió un plazo de treinta minutos, contados a partir de la constitución, a los fines de que llame a un abogado que lo asista, a objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa Perito avaluador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial S.M. C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado W.C., quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación del demandante de autos, ciudadano E.M.N., ya identificado, asistido por el Abogado E.M.N., ya identificado, asistido por el abogado E.M., y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado de autos, a saber: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá de dos puestos y dos butacas individuales, todos de madera forrados en tela color verde y amarillo y una mesa de madera con tope de vidrio en regular estado, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 2) Un juego de comedor compuesto de una mesa de madera con tope de vidrio y 6 sillas de madera con asientos forrados en tela, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs.300.000, oo). 3) Un televisor marca Philips serial 60389350, avaluado en Quinientos mil bolívares (Bs.500.000, oo). 4) Un escritorio de madera y formica con 5 gavetas, color negro y gris, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs.300.000, oo). 5) Un escritorio de madera y formica con 2 gavetas en regular estado, avaluado en ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000, oo). 6) Un archivo de madera y formica con 2 gavetas, color gris, avaluado en ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000, oo). 7) Una peinadora con espejo y marco de madera tallada, e gavetas y 2 puertas, y 2 mesas tipo de noche de madera y hierro con una gaveta y una puerta, cada una avaluada en quinientos mil bolívares (Bs.500.000, oo). 8) Una lavadora marca Whirpool modelo WLA5523BWO, serial VLE3406135, color blanco, avaluada en doscientos mil bolívares (Bs.200.000, oo). 9) Un horno micro ondas, marca Charp, serial 86124, color blanco, avaluado en cincuenta mil bolivares (Bs.50.000,oo). 10) Un aire acondicionado sin marca ni serial visible, en regular estado, avaluado en ochenta mil bolivares (Bs.80.000,oo). 11) Dos cuadros pintados al óleo con marco dorado, con diferentes motivo y colores, avaluado en cincuenta mil bolivares cada uno, total cien mil bolivares (Bs.100.000,oo). Los bines muebles antes determinados, suman la cantidad de dos millones novecientos noventa mil bolivares (Bs.2.990.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los bienes muebles anteriormente determinado hasta cubrir el monto de su avaluó. En este estado, presente el demandado de autos, ciudadano J.A.S.C., ya identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.259, expuso: “Con la finalidad de dar por terminada la presente Causa, hago el siguiente ofrecimiento de pago, convengo en pagar la cantidad de dos millones novecientos dos mil quinientos catorce bolivares con doce céntimos (2.902.514,12), que acuerdo en cancelar de la siguiente manera: a) La cantidad de novecientos dos mil quinientos catorce bolivares con doce céntimos (Bs.902.514,12), para ser cancelados el día diecinueve (19) de agosto del presente año. B) La cantidad de un millón de bolivares (Bs.1.000.000,oo), para ser cancelados el diecinueve (19) de septiembre del presente año. C) El remanente, es decir, la cantidad de un millón de bolivares (Bs.1.000.000,oo), para ser cancelados el diecinueve de octubre de 2005. A los fines de garantizar el cumplimiento de lo ofrecido en este acto, convengo expresamente que se mantenga vigente la medida preventiva de embargo ejecutada en este mismo acto sobre bienes de mi propiedad, y en tal sentido, solicito al Tribunal y al demandante de autos, se le releve del cargo a la Depositaria Judicial designada, y en su lugar me designe custodiador especial de dichos bienes. Asimismo, se establece que la falta de pago de cualquiera de las cuotas pondrá el presente convenio en estado de ejecución y se procederá al retiro de los bienes embargados y su siguiente remate. Asimismo declaro que mi primer pago lo efectuare en la oficina del Abogado E.M., dirección que declaro conocer en este acto, los otros dos pagos loes efectuare en el Tribunal de la Causa con acuse de recibo. En este estado, presente el demandante E.M.N., ya identificado, asistido por el Abogado E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.018, expuso: “Estoy de acuerdo con el presente ofrecimiento, en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento le imparte el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto no conste en el mismo el pago de la obligación aquí establecido, el pago total y definitivo. Estoy conforme igualmente con que sea designado el demandado de autos, custodiador especial de los bienes Embargados, relevándose el cargo a la depositaria Judicial designada, debiéndosele tomar a dicho ciudadano el debido juramento de Ley, lo cual solicito al Tribunal en este acto. El Tribunal visto lo solicitado por las partes en este acto, releva del cargo a la Depositaria Judicial designada, y en su lugar designa custodiador especial de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto al demandado de autos, ciudadano J.A.S.C., ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes Embargados como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sean requeridos?, contestó: “Lo Juro”. El Tribunal hace constar que el demandado quedó en posesión de los bienes Embargados designando como fue custodiador especial de los mismos. Igualmente hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las once y treinta de la mañana (11:30Am), leyéndose y conformes firman. Entre líneas: “llones”. Vale. Enmendado 2.902.514,12). Vale.

LA JUEZ

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:

FIRMA ILEGIBLE

E.M.

EL DEMANDADO (CUSTODIADOR ESPECIAL) Y SU ABOGADA ASISTENTE:

FIRMA ILEGIBLE

FIRMA ILEGIBLE

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:

W.C.

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

COMISION No.2711-2005

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