Sentencia nº 1507 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación y Control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, siete (7) de octubre de 2009. Años: 199º y 150º.--

Visto el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos E.A. CARVAJAL ZAMBRANO, FÉLIX ULARIO ÁLAMO MORENO, ANTONIO GUEVARA TEÓFILO, J.R. MONTERREY VIERMA, H.C.G. MAIZO, PEDRO CARRIÓN, GREGORIO REAÑO RINCÓN, HUGO BARRIOS CARRIÓN, JOSÉ LA C.S. y E.M.C., representados judicialmente por los abogados C.R.M.D. y P.F.L.A., contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVITRAMI), representado judicialmente por los abogados S.D.O., A.O.M., J.G.H., Á.L.C.P., G.O.F., J.L.L.S., Kledy J.E.V., P.I.M.P. y M.E.F.C.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante decisión de fecha 26 de mayo de 2009, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y con lugar la demanda, en consecuencia, revocó el fallo apelado dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en fecha 19 de noviembre de 2008, declaró sin lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación.

En fecha 28 de julio de 2009, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, esta Sala pasa a pronunciarse respecto al recurso de casación interpuesto bajo las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Según criterio reiterado y pacífico de esta Sala, debe entenderse a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por un litis consorcio activo, la circunstancia de que, por lo menos alguna de las pretensiones exceda de la cuantía mínima requerida para tal recurso.

En el presente caso, se tiene que este proceso se inició bajo la vigencia de la nueva Ley Adjetiva Laboral, la cual establece tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) como monto mínimo para tener acceso a este extraordinario medio de impugnación; es así como se verifica, que para la época en que se presentó la reforma de la demanda, a saber, 22 de de enero de 2009, la cual fuere admitida el 29 de enero del mismo mes y año, el equivalente del interés mínimo exigido por la Ley era de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 138.000,00).

En tal orden, se procedió a verificar si alguno de los litisconsortes alcanzó el monto mínimo exigido para la admisibilidad del presente recurso, en cuya labor resultó que cada uno de ellos reclamó CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.186.009,08 o Bs.f. 14.186,00).

En tal sentido, al observarse que ninguno de los litisconsortes supera la cantidad mínima requerida para tener acceso a casación, ello trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación ejercido. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 26 de mayo de 2009.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI G.C. ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2009-001012

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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