Efectos del Incumplimiento Voluntario: La Responsabilidad Civil Contractual del Deudor
Autor | María Candelaria Domínguez Guillén |
Páginas | 226-269 |
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TEMA 10
Efectos del Incumplimiento Voluntario: La
Responsabilidad Civil Contractual del Deudor1
SUMARIO: 1. Generalidades 2. Requisitos de la responsabilidad contractual. 2.1.
Que no proceda –en principio– la ejecución forzosa en forma específica 2.2. Que
exista un incumplimiento culpable de la obligación 2.3. Que exista un daño resarcible
2.4. Que exista una relación de causa a efecto entre el incumplimiento culpable de
la obligación y el daño sobrevenido (relación de causalidad)
1. Generalidades
Desde el punto de vista general los efectos del incumplimiento culposo
están determinados en los artículos 1264 y 1271 CC. Su efecto básico es el
cumplimiento forzoso, ya sea en especie, o en su defecto, el cumplimiento
forzoso por equivalente. El deudor tiene el deber de cumplir su obligación
aunque sea coactivamente con el auxilio de la justicia. En cuanto al cum-
plimiento forzoso en especie deben considerarse los arts. 1264 y 1291 CC,
mediante los cuales el acreedor puede solicitar daños y perjuicios morato-
rios, causado por el retardo culposo en el incumplimiento, pero no pueden
acumularse al cumplimiento forzoso por equivalente. Y aunque no exista
daño el acreedor siempre tiene derecho a satisfacer su interés a través del
cumplimiento forzoso en especie, sólo si éste no es posible es que puede
pedir el de por equivalente, aunque se aboga modernamente por el carácter
no absoluto de la prioridad del cumplimiento in natura. Los daños com-
pensatorios no son acumulables al cumplimiento en especie, sólo pueden
pedirse en caso de incumplimiento definitivo y no proceden en el mero
retardo2. Cuando el deudor es responsable de daños y perjuicios se afirma
que incurre en responsabilidad civil3.
1 La presente tesis está inspirada fundamentalmente en las clases del profesor Enrique LAGRANGE (Apun-
tes…). Véase sobre el tema: MADURO LUYANDO, ob. cit., pp. 124-184; OCHOA GÓMEZ, ob. cit., pp. 133 y ss.;
BERNAD MAINAR, ob. cit., T. I, pp. 206 y ss.; BERNAD MAINAR, ob. cit., T. II, pp. 241 y ss; MILIANI BALZA,
ob. cit., pp. 381-412; LARENZ, ob. cit., pp. 279 y ss.; RODRÍGUEZ MATOS, Notas..., pp. 451-473; PALACIOS
HERRERA, ob. cit., pp. 271-282; MÉLICH ORSINI, Doctrina…, pp. 453-468; RAMÍREZ, ob. cit., pp. 111-124;
MÉLICH ORSINI, José: La responsabilidad contractual. En: Revista del Colegio de Abogados del Distrito
Federal Nº 148, enero-junio 1991; PIZARRO WILSON, Carlos: La influencia del Code en el Derecho de
Obligaciones. ¿Existe la responsabilidad contractual? En: “Incumplimiento contractual, resolución
e indemnización de daños”. Colección Textos de Jurisprudencia. Colombia, Editorial Universidad
del Rosario, 2010, pp. 121-135; PIZARRO WILSON, Carlos: Responsabilidad contractual en el derecho
chileno: función y autonomía. En: Incumplimiento contractual, resolución e indemnización de daños.
Colección Textos de Jurisprudencia. Colombia, Editorial Universidad del Rosario, 2010, pp. 299-311;
PINTO OLIVEROS, Sheraldine: «A propósito de la responsabilidad contractual» en AA.VV., De las obli-
gaciones en general. Coloquio de Iusprivatistas Roma y América, Cuarta reunión de trabajo, Encuentro
de Lima, Morales Hervias, R., y Priori Posada, G. (ed), Fondo Editorial de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, Lima, 2012, pp. 283-305; TAPIAS ROCHA, Hernando: La acción de responsabilidad
contractual. En: Los contratos en el Derecho Privado. Directores Académicos: Fabricio Mantilla y
Francisco Ternera. Colombia, Legis/Universidad del Rosario, 2008, pp. 225-246.
2 LAGRANGE, Apuntes…
3 Véase: MADURO LUYANDO, ob. cit., p. 559.
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CURSO DE DERECHO CIVIL III - OBLIGACIONES
Todo el que ocasiona un daño a otro está obligado a repararlo. Se trata de
la obligación de reparar daños y perjuicios. Es una situación eminentemente
patrimonial o económica en virtud de la cual quien propicia un perjuicio
a otra persona, no puede quedar indemne en su agresión.
La responsabilidad civil supone la “situación jurídica en virtud de la cual se
está en la obligación de responder patrimonial o pecuniariamente en razón
de haberle causado un daño a otro. Se alude a la respectiva indemnización
por daños y perjuicios. Puede tener origen contractual o extracontractual; en
el primer caso, se presenta como el efecto inmediato del incumplimiento de
las obligaciones derivadas de un contrato; en el segundo supuesto, esto es,
la responsabilidad civil extracontractual, tiene lugar por el incumplimiento
culposo de una obligación o de una conducta preexistente que no se deriva
de ningún contrato o de ninguna convención entre agente y víctima (fuentes
de las obligaciones distintas al contrato)”4.
La idea que fundamentalmente cobija la responsabilidad civil es la repa-
ración del daño, aunque no ha faltado quien considere que pudiera también
presentar un sentido preventivo5. Sin embargo, la doctrina se inclina por
una nueva reestructuración de la responsabilidad civil entendiendo una
única noción por no existir diferencia fundamental entre las dos especies de
responsabilidad civil (contractual y extracontractual), pues ambas precisan
los mismos requisitos6.
La obligación de reparar el daño es su contenido aunque no en el sentido
de eliminarlo de la realidad, sino una prestación que compense a la víctima
el daño sufrido. Tiene por finalidad reparar y no castigar y la acción es de
carácter privado. El daño debe ser demostrado por la víctima7.
La responsabilidad civil presenta diferencias con la penal8, pues aquella
persigue imponer una pena o castigo, procede generalmente de oficio, es
4 DOMÍNGUEZ GUILLÉN, Diccionario…, pp. 147 y 148.
5 Véase supra tema 1.7.10.2.
6 MADURO LUYANDO, ob. cit., p. 132. Véase infra tema 13.1.
7 Ibid., pp. 168-171, aunque hay casos que no tiene que probar el daño y se cita como ejemplo el pago
del interés legal del 3% del artículo 1277 CC. Hay leyes especiales que fijan monto de daño, como
es el caso del transporte aéreo.
8 Véase: LÓPEZ BELTRÁN DE HEREDIA, Carmen: Efectos Civiles del delito y responsabilidad extracontratual.
Valencia-España, Tirant Lo Blach, Colección Privado 11, 1997; TAMAYO RODRÍGUEZ, José Luis: La respon-
sabilidad civil derivada del delito, con especial referencia a su tratamiento en la reforma del Código
Penal. En: Relación Criminológica Nº 11. Valencia, Universidad de Carabobo, Facultad de Derecho,
Centro de Investigaciones Penales y Criminológicas, 2003, pp. 19-49; TAMAYO RODRÍGUEZ, José Luis: La
responsabilidad civil derivada de delito, con especial referencia a su tratamiento en el Anteproyecto
Aranguren Editor. Caracas. Tribunal Supremo de Justicia, Colección Serie Normativa Nº 5, 2004,
pp. 769-821; CHIOSSONE, Tulio: Unificación del concepto de responsabilidad civil ex delicto y por he-
cho ilícitos. En: Libro Homenaje a la memoria de Lorenzo Herrera Mendoza. Caracas, Universidad
Central de Venezuela, Facultad de Derecho, 1970, Tomo I, pp. 297-340; MADURO LUYANDO, ob. cit.,
pp. 619-621; OCHOA GÓMEZ, ob. cit., T. II, pp. 542-544; PALACIOS HERRERA, ob. cit., pp. 29 y 30; ÁLVAREZ
OLALLA, ob. cit., pp. 192-195; CSJ/Sala Plena, Sent. 29-6-99, OPT, junio 1999, p. 614 según el Código
Penal toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta lo es también civilmente.
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siempre personal o por hecho propio y es determinada por el tipo de culpa
del autor del delito. La doctrina ha estudiado la diferencia entre responsa-
bilidad civil y la responsabilidad penal en cuanto a su naturaleza, sanción,
autonomía, tipificación, modo de apreciar la culpa, el modo de graduar la
culpa y el carácter personalísimo de la responsabilidad penal (no procede
la responsabilidad por hecho ajeno), entre otros9. Si bien la responsabilidad
civil puede derivarse de una sentencia penal, tal conclusión no ha de ser
radical, pues es obvio que también puede existir independientemente10.
No existe carácter vinculante o dependencia de la materia civil respecto de
la materia penal11. Los actos ilícitos por tanto pueden ser ora de carácter
puramente civil, ora de naturaleza penal. Estos últimos son considerados
delitos o faltas en atención a su gravedad y a la lesión no sólo de bienes
patrimoniales de terceras personas, sino en cuanto infringen o alteran el or-
den público. El ordenamiento jurídico, en consecuencia tipifica y sanciona
las conductas delictivas con medios propios y específicos de la legislación
penal, básicamente a través de privación de libertad, entre otras sanciones12.
2. Requisitos de la responsabilidad contractual13
Por responsabilidad contractual entendemos la obligación de reparación de
los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación
contractual, de conformidad con los artículos 1264 y 1271 CC14. Entre sus
requisitos la doctrina15 ubica:
2.1. Que no proceda la ejecución forzosa en forma específica. Aun cuando
según referimos modernamente se considera que la prioridad de la ejecu-
ción específica no tiene carácter absoluto16.
2.2. Que exista un incumplimiento culpable de la obligación (culpa)17.
2.3. Que exista un daño resarcible (daño).
2.4. Que exista una relación de causa a efecto entre el incumplimiento
culpable de la obligación y el daño sobrevenido (relación de causalidad).
9 MÉLICH ORSINI, La responsabilidad civil por hechos ilícitos…, 1995, T. I, pp. 225-275; OCHOA GÓMEZ, ob.
cit., T. II, pp. 542 y 543.
10 TSJ/SCC, Sent. Nº 125 del 11-3-14, http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/161836-
RC.000125-11314-2014-13-551.html.
11 Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, Sent. 6-7-06, http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2006/julio/1553-6-23933-243.
html ; J.R.G., T. 132, CSJ/Cas. Sent. 7-12-94, pp. 497 y 498, la decisión de la jurisdicción penal de
tránsito que absuelve al conductor no causa cosa juzgada en materia civil.
12 LASARTE, Derecho…, p. 258.
13 Véase: TAPIAS ROCHA, ob. cit., pp. 230-243.
14 RODRÍGUEZ MATOS, Notas…, p. 453.
15 LAGRANGE, Apuntes…
16 Véase supra tema 6, consideraciones de Annicchiarico y de Pizarro.
17 TAPIAS ROCHA, ob. cit., pp. 230-234, alude a “incumplimiento imputable al deudor”, la violación o el
incumplimiento de la obligación nacida de un contrato puede tener lugar intencionalmente o por
culpa.
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